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TSDJ VVC SP - 500013107001 2019 00093 01-(02-09-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107001 2019 00093 01-(02-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

1 ' • "\'

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL\

VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO

Radicación Procedencia Accionante Accionadp Derecho 50001-31-07-001-2019-00093-01 Juzgado Primero penal del Cto. Esp VIcio.

NELSON GIOVANNY UBAQUE PEÑA

EPCMS-ACACíAS Petición Revoca y adiciona Acta No. O'¡?2

~1 SEP20Ul.

Decisión

Aprobación: Fecha: 1-ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por NELSON GIOVANNY UBAQUE PEÑA 1 a través de apoderada, contra el fallo proferido el 22 de julio de 20192, mediante el cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, negó el amparo del derecho fundamental de petición invocado.

2. HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA Manifestó el accionante a través de su apoderada, que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, lugar en el que al realizar labores de aseo en julio de 2017, resbaló y cayó sobre un muro, ocasionándole dolores cada vez más fuertes.

Por lo anterior, va a iniciar la acción de reparación directa en aras de obtener el pago de los daños y perjuicios ocasionados, pero requiere documentos que

reposan en los archivos del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, los cuales solicitó a través de escrito del t=de abril de 2019, pero no ha obtenido respuesta. 1 Folio 164 del cuaderno original de tutela 2 Folio 84 y ss. del cuaderno original de tutela,.C

Radicación: Proceso:

Accionante: Decisión 50001-31-07-001-2019-00093-01

Tutela de segunda instancia Nelson Giovanny Ubaque Peña Revoca 3 - DECISiÓN IMPUGNADA Bajo lo expuesto, solicitó el amparo al derecho fundamental de petición, como consecuencia, se ordene a las entidades accionadas dar respuesta de fondo a su solicitud. En fallo del 22 de julio de 20193, el A quo negó el amparo invocado por NELSON GIOVANNY UBAQUE PEÑA, al considerar que existía carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la entidad acreditó que otorgó respuesta en el trámite de la acción constitucional. 4IMPUGNACiÓN Señaló el actor a través de su apoderada, que en la solicitud del 10 de abril de 2019, requirió la siguiente documentación: a) copia de la historia clínica de Nelson Ubaque notas de enfermería, referencia y contra referencia, exámenes practicados desde su ingreso al penal. b) Certificado médico de ingresodel señor Ubaque Peña. e) Copia de lacartilla biográfica d) Denuncia penal que interpuso Nelson Ubaque por los hechos ocurridos en el

EPMSC-ACACíAS. e) Copia de las remisiones efectuadas al señor Ubaque Peña al hospital departamental de Villavicencio f) copia del informe forense practicado al PPL Nelson Ubaque, de no haberse practicado, remitir al interno paravaloración médico legal. g) Copia de la minuta de ingreso a la unidad de sanidad, donde se le brindó atención medica primaria Sin embargo, respecto al literal a), manifiesta que la historia clínica no fue aportada completa yes ilegible; indica que el certificado de ingreso se encuentra incompleto, dado que el documento no finaliza con la firma del interno. De igual forma precisó que le fue suministrada la epicrisis de Héctor Andrés Rodríguez, persona ajena al proceso; en cuanto al soporte de actuaciones adelantadas al "PPL" y la relación de interconsultas aportadas por el EPCMSACACíAS, no había sido peticionado. 3 Folio 84 y ss. del cuaderno original de tutela. 2Radicación:

Proceso: .

Accionante: Decisión 50001-31-07-001-2019-00093-01

Tutela de segunda instancia Nelson Giovanny Ubaque Peña Revoca 5 -ANÁLISIS PARA DECIDIR Por lo anterior, solicitó se ampare el derecho fundamental de petición, dado que las copias ilegibles imposibilitan su valoración, y no le es posible promover la acción de reparación directa en contra de la accionada, lo que considera también vulnera el derecho fundamental al acceso de la administración de justicia.

Corresponde a la sala determinar si contrario a lo expuesto por el A quo el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacias vulneró el' derecho fundamental de petición invocado por NELSON GIOVANNY UBAQUE PEÑA al no dar respuesta de fondo a la solicitud del 1o de abril de 2019. 5.1Frente al derecho de petición, debe indicarse que la Constitución Política de 1991, en su artículo 23, consagra el derecho a presentar peticiones respetuosas como una de las principales vías de acceso a la información en un Estado Social y Democrático de Derecho. A su vez, el artículo 21 de la Ley 1755 del 30 de junio de 20154, estableció que si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitiera la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente. En lo referente al derecho'. de petición, la jurisprudencia ha establecido unos parámetros que deben seguirse en las respuestas, dentro de los cuales se destacan la concurrencia de cuatro fundamentales exigencias, en cuya ausencia, no puede darse por satisfecho tal derecho. Estas han sido indicadas de la

siguiente manera: "El derecho de petición se materializa cuando la autoridad requerida, o el particular en los eventos en que procede, emite respuesta a lo pedido, i) respetando el término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavorable a los intereses del peticionario; iii) en forma congruente frente a la petición elevada; y, iv) comunicándole tal contestación al solicitante. Si emitida la respuesta por el 4 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión 50001-31-07-001-2019-00093-01

Tutela de segunda instancia Nelson Giovanny Ubaque Peña Revoca requerido, falla alguno de los tres presupuestos finales, se entenderá que la petición no hasidoatendida,conculcándoseelderechofundamental". (Resalta la Sala). 5.1.1Ahora bien, de acuerdo a la documentación que reposa en el expediente, el actor el 10 de abril de 2019, radicó ante la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, en la que requería la siguiente documentación: "a) copia de la historia clínica de Nelson Ubaque notas de enfermería, referencia y contra referencia, exámenes practicados desde su ingreso al penal. b) Certificado médico de ingreso del señor Ubaque Peña. e) Copia de la cartilla biográfica. d) Denuncia penal que interpuso Nelson Ubaque

por los hechos ocurridos en el EPMSC-ACACíAS. e) Copia de las remisiones efectuadas al señor Ubaque Peña al hospital departamental de Villavicencio. f) copie del informe forense practicado al PPL Nelson Ubaque, de no haberse practicado, remitir al interno para valoraciónmédico legal. g) Copia de la minuta de ingreso a la unidad desanidad, donde sele brindó atención medica primaria". En el trámite de primera instancia, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, indicó no ser la entidad encargada de la prestación de los servicios de salud, sin embargo, el personal a cargo le remitió la documentación requerida, la cual aporta en el traslado para que el accionante pueda acceder a la misma a través de la presente acción. Con lo anterior, el juez de primera instancia de manera equivocada declara la carencia actual de objeto por hecho superado, porque la respuesta a un derecho de petición debe otorgarse al peticionario, y no existe en este caso una respuesta del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, lo que reposa es una serie de documentación, alguna ilegible que al parecer corresponde a los literales a, e y e, sin que obre un documento remisorio con la relación de la información o documentación aportada. De otra parte, si consideraba el Establecimiento no ser la entidad competente para otorgar respuesta a cada uno de los planteamientos esbozados por el actor en el escrito del 10 de abril de 2019, le correspondía dar trámite a la petición en

los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 1755 de 20156, labor que no efectuó. 5 Sentencia T-463 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 6 Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. 4Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión 50001-31-07-001-2019-00093-01

Tutela de segunda instancia Nelson Giovanny Ubaque Peña Revoca Por lo anterior, se revocará el fallo de primera instancia, y en su lugar, se amparará su derecho fundamental de petición, como consecuencia, se ordenará a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, que en el término de cuarenta y ocho (48) horascontados a partirde la notificación de la presente decisión, proceda otorgar respuesta de fondo, clara y congruente a laI solicitud radicada el 10 de abril de 2019 por el señor Nelson Giovanny Ubaque Peña a través de su apoderada. 5.2De otro lado, respecto a la Unidadde Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECy Fiduprevisora, dentro del ámbito de sus competencias noefectuaron acción u omisión que vulnerara los derechos fundamentales del señor Nelson Giovanny Ubaque Peña,por loquese adicionará elfallo de primera instancia, en

el sentido de negar el amparo al derecho fundamental de petición frente a estas entidades. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR la decisión del 22 de julio de 2019, proferida por el Juzgado Primero Penaldel Circuito Especializado deVillavicencio, y en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental de petición invocado por NELSON GIOVANNY UBAQUE PEÑA a través de su apoderada, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: Como consecuencia, ORDENAR a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario deAcacias, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados apartirde lanotificaciónde lapresentedecisión, proceda otorgar respuesta de fondo, clara y congruente a la solicitud radicada del 10 de abril de. 2019 por el señor Nelson Giovanny Ubaque Peña a través de su apoderada. . TERCERO: ADICIONAR el fallo impugnado, en el sentido de NO TUTELAR el derecho fundamental de petición invocado por el señor NELSON GIOVANNY Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.

5I •• , e

Radicación: Proceso:

Accionante: Decisión 50001-31-07-001-2019-00093-01

Tutela de segunda instancia Nelson Giovanny Ubaque Peña Revoca UBAQUE PEÑA a través de su apoderada, frente a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECy Fiduprevisora.

CUARTO: Remítase esta decisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFíQUESE y CÚMPLASE Los magistrados, )~..,~~1--~OEL DARío TREJOS LONQ6'ÑO ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA c::=:::: ='-PATRICIA-R~::::::'a=-:u;:;:;e=Z:;::;r:;::;O"""'R='=RES~.-,~- 6· ' Rad icación: 50001-31-07-001-2019-00093-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: Nelson Giovanny Ubaque Peña Decisión Revoca UBAQUE PEÑA a través de su apoderada, frente a la Unidad de Servicios

Penitenciarios y Carcelarios -USPECy Fiduprevisora.

CUARTO: Remítase esta decisión a -la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFíQUESE y CÚMPLASE Los magistrados, ')~~~~1---~OEL DARío TREJOS LONq6'ÑO . -== ~~PATRICIA:'eUEZ TORRES.~.""

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA 6, Jo\" . Radicación: 50001-31-07-001-2019-00093-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: Nelson Giovanny Ubaque Peña

Decisión Revoca . ' UBAOUE PEÑA a través de su apoderada, frente a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECy Fiduprevisora.

CUARTO: Remítase esta decisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFíOUESE y CÚMPLASE Los magistrados, )~~.-!-~ 1--~OEL DARío TREJOS LONQ6'ÑO .

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