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TSDJ VVC SP - 500013107001 2019 00116 01-(24-10-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107001 2019 00116 01-(24-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO

JUDICIALDEVILLAVICENCIO

SALAPENAL M.P.AlcibíadesVargasBautista

Tutela: Radicado:

Accionante: Accionado:

Decisión:

Aprobado: Fecha: SegundaInstancia 50001 31 07 001 2019 00116 01

Ángela EyiselBermúdezLeiva Unidadde Atencióny ReparaciónIntegral a lasVictimas Adiciona Acta N° 148 24 de octubre de dos mil diecinueve. ASUNTO Resolver 'la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia' de tutela proferida el 04 de Septiembre de 2019, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializadode Villavicencio a través de la cual negóel amparoconstitucional deprecado.

ANTECEDENTES.

1. En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, la ciudadana ÁNGELA EVISEL BERMÚOEZ LEIVA actuando en nombre propio, promovió acción de tutela contra Unidad para la Atención y ReparaciónIntegral a lasVíctimas,a fin de obtener la protección de susderechosfundamentales de petición, mínimo vital,, igualdad y vida digna, los cualesconsidera vulnerados por la entidad demandada.Tutela: 5000131 0700120190011601

Accionante: Ángela Eyisel Bermúdez Leiva Accionada: unidad de atención y reparación integral a 'las victimás

Decisión: Adiciona

2. Narró que fue objeto de desplazamiento forzado, es madre cabeza de familia, se encuentra desempleada y vive en condiciones de, pobreza extrema en ésta ciudad.

Expuso que a través de cinco (5) derechos de petición, solicitó a la UARIV "hacer efectíva /a ruta de reparación íntegra/" a la que tiene derecho, sin que a la fecha de la presentación de la acción de tutela se haya dado cumplimiento a lo solicitado. Por lo anterior, solicitó el amparo constitucional y en consecuencia, se ordene a la UARIV que haga la entrega inmediata de ayuda humanitaria progresiva o una cada 90 días, proyecto productivo de auto sostenimiento, vivienda digna, el pago de la indemnización administrativa por desplazamiento forzado y reparación directa.

3. Correspondió en primera instancia la presente actuación al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de villavícencio' que, en auto del 28 de agosto de 2019, avocó el conocimiento de las diligencias y vinculó a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación a las

Victimas, Dirección de Registro y Gestión de la Información, Dirección' de Reparación Administrativa, Dirección de Gestión Social y Humanitaria y Jefe de Oficina Jurídica, al Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda -, Cofrem, Alcaldía de Villavicencio, Gobernación del Meta y Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, la Agencia Nacional de Tierras, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, además ordenó el traslado de la demanda a las autoridades

accíonadas". 2 1 Acta de reparto No. 1464421 del 26 de agosto de 2019, visible a folio 13 cuaderno original juzgado. 2 Folio 15 ídem.Tutela: 5000131 0700120190011601

Accionante: Ángela Eyisel Bermúdez Leiva Accionada: unidad de atención y reparación integral a las víctimas Decisión: Adiciona En fallo del 4 de septiembresiquiente", el A qua denegóel amparó deprecado,al considerarque los requerimientospresentadospor la actora fueron resueltosde fondo por la entidad accionaday las respuestasremitidasa ladirecciónsuministradaporella.

4. Medianteescritode fecha 16 de septiembrede 20194, la actora impugnóel fallo. Argumentóque en la respuestasuministradapor la UARIVa supetitoria"nole dansoluciónalguna';portanto, indicóque "tienederechoa quelaadministraciónleotorgueloquepide".

Peticionóentonces ''resolverde manera atenta sus peticiones en cuanto a las ayudas humanitarias,subsidiosde vivienda,proyecto productivoe indemnizacióncomovíctimadel conflictoarmadointerno para acceder a todos los beneficiosconsagradosy garantizar los derechos reconocidosen el marco de la ley 1448 de 2011, la normatividadreglamentariay lajurisprudenciad~lasaltascortes".

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con el artículo 86 de la ConstituciónPolítíca'',

reglamentadopor el Decreto2591 de 1991, la acciónde tutela se constituyeen un mecanismoexcepcionalque tiene comoobjetivola protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas,cuando tales derechos han sido vulneradoso puestosen peligro,poracciónu omisiónde la autoridad pública,o de losparticularesen loscasosexpresamenteseñaladospor lanormaen mención. 3 Folio 90 y ss. ídem. 4 Folio 136 y ss. cuaderno de tutela. s "Articulo 86, Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública ..." 3I Tutela: 5000131 0700120190011601

Accionante: Ángela Eyisel Bermúdez Leiva Accionada: unidad de atención y reparación integral a las victimas Decisión: Adiciona Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos

fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

2. La señora Ánge'la Eyisel Bermúdez Leiva, interpuso acción de tutela aduciendo violación de sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital, igualdad y vida digna, al considerar que la Unidad de Víctimas no dio respuesta a la solicitud para su "inclusión en la ruta de reparación integral" formulada a la UARIV, ni ha realizado la entrega efectiva de las ''ayudas humanitarias trimestrales'; proyectos productivos, subsidio de vivienda y reparación administrativa en su calidad de víctima de desplazamiento forzado.

Adjunto para el efecto, copia de los derechos de petición radicados ante la entidad accionada los días 11 de junio, 9 de julio, 23 de julio y 30 de julio de 2019, a través de los cuales requirió a la UARIV: (i) "la vinculación a programas de ernprendímíento'" (ii) "el pago de la reparación admrnistrativa/" y (iii) "la entrega de ayuda trirnestral'" (,Derecho de petición de fecha 11 de junio, 9 de julio y30 de julio de 2019, copias visibles a folios 6, 10, 11 ídem. , Derecho de petición de fecha 11 de junio de 2019, copias visibles a folios 7, ídem.

R Derecho de petición de fecha 09 de julio, 23 de julio de 2019, copias visibles a folios S, 9 , ídem.

ITutela: 5000131 0700120190011601

Accionante: Ángela Eyisel Bermúdez Leiva Accionada: unidad de atención y reparación integral a las victimas

Decisión: Adiciona

3. El A qua "denegó" el amparo del derecho de petición invocado al considerar que los requerimientos de la actora fueron resueltos en desarrollo del trámite constitucional, decisión que la Sala encuentra ajustada a derecho pues, de las pruebas adjuntas al expediente se constata que en efecto, la UARIV dio respuesta de fondo mediante oficio No. 201972011217791 del 02 de septiembre de 20199, a todas las peticiones radicadas por la demandante, razón por la que se configuró el fenómeno jurídico de hecho superado por carencia actual respectodel derecho fundamental depetición.

La respuesta al requerimiento fue efectivamente notificada a la dirección aportada por el accionante, (Calle87A 15 Barrio mi LlanuraVillavicencioMeta), mediante la orden de servicios No. 12434074 de la empresa de trasporte 4/7210, evidenciándose que la UARIV realizó un recuento procesal sobre la ayuda humanitaria, el accesoa programas y proyectos productivos y los procedimientos,exigenciasy requerimientos, que deben cumplir las personas - víctimas del conflicto interno -, para acceder al reconocimiento de la indemnización administrativa, edificándose la

contestación bajo los preceptos normativos de la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019, la Ley 1448 de 2011 y el Auto 206 de 2017, proferido por la H. Corte Constitucional. 3.1. Frente a la "entrega trimestral de ayudas numemtsrtes';la Unidad para la Reparación Integral a las Victimas, manifestó que el actor y su grupo familiar fueron sujetos del procesode identificación de carenciasy la decisión adoptada fue debidamente motivada mediante acto administrativo No. 0600120182051214 del 27 de Septiembre de 201811, en el que se consideró que en el hogar de Ángela Eyisel Bermúdez Leiva "...fue posible determinar que su hogar presenta carencia grave en 9 Folio 73 y ss. ídem. 10 Folio 79, ídem. 11 Folios 81 y ss. ídem. sTutela: 5000131 0700120190011601

Accionante: Ángela Eyisel Bermúdez Leiva Accionada: unidad de atención y reparación integral a las victimas Decisión: Adiciona el componente de alojamiento temporal y presenta carencia leve en .et componente de alimentación básica de la subsistencia mínima...'; razón por la cual, resolvió: "reconocer y ordenar el pago de atención humanitaria de emergencia en el componente de alojamiento temporal. al hogar del (la) señor (a) ANGELA EYISEL BERMUDEZ LEIVA...reconocer y ordenar entrega de atención humanitaria de transición en el componente de alimentación. ..rr Dicho acto le fue notificado a la accionante, mediante diligencia de

notificación personal de fecha 29 de Octubre de 201812, haciéndole saber que contaba con el término de un (1) mes a partir de la notificación del acto administrativo para interponer los recursos de reposición y/o apelación, para garantizar sus derechos al debido proceso y contradicción, sin que ella haya hecho uso de los mismos en el término referenciado. En este orden, es claro que a la accionante Bermúdez leiva ya le fue reconocido y ordenado el pago de los componentes de atención humanitaria "...para el periodo correspondiente a un año se reconoce la entrega de un único giro en favor del. hogar, por un total de TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($360.000). El termino empezara a contar a partir de la colocación del giro, el cual fue puesto a su disposición durante el mes de septiembre de 2018...rJ.3 3.2. En cuanto al programa de reparación individual por vía administrativa para la población desplazada", se tiene que mediante comunicado del 02\ de Septiembre de 201915, la UARIV le informó la señora Ángela Eyisel Bermúdez leiva, respecto de su solicitud de indemnización 12 Folio 78, ídem. 1.1 Resolución No. 0600120182051214 de 2018 Folio 82, ídem. 14 Creada a través del Decreto Reglamentario 4800 de 2011, como una de las medidas de reparación integral para quienes acrediten la calidad de víctimas directas y a sus familiares, cuyos criterios de distribución y montos se encuentran definidos en la ley.

15 Folio 73, ídem. 6j Tutela: 50001 31 07001 20190011601

Accionante: Ángela Eyisel Bermúdez Leiva Accionada: unidad de atención y reparación integral a las victimas Decisión: Adiciona administrativa, Radicado 201972011217791 del 11 de junio de 201916, en el procedimiento para hacer efectiva dicha solicitud, mencionándole así toda la documentación requerida, además que una vez haya proporcionado estos documentos y diligenciado el formulario de indemnización administrativa, la unidad para las víCtimas cuenta con un término de 120 días hábiles para analizar su solicitud y tomar una decisión de fondo sobre si es procedente o no el reconocimiento del derecho a la medida.

En ese orden de ideas, debe someterse al procedimiento descrito en el artículo 3° y ss. de la resolución No. 01049 de 2019, entre los cuales se incluyeron las fases que se deben tramitar en periodos determinados, para que las victimas obtengan respuesta de fondo a la solicitud formal sobre el derecho a la indemnización, y adernás.:se establecen criterios de priorización, a fin de dar un orden claro para las entregas, indicando con aquellas que por razones de edad, enfermedad o discapacidad se encuentran en situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, básicamente, personas de 74 años o más, con enfermedades catastróficas o de alto costo, o con discapacidad certificada. De tal manera, la UARIV en contestación de tutela de No. 20190001160017 señala "...al no encontrarse la señora Ángela Eyisel

Bermúdez Leiva bajo situaciones de vulnerabilidad extrema/ ni haber iniciado con anterioridad proceso de documentación para acceder a la indemnización administrativa... Ángela Eyisel Bermúdez Leiva (i) cuenta/. con 37 años de edad/ (ii) según las herramientas administrativas de la entidad no había iniciadoproceso de documentación con anterioridad al 6 dejunio de 2018/"y, (iii) no acredito ningún criterio depriorización a la luz del Articulo 4 de la Resolución 1049 del 2019/ es decir, edad igualo 1(> Folio 73, ídem. 17 Folio 69, ídem. 7Tutela: 5000131 0700120190011601

Accionante: Ángela Eyisel Bermúdez Leiva Accionada: unidad de atención y reparación integral a las víctimas Decisión: Adiciona superior a setenta y cuatro (74) años/ tener enfermedad (es) huérfanas/ de tipo ruinoso/ catastróficas o de alto costo...//por lo tanto y según lo probado por la UARIV, la accionante tenia conocimiento previo del procedimiento para el reconocimiento de la indemnizaciónadministrativa y no lo hizo, así las cosas, no se demuestra que se haya vulnerado ni puesto en riesgo ningún derechofundamental de la tutelante.

De otro lado, la pretensión de Ángela Eyisel Bermúdez Lelva referente a que por vía de la acción de tutela se ordene el pago, inmediato de la aludida indemnización, desborda la competencia del Juez Constitucional; en atención a que, la tutela, no constituye

mecanismo alternativo ni adicional para plantear debates administrativos que son competencia exclusiva de la Unidad para la Atención y ReparaciónIntegral a las Víctimas; por lo tanto, en este sentido seadicionará el fallo impugnado. 3.3. En torno a la vinculación a programas y proyectos productivos, la DirectoraTécnica de Gestióninterinstitucional de la UARIV,le precisoa la accionante "la oferta general de servicios y beneficios' y los requisitos para acceder a los mismo, los cuales no se entienden agotados con la simple presentación de una petición, pueses necesarioque el peticionario se postule al programa o proyecto de su interés, aspecto no acreditado por la acora en este trámite constitucional. 3.4. En lo respecta al derecho del mínimo vital considera la Sala que la actora no asumió la carga argumentativa y probatoria que le correspondía, a efecto de demostrar su real afectación, por el contrario, de conformidad con lo expuesto por la UARIV en Resolución No. 201900011600 de 2019, no reconoce las ayudas humanitarias, al evidenciar que mediante resolución No. 0600120182051214 del 27 de 8Tutela: 5000131 0700120190011601

Accionante: Ángela Eyisel Bermúdez Leiva Accionada: unidad de atención y reparación integral a las victimas Decisión: Adiciona octubre de 2018" le fue otorgada una ayuda humanitaria por una vigencia de 12 meses, razón por la cual, se adicionara el fallo impugnado, en el

sentido de declarar improcedente el amparo invocado. 3.5. Igual situación ocurre con el derecho a la igualdad, pues la accíonante tampoco demostró su vulneración, por lo que surge igualmente improcedente su protección y en ese sentido, se adicionara al fallo de impugnado. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero. Adicionar el fallo impugnado, en el sentido de declarar improcedente el amparo de los derechos al mínimo vital, vida digna e igualdad, por los motivos expuestos. Segundo. Adicionar el proveído recurrido, para negar la pretensión del accionante de reconocer y pagar la indemnización administrativa, conforme se indicó en la parte motiva de esta decisión.

Tercero: Confirmar en lo demás la sentencia recurrida.

Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 9Tutela: 5000131 0700120190011601

Accionante: Ángela Eyisel Bennúdez Leiva Accionada: unidad de atención y reparación integral a las victimas

Decisión: Adiciona

Notifíquese y Cúmplase

ALCIBÍADESVARGASBAUTISTA

Magistrado

~GUEZTORRES

Magistrada

()~~o I~~~~EL DARÍOTRE10JLONDOÑO

Magistrado 10

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