TSDJ VVC SP - 500013107001 2019 00140 01-(09-03-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107001 2019 00140 01-(09-03-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: Accionante:
Accionado:
Decisión:
Aprobación: Fecha: 50001 31 07 001 2019 00140 01.
Jenny Margoth Rodríguez. Procuraduría Regional Meta. modifica y confirma. Acta No. 034. 9 de marzo de 2020.
I. LA DECISIÓN.
Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo proferido el veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el que concedió el amparo constitucional invocado por Jenny Margoth Rodríguez Segura contra el Procuraduría General de la Nación y la Procuraduría Regional del Meta.
II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.
Jenny Margoth Rodríguez Segura indicó que hace veintiocho (28) años labora en la Procuraduría General de la Nación como auxiliar de servicios generales y a partir del año dos mil cuatro (2004), desempeña en encargo la labor de oficinista grado seis en la Procuraduría Regional del Meta.Tutela: 50001 31 07 001 2019 00140 01 2,1a Inmancia.
Acrionanles: ..1e1101 Alai-grill; Rodri,szue:.
Accioinulo: Procuntduria (ieflovl ile 10. No h
Decisió0: IllthlifiCa y
Acrionanles: ..1e1101 Alai-grill; Rodri,szue:.
Accioinulo: Procuntduria (ieflovl ile 10. No h Decisió0: IllthlifiCa y Aseguró que en el año dos mil dieciocho (2018), padeció acoso laboral, situación que no denunció por "presión y miedo" y el psiquiatra tratante le diagnosticó "trastorno mixto de ansiedad y depresión", afección que le ha generado incapacidades laborales y hospitalización en varias oportunidades en la Clínica del Sistema Nervioso Renovar Ltda.
Señaló que para reintegrarse a laborar, el psiquiatra tratante de la Clínica del Sistema Nervioso Renovar Ltda. le prescribió las siguientes recomendaciones médico laborales: 1- "no exceder de cuatro (4) horas diarias de trabajo", 2acompañamiento por recurso humano de la empresa, 3reubicación laboral, 4cercanía a su red de apoyo, 5asistir a las citas por psiquiatría y sicología y 6no atención al público. Adujo que, la Coordinación del Grupo de Gestión y Seguridad en el Trabajo el treinta (30) de agosto de dos mil diecinueve (2019), socializó al Procurador Regional del Meta las recomendaciones médico laborales expedidas por el médico de esa entidad, profesional que no la valoró y no coinciden con las expedidas por el psiquiatra de la empresa promotora de salud. Refirió que, al reintegrarse a laborar siente similares síntomas a los que provocaron su hospitalización en la clínica de reposo, por lo que en su sentir, es necesario que se cumpla la recomendación médica No. 1 del
promotora de salud. Refirió que, al reintegrarse a laborar siente similares síntomas a los que provocaron su hospitalización en la clínica de reposo, por lo que en su sentir, es necesario que se cumpla la recomendación médica No. 1 del psiquiatra, a efecto de continuar con su proceso de recuperación. Agregó que el veintidós (22) de julio del año anterior, presentó solicitud en la que requirió explicación a su empleador sobre el motivo por el que no se ha dado cumplimiento a la recomendación médica de laborar cuatro (4) horas diarias y en respuesta del ocho (8) de agosto siguiente, le indicó que no podía acatar dicha recomendación, dado que la normatividad de la entidad no lo permitía, pues el salario de los servidores públicos corresponde a los servicios efectivamente prestados.hada: 50001 31 07 001 2019 00140 01 2,1a Instancia .4ccionanies: Afacizoth Mkitigiwz.
Accionado: Procuraduría General ‘Ie la NtICIÓII.
Illthlifieti COOTIMI. Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional amparar los derechos a la salud, vida digna y trabajo y ordenar, de manera transitoria, a las accionadas cumplir las recomendaciones médicas prescritas por el siquiatra tratante' de la Clínica del Sistema Nervioso Renovar?. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que en auto del veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019), asumió el conocimiento de la actuación, ordenó el traslado del escrito de
Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que en auto del veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019), asumió el conocimiento de la actuación, ordenó el traslado del escrito de tutela a la autoridad accionada y vinculó a la Clínica del Sistema Nervioso Renovar Ltda y a Saludtotal Eps3; luego, en fallo del siete (7) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), concedió el amparo constitucional. Esta Sala Penal en auto del trece (13) de enero de dos mil vente (2020), declaró la nulidad de lo actuado, a partir del fallo proferido el siete (7) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), a efecto que se integrara en debida forma el legítimo contradictorios. En auto del diecisiete (17) de enero de dos mil veinte (2020), el a quo atendió lo dispuesto por esta Sala y dispuso la vinculación al trámite constitucional de la doctora Laura E. Sánchez — psiquiatra de la Clínica del Sistema Nervioso Renovar Ltda6. Dra. Laura E. Sánchez. Folio I y ss. del cuaderno de tutela. Folio 46 del cuaderno de tutela. Folio 70 y ss. del cuaderno de tutela. ' Folio 4 y ss. del cuaderno del Tribunal. 9(7) del cuaderno de tutela.hada: 50001 31 07 001 2019 00140 01 2da Inslinicia. .1ecamantes: Jenny Alar,golh Rodriguez.
Accionado: Procuraduría General de la Nachin.
Decisión: modific a y confirm£1.
.1ecamantes: Jenny Alar,golh Rodriguez.
Accionado: Procuraduría General de la Nachin.
Decisión: modific a y confirm£1.
En fallo del veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020), el a quo concedió el amparo de los derechos a la salud y la vida de los que es titular Jenny Margoth Rodríguez Segura. Como consecuencia, ordenó a la Procuraduría General de la Nación y a la Procuraduría Regional del Meta que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa decisión, procedieran a "acatar y obedecer en su totalidad las recomendaciones médicas y laborales proferidas el ocho (8) de julio de dos mil diecinueve (2019), por la doctora Laura E. Sánchez — siquiatra de la Clínica del Sistema Nervioso Renovar Ltda, con el fin de mejorar el estado de salud de la accionante". Igualmente, ordenó a Saludtotal Eps que mensualmente asignara cita a la actora para que asista a los controles y valoraciones médicas por psiquiatría en la Clínica del Sistema Nervioso Renovar Ltda, para vigilar su estado de salud y prescribir las "disposiciones a que haya lugar". De otra parte, negó el amparo de los derechos a la dignidad humana y trabajo y desvinculó del trámite constitucional a la Clínica Renovar y al Área de Medicina Laboral de Saludtotal Eps7. 2.3. De la impugnación. Inconforme con la decisión de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación la impugnó e indicó que el a quo no tuvo en cuenta que se encuentra en imposibilidad de permitir que la accionante únicamente
Inconforme con la decisión de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación la impugnó e indicó que el a quo no tuvo en cuenta que se encuentra en imposibilidad de permitir que la accionante únicamente labore cuatro (4) horas diarias y perciba el ciento por ciento (100%) del salario, dado que causaría detrimento patrimonial y el ordenador del gasto, así como la accionante, incurrirían en falta disciplinaria. 7 Folio 112 y ss. del cuaderno de tutela. 4Tutela: 50001 31 07 001 2019 00110 01 -- 2da Insiancia
Accionanies: .1ennv A fargrilh Rodríguez.
Accionado: Procuraduría lieileral de la Naciiin.
Decisión: modifica confirma.
Cuestionó que, el a quo omitiera analizar su argumento referente a que si los médicos tratantes de la accionante consideraban que aquella no podía laborar la jornada laboral completa, a pesar de todos los protocolos de prevención y cuidados adoptados por el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, lo procedente era que expidieran incapacidades médicas, a efecto que aquella se pueda recuperar en su hogar, percibir el auxilio por incapacidad y evitar los constantes permisos laborales. Agregó que, esa entidad inició la gestión correspondiente ante la empresa promotora de salud para que se califique la capacidad laboral de la accionante, el origen de su afección de salud y determine si tiene derecho a la pensión de invalidez. Adujo que, en su sentir, resulta "menos lesivo", ordenar a la empresa promotora de salud una nueva valoración respecto al estado actual de
de la accionante, el origen de su afección de salud y determine si tiene derecho a la pensión de invalidez. Adujo que, en su sentir, resulta "menos lesivo", ordenar a la empresa promotora de salud una nueva valoración respecto al estado actual de salud de la accionante, a efecto de determinar si es "prudente" que labore ocho (8) horas, como lo indica el ordenamiento jurídico, con las demás recomendaciones médicas prescritas o por el contrario, debe expedirse incapacidad médica. Por lo anterior, solicitó revocar la decisión de primera instancia o emitir decisión "menos lesiva" a los intereses contrapuestoss. De otro parte, el Jefe de División de Gestión Humana de la Procuraduría General de la Nación demostró que solicitó al Procurador Regional del Meta observar la decisión de primera instancia, en lo que respecta al cumplimiento de las recomendaciones médicas prescritas a la actora, sujeto a la decisión judicial definitiva que se adopte en la presente acción de tutelag. " Folio 124 y ss del cuaderno de tutela. Folio 138 del cuaderno de tutela.Tutela: 50001 31 07 001 2019 00140 01 2da Instancia.
Accionante.v: lenm . Afargoih
Accionado: ProCIIIV111111aGellefal de 111 Nacuin.
Decishin: modifica y confirma.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial
3.1. La acción de tutela. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en menciónw. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis de la actuación que, a juicio de la accionante, ha vulnerado sus derechos fundamentales de la salud, vida digna y trabajo contemplados en los artículos 48, 1 y 53 de la Constitución Política; los que abordará la Sala, de manera separada. "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar. mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre, la protección
que abordará la Sala, de manera separada. "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar. mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública..." 6hada: 50001 31 0 - 001 2019 001-10 01 2,1a Inaancia
Accionantes: Jenny ;I largath Rodriguez.
Accionado: Procuraduría General de la Nación Decisian: modifica s• confirma 3.2. Del derecho a la salud y vida digna.
Jenny Margoth Rodríguez acude a la acción de tutela, en razón a que la Procuraduría Regional Meta no ha dado cumplimiento a la recomendación médica de laborar únicamente cuatro (4) horas diarias; situación que en su sentir, vulnera los derechos fundamentales a la salud y vida digna". En lo referente a las restricciones médico laborales prescritas a un servidor público, la Corte Constitucional ha señalado 12: "Siguiendo adelante con el análisis de esta medida, llama la atención lo siguiente: respecto del médico laboral, que la decisión de suspender el reparto al despacho de la actora se adoptó sin establecer un límite en el tiempo. Sin embargo, señaló que esta orden debe operar hasta que la actora supere el atraso en el que se encuentra, y una vez alcanzada esta meta, su reparto debe ser gradual, sin presentar mayores explicaciones. Frente a la accionada, que en realidad el Acuerdo regula una medida de descongestión con el propósito de
atraso en el que se encuentra, y una vez alcanzada esta meta, su reparto debe ser gradual, sin presentar mayores explicaciones. Frente a la accionada, que en realidad el Acuerdo regula una medida de descongestión con el propósito de asegurar el buen funcionamiento de la administración de justicia, la cual se pensó atendiendo a la pérdida de capacidad visual de la actora". De lo anterior, puede concluirse que el médico laboral adoptó la medida de restricción laboral desde una perspectiva médica, sin tomar en consideración el impacto de dicha decisión en la prestación del servicio de la administración de justicia ni en el ejercicio del derecho al trabajo de la actora, cuya materia principal se da a través del reparto de expedientes. Con esto, no se pretende cuestionar su decisión, la cual emitió desde su perspectiva médica para garantizar la estabilidad física de la actora, sino poner en evidencia la necesidad de abordar la discapacidad desde una perspectiva integral, máxime cuando ha afirmado, al igual que el oftalmólogo, que la pérdida de capacidad visual de la actora no le impide el ejercicio de sus funciones y que puede 'I Folio 1 y ss. del cuaderno de tutela. E' Sentencia T -601 de 2013 7Tutela: 50001 31 07 001 2019 00140 01 2da 1/vil am itt Accionan/es: Jenny Alargo/0 Rodriguez.
Accionado: Procuraduría Geiiera/ tIC hi Nueirm.
Decisitin: modifica y confirma. realizar sus actividades laborales normalmente con restricciones de lectura y digitación".
En el caso, se evidencia que la accionante presenta "trastorno mixto de
Decisitin: modifica y confirma. realizar sus actividades laborales normalmente con restricciones de lectura y digitación".
En el caso, se evidencia que la accionante presenta "trastorno mixto de ansiedad y depresión" y por tal motivo, el psiquiatra de la Clínica del Sistema Nervioso Renovar Ltda, el veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019), le expidió incapacidad médica comprendida del veinte (20) de mayo al tres (3) de junio de dos mil diecinueve (2019)13 y luego, del catorce (14) de junio al veintiocho (28) de junio del año anterior". Igualmente, se evidencia que el referido profesional, el ocho (8) de julio de dos mil diecinueve (2019), previo a la reinserción laboral de la actora emitió las siguientes recomendaciones15: "1. No exceder 4 horas diarias;
2. Acompañamiento por recursos humanos de la empresa; 3.
Reubicación laboral; 4. Cercanía a su red de apoyo; 5. Asistir a las citas por psiquiatría y psicología y 6. No atención al público". Según indicó la accionante, el veintidós (22) de julio del año anterior, solicitó a la entidad accionada indicar el motivo por la que no se había dado cumplimiento a la recomendación médica de laborar cuatro (4) horas diarias16. En respuesta del ocho (8) de agosto de dos mil diecinueve (2019), la División de Gestión Humana de la Procuraduría General de la Nación indicó a la actora que acorde con el artículo 2.2.5.5.6 del Decreto 1083
En respuesta del ocho (8) de agosto de dos mil diecinueve (2019), la División de Gestión Humana de la Procuraduría General de la Nación indicó a la actora que acorde con el artículo 2.2.5.5.6 del Decreto 1083 de 2015, la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponde a servicios efectivamente prestados y a su vez, el artículo Folio 30 y 31 del cuaderno de tutela. '4 Folio 32 del cuaderno de tutela. I' Folio 32 del cuaderno de tutela. 1" Folio I y ss. del cuaderno de tutela. 8Tutela: 50001 31 07 001 2019 00140 01 -- 2da Instancia. A (enmantes: Jenny Alargoth Rodríguez.
Accionado: Procurathula General de la Nacían.
Decisión: modilictar confirma. 35, numeral 15 de la Ley 734 de 2002, prohíbe ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados17.
Igualmente, en dicha respuesta indicó a la actora que las incapacidades y permisos se encuentran regulados en los artículos 123 a 132 del Decreto 262 de 2000 y la recomendación médica de "no exceder 4 horas diarias", emitida por su médico tratante, no se encuentra incluida en dicha normatividad; por lo que debía acudir nuevamente ante dicho profesional para que evalúe nuevamente su situación de salud y determine si requiere de incapacidad laboral, así como expedir nuevas recomendaciones médico laborales que especifiquen el tiempo en que deben observarse's. Posteriomente, se evidencia que el Grupo de Gestión de la Seguridad y
determine si requiere de incapacidad laboral, así como expedir nuevas recomendaciones médico laborales que especifiquen el tiempo en que deben observarse's. Posteriomente, se evidencia que el Grupo de Gestión de la Seguridad y Salud del Trabajo de la Procuraduría General de la Nación socializó a la Procuraduría Regional del Meta, las siguientes recomendaciones laborales por un (1) año que expidió el médico adscrito a ese Grupo en el caso de Rodríguez Seguralg: "Recomendaciones para la funcionaria: 1. Continuar proceso asistencia con el grupo de intervenciones en salud de su Eps en lo concerniente a la evolución de sus patologías. 2. Manejar un ambiente laboral adecuado donde se genere comunicación asertiva, buenas relaciones interpersonales con directiva y compañeros. 3. Usar técnicas de relación y manejo adecuado de estrés en su lugar de trabajo y fuera, tales como manejo de la respiración, relajación muscular, meditación o aquellos que psiquiatría o psicólogo tratante le hayan enseñado. 4. Realizar pausar activas durante su jornada laboral cada dos horas por cinco minutos de tipo físico como estiramientos y ejercicios de movilidad y a nivel cognitivo perceptual la ejecución de pasatiempo, lecturas cortas, etc. 5. Se sugiere realizar actividades extra laborales ya sean de índole social, espiritual, cultural, deportivo, con la finalidad de disminuir estrés laboral. 6. 17 Folio 15 y ss. del cuaderno de tutela. " Ibidern. I' Folio 12 y ss. del cuaderno de tutela. 9hacia: 50001 31 07 001 20/9 00140 01 2(la Instancia
17 Folio 15 y ss. del cuaderno de tutela. " Ibidern. I' Folio 12 y ss. del cuaderno de tutela. 9hacia: 50001 31 07 001 20/9 00140 01 2(la Instancia A t.:donan/es: ../entix il/argoth Rodifsnie:.
Accionado: Procuraduria (halen,' de la Nachin.
Decisión: modifica y (1filfrilla.
Continuar tratamiento y controles médicos con el siquiatra tratante y las recomendaciones emitidas por este. 7. Asistir al examen médico ocupacional periódico y participar en los programas de promoción y prevención dispuestos en la empresa según los programas de vigilancia epidemiológica establecidos". "Recomendaciones para la entidad: 1. Facilitar la asistencia a los controles médicos que realice el funcionario con su Eps, tendientes a la entrega de la medicación recomendada por los médicos tratantes. 2. Establecer y mantener canales de comunicación adecuados para facilitar el desempeño laboral y evitar la exposición a factores generadores de estrés, de acuerdo con las funciones y responsabilidades que le sean delegadas. 3. Se hace oportuno evaluar la posibilidad en donde el trabajador tenga el control de sus metas y en común acuerdo con el jefe inmediato construir las exigencias de su labor, con la finalidad de no afectar la calidad de los procesos y la productividad del funcionario, de modo que pueda realizarlas dentro de su jornada laboral. 4. No asignar áreas en donde tenga manejo público. 5. Facilitar el proceso de rehabilitación integral, permitiendo los espacios para la asistencia del trabajar da citas médicas y procesos terapéuticos. 6. Evitar que el funcionario trabaje
asignar áreas en donde tenga manejo público. 5. Facilitar el proceso de rehabilitación integral, permitiendo los espacios para la asistencia del trabajar da citas médicas y procesos terapéuticos. 6. Evitar que el funcionario trabaje horas extras y turnos nocturnos, laborar horas legales vigentes. 7. Incluir al funcionario en el programa de vigilancia epidemiológica de riesgo psicosocial y en programas de capacitación y preparación física para el trabajo, pausas activas e higiene postural, estilos de vida saludable y auto cuidado enfocados en la prevención de síntomas y accidente en oficina. 8. Realizar capacitaciones sobre prevención del riesgo sicosocial. 9. Promover el cumplimiento de las recomendaciones dadas". Sobre el particular, la Procuraduría Regional Meta adujo que no ostenta la facultad de fijar un horario de trabajo diferente al establecido en el nivel central, empero, ha dado cumplimiento a las demás recomendaciones médicas prescritas a la accionante, pues le ha permitido tener un horario flexible de trabajo, no la ha requerido frente al horario de entrega y salida, le ha concedido todos los permisos solicitados, cuenta con la posibilidad de tomar pausas activas, dispuso el cambio de puesto de trabajo dentro de esa Regional, la excluyó de 1 OTutela: 50001 31 07 001 2019 00140 01 -- 2,/ti Instan( ia.
Accumaniev: .1enfir A targoth Rodriguez.
Andomulo: Procuraduría General de la "Vachin.
Dee islam modifica v cofilirma. atender público, le redujo en más del setenta y cinco porciento (75%) la carga laboral, entre otras medidas20.
Andomulo: Procuraduría General de la "Vachin.
Dee islam modifica v cofilirma. atender público, le redujo en más del setenta y cinco porciento (75%) la carga laboral, entre otras medidas20. Por su parte, la Procuraduría General de la Nación indicó que comunicó a la actora que administrativamente no es posible permitir que trabaje cuatro (4) horas diarias, pues el horario laboral de esa entidad se encuentra establecido en la Resolución No. 475 de 2018, que consiste en ocho (8) horas durante cinco (5) días a la semana, cuyo salario corresponde a la prestación efectivamente prestado; por lo que al ordenar el pago de servicios no prestados incurriría en falta disciplinaria contenida en el artículo 35, numeral 15 de la Ley 734 de 2002 y además, causaría detrimento patrimonialn; situación que reitera en la impugnación22. Con ese panorama, considera la Sala que las entidades accionadas han sido diligentes frente a las recomendaciones y situación de salud que presenta Yenny Margoth Rodríguez Segura, pues la Procuraduría General de la Nación, a través del Grupo de Gestión y Salud en el Trabajo, realiza seguimiento al caso de la actora desde el año dos mil dieciocho (2018), fue valorada por un médico adscrito a ese Grupo que emitió recomendaciones y las socializó a la Regional Meta e incluso, inició el proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral. Por su parte, la Procuraduría Regional Meta ha propendido por garantizar las recomendaciones médicas prescritas por el médico tratante, en el sentido de flexibilizar su horario laboral, conceder permisos y recesos en horario laboral, reducir su carga laboral,
garantizar las recomendaciones médicas prescritas por el médico tratante, en el sentido de flexibilizar su horario laboral, conceder permisos y recesos en horario laboral, reducir su carga laboral, cambiarla de puesto de trabajo para no atender público, entre otras23. 2" Folio 84 y ss. del cuaderno de tutela. 21 Folio 53 y ss. del cuaderno de tutela. 22 1:01 jo 124 del cuaderno de tutela. Folio 84 y ss. del cuaderno de tutela.
I ITutela: 50001 31 07 001 2019 00140 01 2da Instancia.
Acc 'm'antes: .lenny illargmh Rodrrs411eZ. .4ecionado: Procuraduría General de la Nadan.
Dec isian: modifica y coOrma.
Ahora, en punto de la recomendación de laborar cuatro (4) horas diarias, se evidencia que las accionadas consideran que contraría disposiciones legales y además, la Procuraduría General de la Nación comunicó a la actora que debía someterse a una nueva valoración para determinar si requiere incapacidad médica o se especifique el tiempo que debe observarse tal recomendación24; a la que no se ha sometido la accionante. Adicionalmente, se advierte que la recomendación médica del psiquiatra de la Clínica del Sistema Nervioso Renovar Ltda, referente a "no exceder 4 horas diarias", se expidió para que la actora se reincorporara a su actividad laboral, pero no contempla el término para su cumplimiento y tampoco, tuvo en cuenta el impacto que causaría frente al horario laboral establecido legalmente y la remuneración económica; aspectos
actividad laboral, pero no contempla el término para su cumplimiento y tampoco, tuvo en cuenta el impacto que causaría frente al horario laboral establecido legalmente y la remuneración económica; aspectos que deben ser analizados, de acuerdo con la jurisprudencia inicialmente citada25. A lo anterior se suma que, acorde con el artículo 9 de la Resolución 2346 de 2007, expedida por el Ministerio de la Protección Social, las recomendaciones médicas ocupacionales deben ser realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional; máxime que, el psiquiatra de la Clínica del Sistema Nervioso Renovar Ltda, no se pronunció en el curso de la presente acción constitucional. En esas circunstancias, si bien, no se desconoce la situación de la salud de Jenny Margoth Rodríguez que amerita el amparo constitucional de los derechos a la salud y vida digna de los que es titular, la Sala ante la particular recomendación de "no exceder 4 horas diarias" en el horario laboral, modificará el fallo impugnado, en el sentido de ordenar a Salud total Eps, la Procuraduría General de la Nación y la Procuraduría Ibident Sentencia T -601 de 2013 127utela: 50001 31 07 001 2019 00140 01 - 2da
A ccionante.v: Jenny A /argoin Rodri,szuc:.
Accionado: Procuraduría General de la Nación.
Decisión: modifica y confirunt Regional del Meta que, de manera mancomunada y en el término de cinco (5) días contados a partir de la presente decisión, efectúen los trámites laboral, requiere
Decisión: modifica y confirunt Regional del Meta que, de manera mancomunada y en el término de cinco (5) días contados a partir de la presente decisión, efectúen los trámites laboral, requiere necesarios para que la accionante sea valorada por medicina a efecto de actualizar las recomendaciones médicas que para la afección que padece y teniendo en consideración las circunstancias que anota la accionada. 3.2. Del derecho a la trabajo.
La accionante planteó como vulnerado el derecho al trabajo, pero no asumió la carga argumentativa y principalmente probatoria, a efecto de demostrar en qué consistía tal afectación y por el contrario, se extrae de la actuacion que actualmente se encuentra vinculada laboralmente, por lo que se confirmará la decisión del a quo, de negar el amparo de dicho derecho fundamental. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero. Modificar los numerales segundo y tercero del fallo proferido el veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el sentido de ordenar a Salud total Eps, la Procuraduría General de la Nación y la Procuraduría Regional del Meta que, de manera mancomunada y en el término de cinco (5) días contados a partir de la presente decisión, efectúen los trámites necesarios para que Jenny Margoth Rodríguez sea valorada por medicina laboral, a efecto de actualizar las recomendaciones médicas que requiere para la afección que padece y
efectúen los trámites necesarios para que Jenny Margoth Rodríguez sea valorada por medicina laboral, a efecto de actualizar las recomendaciones médicas que requiere para la afección que padece y teniendo en consideración las circunstancias que anota la accionada. \\ I 3Tutela: 50001 31 07 001 2019 00140 01 — 2da Instancia. Accionan/es: .lenny Alafgoth Rodriguez.
Accionado: Procuraduría General de la Nación.
Decisión: modifica y confirma.
Segundo. Confirmar en lo demás el fallo impugnado. Tercero. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase
PATRICIA RODRIGUEZ TORRES
Magistrada
OEL DARÍO TREJOS ONDOÑO
\ Magistrado
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 1 4