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TSDJ VVC SP - 500013107001 2019 00140 01-(13-01-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107001 2019 00140 01-(13-01-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 31 07 001 2019 00140 01.

AcCionante: Jenny Margoth Rodríguez.

Accionado: Procuraduría General de la Nación y otros.

Decisión: Declara nulidad.

Fecha: 13 de enero de 2020. ,

I. LA DECISIÓN.

Procede esta Corporación' a declarar la nulidad de la presente actuación constitucional, promovida por Jenny Margoth Rodríguez Segura, contra la Procuraduría General de la Nación y la Procuraduría Regional del Meta.

I. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela, Jenny Margoth Rodríguez Segura indicó que hace veintiocho (28) años' labora en la Procuraduría General de la Nación como auxiliar de servicios generales y a partir del año dos mil cuatro (2004), desempeña en encargó la labor. de oficinista grado seis en la Procuraduría Regional del Meta.

Aseguró que en el año dos mil dieciocho (2018), padeció acoso laboral, situación que no denunció por "miedo", y el psiquiatra tratante le diagnosticó "trastorno mixto de ansiedad y depresióñ", afección que le ha generado incapacidad y ha sido hospitalizada en varías oportunidades en la Clínica del Sistema Nervioso Renovar Ltda. I El 25 de febrero de 2019, la Sala Pénal discutió lo atinente a si esta decisión se emite en Sala o por el magistrado

Sistema Nervioso Renovar Ltda. I El 25 de febrero de 2019, la Sala Pénal discutió lo atinente a si esta decisión se emite en Sala o por el magistrado Oriente y concluyó que corresponde a este último, según el articulo 35 del Código General del Proceso y el fallo de tutela STC2024-2019, radicado No. 110001 02 03 000 2019 00269 0 de la Sala civil de la Corte Suprema de Justicia. .7Tutela: 50001 31 07 001 2019 00140 01 — 2da Instancia.

Accionantes: .lennv Margoth Rodríguez.

Accionado: ProcuraduríaGeneral de la Nación.

Decisión: Declara nulidad Señaló que para reintegrarse a laborar, el psiquiatra tratante le prescribió las siguientes recomendaciones médicas: 1- "no exceder de 4 horas diarias", 2acompañamiento por recurso humano de la empresa; 3reubicación laboral, 4cercania a su red de apoyo, 5asistir a las citas por psiquiatría y sicología y 6no atención al público.

Adujo que, debido a que su empleador no ha acatado de manera integral las recomendaciones médicas, el veintidós (22) de julio del año anterior, presentó solicitud en la que requirió explicación sobre el motivo por el que no se ha dado cumplimiento .a la recomendación médica de laborar cuatro (4) horas diari,as y en respuesta del ocho (8)' de agosto siguiente, le indicaron que según la normatividad el salario de los servidores públicos corresponde a los servicios efectivamente prestados. Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional amparar los derechos a la salud,

indicaron que según la normatividad el salario de los servidores públicos corresponde a los servicios efectivamente prestados. Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional amparar los derechos a la salud, vida digna y trabajo y ordenar, de manera transitoria, a las accionadas cumplir las recomendaciones médicas prescritas por el siquiatra tratante2 de la Clínica del Sistema Nervioso Renovar3. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Primero Penal del Cireuito Especializado de Villavicencio que en auto del veinticuatro' (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019), asumió el conocimiento de la, actuación, ordenó el traslado del escrito de tutela a la autoridad accionada y vinculó a la Clínica del Sistema Nervioso Renovar Ltda y a Saludtotal Eps4. En fallo del siete (7) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), el a quo amparó los derechos fundamentales de la salud y vida de Yenny Margoth 2 Dra. Laura E. Sánchez. Folio I y ss. del cuaderno de tutela. 4 Folio 46 del cuaderno de tutela. 2Tutela: 50001 31 07 001 2019 00140 01 -- 2da Instancia.

Accionantes: Jenny Margoth Rodriguez.

Accionado: Procuraduría General de la Nación. 'Decisión: Declara nulidad.

Rodríguez Segura, al considerar que fueron vulnerados por las accionadas al no observar integralmente las recomendaciones médicas prescritas. Como consecuencia, ordenó a la Procuraduría General de la Nación y a la

'Decisión: Declara nulidad. Rodríguez Segura, al considerar que fueron vulnerados por las accionadas al no observar integralmente las recomendaciones médicas prescritas. Como consecuencia, ordenó a la Procuraduría General de la Nación y a la Procuraduría Regional del Meta que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa decisión, proceda a acatar y obedecer en su totalidad las recomendaciones médicas y laborales proferidas el ocho (8) de julio de dos mil diecinueve (2019), por la doctora Laura E. Sánchez - siquiatra de la Clínica del Sistema Nervioso Renovar Ltda, con el fin de mejorar el estado de salud de la accionapte. Igualmente, ordenó a Saludtotal Eps que mensualmente asigne cita a la actora para que asista a los controles y citas médicas por psiquiatría en la Clínica del Sistema Nervioso Renovar Ltda, para vigilar el-estado de salud dé la paciente y prescribir las "disposiciones a que haya lugar". De otra parte, negó el amparo del derecho a la dignidad humana y trabajo , y desvinculó del trámite constitucional a la Clínicp Renovar y el 'Área de Medicina Laboral de Saludtotal Eps5. Inconforme con la decisión de primera instancia, el Procurador Regional del Meta la impugnó e indicó que no tiene competencia para reubicár o fijar a los servidores públicos horarios de trabajo diferentes a los establecidos a nivel central de la Procuraduría General de la Nación. Adujo que debido a la situación de salud que presenta Rodríguez Segura ha flexibilizado su horario de trabajo, en el entendido que no ha realizado

los servidores públicos horarios de trabajo diferentes a los establecidos a nivel central de la Procuraduría General de la Nación. Adujo que debido a la situación de salud que presenta Rodríguez Segura ha flexibilizado su horario de trabajo, en el entendido que no ha realizado requerimientos frente a la hora de entrada y salida, tampoco ha negado los permisos solicitados; además, aquella realiza pausas activas, fue cambiada de puesto de trabajo y le redujo la carga laboral en más de setenta y cinco por ciento (75%)6. 5 Folio 70" ss. del cuaderno de tutela. 6 Folio 84v ss. del cuaderno original de tutela. 3Tutela: 50001 31 0700/ 2019 00140 01 — 2da Instancia. Accionan/es: Jenny Margoth Rodríguez.

Accionado: Procuradurid General de la Nad(517.

Decisión: Declara nulidad

III. CONSIDERACIONES.

Procedería la Sala a resolver la impugnación presentada por la Procuraduría Regional del Meta, pero se observa que se debe declarar ia nulidad de la actuación. De la revisión del trámite adelantado en primera instancia, se evidencia que el a quo impartió traslado de la demanda de tutela a la Procuraduría General de la Nación y a la Procuraduría Regional del Meta, igualmente vinculó ala Clínica del Sistema Nervioso Renovar Ltda y a Saludtotal Eps7. No obstante, ante la singular recomendación relacionada con el horario de trabajo emitida el ocho (8) de julio de dos mil diecinueve (2019), por la siquiatra Laura E. Sánchez a Jenny Margoth Rodríguez Segura, resulta

No obstante, ante la singular recomendación relacionada con el horario de trabajo emitida el ocho (8) de julio de dos mil diecinueve (2019), por la siquiatra Laura E. Sánchez a Jenny Margoth Rodríguez Segura, resulta necesaria su vinculación a la presente actuación, a efecto que se pronuncie al respecto é incluso, el a quo evalué la posibilidad de escucharla en declaración sobre el particular. En ese orden, al omitirse tal vinculación, la actuación debe anularse, dado que de no proceder a ello, se conculcaría su derecho fundamental del debido proceso, pues la profesional que prescribió dichas recomendaciones debe conocer y tener la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones contenidos en la demanda. Así lo ha entendido la Corte Constitucional en casos similares en cuanto ' señalós: "La integración del contradictorio supone establecer los extremos de la relación procesa: para asegurar que la acción se entabla frente a quienes puede deducirse la pretensión formulada y por quienes pueden válidamente reclamar la pretensión en sentencia de mérito, es decir, cuando la participación de quienes intervienen en Folio 52 y ss. del cuaderno de tutela. g Auto 113 del 17 de mayo de 2012; en el que reiteró el criterio señalado en los Autos 009 de 1994, 019 de 1997 y 234 de 2006, entre otros. 4r' Tutela: 50001 31 0700/ 2019 00140 01 — 2da Inslancia. Accionan/es: Jet ny Illargolh Rodríguez. 'Accionado: Procuraduría General de la Nación.

Decisión: Declara nulidad

Accionan/es: Jet ny Illargolh Rodríguez. 'Accionado: Procuraduría General de la Nación.

Decisión: Declara nulidad el proceso se legitima en virtud de la causa jurídica que las vincula. Estar legitimado en la causa es tanto como tener derecho, por una de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda y a que, por la otra parte, se le ádmita como legítimo contradictor de tales pretensiones". "(...) La falta u órnisiórycle la notificación de las de-cisiones proferioas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso. De allí que por .ejemplo la falta de notificación de la providencia de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actúación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente.

Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, o se vincule al proceso. al tercero con interés legítimo, pues sólo de esta Manera se perMite, de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y defensa, así como la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la 'protección o no de los derechos fundamentales invocados". Conforme lo anterior, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del fallo. proferido el siete (7) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), por el

'protección o no de los derechos fundamentales invocados". Conforme lo anterior, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del fallo. proferido el siete (7) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, para que se vincule al trámite constitucional a la doctora Laura E. Sánchezsiquiatra de la Clinica del Sistema Nervioso Renovar Ltda. Por lo exPuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero: Declarar la nulidad de lo actuado, a partir del fallo proferido el siete (7) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, en los términos señalados en parte considerativa de la presente providencia.PATRICIA,_ RÍGUEZ TORRE Tutela: 50001 31 0700/ 2019 00140 01 — 2da Instancia. Accionan/es: Jenny Margoth Rodríguez.

Accionado: . Procuraduria General de la Nación.

Decisión: Declara nulidad Segundo: Remitir la actuación al Juzgado de primera instancia para los fines indicados; en la parte motiva de este pronunciamiento.

Tercero. Notificar el presente proveído a las partespor el medio más expedito y advertir que contra el mismo no procede ningún recurso Notifíquese y Cúmplase Magistrada 6

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