TSDJ VVC SP - 500013107001 2019 00154 01-(13-02-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107001 2019 00154 01-(13-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Aprobado acta No. 022
Villavicencio, trece de febrero de dos mil veinte.
Tutela: Radicado:
Accionante: Accionado: 2 . Instancia 50001 31 07 001 2019 00154 01
José Orlando Matías Agudelo y Esperanza Álvarez Ceballos Fiduprevisora, Secretaria Educación del Departamento del Meta ASUNTO Se resuellfte la impugnación interpuesta por los ciudadanos ESIPIERANZA ÁLVAREZ CEBALLOS y JOSÉ ORLANDO MATÍAS AGI. I DELO, contra la sentencia proferida el 10 de diciembre del año antir , rior, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Esphcializalo de Villavicencio, que negó parcialmente la acción de tute Ei por h presunta violación al derecho fundamental de petición. ANTECEDENTES 1. . apoderada judicial de los señores Esperanza Álvarez Ceballos y 3 OrIE ndo Matías Agudelo, presentó acción de tutela contra laTutela 2a instancia RUN. 50001 31 07 001 2019 00154 Fiduprevisora S.A., Secretaria de Educación del Meta Seci e :aria :le Educación del Departamento del Meta, Fiduprevisora S.A 'y el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), por a presunta vulneración del derecho fundamental de petición.' Seriili5 la a Poderada que sus representados son docentes retirados
S.A 'y el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), por a presunta vulneración del derecho fundamental de petición.' Seriili5 la a Poderada que sus representados son docentes retirados del servicici con vinculación territorial con anterioridad al 29 de dicii.imbre Ce 1989, razón por la cual, su sistema de liquidación de cesi:intías e; el retroactivo. Así mismo, su retiro definitivo se produjo despi és clEi la entrada en vigencia del Decreto 1545 de 2013, que 3 prima de servicios al sector docente y dentro de su liqu ilación de cesantía definitiva no fue incluido como factor sala La Fiduprilvisora mediante comunicado emitió concepto de vial: dad a la inclusión •de la prima de servicios en los reci:In picimientos de cesantías parciales o definitivas, reconocidas cor nosterioridad al 1 de julio de 2014, teniendo en cuenta que la mis ia ya está prevista en la Ley. Infí trió que presentó reclamaciones ante la Secretaria de Edui clon del Departamento del Meta, para que esa entidad en v ya y radicara en el sistema NURF de la Fiduprevisora S.A. para que diera respuesta al ajuste de la cesantía definitiva con la incli sión del factor salarial prima de servicios, devengada en el año inrrncliatanente anterior al retiro definitivo del servicio, de la se iirp Esperanza Álvarez Ceballos se radicó el 30 de agosto de Foli 11 1O - itelaTutela 2a instancia RUN. 50001 31 07 001 2019 00154 Fiduprevisora S.A., Secretaria de Educación del Meta
Foli 11 1O - itelaTutela 2a instancia RUN. 50001 31 07 001 2019 00154 Fiduprevisora S.A., Secretaria de Educación del Meta 20] bajo el radicado 13612 y la del señor José Orlando Matías Aqui ?lo radicada el 11 de mayo de 2018 bajo el radicado 74272. A l, lecha no ha recibido respuesta clara, de fondo y precisa a lo soli: lado razón por la que considera vulnerado el derecho de pet ión de sus representados. Razón por la cual, solicitó se ampare el cl I echo 'undamental de petición y se ordene que sean expedidos los ia :tos •3dministrativos correspondientes con la inclusión del fac salarial prima de servicios de conformidad con el Decreto 154' de 2C13.3
2. EJuzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Vill, ficencio, avocó el conocimiento y dispuso correr traslado de la den Id ida a la Secretaria de Educación del Departamento del Meta, Fid Hrevisora S.A y Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio.' Sud co el correspondiente trámite en fallo del 10 de diciembre del año anterior, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Vitt» ficencio, amparo el derecho fundamental de petición y negó la exu ición de los actos administrativos que incluyeran el factor sain L31 prima de servicios.' 3. a deci3ión fue impugnada por la apoderada judicial de los acci, )11ante, quien dentro del término de ejecutoria presentó ese b, mediante el cual reiteró los argumentos de la acción de tutc
2 Foli Foli Foil Foli
acci, )11ante, quien dentro del término de ejecutoria presentó ese b, mediante el cual reiteró los argumentos de la acción de tutc 2 Foli Foli Foil Foli y 11 C.0 C.0 Tutela . 1-5 ro. t. tela 2 c.3Tu la 3 -4: C.0 FutelaTutela 2a instancia RUN. 50001 31 07 001 2019 00154 Fiduprevisora S.A., Secretaria de Educación del Meta Res::!cto a fallo de primera instancia señaló que es improcedente neg.1 el reconocimiento de un derecho de orden laboral que es corcrario a Decreto 1545 de 2013 y al comunicado 014 de 2017 del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Ministerio de Educación Nado -21.6 Corplderó lue es contradictorio amparar el derecho de petición cuy. objeta principal es el ajuste de la cesantía definitiva con la inch sión de la prima de servicios y posteriormente negar la expiac ición de los actos administrativos con la inclusión del factor sala ial prima de servicios. Señ di que de conformidad con el Decreto 2831 de 2005, es la Sed e Lada de Educación Departamental, la competente para expedir el aci:o ad ministrativo de ajuste a la cesantía definitiva de sus poclaídantes, su competencia no se agota con la remisión de la petl:ján a 'a Fiduprevisora, por el contrario, debe expedir el acto administrat vo.7 Razón por la cual, solicitó tener por no contestado de rondo al derecho de petición por parte de la Secretaria de Educación ,iel Departamento del Meta y continuar con el trámite
administrat vo.7 Razón por la cual, solicitó tener por no contestado de rondo al derecho de petición por parte de la Secretaria de Educación ,iel Departamento del Meta y continuar con el trámite hasta que la entidad territorial expida el acto adrministrativo.8
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamenta Jo por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se 6 Foil 1 14 C.0 Jtela 7 Arb s 2 al 5 liecreto 2831 de 2005 8 Foil H. 3-76 c c tutela
4Tutela 2a instancia RUN. 50001 31 07 001 2019 00154 F duprevisora S.A., Secretaria de Educaoón del Meta tituye an un mecanismc excepcional que tiene como objetivo la proli acción judicial inmediata de los derechos constitucionales funciamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulr -ados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autcridad ública, o de los particulares en los casos expresamente se y.lidos por la aludida norma. Sobe la niiituraleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el :Eirtículo 6° del Decreto 2591 de 1991, se tiene que ostenta canzi:er subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento pre otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios pre\ tos eii el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un insti mento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las vioLxiones o amenazas de los derechos fundamentales que por su
pre\ tos eii el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un insti mento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las vioLxiones o amenazas de los derechos fundamentales que por su traliundencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ant: a just cia ordinaria. 2. 1 tutela se declarará improcedente por ausencia del requisito de inrriiiitliatez toda vez que han transcurrido más de 20 meses desde las Eispuestas a sus solicitudes, sin que se hubiese iniciado acción judi Hal algiina para el logro de sus pretensiones. Así mismo no se cur. irp e el requisito de subsidiariedad, en razón a que los accinnantei tuvieron los medios ordinarios judiciales para lograr el resiiiifilecirt lento de los derechos que consideran conculcados. 5Tutela 2a instancia RUN. 50001 31 07 001 2019 00154 Fiduprevisora S.A., Secretaria de Educación del Meta 2.1 Los ¿,ccionantes elevaron solicitudes ante la Secretaria de Edill ción Departamental los días 30 de agosto de 2018 y 11 de ) de 2018, correspondiéndoles los radicados No. 13612 y 742.'» Solicitaron el reconocimiento y pago de la prima de servicios cor ) factor salarial para la liquidación de las cesantías definitivas que li s fueron reconocidas y las sanciones a que haya lugar por el p.n 'incompleto de la prestación. Las anteriores solicitudes fueron resueltas por la Secretaria Dei: irtamental de Educación del Meta, según respuestas del 16 de may:D y 5 de septiembre de 2018, las que fueron enviadas a la
p.n 'incompleto de la prestación. Las anteriores solicitudes fueron resueltas por la Secretaria Dei: irtamental de Educación del Meta, según respuestas del 16 de may:D y 5 de septiembre de 2018, las que fueron enviadas a la direl ión &e quien fungía para la época como apoderado judicial de los , c donantes. Ciert es que las respuestas emitidas por el ente territorial menc onad:), indicaron que las reclamaciones fueron enviadas a la FicH revisora S.A. para el trámite correspondiente, lo cual efeHiamelte no se ajusta a lo dispuesto en la Ley 962 de 2005 y el 1 .creto 2831 de 2005, pues le correspondía resolver de fondo lo solt: itedo ror los accionantes, tal como lo señaló la impugnante. Empero, otserva la Sala que la respuesta a los derechos de petición del 16 de mayo y 5 de septiembre de 2018, datan de hace apri: ima& mente 20 meses el primero y 17 meses el segundo, resi:iu estas que fueron enviadas a la dirección de quien fungía como apti •erado judicial de los accionantes. F011 7 I( 11 C.0 C.0 Tutela 6Tutela 2a instancia RUN. 50001 31 07 001 2019 00154 Fiduprevisora S.A., Secretaria de Educación del Meta Cabri destacar, que la acción de tutela es un mecanismo de pral -.,,cción constitucional que debe ejercerse tan pronto se vulnera o an lenaza el derecho fundamental (principio de inmediatez), por lo gut, ro es viable acudir a ella cuando los hechos que la motivan ()olieron meses o años atrás.
pral -.,,cción constitucional que debe ejercerse tan pronto se vulnera o an lenaza el derecho fundamental (principio de inmediatez), por lo gut, ro es viable acudir a ella cuando los hechos que la motivan ()olieron meses o años atrás. Los a ixiork ntes no expusieron razones válidas de su inactividad y no xplican los motivos para no promover acciones judiciales pese a eE.ir asesoradas por un profesional del derecho conocedor de los térii inos procesales y mecanismos judiciales con que contaban Esp. l'onza Álvarez Ceballos y José Orlando Matías Agudelo.
Tan : poco plantean sucesos de fuerza mayor o caso fortuito, ni la ncidac de los accionantes para instaurar la acción en un térr in() razonable.
Es r: vidento la inactividad de los accionantes por más de un año, sin ::iromover acción de tutela o proceso judicial y a pesar del paso del t empo, desde la omisión de la Secretaria de Educación Dei.: vtamental al no incluir dentro de la liquidación de las cesantías defiriilvas la prima de servicios como factor salarial. Se considera entcnces, que en estos momentos no procede la protección con: trtucional. La finalidad de la acción de tutela es procurar una resriu esta a. una reclamación por afectación de derechos, pero que debí ser planteada en oportunidad, y en este caso los interesados fuer :m notificados de las resoluciones en cuestión, las que pudieron recur ir en sede administrativa y demandarse en sede judicial a tras,iil!i.i del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Dei :ic.ho. Como esta oportunidad la dejaron vencer no pueden
recur ir en sede administrativa y demandarse en sede judicial a tras,iil!i.i del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Dei :ic.ho. Como esta oportunidad la dejaron vencer no pueden pre iider ahora forzar un pronunciamiento por vía de tutela. 7Tutela 23 instancia RUN. 50001 31 07 001 2019 00154 Fiduprevisora S.A., Secretaria de Educación del Meta Frenn: al «equisito de inmediatez, la doctrina constitucionalw, ha sosHilido en múltiples ocasiones que este se refiere al tiempo dentro del cual e! racional presentar la acción de tutela, para que sea opc!! tuna liE eventual concesión de la protección de los derechos funda mentales conculcados o en riesgo. De no cumplirse, suele res!. t3r superfluo acometer el estudio de las demás circunstancias de las Lie dependería la prosperidad del amparo. Sig.. E ndo os lineamientos de la jurisprudencia, frente a este reqirsito, se deben tener en cuenta los siguientes elementos: 111' 9 la feG5a en que se profirió el acto administrativo, (ii) la fecha en 0.7ti se tuvo conocimiento del mismo y (70 las actuaciones cytliolegailas por la parte actora desde ese momento'n. Con o estos requisitos no se cumplen, la tutela deviene imp oceder te. 2.2. También advierte la Sala, incumplido el presupuesto de sub!! idiariecad de la acción de tutela, toda vez que los accionantes Espennza Álvarez Ceballcs y José Orlando Matías Agudelo, conua-on con la vía ordinaria judicial una vez notificadas de las
sub!! idiariecad de la acción de tutela, toda vez que los accionantes Espennza Álvarez Ceballcs y José Orlando Matías Agudelo, conua-on con la vía ordinaria judicial una vez notificadas de las Resd Jciones N° 1997 del 28 de abril de 2017 y N° 3054 del 16 de junio de 2[16, debieron promover el medio de control de Nulidad y Resta Oleciniento del Derecho, para enjuiciar la ilegalidad de estos acti:.19 administrativos, que por liquidar una prestación definitiva debai ser demandados en el término de cuatro meses (literal d) 11 a P 18 dr 2013 M1 1. 1)1 Nilson milla 11q. Ii 1 1 8Tutela 2a instancia RUN. 50001 31 07 001 2019 00154 Fiduprevisora S.A., Secretaria de Educación del Meta nur eral 2) del artículo 164 del C.P.A.C.A.) oportunidad que dejaron feni ces los accionantes. En marca del principio de subsidiariedad que identifica la acción de tutüa, jurisprudencialmente se ha afirmado: ic3CCiC;r7 de tutela, en términos generales, no puede ser ti" ,Trzada como un medio judicial alternativo, adicional o climplementario de los establecidos por la ley para la defensa de 1-); derechos, pues con ella no se busca remplazar los procesos o'cinaná; o especiales y, menos aún, desconocer los anismos impuestos (dentro) de estos procesos para c,ititrovatir las decisiones que se adopten ”.12 Por ante -i r, al no cumplirse los presupuestos de subsidiariedad al ner contado los accionantes con otros medios de defensa
anismos impuestos (dentro) de estos procesos para c,ititrovatir las decisiones que se adopten ”.12 Por ante -i r, al no cumplirse los presupuestos de subsidiariedad al ner contado los accionantes con otros medios de defensa judr iaieSi se declarará improcedente la presente acción cor tituciorial para reclamar el amparo del derecho fundamental de pet ion de Esperanza Álvarez Ceballos y José Orlando Matías Agui Por ci anterior, la decisión impugnada deberá ser revocada debido a sus :iiracterísticas eminentemente residuales y subsidiarias. En -1.,5sito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de vil':: ricencio, administrando justicia en nombre de la República y por )irtoridad de la ley, ' 1 1 al entre otras, las sentencias SU -344 de 2001 , T-599 de 2002, T-803 de 2002, T-273 de 2006. T 09:1 .")OS. SU 437 de 2009, T-565 de 2009, T-424 de 2010, T-520 cle 2010, T-859 de 2010. T-1013 de 2010 1 070 de 7011, T-333 de 201 1 , T -377A (le 201 1, T-391 de 2013, T-627 de 2013, T 502 de 2015, T 375 c. 2 tencia 9Tutela 2a instancia RUN. 50001 31 07 001 2019 00154 Fiduprevisora S.A., Secretaria de Educación del Meta RESUELVE: Primero. Revocar el fallo proferido el 10 de diciembre de 2019 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, promovido por la apoderada judicial de ESPERANZA ÁLVAREZ
RESUELVE: Primero. Revocar el fallo proferido el 10 de diciembre de 2019 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, promovido por la apoderada judicial de ESPERANZA ÁLVAREZ CEBALLOS y JOSÉ ORLANDO MATÍAS AGUDELO, de acuerdo a lo expuesto.
Segundo. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
PATRICIA RODRIGUEZ T • RRtS
Magistrada
I EL DARIO TREJO—S-II NDOÑO
Magistrado ••••••.._:, 1 0