🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500013107001 2020 00001 01-(09-03-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107001 2020 00001 01-(09-03-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

col) TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Radicación Procedencia Accionante Accionados Derechos

Decisión

Aprobado: Fecha: 50001-31-07-00 1-2020-0000 1-0 1

Juzgado Primero Penal del Circuito de V/cio

MILVIA VALENCIA

UARIV Reparación Modifica Acta N° .09 RIR 20201 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el Representante Judicial del Banco Agrario de Colombia' contra el fallo proferido el 28 de enero de 20202 por medio del cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, amparó el derecho fundamental de petición invocado por Melvina Valencia en representación de Maikol Estiven Valencia.

2. HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCIÓN Manifestó la accionante que actúa en calidad de guardadora legítima de su hijo MAIKOL ESTIVEN VALENCIA, quien fue declarado interdicto por discapacidad mental absoluta en el proceso radicado No. 2015-0071800.

Sostuvo que la Unidad para la Atención Integral a las Víctimas — UARIV, autorizó el pago de indemnización administrativa en favor de su hijo Maikol Estiven Valencia identificado con cédula de ciudadanía No. 1.121.909.582, siendo el dinero depositado en el Banco Agrario de Colombia. No obstante, pese que actúa bajo la calidad de guardadora de su hijo, la entidad bancaria se niega a entregarle

Valencia identificado con cédula de ciudadanía No. 1.121.909.582, siendo el dinero depositado en el Banco Agrario de Colombia. No obstante, pese que actúa bajo la calidad de guardadora de su hijo, la entidad bancaria se niega a entregarle el dinero de la indemnización administrativa, pues le exigen la cédula de ciudadanía en formato original de Maikol Estiven, pero este solo cuenta con ' Folio 39 y ss del cuaderno de tutela 2 Folio 28 del cuaderno de tutelaRadicación:

Proceso: Accionante: Decisión 50001-31-07-001-2018-00259-01

Tutela de segunda instancia LUZ DARY MEMA LEON Modifica fotocopia simple, pues dicho documento se encuentra extraviado. Indicó además, que solo posee del proceso de interdicción radicado No. 2015-00718-00, el acta de posesión del cargo como guardadora legítima y el certificado de población en condición de desplazamiento. Con todo, precisó que ella y su hijo viven en situación socioeconómica precaria, razón por la que requiere el dinero para invertirlo en la manutención, cuidados paliativos y subsistencia de su hijo. Por lo anterior, solicitó se amparen sus derechos constitucionales, en consecuencia se le permita recibir del Banco Agrario de Colombia, sede Villavicencio, la indemnización sin necesidad de presentar la cédula original de su hijo. 3DECISIÓN IMPUGNADA Mediante fallo proferido el 28 de enero de 2020,3 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, amparó el derecho fundamental a la personalidad jurídica invocado por Milvia Valencia, quien actúa como guardadora

Mediante fallo proferido el 28 de enero de 2020,3 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, amparó el derecho fundamental a la personalidad jurídica invocado por Milvia Valencia, quien actúa como guardadora legítima de su hijo Maikol Estiven Valencia, en consecuencia, ordenó al Banco Agrario de Colombia que en el término de 48 horas, contados a partir de la notificación de la decisión, proceda a pagar el monto correspondiente a la indemnización administrativa, consignado por la UARIV en favor de MAIKOL ESTIVEN VALENCIA, previa presentación de alguno de los documentos autorizados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cédula, el comprobante del documento en trámite con código QR por parte de la agente oficiosa. 4IMPUGNACIÓN El Representante Judicial del Banco Agrario de Colombia S.A4, sostuvo que dicha entidad para efectuar el pago de giros ordenados por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, debe ajustarse a lo establecido en el contrato interadministrativo No. 1026 de 2019, que preceptúa: 3 Folio 28 y ss del cuaderno de tutela. ° Folio 39 y ss. del cuaderno de tutela. 2Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión 50001-31-07-001-2018-00259-01

Tutela de segunda instancia LUZ DARY MEJIA LEON Modifica Objeto: Contratar la prestación de servicios bancarios a través de la red nacional de oficinas operación de caja expedida a abono en cuenta a los beneficiarios que acceden a la medida de indemnización.

TERCERA: -OBLIGACIONES BANAGRARIO

Objeto: Contratar la prestación de servicios bancarios a través de la red nacional de oficinas operación de caja expedida a abono en cuenta a los beneficiarios que acceden a la medida de indemnización.

TERCERA: -OBLIGACIONES BANAGRARIO

3. Efectuar los pagos a los beneficiarios que determine la unidad en los términos establecidos en el acuerdo operativo (que se suscriba) previa identificación, mediante la presentación por parte del beneficiario de la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas o en su defecto la vigente según lo establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual debe ser original, así como la carta de indemnización y los demás documentos señalados en el acuerdo operativo. Los pagos excepcionales con contraseña se realizarán única y exclusivamente "catando"-siclas órdenes de los jueces. En el comprobante de pago se deja constancia del tipo de documento presentado (cédula o contraseña)

( )

11. Entregar los soportes de giros pagados (tirilla de pago, documento de identidad del destinatario y carta de indemnización) que sean solicitados por la Unidad o autoridad competente.

Por lo anterior, destacó que el banco solo actúa como mero intermediario entre el girador y el beneficiario de los giros efectuados por el cliente convenio; y en el contrato celebrado, es claro que si el banco acata la orden impartida por el despacho de pagar el giro a persona distinta a su beneficiario, estaría actuando contrario a lo establecido en el contrato y generaría consecuencias de índole civil. Además, reitera que el banco en acatamiento a órdenes impartidas por el cliente, únicamente paga el giro al beneficiario y no ha persona distinta, además, el

contrario a lo establecido en el contrato y generaría consecuencias de índole civil. Además, reitera que el banco en acatamiento a órdenes impartidas por el cliente, únicamente paga el giro al beneficiario y no ha persona distinta, además, el funcionario de la entidad bancaria encargado del pago del giro, no está legitimado para analizar sentencias y concluir sí con los documentos para cambiar el beneficiario del giro. 5— ACTUACIONES PROCESALES EN SEGUNDA INSTANCIA 5.1Se obtuvo por parte del Juzgado Primero de Familia del Circuito de Villavicencio, copia de la sentencia del 16 de mayo de 2017 y de la posesión de la señora Milvia Valencia, como guardadora legítima del señor Maikol Estiven Valencias. Folio 8 y ss. del cuaderno de tutela. 3Radicación

Proceso: Accionante Decisión 50001-31-07-001-2018-00259-01

Tutela de segunda instancia LUZ DARY MEJIA LEON Modifica 5.2Se escuchó en declaración a la señora Milvia Valencias, en la que afirmó que la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas informó que su dinero ya había sido reintegrado; situación que conllevó a la vinculación de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda7. 5.3La Asesora del Ministerio de Hacienda y Crédito Públicos, sostuvo que no tiene a la fecha ninguna instrucción de abono en cuenta pendiente de trámite a nombre de la beneficiaria Milvia Valencia identificada con CC. 31.007.161 y que tampoco existe ninguna solicitud de devolución de recursos bajo la figura de "acreedores varios sujetos a devolución".

tiene a la fecha ninguna instrucción de abono en cuenta pendiente de trámite a nombre de la beneficiaria Milvia Valencia identificada con CC. 31.007.161 y que tampoco existe ninguna solicitud de devolución de recursos bajo la figura de "acreedores varios sujetos a devolución". Lo anterior, dado que el proceso de acreedores varios sujetos a devolución fue trasladado a la Unidad para la Atención y Reparación de Víctimas, siendo responsabilidad de esta entidad atender los requerimientos instaurados por la accionada. Precisó que, los giros por concepto de acreedores varios más recientes fueron efectuados a la UARIV los días 28 de septiembre, 14 de noviembre de 2018, 22 de enero, 21 de febrero, 22 de marzo, 20 de junio, 12, 20 y 24 de diciembre de 2019 y 11 de enero de 2020; sin embargo, no tienen conocimiento de quienes son los beneficiarios de estos montos. Además, destacó que esa subdirección no tiene la competencia para atender el requerimiento de manera precisa, siendo la Unidad para la Atención y Reparación de Víctimas, quien tiene la competencia legal para realizar los trámites necesarios con el fin de que los beneficiarios de las indemnizaciones reconocidas reciban los recursos. Por consiguiente, le corresponde a la UARIV adelantar el procedimiento de reprogramación de pagos para la accionante a través de giros bancarios por el Banco Agrario de Colombia, para que la destinataria pueda cobrar su indemnización administrativa y en consecuencia deben ser desvinculados de la presente acción. 6-ANÁLISIS PARA DECIDIR 'Folio 21 del cuaderno del Tribunal Folio 23 del cuaderno del Tribunal. Folio 30 y ss. del cuaderno del Tribunal. 4Radicación:

presente acción. 6-ANÁLISIS PARA DECIDIR 'Folio 21 del cuaderno del Tribunal Folio 23 del cuaderno del Tribunal. Folio 30 y ss. del cuaderno del Tribunal. 4Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión 50001-31-07-00 1-20 18-00259-0 1

Tutela de segunda instancia LUZ DARY MEJIA LEON Modifica 6.1Corresponde a la Sala determinar, si de acuerdo a lo expuesto por el A-quo, la entidad accionada vulneró los derechos fundamentales de Maikol Estiven Valencia al no materializar el pago de la indemnización administrativa a través de su guardadora la señora Milvia Valencia. 6.2Antes de analizar el problema jurídico planteado, es necesario verificar si se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela. 6.2.1Legitimación en la causa por activa La señora Milvia Valencia acude a este mecanismo constitucional a nombre de su hijo Maikol Estiven Valencia, en su calidad de guardadora legítima, la cual le fue reconocida a través de providencia del 16 de mayo de 2017, por lo que se encuentra legitimada para interponer la presente acción. 6.2.2Inmediatez De acuerdo con los documentos que reposan en el expediente, el giro por concepto de indemnización administrativa en favor de su hijo Maikol Estiven Valencia, se encontraba disponible desde el 28 de noviembre de 201910, y 26 días hábiles después, esto es, el 14 de enero de 202011 la accionante acude al presente mecanismo constitucional, tiempo que considera la Sala razonable. 6.2.3Subsidiariedad

días hábiles después, esto es, el 14 de enero de 202011 la accionante acude al presente mecanismo constitucional, tiempo que considera la Sala razonable. 6.2.3Subsidiariedad De acuerdo a lo expuesto en el escrito de tutela, se puede inferir que la verdadera pretensión de la accionante es la materialización del pago de la indemnización administrativa reconocida a su hijo Maikol Estiven Valencia, giro que se encontraba disponible desde el 28 de noviembre de 2019, por un valor de $5.589.783, en el Banco Agrario. De manera que, en principio no sería procedente su estudio a través de la presente acción constitucional bajo el principio de subsidiariedad, pues la actora puede acudir a través de la acción ejecutiva contemplada en el artículo 297 del 9 Folio 8 del cuaderno del Tribunal. Folio 24 del cuaderno de tutela. II Folio 11 del cuaderno de tutela. 5Radicación

Proceso: Accionante Decisión 50001-31-07-001-2018-00259-01

Tutela de segunda instancia LUZ DARY MEJIA LEON Modifica C.P.A.C.A., sin embargo, la Corte Constitucional en sentencia T-257 de 201712, mencionó que dicho requisito de procedencia se torna más flexible, tratándose de personas de protección especial, como son las víctimas de desplazamiento forzado. En ese orden, de acuerdo a la respuesta concedida por la Unidad, la medida de indemnización reconocida al señor Maikol Estiven Valencia fue por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, además, se trata de una persona de protección especial, pues presenta una discapacidad mental, circunstancia por la

indemnización reconocida al señor Maikol Estiven Valencia fue por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, además, se trata de una persona de protección especial, pues presenta una discapacidad mental, circunstancia por la cual fue declarado en interdicción judicial desde el 16 de mayo de 2017 por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Villavicencio , por lo que remitirlo a la jurisdicción contencioso administrativa para que inicie el medio de control de la acción ejecutiva, sería desproporcionado dada la condición de vulnerabilidad que se encuentra. Se cumple entonces el requisito de subsidiariedad, por lo que se procede a estudiar de fondo el derecho fundamental a la reparación. 6.3Verificada la declaración rendida por la accionante13, lo informado por el funcionario de la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas14 y lo expuesto en la impugnación, es posible concluir lo siguiente: • A la accionante se le entregó carta cheque en favor de los tres integrantes de su núcleo familiar, con la cual obtuvo el pago de la indemnización a través del Banco Agrario, de su hijo Edwin y del que estaba a su favor, pero en el caso de Maikol fue negado porque no presentaba documento de identidad. • El Banco Agrario no verificó la calidad de guardadora que ostenta la accionante sobre su hijo Maikol Valencia. 12 Sentencia T-257 de 2017: "También se considera pertinente resaltar que, teniendo en cuenta lo anterior, cuando la solicitud de amparo gira en torno a la protección de los derechos fundamentales de la población desplazada, el requisito de subsidiariedad exigido para la procedencia de la acción de tutela se torna más flexible, puesto que debido a su

solicitud de amparo gira en torno a la protección de los derechos fundamentales de la población desplazada, el requisito de subsidiariedad exigido para la procedencia de la acción de tutela se torna más flexible, puesto que debido a su condición de vulnerabilidad, es evidente que exigirle a quien pertenece a este grupo que acuda a los mecanismos ordinarios, para lograr la defensa de sus derechos fundamentales, además de resultar más engorroso, pasaría por alto la urgencia con la cual se debe atender su pretensión. Así lo ha señalado la Corte en sentencias T-211 de 2015, T-655 de 2014, T-950 de 2013, T-356 de 2011 y T-068 de 2010, entre muchas otrosI2." 13 Folio 21 del cuaderno de tutela. 14 Folio 28 del cuaderno de tutela. 6Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión 50001-31-07-001-2018-00259-01

Tutela de segunda instancia LUZ DARY MEJIA LEON Modifica Ahora, el 3 de febrero de 2020, la señora Milvia Valencia se presentó nuevamente ante el Banco Agrario junto con su hijo el señor Maikol, a quien ya le había sido expedido el documento de identidad, sin embargo le informaron que debía acercarse a la UARIV por la carta cheque de este, a lo que procede, pero le comunican que el dinero ya fue reintegrado. Es evidente que el Banco Agrario al solicitar al señor Maikol Estiven Valencia el documento de identidad para materializar el pago de la indemnización administrativa, desconoció la sentencia judicial proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Villavicencio, el 16 de mayo de 2017, por medio de la

documento de identidad para materializar el pago de la indemnización administrativa, desconoció la sentencia judicial proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Villavicencio, el 16 de mayo de 2017, por medio de la cual se declaró en interdicción judicial al señor Maikol Estiven Valencia, y en la que se determina que él no está en capacidad de representarse a sí mismo y de administrar sus bienes, nombrándose a la señora Milvia Valencia como guardadora legítima. Ahora bien, se expidió Ley 1996 del 26 de agosto de 2019 cambió el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayor de edad, y frente esta normatividad la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, providencia No. STC2070 del 27 de febrero de 2020, M.P. Aroldo Wilson Quiroz Mosalvo, determinó que: "la nueva Ley fijó como su objeto «establecer medidas específicas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, mayores de edad, y al acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de la misma» (artículo 1°); bajo el entendido que «todas las personas con discapacidad son sujetos de derecho y obligaciones y tienen capacidad legal en igualdad de condiciones, sin distinción alguna e independientemente de si usan o no apoyos para la realización de actos jurídicos»; resaltando que «en ningún caso la existencia de una discapacidad podrá ser motivo para la restricción de la capacidad de ejercicio de una persona» (se destacó - canon 6°). Bajo esta novedosa ruta en el ámbito patrio, atendiendo a la reforma introducida, especialmente la variación hecha al artículo 1504 del Código Civills, la presunción

de la capacidad de ejercicio de una persona» (se destacó - canon 6°). Bajo esta novedosa ruta en el ámbito patrio, atendiendo a la reforma introducida, especialmente la variación hecha al artículo 1504 del Código Civills, la presunción 15 El texto de la norma, antes de la modificación introducida con el precepto 57 de la Ley 1996 de 2019, señalaba: «ARTICULO 1504. Son absolutamente incapaces las personas con discapacidad mental, los impúberes y sordomudos, que no pueden darse a entender por escrito. Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución. Son también incapaces los menores adultos que no han obtenido habilitación de edad y los disipadores que se hallen balo interdicción. Pero la incapacidad de estas personas no es 7Radicación

Proceso: Accionante Decisión 50001-31-07-001-2018-00259-01

Tutela de segunda instancia LUZ DARY MEJIA LEON Modifica de capacidad fijada en el precepto 1503 ibídem actualmente incluye a los individuos mayores de edad con discapacidad, último canon que enseña que «[t]oda persona es legalmente capaz, excepto aquéllas que la ley declara incapaces»; con ocasión de ello surge pertinente recordar que desde antaño se ha entendido tanto por la jurisprudencia como por la doctrina, que «[l]a capacidad es la regla general y la incapacidad su excepción», de donde la nueva reglamentación no impone cosa diferente a que, en pro de la autodeterminación de dichos sujetos, debe presumirse su capacidad de goce y de ejercicio. Sin embargo, en la misma jurisprudencia sostuvo que para los procesos de

no impone cosa diferente a que, en pro de la autodeterminación de dichos sujetos, debe presumirse su capacidad de goce y de ejercicio. Sin embargo, en la misma jurisprudencia sostuvo que para los procesos de interdicción ya finalizados, existen dos posibilidades: "(a) la declaración misma de interdicción o inhabilitación se mantendrá incólume, salvo que se inicie un trámite de rehabilitación, el cual se conserva en vigor hasta el año 2021; sin embargo, en el período de los años 2021 a 2024 deberá procederse a la revisión oficiosa, o a solicitud de parte, para que, de considerarse que «las personas bajo interdicción o inhabilitación... requieren de/a adjudicación judicial de apoyos», se sustituyan aquéllas por medidas de apoyo o, simplemente, se entienda habilitado el referido «reconocimiento de la capacidad legal plena» (artículo 56)". De manera que, al haberse proferido la sentencia que declaró en interdicción al señor Maikol Valencia antes de la expedición de la Ley 1996 de 2019, los efectos de dicha providencia se mantienen incólumes hasta el año 2021; por lo que le correspondía al Banco Agrario cancelar los dineros en favor del señor Maikol Estiven Valencia a su guardadora legítima la señora Milvia Valencia; labor que no efectuó. Además, los argumentos expuestos por la entidad financiera no son de recibo para esta Sala, dado que si no le era posible verificar la calidad que ostentaba la accionante frente al señor Maikol Estiven Valencia, en atención al principio de absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes. Además de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibición que la

absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes. Además de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos» (se destacó). El nuevo texto según el referido canon 57 de la Ley 1996 de 2019, es el siguiente: «Artículo 1504. Incapacidad absoluta y relativa. Son absolutamente incapaces los impúberes. Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución. Son también incapaces los menores púberes. Pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes. Además de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos». 8Radicación

Proceso: Accionante Decisión 50001-31-07-001-2018-00259-01

Tutela de segunda instancia LUZ DARY MEJIA LEON Modifica solidaridad16 debió contactar directamente a la Unidad para brindarle una solución efectiva a la señora Milvia Valencia. Por lo anterior, es claro que se vulneró el derecho fundamental de reparación de Maikol Estiven Valencia en su calidad de víctima del conflicto armado, al no efectuar el pago de la indemnización administrativa de manera oportuna a su guardadora legítima, así lo señaló la Corte Constitucional en sentencia C-753 de 2013. "La reparación es un derecho complejo, interrelacionado con la verdad y la justicia que tiene como fin proteger la dignidad e integridad de las victimas y que consiste en la

2013. "La reparación es un derecho complejo, interrelacionado con la verdad y la justicia que tiene como fin proteger la dignidad e integridad de las victimas y que consiste en la implementación de medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. El derecho a la reparación se considera afectado cuando no se reconoce la condición de víctima a las personas que han sufrido graves violaciones de derechos humanos y de derecho internacional humanitario con ocasión del conflicto, cuando se continúan vulnerando los derechos de las víctimas, o cuando estas son revictimizadas, cuando se desconocen, ocultan, minimizan o se justifican los crímenes cometidos, cuando la reparación no se ajusta al daño sufrido o es manifiestamente desproporcionada, o cuando se reduce o niega la posibilidad de las víctimas de sanarse de las heridas físicas y emocionales del conflicto. Con respecto al componente específico de la indemnización administrativa, este se considera afectado cuando no es reconocido, o cuando su valor no se corresponde absolutamente con el daño moral y material ocasionado a las víctimas, es decir cuando resulta desproporcionado y cuando su entrega no es oportuna. En otras palabras, la indemnización resulta afectada cuando no es suficiente, justa y adecuada, impidiendo a las víctimas restablecer su existencia en condiciones dignas y de normalidad." (Subrayado por el Tribunal) Así las cosas, es necesario modificar el fallo de primera instancia pues de forma equivocada se analizó el derecho fundamental a la personalidad jurídica y no el de reparación, por lo que se amparará este último en favor de Maikol Estiven Valencia en su calidad de víctima del conflicto armado.

equivocada se analizó el derecho fundamental a la personalidad jurídica y no el de reparación, por lo que se amparará este último en favor de Maikol Estiven Valencia en su calidad de víctima del conflicto armado. Ahora bien, para determinar las órdenes que deben emitirse en la presente acción para garantizar los derechos fundamentales del señor Maikol Estiven Valencia, se debe analizar sobre quien recae efectuar dicho trámite.

Sentencia T-785 de 2017 El principio superior de solidaridad, cuya fuente normativa se identifica esencialmente en los artículos 1 y 95 numeral 2 de la Carta Política, ha sido definido por esta Corporación como aquel "deber impuesto a toda persona y autoridad pública, por el sólo hecho de su pertenencia al conglomerado social, consistente en la vinculación del propio esfuerzo y actividad en beneficio o apoyo de otros asociados o en interés colectiva Pero fundamentalmente se trata de un principio que inspira la conducta de los individuos para fundar la convivencia en la cooperación y no en el egoísmo". Es así como la solidaridad se convierte en una referencia axiológica del Estado social de derecho, en tanto pilar esencial para el desarrollo de la vida ciudadana en democracia, que impone la obligación de prestar una atención especial y prioritaria a las personas que, por su condición de vulnerabilidad, son titulares de especial protección constitucional.

9Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión 50001-31-07-001-2018-00259-01

Tutela de segunda instancia LUZ DARY MEJIA LEON Modifica De modo que, conforme a lo informado por la señora Milvia Valencia y el funcionario de la Unidad, el dinero fue reintegrado y se debe expedir una nueva

Tutela de segunda instancia LUZ DARY MEJIA LEON Modifica De modo que, conforme a lo informado por la señora Milvia Valencia y el funcionario de la Unidad, el dinero fue reintegrado y se debe expedir una nueva carta cheque, situación que conlleva a que en el trámite de materialización de pago de la indemnización administrativa, no solo intervenga la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas y el Banco Agrario, sino también la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda, y aunque esta última no vulneró derechos fundamentales al actor, lo cierto es, que se requiere de su participación de forma mancomunada junto a las demás entidades accionadas para que se restablezca el derecho fundamental aquí amparado al señor Maikol Estiven Valencia. En consecuencia, se ordenará a la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las víctimas, que de manera inmediata inicie el proceso de reintegro de dineros por concepto de indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado a favor de MAIKOL ESTIVEN VALENCIA, ante la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda, y de tramitarse a través de la figura de "acreedores varios sujetos a devolución", deberá informar a dicha entidad que se encuentra incluido el proceso de reintegro de dineros del aquí afectado. Además, una vez el D.T.N. reintegre los dineros, la Unidad deberá proceder de manera inmediata a expedir la carta cheque en los términos que permita que el cobro ante el Banco Agrario se efectúe por la guardadora legítima del señor Maikol Estiven Valencia, esto es, la señora Milvia Valencia, labor que deberá

manera inmediata a expedir la carta cheque en los términos que permita que el cobro ante el Banco Agrario se efectúe por la guardadora legítima del señor Maikol Estiven Valencia, esto es, la señora Milvia Valencia, labor que deberá cumplir en un tiempo no superior a dos (2) días del reintegro de dineros por parte del D.T.N. Del mismo modo, se ordenará a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda, que una vez sea requerido por parte de la Unidad el reintegro de dineros por concepto de indemnización administrativa por el hecho victimizante desplazamiento forzado a favor de MAIKOL ESTIVEN VALENCIA, proceda en el término máximo de diez (10) días a efectuar el giro correspondiente. Y se ordenará al Banco Agrario para que una vez la señora Milvia Valencia se presente a dicha entidad con la carta cheque expedida por la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas en virtud del reconocimiento de la indemnización administrativa en favor de Maikol Estiven Valencia, proceda de manera inmediata al pago de la misma, y aporte copia del 10Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión 50001-31-07-001-2018-00259-01

Tutela de segunda instancia LUZ DARY MEJIA LEON Modifica cumplimiento de dicha orden al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: MODIFICAR el fallo proferido el 28 de enero de 2020, por el Juzgado

de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: MODIFICAR el fallo proferido el 28 de enero de 2020, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la reparación invocado por Milvia Valencia en favor de Maikol Estiven Valencia.

SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR a la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas, que de manera inmediata inicie el proceso de reintegro de dineros por concepto de indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado a favor de MAIKOL ESTIVEN VALENCIA, ante la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda, y de tramitarse a través de la figura de "acreedores varios sujetos a devolución", deberá informar a dicha entidad que se encuentra incluido el proceso de reintegro de dineros del aquí afectado.

Y una vez el D.T.N. reintegre los dineros, deberá proceder de manera inmediata a expedir la carta cheque en los términos que permita que el cobro ante el Banco Agrario se efectúe por la guardadora legítima del señor Ma

Consultar sobre este documento ...