TSDJ VVC SP - 500013107001 2020 00007 01-(14-04-2020)-1
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107001 2020 00007 01-(14-04-2020)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Radicación 50001-31-07-001-2020-00007-01 Procedencia Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Accionante MARÍA ISABEL CASTILLO LINARES
Accionados UARIV Derechos Petición y otros Decisión Revoca
Aprobado: Acta Nº 046
Fecha: 14 de abril de 2020
1 - ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por MARÍA ISABEL CASTILLO LINARES1 contra el fallo proferido el 30 de enero de 20202 por medio del cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , negó el amparo invocado por la accionante.
2. HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA
Manifestó la accionante que la Unidad para la Reparación Integral a las VíctimasUARIV mediante Resolución No. 04102019-73378 del 12 de noviembre de 2019 le reconoció la indemnización administrativa , por lo que con escrito del 26 del mismo mes solicitó fecha en la que se le practicaría el método técnico de priorización, pero frente a ello la entidad no se pronunció.
1 Folio 107 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 48 y ss. del cuaderno de tutela.Radicación: 50001-31-07-001-2020-00007-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
1 Folio 107 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 48 y ss. del cuaderno de tutela.Radicación: 50001-31-07-001-2020-00007-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: María Isabel Castillo Linares Decisión Adiciona y confirma
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Por lo que, solicita se ordene a la entidad accionada le otorgue el término en el que se le aplicara el método técnico para la asignación de turno y fecha cierta de pago de la medida de indemnización administrativa.
3 - DECISIÓN IMPUGNADA
Mediante providencia proferida el 6 de febrero de 20203 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, negó a María Isabel Castillo Linares el amparo invocado, al considerar que la entidad ya determinó la asignación de indemnización administrativa y solo se está a la espera de la expedición del turno
4IMPUGNACIÓN
La accionante reiteró los argumentos expuestos en la acción de tutela, además, allega copia de varios fallos de tutela e incidentes de desacatos emitidos por otros despachos judiciales.
5 - ANÁLISIS PARA DECIDIR
5.1Corresponde a la Sala determinar, si contrario a lo expuesto por el A quo, se están vulnerando los derechos fundamentales de petición y debido proceso que reclama de la señora María Isabel Castillo Linares al no informarle la fecha en la que se le comunicará de los resultados del método técn ico de priorización para acceder a la indemnización administrativa.
5.1.1Legitimación en la causa por activa
que se le comunicará de los resultados del método técn ico de priorización para acceder a la indemnización administrativa.
5.1.1Legitimación en la causa por activa
La accionante acude a este mecanismo constitucional a nombre propio y en garantía de sus derechos fundamentales, por lo que se encuentra legitimada para interponer la presente acción.
5.1.2De acuerdo con lo expuesto por la actora, la solicitud dirigida a la UARIV a efectos de obtener una fecha en la que se la practicaría el método técnico de
3 Folios 37 y ss. del cuaderno de tutela.Radicación: 50001-31-07-001-2020-00007-01
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Accionante: María Isabel Castillo Linares Decisión Adiciona y confirma
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priorización data del 26 de noviembre de 2019, y la entidad le otorga respuesta a través de comunicado del 28 de diciembre de la misma anualidad.
De ahí que, la accionante acud e a este mecanismo constitucional, un mes después, por lo que considera esta Sala que se cumple con el principio de inmediatez, y del mismo modo el de subsidiariedad, pues la accionante no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para que se analice la posible vulneración al derecho fundamental del debido proceso administrativo y petición al no darse fecha en la que se le comunicará de los resultados del método técnico de priorización.
5.2Cumplidos los requisitos generales de procedencia de la tutela, se desciende al análisis del problema jurídico planteado, por lo que de acuerdo a los argumentos expuestos en el escrito de tutela , se tiene que la accionante radicó
5.2Cumplidos los requisitos generales de procedencia de la tutela, se desciende al análisis del problema jurídico planteado, por lo que de acuerdo a los argumentos expuestos en el escrito de tutela , se tiene que la accionante radicó ante la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctima, un escrito el 26 de noviembre de 2019, en el que solicitaba una fecha en la que le practicarían el método técnico de priorización para obtener la fecha del pago de la indemnización administrativa; manifestación que no fue desvirtuada por la entidad accionada, por lo que de conformidad con el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, la misma se tendrá por cierta.
5.2.1Por manera que, la pretensión de la actora va dirigida a que se le informe una fecha en la cual se le practicara el método técnico de priorización para acceder al pago de la indemnización administrativa , trámite que se encuentra regulado por la Resolución No. 104 9 del 15 de marzo de 2019, es decir, que estamos frente a un procedimiento especial, por lo que no solo se debe analizar el derecho de petición, sino también el debido proceso administrativo.
5.2.1.1Frente al derecho de petición, debe indicarse que la Constitución Política de 1991, en su artícu lo 23, consagra el derecho a presentar peticiones respetuosas como una de las principales vías de acceso a la información en un Estado Social y Democrático de Derecho. A su vez, el artículo 14 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 4, establece “los t érminos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción
del 30 de junio de 2015 4, establece “los t érminos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.” (Negrita por la Sala).
4 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del C ódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Radicación: 50001-31-07-001-2020-00007-01
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Del mismo modo , la jurisprudencia ha establecido unos parámetros que deben seguirse en las respuestas, dentro de los cuales se destacan la concurrencia de cuatro fundamentales exigencias, en cuya ausencia, no puede darse por satisfecho tal derecho. Estas han sido indicadas de la siguiente manera:
“El derecho de petición se materializa cuando la autoridad requerida, o el particular en los eventos en que procede, emite respuesta a lo pedido, i) respetando el término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavorable a los intereses del peticionario; iii) en forma congruente frente a la petición elevada; y, iv) comunicándole tal contestación al solicitante. Si emitida la respuesta por el requerido, falta alguno de los tres presupuestos finales, se entenderá que la petición no ha sido atendida.”
5.2.1.2 - Ahora, respecto al derecho al debido proceso administrativo la Corte
requerido, falta alguno de los tres presupuestos finales, se entenderá que la petición no ha sido atendida.”
5.2.1.2 - Ahora, respecto al derecho al debido proceso administrativo la Corte Constitucional en sentencia C-034 de 2014, señaló:
“La jurisprudencia constitucional ha diferenciado entre las garantías previas y posteriores que implica el derecho al debido proceso en materia administrativa. Las garantías mínimas previas se relacionan con aquellas garantías mínimas que necesariamente deben cobijar la expedición y ejecución de cualquier acto o procedimiento administrativo, tales como el acceso libre y en condiciones de igualdad a la justicia, el juez natural, el derecho de defensa, la razonabilidad de los plazos y la imparcialidad, autonomía e independencia de los jueces, entre otras. De otro lado, las garantías mínimas posteriores se refieren a la posibilidad de cuestionar la validez jurídica de una decisión administrativa, mediante los recursos de la vía gubernativa y la jurisdicción contenciosa administrativa.”(Negrita por la Sala).
5.3 – Verificada la documentación que reposa en el expediente . la UARIV en el traslado de la tutela, emite comunicación que data del 29 de enero de 20205, en la que le informan lo siguiente:
Indemnización administrativa: Le indican a la actora que el método técnico de priorización es un proceso técnico que determina los criterios y lineamientos
5 Folio 28 y ss. del cuaderno de tutela.Radicación: 50001-31-07-001-2020-00007-01
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que debe adoptar la Unidad para determinar la priorización de la indemnización administrativa, con e l propósito de establecer el orden más apropiado para otorgarla de acuerdo con la disponibilidad presupuestal anual.
Además, le señalan que de conformidad con la Resolución 1049 de 2019, este método se aplicará anualmente.
5.3.1. – Es evidente que la UARIV no contestó de fondo la solicitud de la actora, pues omite pronunciarse frente a la fecha en la que se practicará el método técnico de priorización.
Ahora bien, dicho método se encuentra regulado en el capítulo IV de la Resolución No. 1049 de 2019, que dispone:
“La aplicación del método se realizara anualmente, respecto de la totalidad de víctimas al finalizar el 31 de diciembre de año inmediatamente anterior cuenten con decisión de reconocimiento de indemnización administrativa.
Aquellas víctimas a quienes no se les asigne turno para el desembolso de la medida de indemnización en la respectiva vigencia, la Unidad para las Víctimas procederá a aplicarles el méto do cada año hasta que de acuerdo con el resultado, sea priorizado para el desembolso de la indemnización administrativa. En ningún caso, el puntaje obtenido en una vigencia será acumulado para el año siguiente.
Las víctimas que según la aplicación del mét odo obtengan el puntaje que les otorgue turno de entrega de la indemnización administrativa en la correspondiente vigencia, serán citadas de manera gradual en el transcurso
acumulado para el año siguiente.
Las víctimas que según la aplicación del mét odo obtengan el puntaje que les otorgue turno de entrega de la indemnización administrativa en la correspondiente vigencia, serán citadas de manera gradual en el transcurso del año para la entrega de la indemnización. La Unidad para las Víctimas pondrá a d isposición de las víctimas la información, que les permita conocer sobre la priorización o no del desembolso de la indemnización administrativa, durante cada vigencia.” (Negrita por la Sala).
De ahí, que le asiste razón a la accionante que le correspondía a la Unidad no solo informarle que su priorización se definiría por el método técnico, sino una fecha cierta en la que se le va permitir conocer el resultado de dicho procedimiento, que conforme a lo señalado en la mencionada norma, se efectuará en el año 2020, al ser la actora unas de las víctimas que cuentan conRadicación: 50001-31-07-001-2020-00007-01
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decisión favorable de reconocimiento de indemnización administrativa al finalizar 31 de diciembre del 2019, pues esta data del 12 de noviembre de 20196.
Por consiguiente, es necesario revocar el fallo de primera instancia, y en su lugar, amparar los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y petición respecto a la pretensión de indemnización administrativa , como consecuencia, ordenar a la U nidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación
respecto a la pretensión de indemnización administrativa , como consecuencia, ordenar a la U nidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a otorgarle una fecha cierta en la que se le comunicará del resultado del Método Técnico de P riorización que se efectuará en el año 2020.
La entidad accionada, en razón del estado de emergencia por la grave situación de salubridad pública en la que debe prevalecer el derecho fundamental a la salud y vida, dado el riesgo inminente de contagio de la pandemia de coronavirus (Covid-19), deberá privilegiar para la observancia de la orden la utilización de medios virtuales y evitará, el desplazamiento de personal al sitio de trabajo con dicha finalidad hasta que se normalice la situación e informará lo pertinente a este Tribunal.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
PRIMERO: REVOCAR el fallo proferido el 6 de febrero de 2020 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y petición, como consecuencia, ordenar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a otorgarle a la señora María Isabel Castillo Linares una fecha cierta en la que se le comunicará
Integral a las Víctimas que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a otorgarle a la señora María Isabel Castillo Linares una fecha cierta en la que se le comunicará del resultado del Método Técnico de Priorización que se efectuará en el año 2020.
6 Folio 7 y ss. del cuaderno de tutela.Radicación: 50001-31-07-001-2020-00007-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: María Isabel Castillo Linares Decisión Adiciona y confirma
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La UARIV, en razón del estado de emergencia por la grave situación de salubridad acorde con lo que se dijo en la parte resolutiva deberá privilegiar para la observancia de la orden la utilización de medios virtuales y evitará el desplazamiento de personal al sitio de trabajo con dicha finalidad hasta que se normalice la situación e informará lo pertinente a este Tribunal.
SEGUNDO: Remítase esta decisión al H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado