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TSDJ VVC SP - 500013107001 2020 0002901-(16-06-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107001 2020 0002901-(16-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL N.º 3

Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Asunto: Apelación auto que negó extinción de la pena

Procedencia: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta Condenado: HIRLEY HERRERA BARRIENTOS Delito: Homicidio y otros Radicación: 50001-31-07-001-2000-00029-01

Decisión: Confirma

Aprobado: Acta Nº 091

Fecha: 16 de junio de 2021

1 – ASUNTO A DECIDIR

Resuelve la Sala recurso subsidiario de apelación interpuesto por el condenado HIRLEY HERRERA BARRIENTOS , contra el auto interlocutorio No. 234 del 25 de febrero de 2020, por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medid as de Seguridad de Villavicencio negó la extinción de la sanción penal.

2 – ANTECEDENTES PROCESALES

2.1Por hechos ocurridos entre los años 1997 y 1998 , el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Villavicencio, en sentencia del 1° de noviembre de 20021, condenó al señor HIRLEY HERRERA BARRIENTOS , a la pena de 400 meses de prisión y al pago de multa en cuantía equivalente a 2.000 SMLMV , como autor responsable de los punibles de homicidio agravado en concurso con concierto para delin quir. De igual f orma fue

prisión y al pago de multa en cuantía equivalente a 2.000 SMLMV , como autor responsable de los punibles de homicidio agravado en concurso con concierto para delin quir. De igual f orma fue condenado al pago de perjuicios morales en cuantía equivalente a

1 Folios 53-99 cuaderno séptimo de copiasAsunto: Apelación auto que negó extinción de la pena Radicación: 50001-31-07-001-2000-00029-01

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150 SMLMV, negándole la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

En sede de segunda instancia, la sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de l Distrito Judic ial de Villavicencio en sentencia del 14 de junio de 200 72, lo absolvió del delito de concierto para delinquir y modific ó la pena impuesta fijándola en 345 meses de prisión.

En razón de este proceso, el sentenciado estuvo privado de la libertad desde el 2 6 de noviembre de 1999 y hasta el 27 de noviembre de 2013.

En decisión del 25 de noviembre de 2013 3, el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le concedió la libertad condicional, al ha ber cumplido para ese m omento con todos los factores (detención física y redenciones de pena acumuladas), pena equivalente a 207 meses 27 días, para lo cual debía suscribir diligencia de compromiso en los términos del artículo 65 del Código Penal, cuyo cumplimiento garantizaría mediante

todos los factores (detención física y redenciones de pena acumuladas), pena equivalente a 207 meses 27 días, para lo cual debía suscribir diligencia de compromiso en los términos del artículo 65 del Código Penal, cuyo cumplimiento garantizaría mediante caución prendaria en cuantía equivalente a 6 SMLMV. Además, se le concedió un plazo de 36 meses para cancelar el valor de los perjuicios que fue condenado por el punible de homicidio.

El 28 de noviembre de 2013 4, el condenado HERRERA BARRIENTOS suscribió diligencia de compromiso.

2.2En providencia del 25 de febrero de 20205, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, quien vigila actualmente la sanción, resolvió negativamente la

2 Folios 100-118 cuaderno séptimo de copias 3 Folios 356-359 Cuaderno Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. 4 Folio 309 ibídem 5 Folios 82-83 Cuaderno Original del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.Asunto: Apelación auto que negó extinción de la pena Radicación: 50001-31-07-001-2000-00029-01

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extinción de la sanción pe nal solicitada p or el sentenciado, al no encontrarse superado el periodo de prueba de 137 meses 3 días,

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extinción de la sanción pe nal solicitada p or el sentenciado, al no encontrarse superado el periodo de prueba de 137 meses 3 días, pues desde el 28 de noviembre de 2013 fecha en que se fijó el precitado periodo al día de dicha decisión, habían transcurrido 74 meses 28 días término que es inferior.

A su vez en el acápite de otras decisiones dentro de la misma providencia se determinó que “ como quiera que a la fecha no se ha acreditado por el penado HIRLEY HERRERA BARRIENTOS el cabal cumplimiento de la obligación relacionada con el p ago de los perjuicios morales a que fue condenado en la sentencia proferida en su contra, y en la medida que tampoco ha demostrado encontrarse en incapacidad económica para hacerlo; por el despacho se dispone surtir el tramite previsto en el artículo 486 de la Ley 600 de 2000”.

2.3Inconforme con la decisión, el señor HERRERA BARRIENTOS interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación,6 argumentando que dicha extinción de la pena fue solicitada : “(…) teniendo en cuenta los términos de ley con relac ión al cumplimiento de la pena, los cuales están reflejados en el tiempo de prisión intramural cumplida y el termino de libertad condicional aunado a los demás requisitos formales cumplidos por el penado.

Lo concerniente al pago de perjuicios morales (…) carece de medios económicos que permitan haber cancelado el monto de los perjuicios morales (…) aunado a su estado de salud”.

demás requisitos formales cumplidos por el penado.

Lo concerniente al pago de perjuicios morales (…) carece de medios económicos que permitan haber cancelado el monto de los perjuicios morales (…) aunado a su estado de salud”.

2.3Mediante auto No. 1217 del 7 de octubre de 20207, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, negó la reposición y concedió el recurso de apelación

6 Folios 88-90 ibídem 7 Folios 100-102 C. O Juzgado 1° de EPMS de Villavicencio-Meta.Asunto: Apelación auto que negó extinción de la pena Radicación: 50001-31-07-001-2000-00029-01

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a HERRERA BARRIENTOS, por lo que la actuación fue remitida a esta Sala para resolver la alzada.

3ANÁLISIS PARA DECIDIR

3.1Deberá determinar esta Sala, si en la presente actuación opera la extinción de la sanción penal por cumplimiento del periodo de prueba.

3.2El artículo 88 del C.P., señala como causales de extinción de la sanción penal: i) la muerte del condenado, ii) el indulto, iii) la amnistía impropia, iv) la prescripción, v) la re habilitación par a la s sanciones privativas de derechos cuando operen como accesorias, vi) la exención de punibilidad en los casos previstos en la ley, y vii) las demás que señalé la ley.

sanciones privativas de derechos cuando operen como accesorias, vi) la exención de punibilidad en los casos previstos en la ley, y vii) las demás que señalé la ley.

A su vez el artículo 67 ibídem, dispone que transcurrido el período de prueba sin qu e el condenado beneficiado con la suspensión condicional de la ejecución de la pena incumpla alguna de las obligaciones contempladas en el art. 65 de la misma norma, la condena quedará extinguida y la liberación se tendrá como definitiva.

Tal situación no se presenta en el caso en concreto, pues es claro que el periodo de prueba no se encuentra superado toda vez que se fijó en 137 meses 3 días , los cuales deben ser contabilizados desde la fecha de suscripción de la diligencia de compromiso (28 de noviembre de 2013), por lo que aquel periodo de prueba tan solo se estaría cumpliendo hasta el día 30 del mes de abril del año 2025. Razón por la cual es acertada la decisión del A quo puesto que no se ha cumplido el periodo lugar, que da lugar a la extinción de sanción penal de conformidad con lo consagrado en el artículo 67 del C.P.Asunto: Apelación auto que negó extinción de la pena Radicación: 50001-31-07-001-2000-00029-01

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3.3De otra parte, advirtió el a quo que el penado no ha dado cabal cumplimiento de la obligación relacionada con el pago de los perjuicios morales a que fue condenado en la sentencia proferida en su contra, ni se ha demostrado encontrarse en incapacidad

cabal cumplimiento de la obligación relacionada con el pago de los perjuicios morales a que fue condenado en la sentencia proferida en su contra, ni se ha demostrado encontrarse en incapacidad económica para hacerlo, pues ha hecho mención al respecto sin aportar los medios que permitan acreditar que en verdad no cuenta con las condiciones económicas necesar ias y suficiente s para cumplir con esta obligación. Para lo cual es evidente que mediante la diligencia de compromiso suscrita por el penado el 28 de noviembre de 2013, se señaló el t érmino de 36 meses para hacer efectivo el pago de los perjuicios siendo e l 27 noviembre d e 2016, sin que hasta el momento ha ya dado cumplimiento a su compromiso.

3.4Ahora, con relación al incumplimiento de una de las obligaciones adquirida s en la diligencia de compromiso , y que se verificó posterior a la culminación del periodo de prueba, el tema ya fue decantado por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas, así:

(…) Dada la indeterminación normativa antes señalada, no es viable entender la fecha de finalización del período de pru eba como un lími te temporal para que el funcionario judicial verifique y se pronuncie al respecto, y menos que a partir de ese entendimiento le esté vedado al juzgador revocar la medida, de comprobarse el incumplimiento. Veamos algunas situaciones hipotéti cas que ayudan a la comprensión de la anterior reflexión: (…) iv) Finalmente, en manera alguna el pronunciamiento posterior al período de prueba, por hechos ocurridos durante ese lapso, afecta los derechos del

que ayudan a la comprensión de la anterior reflexión: (…) iv) Finalmente, en manera alguna el pronunciamiento posterior al período de prueba, por hechos ocurridos durante ese lapso, afecta los derechos del beneficiado con la medida, porque lo cont rario sería aceptar que el infractor está autorizado para aprovecharse de su propia actitud dolosa.” 8

8 Sentencia de Tutela de la CSJ Rad. 66429 del 23 de abril de 2013Asunto: Apelación auto que negó extinción de la pena Radicación: 50001-31-07-001-2000-00029-01

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De la jurisprudencia citada, se concluye que el juez de ejecución de penas está facultado para la revocatoria de la suspensión condicional de la ejecuc ión de la pena , luego de no encontrar cumplidas las obligaciones adquiridas en la diligencia de compromiso, siempre y cuando no opere el fenómeno de la prescripción, situación que no se presenta en estas diligencias.

3.5Por otra parte, está igualmente decantado que, para el juez de ejecución de penas decidir la revocatoria de la suspensión condicional de la ejecución de la pena , debe adelantar previamente el trámite incidental indicado en el Código de Procedimiento Penal aplicable para la época de los h echos, es decir, el que trata el artículo 486 de la Ley 600 de 2000 o el artículo 477 de la Ley 906 de 2004, mismo que acertadamente ha ordenado el a quo en el auto objeto del recurso de apelación.

Es importante advertir que será en el trámite anteriormen te

2004, mismo que acertadamente ha ordenado el a quo en el auto objeto del recurso de apelación.

Es importante advertir que será en el trámite anteriormen te señalado, en el que se deberá probar por el interesado u oficiosamente por el despacho que vigila el cumplimiento de la pena, la insolvencia económica para cubrir la obligación d el pago de los perjuicios materiales.

3.6Con base en las consideracione s anteriores, la decisión proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, de negar la e xtinción de la sanción penal al condenado HIRLEY HERRERA BARRIENTOS , será confirmada por cuanto el sentenciado no ha supe rado el periodo de prueba, así como no ha demostrado el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en la diligencia de compromiso.

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Asunto: Apelación auto que negó extinción de la pena Radicación: 50001-31-07-001-2000-00029-01

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RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio en auto No. 234 del 25 de febrero de 2020, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio en auto No. 234 del 25 de febrero de 2020, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Contra la presente no procede recurso alguno.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

(Ausencia justificada)

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

YENNY PATRICIA GARCÍA OTALORA

Magistrada

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