TSDJ VVC SP - 500013107001 2020 00108 01-(05-02-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107001 2020 00108 01-(05-02-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL N.º 3
Magistrado Ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Radicación 50001-31-07-001-2020-00108-01 Procedencia Juzgado Primero Penal Circuito Esp. V/cio Accionante GUSTAVO REYES BUSTOS Accionado Establecimiento Penitenciario Villavicencio Derecho Debido proceso
Decisión: Confirma
Aprobación: Acta No. 014
Fecha: 5 de febrero de 2021
1 - ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio y el representante del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario , contra el fallo proferido el 9 de diciembre de 2020, por medio del cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , amparó el derecho fundamental a la dignidad humana del accionante.
2 – HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCIÓN
Manifestó el accionante que en audiencia celebrada el 15 de noviembre de 2020 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Juanito – Meta, se le impuso medida de aseguramiento preventiva de la libertad en centro de reclusión, siendo expedida boleta de encarcelamiento dirigida al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, pero fue trasladado a las carceletas de la Policía Nacional ubicadas en el barrio San Isidro de la ciudad de Villavicencio.
expedida boleta de encarcelamiento dirigida al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, pero fue trasladado a las carceletas de la Policía Nacional ubicadas en el barrio San Isidro de la ciudad de Villavicencio.
Precisó que, es una persona de 64 años de edad, y en las carceletas hay peligro de contagio Covid -19 por la entrada y salida diaria de personas queRadicación: 50001-31-07-001-2020-00108-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: GUSTAVO REYES BUSTOS
Decisión Revoca
2
presuntamente cumple sanciones contravencionales, además, dicho lugar no cumple las condiciones de un centro de detención preventiva, pues están destinadas a la reclusión de personas por un lapso de 36 horas, y de conformidad con el numeral 1° del artículo 20 de la Ley 1709 de 2014 la detención preventiva debe cumplirse en un establecimiento carcelario.
Por lo expuesto, solicitó el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y dignidad humana, en consecuencia, se ordene su traslado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio.
3 - DECISIÓN IMPUGNADA
En fallo del 9 de diciembre de 2020, el A quo amparó el derecho fundamental a la dignidad humana, en consecuencia, ordenó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio que, en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de la decisión, procediera a trasladar a Gustavo Reyes Bustos a sus instalaciones, conforme lo dispuesto por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Juanito, Meta.
notificación de la decisión, procediera a trasladar a Gustavo Reyes Bustos a sus instalaciones, conforme lo dispuesto por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Juanito, Meta.
4 – IMPUGNACIÓN
4.1El director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, expone que se encontraba impedido para recibir personal detenido en centros de detención transitoria conforme lo estipuló en su momento el artículo 27 del Decreto 546 de 2020; sin embargo, con ocasión a las instrucciones impartidas por la Dirección General del INPEC mediante circular No. 00016 del 7 de abril de 2020 y oficio 8100 DINPE 2020IE002016 , que determina sobre el alcance a las instrucciones de traslado de privados de la libertad, manifestaron que la recepción de PPL estaban orientadas única y exclusivamente para casos excepcionales, aclarándose que actualmente no es posible ninguna recepción masiva de personas que pongan en riesgo la salubridad de la población privada de la libertad.
Aunado a lo anterior, expone que se encuentran en emergencia sanitaria, y si bien el pasado 17 de julio de 2020 la Secretaría Municipal de Salud de Villavicencio y de Salud del Meta, mediante acta conjunta de seguimiento No.Radicación: 50001-31-07-001-2020-00108-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: GUSTAVO REYES BUSTOS
Decisión Revoca
3
003 determinaron el cierre del brote para dicho centro de reclusión; a su vez dentro de las recomendaciones emitidas por los entes accionados, se señaló que
Decisión Revoca
3
003 determinaron el cierre del brote para dicho centro de reclusión; a su vez dentro de las recomendaciones emitidas por los entes accionados, se señaló que debía evitarse el traslado y asignación de PPL al interior, entre los patios y celdas y el exterior, en consideración de antecedentes de casos positivos en otros establecimientos, así como continuar con la re alización de búsqueda activa comunitaria (BAC) por el fondo de atención en salud Fiduprevisora ; igualmente mediante acta 005 del 21 de agosto, se indicó del manejo adecuado para acceso a EPP por parte de los PPL , una óptima limpieza de zonas, acceso agua, saneamiento y buenas disposición de residuos.
De otra parte, expone que el accionante cuenta con situación jurídica de sindicado, por lo que no le compete al Instituto el recibo del mismo, pues no puede perderse de vista la competencia que le corresponde a las entidades territoriales respecto a la atención de las personas detenidas preventivamente, y pese al estado de emergencia sanitaria que atraviesa Colombia, no existe norma que altere las competencias y atrib uciones de las entidades territoriales y del INPEC, y de la simple revisión prima fase, se encuentra que el número total de sindicados, acrecienta el hacinamiento en los ERON, no siendo responsabilidad única del INPEC, sino que en la solución deben intervenir otras entidades, entre ellas las territoriales y gubernamentales, como lo establece la normatividad.
De manera que, actualmente el establecimiento tiene una capacidad de 899 cupos para personas privadas de la liberta d, y a la fecha presenta un índice de hacinamiento del 58.6 %, el cual es considerado como grave, y por ende son
De manera que, actualmente el establecimiento tiene una capacidad de 899 cupos para personas privadas de la liberta d, y a la fecha presenta un índice de hacinamiento del 58.6 %, el cual es considerado como grave, y por ende son circunstancias que vulneran y ponen en riesgo la dignidad humana y demás derechos fundamentales de las personas hoy recluidas en centro penitenciario.
Igualmente, hace acotació n a los diferentes pronunciamientos de la Corte Constitucional, en razón al hacinamiento de las cárceles, entre ellas, la sentencia T-762 de 2015 en el que insta a los entes territoriales para que emprendan las acciones administrativas, presupuestales y lo gísticas necesarias para involucrarse efectivamente en el proceso seguido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, para cumplir con las obligaciones impuestas por la Ley 65 de 1993.
Señaló que, con ocasión del estado de emergencia decretado por el Gob ierno Nacional se expidió el Decreto 804 del 4 de junio de 2020, por el cual seRadicación: 50001-31-07-001-2020-00108-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: GUSTAVO REYES BUSTOS
Decisión Revoca
4
establecen medidas para la adecuación, ampliación o modificación de inmuebles destinados a centros transitorios de detención a cargo de los entes territoriales y se adoptan otr as disposiciones en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica, por tanto, los entes territoriales deben proceder de conformidad y atender a las personas detenidas preventivamente, pues los condenados se itera corresponden al INPEC.
económica, social y ecológica, por tanto, los entes territoriales deben proceder de conformidad y atender a las personas detenidas preventivamente, pues los condenados se itera corresponden al INPEC.
De la misma manera, se promulgó el Decreto 858 de 2020, por el cual se adiciona el artículo 2.1.5.6 al Decreto 780 de 2016, en relación con la afiliación de las personas que se encuentran detenidas sin condena o cumpliendo medida de aseguramiento de detención transitoria.
Sumado a lo anterior, la Ley 1955 de 2019, con suma claridad insta a las entidades territoriales a buscar estrategias para atender en forma integral a las personas detenidas preventivamente, para lo cual los municipios y departamentos deben asumir su responsabilidad como corresponde.
Por lo expuesto, concluye que el departamento del Meta y los municipios deben atender a los sindicados y detenidos preventivamente, toda vez que es su responsabilidad.
4.2El representante del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario del INPEC, expone en los mismos términos del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, su impugnación.
5RESPUESTAS ENTIDADES VINCULADAS EN SEGUNDA INSTANCIA
5.1El secretario Departamental del Salud del Meta1, precisó que la Gobernación del Meta no es competente para atender las pretensiones del accionante, dado que cuando se decreta la privación de la libertad personal, le corresponde al Gobierno Nacional, por conducto del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), vigilar la ejecución de la pena privativa de la libertad o la ejecución de las medidas de aseguramiento.
Gobierno Nacional, por conducto del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), vigilar la ejecución de la pena privativa de la libertad o la ejecución de las medidas de aseguramiento.
1 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001 -31-07-001-2020-00108-01, CARPETA SEGUNDA INSTANCIA, ARCHIVO DENOMINADO 06. RESPUESTAGOBERNACIÓNRadicación: 50001-31-07-001-2020-00108-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: GUSTAVO REYES BUSTOS
Decisión Revoca
5
De otra parte, expone que es responsabilidad del Consorcio junto con el Instituto Penitenciario y Carcelario, y la red de prestación de servicio de salud contratada, brindar el servicio de salud.
Resaltó que la competencia asignada a los entes territoriales es la de disponer de espacios para la coordinación y seguimiento de las acciones en salud con las diferentes áreas de la entidad, como vigilancia en salud pública, comité operativo de emergencias, centros reguladores de urgencias, emergencias y desastres, entre otros, para lo cual han efectuado distintas reuniones en las que ha participado el Departamento del MetaSecretaría de Salud del Meta, Alcaldía de Villavicencio, Secretaría de Salud de Villavicencio, Fiduprevisora y el INPEC , determinándose el plan de acción dentro del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, y las acciones que se deben desarrollar por las distintas autoridades y entidades.
De otra parte, indicó que atendiendo el trasfondo del asunto y la difícil situación que se presenta al interior del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de
distintas autoridades y entidades.
De otra parte, indicó que atendiendo el trasfondo del asunto y la difícil situación que se presenta al interior del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, se considera que esto sucede a raíz del precario estado en que se encuentran los establecimientos penitenciarios y carcelario del país, lo cual llevó a que la Corte Constitucional por medio de las Sentencias T-153 de 1998 y T-388 de 2013, declarará la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucio nal (ECI) “en las prisiones” y en el “Sistema Penitenciario y Carcelario”, respectivamente; ratificado mediante Sentencia T-762 de 2015, en la que está incluida la cárcel de Villavicencio, impartiéndose varias medidas u ó rdenes particularmente a entidades del Gobierno Nacional para mejorar la política criminal y el sistema penitenciario del país a fin de garantizar condiciones mínimas de subsistencia digna y humana , las cuales aún no han sido implementadas para el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio por parte del Gobierno Nacional a través del INPEC, USPEC, Ministerio de Justicia y del Derecho y al Departamento Nacional de Planeación.
Señaló que realizaron brigada de salud en el barrio San Isidro carceleta del CP3 el 16 de octubre de 2020, también efectuaron visita conjunta con la Secretaría de Salud Departamental representada por las epidemiólogas Angela López y Lucía Mora y por parte de la Secretaría Municipal de Salud epidemióloga Libia Sánchez y la profesional Nataly Molina, expidiéndose acta del 5 de noviembre de 2020.Radicación: 50001-31-07-001-2020-00108-01
Mora y por parte de la Secretaría Municipal de Salud epidemióloga Libia Sánchez y la profesional Nataly Molina, expidiéndose acta del 5 de noviembre de 2020.Radicación: 50001-31-07-001-2020-00108-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: GUSTAVO REYES BUSTOS
Decisión Revoca
6
Por otro lado, refirió que los recursos presupuestales de las entidades tienen en las normas legales una destinación puntual y su uso no puede ser decidido por quien los administra, de hecho, su uso indebido se sa nciona, de tal manera que el gobernante no puede sostener y mantener bienes o actividades si la ley no lo ha indicado la manera de cómo realizarlo.
Destacó que, no es posible crear cárceles en horas o días , tampoco es posible que los departamentos puedan destinar recursos o sostener a otros establecimientos carcelarios que no sean las cárceles creadas, pues la norma autoriza recursos para la creación de sus propias cárceles; además que las entidades tienen que realizar su manejo presupuestal con sus limitaciones, las cuales transcriben.
5.2El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica2, precisó que no es el competente para atender los pedimentos del actor, toda vez que el Municipio de Villavicencio mediante decreto 1000-24/242 de 2020 modifica el Decreto 2010 del 23 de abril y se destina, temporalmente las instalaciones del centro de pr otección y prevención a personas CP3 para recluir personas capturadas por la Policía Metropolitana de Villavicencio., entidad está ultima que debe de encargarse de la operatividad y funcionamiento , cumpliendo los protocolos de bioseguridad
prevención a personas CP3 para recluir personas capturadas por la Policía Metropolitana de Villavicencio., entidad está ultima que debe de encargarse de la operatividad y funcionamiento , cumpliendo los protocolos de bioseguridad establecidos para la atención de la pandemia Covid -19; por su parte la Alcaldía Municipal de Villavicencio y la alta Consejería para la Seguridad Ciudadana desde la fecha que entró en vigencia el Decreto 242 de 2020, es la encargada de realizar únicamente el pago oportuno de los servicios públicos, además del internet.
Sostuvo que el Municipio a través de sus dependencias han estado atentos a cualquier requerimiento realizado por parte de la Policía Metropolitana en cuanto al funcionamiento del centro de protección y prev ención a personas CP3; por lo que a través de oficios S -2020-072438 del 25 y 30 de septiembre de 2020, manifiestan la necesidad de celdas privativas; y teniendo en cuenta la solicitud realizada la Secretaría de Gobierno y Postconflicto están adelantando el proceso precontractual con el objetivos de entregar sobresueldos a los funcionario del INPEC por el valor de $150.000.000 m/cte, y el proceso precontractual de la
2 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001-31-07-001-2020-00108-01, CARPETA SEGUNDA INSTANCIA, ARCHIVO DENOMINADO 14. RESPUESTAALCALDÍARadicación: 50001-31-07-001-2020-00108-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: GUSTAVO REYES BUSTOS
Decisión Revoca
7
dotación de elementos para las personas privadas de la libertad que se
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: GUSTAVO REYES BUSTOS
Decisión Revoca
7
dotación de elementos para las personas privadas de la libertad que se encuentran recluidas en el EPMSC de Villavicencio por el valor de $350.000.000, adicional, en el nuevo plan de desarrollo $150.000.000, para la compra de elementos necesarios para el personal privado de la libertad recluidos en carceletas transitorias de las estaciones de poli cía de Villavicencio en el CP3 y en la SIJIN.
5 - ANÁLISIS PARA DECIDIR
5.1Corresponde a la Sala determinar, si le asistió razón al A quo, al ordenar el traslado de las carceletas de la Policía Nacional al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, pese a las condiciones de hacinamiento en que se encuentra dicho centro de reclusión.
5.2Antes de analizar el problema juríd ico planteado, se deben analizar lo requisitos generales de procedencia de la acción de tutela.
5.2.1Legitimación en la causa por activa
El accionante acude a este mecanismo constitucional a nombre propio y en garantía de sus derechos fundamentales, por lo que se encuentra legitimado para actuar en la presente acción.
5.2.2Inmediatez y subsidiariedad
Es necesario indicar de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial, por el cual las personas pueden acudir ante la jurisdicción constitucional, a fin de que le sean resguardados los derechos fundamentales, que procede, por regla general, en
acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial, por el cual las personas pueden acudir ante la jurisdicción constitucional, a fin de que le sean resguardados los derechos fundamentales, que procede, por regla general, en circunstancias en que estos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad en ejercicio de sus funciones y excepcionalmente, de particulares. Esa acción tiene carácter especial, subsidiario y residua l, es decir, procede cuando no existan otros medios de defensa judicial, previstos en el ordenamiento jurídico para la protección de los derechos, o como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, o en el caso, cuando exi stiendo el mecanismo, no es eficaz para el efecto, respecto a laRadicación: 50001-31-07-001-2020-00108-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: GUSTAVO REYES BUSTOS
Decisión Revoca
8
exigencia de adoptar medidas urgentes; así lo ha destacado la Corte Constitucional3
En principio, se observa por la Sala que le correspondería al accionante acudir ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Juanito – Meta, para que este haga cumplir la orden de detención en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio; sin embargo, estamos frente a una persona de 64 años de edad, que según lo expuesto se encuentra en riesgo de contagio Covid -19, ante la entrada y salida de personas de las carceletas de la Policía Nacional done fue privado de la libertad , por lo que se considera que el actor no cuenta con otro mecanismo judicial idóneo y eficaz.
entrada y salida de personas de las carceletas de la Policía Nacional done fue privado de la libertad , por lo que se considera que el actor no cuenta con otro mecanismo judicial idóneo y eficaz.
De modo que, se satisface el presupuesto de subsidiariedad y del mismo modo el de inmediatez, dado que se encuentra en las carceletas de la Policía Nacional desde el 15 de noviembre de 2020, y acudió a la presente acción 11 días después, esto es el 26 del mismo mes.
Cumplidos los presupuestos generales, se procede analizar el problema jurídico planteado.
5.3Antes de analizar el caso concreto, es necesario determinar el marco normativo actual, relacionado con la detención preventiva y el estado de emergencia sanitaria, económica y social.
Actualmente en el municipio de Villavicencio solo existe un centro penitenciario que por varias décadas ha recluido tanto personas sindicadas como condenadas, esto es, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, dado que no existen cárceles municipales y departamentales para las personas detenidas preventivamente como lo dispone el artículo 21 de la Ley 65 de 1993.
En el marco del estado de emergencia sanitaria y social, se expidieron varios decretos por parte del Gobierno Nacional, especialmente, el Decreto 546 del 15 de abril de 2020, que en su artículo 27, suspendió por el término de 3 meses, traslado de personas con medida de aseguramiento de detención preventiva y personas condenadas que se encuentran en los ce ntro de detención transitoria como las Estacione s de Policía y Unidades de Reacción Inmediata a los
traslado de personas con medida de aseguramiento de detención preventiva y personas condenadas que se encuentran en los ce ntro de detención transitoria como las Estacione s de Policía y Unidades de Reacción Inmediata a los
3 Sentencia T – 175 del 14 de marzo de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, en la que reiteró lo dicho en la sentencia T-1316 de 2001.Radicación: 50001-31-07-001-2020-00108-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: GUSTAVO REYES BUSTOS
Decisión Revoca
9
Establecimiento Penitenciarios y Carcelarios del orden nacional por cuenta del Instituto Nacional Penitenciario.
Posteriormente, se expide el Decreto 804 d el 4 de junio de 2020, por medio del cual se establecen medidas para la adecuación ampliación o modificación de inmuebles destinados a centros transitorios de detención a cargo de los entes territoriales y se adoptan otras disposiciones , como las de los a rtículos 1° y 2° que determinan:
“ARTÍCULO 1. Autorización transitoria para garantizar las condiciones de las personas privadas de la libertad a cargo de los entes territoriales. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria generada por la enfermedad coronavirus COVID -19, las entidades territoriales podrán adelantar la adecuación, ampliación o modificación de inmuebles destinados a centros transitorios de detención. Para adelantar tales obras, solo se requerirá la autorización de la autorid ad municipal o distrital competente en materia de seguridad y convivencia.
En relación con la prestación de los servicios de estos centros, se requerirá la
adelantar tales obras, solo se requerirá la autorización de la autorid ad municipal o distrital competente en materia de seguridad y convivencia.
En relación con la prestación de los servicios de estos centros, se requerirá la autorización de la autoridad municipal o distrital competente en materia de seguridad y convivenci a ciudadana y el concepto sobre las condiciones de sismo resistencia y de seguridad humana, emitido por la autoridad municipal o distrital encargada de la gestión del riesgo.
La entidad encargada del desarrollo de la adecuación, ampliación y/o modificaci ón de una edificación existente, deberá garantizar que las mismas cumplan con lo establecido en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente (NSR10) y resista otras fuerzas impuestas por la naturaleza o el uso, asegurando la vida e integridad de sus ocupantes.
PARÁGRAFO 1. La adecuación, ampliación o modificación de inmuebles destinados a centros transitorios de detención, deberá, en todo caso, sujetarse a las reglas del Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen.
La ubicación de los inmuebles destinados a centros transitorios de detención de que trata el presente Decreto Legislativo, en todo caso, debe ajustarse a las reglas del Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen.
PARÁGRAFO 2. Si una vez superada la emergencia, se pretende que la edificación adecuada, ampliada o modificada continúe prestando estos servicios, se deberán tramitar las licencias y permisos correspondientes ante las autorida des competentes, según las normas específicas para este tipo de actividades. En el evento de que no se obtenga la licencia o permiso correspondientes se deberá
tramitar las licencias y permisos correspondientes ante las autorida des competentes, según las normas específicas para este tipo de actividades. En el evento de que no se obtenga la licencia o permiso correspondientes se deberá desmontar el inmueble destinado a centro transitorio de reclusión.
PARÁGRAFO 3. Los inmuebles destinados a centros transitorios de detención que se adecúen, amplíen o modifiquen, en virtud del presente Decreto Legislativo, deben cumplir con las condiciones mínimas de subsistencia digna y humana para las personas privadas de la libertad.
ARTÍCULO 2. Empleos de carácter temporal. Los inmuebles destinados a centros transitorios de detención que se adecúen, amplíen o modifiquen en virtud del presente Decreto Legislativo, podrán funcionar con empleos de carácter temporalRadicación: 50001-31-07-001-2020-00108-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: GUSTAVO REYES BUSTOS
Decisión Revoca
10
en los términos del artículo 21 de la Ley 909 de 2004. Para su creación solo se requerirá de una justificación técnica y de la viabilidad presupuestal.
La provisión de estos empleos se efec tuará de manera discrecional, previo cumplimiento por parte del aspirante de los requisitos y competencias señalados en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales.
El tiempo de vinculación de los servidores en los empleos de carácter t emporal se determinará en función de la necesidad de superar la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Si una vez superada la
El tiempo de vinculación de los servidores en los empleos de carácter t emporal se determinará en función de la necesidad de superar la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Si una vez superada la Emergencia Sanitaria, se pretende que la edificación adecuada, ampliada o modificada en vi rtud del presente Decreto Legislativo, continúe. prestando estos servicios, la entidad territorial deberá adelantar los estudios técnicos para la creación de los empleos de carácter permanente y su provisión se efectuará en los términos establecidos en la Ley 909 de 2004.”
En armonía de la normatividad anterior, se profiere el Decreto 858 del 17 de junio de 2020, el cual modifica el artículo 2.1.5.6 del Decreto 780 de 2016, en lo relacionado con la afiliación de las personas que se encuentran detenidas sin condena o cumpliendo medida de aseguramiento en centro de detención transitoria, en los siguientes términos:
"Artículo 2.1.5.6. Afiliación de las personas que se encuentren detenidas sin condena o cumpliendo medida de aseguramiento en centros de detención transitoria. Durante el término de la emergencia sanitaria, declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia p or el CoronavirusCovid-19, la afiliación de las personas que se encuentren detenidas sin condena o estén cumpliendo medida de aseguramiento en centros de detención transitoria como Unidades de Reacción Inmediata -URI, estaciones de policía u otra institu ción del Estado que brinde dicho servicio, se adelantará conforme con las siguientes reglas:
detención transitoria como Unidades de Reacción Inmediata -URI, estaciones de policía u otra institu ción del Estado que brinde dicho servicio, se adelantará conforme con las siguientes reglas:
1. La persona que se encuentre afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, o a un Régimen Especial o de Excepción en salud, mantendrá la afiliación a éste, así como aquellas a cargo del INPEC.
2. Las personas que no se encuentren afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud y que no tengan capacidad de pago, serán afiliadas al Régimen Subsidiado. La afiliación se realizará mediante lis tado censal, que será elaborado por las entidades territoriales del orden municipal, distrital y los departamentos con zonas no municipalizadas, según sea el caso, con base en la información diaria que les entregue de manera coordinada, oportuna y completa la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación Esta población quedará afiliada a la EPS del Régimen Subsidiado que tenga mayor cobertura en el respectivo territorio, y que no cuente con medida administrativa que limite su capacidad para re alizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud.
Parágrafo 1. En el evento que la persona sea trasladada a un establecimiento penitenciario y carcelario del orden nacional, aplicará lo dispuesto en l a normatividad vigente, respecto a la prestación de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, siendo obligación de ésta, la USPEC y del Fondo Nacion al de Salud de las Personas Privadas de la Libertad realizar las
personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, siendo obligación de ésta, la USPEC y del Fondo Nacion al de Salud de las Personas Privadas de la Libertad realizar las gestiones para garantizar la atención en salud de la población a su cargo.Radicación: 50001-31-07-001-2020-00108-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: GUSTAVO REYES BUSTOS
Decisión Revoca
11
Parágrafo 2.Una vez finalice la medida de aseguramiento en los centros de detención transitoria como unidades de reacción inmediata, estaciones de policía u otra institución del Estado que brindan dicho servicio, las entidades territoriales en el marco de sus competencias, deberán ejecutar acciones de verificación frente a la población contemplada en el numeral 2 del presente artículo, en relación con el cumplimiento o no de las condiciones para continuar en el Régimen Subsidiado y reportar las novedades que correspondan según el caso.”
Ahora bien, el Ministerio de salud mediante Resolución No. 2230 del 27 de noviembre de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 28 de febrero de 2021, es decir, que continúa la vigencia de los decretos antes descritos, por lo que fueron vinculados a la presente acción en el trámite de segunda instancia la Alcaldía Municipal de Villavicencio y Gobernación del Meta, e igualmente se les requirió para que indicaran las medias de bioseguridad que se han tomado en la carceletas ubicadas en el Barrio San Isidro (CP3) respecto a los privados de la libertad con detención preventiva, e igualmente, informaran si se han efectuado
requirió para qu