TSDJ VVC SP - 50001310700120140019101-(15-05-2023)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001310700120140019101-(15-05-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 50001 31 07 001 2014 00191 01.
Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de
Villavicencio.
Denunciante: De oficio.
Procesado: Melquicedec Henao Ciro.
Delito: Homicidio agravado y otros.
Apelación: Sentencia condenatoria.
Decisión: Declara prescripción y modifica.
Aprobado: Acta N. 060.
Fecha: 15 de mayo de 2023.
I. LA DECISIÓN.
Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Melquicedec Henao Ciro contra la sentencia emitida el diecinueve (19) de agosto de dos mil veintidós (2022 ), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en la que lo condenó por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, a su vez, en concurso con desaparición forzada en concurso homogéneo , desplazamiento forzado en concurso homogéneo, terrorismo y concierto para delinquir agravado.
II. HECHOS.
Los hechos fueron relatados en la sentencia condenatoria de la siguiente manera1:
1 Folio 134 y ss. del cuaderno del cuaderno original número 38.Radicado: 50001 31 07 001 2014 00191 01.
Procesado: Melquicedec Henao Ciro.
manera1:
1 Folio 134 y ss. del cuaderno del cuaderno original número 38.Radicado: 50001 31 07 001 2014 00191 01.
Procesado: Melquicedec Henao Ciro.
Delito: Homicidio agravado y otros.
Decisión: Declara prescripción y modifica.
2
“El cuatro (4) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), entre una y media y dos de la tarde, arribaron al lejano caserío de Puerto Alvira también conocido como Caño Jabón en jurisdicción del Municipio de Mapiripán en el Departamento del Meta, en varios vehículos tipo camión alrededor de doscientos hombres fuertemente armados, vistiendo prendas al parecer de uso privativo de las Fuerzas Regulares del estado, algunos de ellos luciendo insignias alusivas a las autodefensas de Córdoba y Urabá, como también a las Autodefensas Unidas de Colombia y sin reparo alguno procedieron a intimidar a la población lanzando consignas en contra de agrupaciones de oposición armada y ofreciendo dinero a quienes quisieran ingresar a sus filas.
Durante dos horas y media, tiempo aproxima do en que estuvieron en el poblado, sacaron a sus habitantes de sus casas los dividieron en dos grupos, uno fue ubicado en la pista de aterrizaje y el otro en el pequeño parque, totalmente rodeado el pueblo por aquella organización, procedieron a agredirlos de palabra, amenazándolos con indignos insultos y lista en mano escogieron a varios de ellos.
Junto al río en la bomba de gasolina, degollaron a algunos, pasaron los carros
de palabra, amenazándolos con indignos insultos y lista en mano escogieron a varios de ellos.
Junto al río en la bomba de gasolina, degollaron a algunos, pasaron los carros por encima de sus cuerpos, aún agonizantes, derramaron el combustible y les prendieron fuego.
Mientras ello ocurría, otros se dedicaron a saquear almacenes, viviendas, incendiaron la planta eléctrica, acabaron con Telecom, dinamitaron la pista aérea, varias casas de habitación, dos motocicletas y un avión fueron devorados también por el fuego.
Entre los muertos, había una niña de seis años de edad, la que fue ultimada cuando junto con su familia huían del terror en una lancha por las aguas de Río Guaviare. En total y de los que se tenga conocimiento fueron más de dieciocho los muertos. Aseguran los testigos que varias personas fueron atadas y llevadas en los automotores sin conocers e desde entonces de su paradero (…)”.
Melquicedec Henao Ciro hacía parte de la aludida organización criminal con el alias de “Belisario” o “Alcide” , quien actuó en calidad de mandoRadicado: 50001 31 07 001 2014 00191 01.
Procesado: Melquicedec Henao Ciro.
Delito: Homicidio agravado y otros.
Decisión: Declara prescripción y modifica.
3
medio como comandante de una “contraguerrilla”, unidad conformada por treinta (30) hombres que tenía la función de resguardar el lugar conocido como “el aeropuerto” para la seguridad de los miembros de la estructura crimin al que ingresaron al casco urbano a ejecutar la masacre.
por treinta (30) hombres que tenía la función de resguardar el lugar conocido como “el aeropuerto” para la seguridad de los miembros de la estructura crimin al que ingresaron al casco urbano a ejecutar la masacre.
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
Mediante resolución del cuatro (4) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999)2, la fiscalía ordenó la apertura de instrucción y el veintiséis (26) de mayo de dos mil trece (2013) , fue vinculado mediante indagatoria Melquicedec Henao Ciro3.
El treinta (30) de agosto de dos mil trece (2013), se resolvió la situación jurídica a Henao Ciro , en el sentido de imponer le medida de aseguramiento de detención preventiv a en centro carcelario por los punibles de homicidio agravado en concurso homogéneo, desaparición forzada, desplazamiento forzado, concierto para delinquir agravado, terrorismo, secuestro y hurto agravado y calificado , al tiempo que negó nulidad deprecada por la defensa4.
El veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013), se clausur ó parcialmente el ciclo instructivo en lo que respecta a Henao Ciro 5; determinación contra la que la defensa interpuso recurso de reposición 6 que fue resuelto adversamente en auto del quince (15) de noviembre de dos mil trece (2013)7.
El veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013), la defensa presentó alegatos preca lificatorios en los que nuevamente impetró la
2 Folio 51 y 52 del cuaderno original número 5.
El veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013), la defensa presentó alegatos preca lificatorios en los que nuevamente impetró la
2 Folio 51 y 52 del cuaderno original número 5. 3 Folio 11 y ss. del cuaderno original número 30 y continuación de indagatoria del 29 de agosto de 2013, ver folio 35 y ss. ibídem. 4 Folio 44 y ss. del cuaderno original número 30. 5 Folio 179 ibídem. 6 Folio 195 y ss. ibídem. 7 Folio 201 y ss. ibídem.Radicado: 50001 31 07 001 2014 00191 01.
Procesado: Melquicedec Henao Ciro.
Delito: Homicidio agravado y otros.
Decisión: Declara prescripción y modifica.
4
nulidad por afectación al ejercicio del derecho de contradicción y defensa; además, agregó que la actuación debía adelantarse ante la Jurisdicción de Justicia y Paz, conforme lo previsto en Ley 795 de 20058.
El trece (13) de diciembre siguiente, la fiscalía profirió resolución de acusación en contra del procesado por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo9 descrito en los artículos 103 y 104, numerales 4, 6 y 7 del Código Penal , desaparición forzada , desplazamiento forzado, terrorismo y secuestro simple tipificados en los artículos 165, 180, 343 y 269 de la Ley 599 de 2000, respectivamente, en concurso con concierto para delinquir agravado preceptuado en el
desplazamiento forzado, terrorismo y secuestro simple tipificados en los artículos 165, 180, 343 y 269 de la Ley 599 de 2000, respectivamente, en concurso con concierto para delinquir agravado preceptuado en el inciso segundo del artículo 340 ibídem y hurto calificado y agravado señalado en los artículos 350, numerales 1, 2 y 3, y 351, numerales 7 y 10 de la Ley 100 de 198010.
En dicha providencia, desestimó los alegatos de la defensa tendientes a predicar nulidad de la actuación y refirió que la vinculación de Henao Ciro se produjo en la etapa de investigación y las decisiones de fondo fueron adoptadas dentro de los términos de ley.
Contra el calificatorio, el defensor interpuso recurso de apelación, en que reiteró los argumentos tendientes a sustentar la nulidad por afectación del debido proceso y el derecho de defensa11 y el diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014), la Fiscalía Veintidós Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, confirmó la providencia impugnada12.
Ejecutoriada la resolución de acusación, la actuación correspondió al Juzgado Cuarto Penal de Circuito Especializ ado de esta ciudad que en auto del diez (10) de abril de dos mil catorce (2014), dispuso el traslado
8 Folio 222, 223 y 224, ibídem. 9 En el que se alcanzaron a identificar a 18 personas; pero con la aclaración que eran muchas más, al punto que se
8 Folio 222, 223 y 224, ibídem. 9 En el que se alcanzaron a identificar a 18 personas; pero con la aclaración que eran muchas más, al punto que se hablaban de 35 o 40, las que en el caso de identificarse, no se haría una nueva investigación, pues se castigaba en sí la “masacre”. 10 Folio 18 y ss. del cuaderno original 35. 11 Folio 109 y ss. ibídem. 12 Folio 1 y ss. del cuaderno original de segunda instancia.Radicado: 50001 31 07 001 2014 00191 01.
Procesado: Melquicedec Henao Ciro.
Delito: Homicidio agravado y otros.
Decisión: Declara prescripción y modifica.
5
que contempla el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 13, en el que el defensor del procesado solicitó nuevamente la nulidad de la actuación14.
El once (11) d e agosto de dos mil catorce (2014), el juzgador declaró su para continuar el conocimiento del asunto, razón por la que fue asumido por el juez primero homólogo15.
Luego de múltiples aplazamientos, en audiencia del veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017), el a quo negó la nulidad planteada por la defensa de Henao Ciro 16 y prosiguió la audiencia preparatoria , se pronunció sobre solicitudes probatorias de las partes y al final de la sesión, la defensa interpuso recurso de apelación respecto de la negativa de anular la actuación17.
Esta corporación, mediante providencia del doce (12) de junio de dos mil
pronunció sobre solicitudes probatorias de las partes y al final de la sesión, la defensa interpuso recurso de apelación respecto de la negativa de anular la actuación17.
Esta corporación, mediante providencia del doce (12) de junio de dos mil diecisiete (2017), confirmó la decisión del juzgado de primera instancia18.
La audiencia pública de juzgamiento se realizó en sesiones del veint idós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018), en que el procesado optó por no responder e l interrogatorio de la fiscalía 19 y el dieciocho (18) de octubre siguiente, declaró Jesús Ramos Machado20.
En sesión del veinticuatro (24) de enero de dos mil veinte (2020), se indicó que el procesado tenía la intención acogerse a sentencia anticipada; motivo por el que el a quo suspendió la audiencia21.
El doce (12) de marzo de la misma anualidad, el implicado suscribió “acta diligencia de confesión y aceptación de ca rgos” con la fiscalía , en que
13 Folio 7 del cuaderno original número 36. 14 Folio 66 y ss. ibídem. 15 Folio 128 y ss. ibídem. 16 Folio 325 y ss. ibídem. 17 Ibídem. 18 Folio 7 y ss. del cuaderno del Tribunal. 19 Folio 162 y 163 del cuaderno original 37. 20 Folio 239, ibídem. 21 Folio 66, del cuaderno original 38.Radicado: 50001 31 07 001 2014 00191 01.
Procesado: Melquicedec Henao Ciro.
Delito: Homicidio agravado y otros.
21 Folio 66, del cuaderno original 38.Radicado: 50001 31 07 001 2014 00191 01.
Procesado: Melquicedec Henao Ciro.
Delito: Homicidio agravado y otros.
Decisión: Declara prescripción y modifica.
6
aceptó su responsabilidad en los hechos y delitos atribuidos en la resolución de acusación22.
En audiencia del cinco (5) de junio de dos mil veinte (2020), ante la imposibilidad de aplicar la figura de las sentencia anticipada contenida en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, en razón a que se había instalado la audiencia pública de juzgamiento, el a quo interrogó al procesado en términos del artículo 403 ibídem sobre los hechos , el que aceptó los cargos; luego fue interrogado por los demás intervinientes, se declaró finalizado el debate probatorio 23 y el tres (3) de julio siguiente, se presentaron los alegatos de clausura24.
IV. SENTENCIA APELADA.
El diecinueve (19) de agosto de dos mil veintidós (2022) , el Juzgado Primero Pen al del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a Melquicedec Henao Ciro, al considerar que se cumplían los presupuestos que contempla el artículo 232 de la Ley 600 de 200025.
Luego de referir la individualización e identificación del procesado, la situación fáctica, procesal y los alegatos finales de los sujetos procesales, analizó las pruebas obrantes en la actuación y refirió que los punibles de homicidio agravado en concurso con desaparición forzada,
situación fáctica, procesal y los alegatos finales de los sujetos procesales, analizó las pruebas obrantes en la actuación y refirió que los punibles de homicidio agravado en concurso con desaparición forzada, desplazamiento forzado, terrorismo y concierto para delinquir agravado y la responsabilidad del implicado se encontraban acreditados con fundamento en los medios de convicción aportados por el ente acusador26 y la declaración del procesado durante la audiencia pública de juzgamiento.
22 Folio 94 y ss. ibídem. 23 Folio 98 y 99, ibídem. 24 Folio 100 y ss. ibídem. 25 Folio 134 y ss. ibídem. 26 Se trata de las actas de levantamiento de inspección de los cadáveres y álbumes fotográficos, protocolos de necropsia, registro civiles de defunción; testimonios de Luis Antonio Puentes P eralta, Duverney Cuellar Díaz, Guander Gustavo Restrepo, William González Osorio, Fabio Alcides Acosta, Jorge Alberto Cañasm Arcesio Barreto Ocampo, Luis Ernesto Roa Palma, Edgar Boativa, José Manuel Galindo y Yormari Galvis Barbosa; denuncias de Martha Isabel Rodríguez, Carlos Alberto González Mesa; entre otros.Radicado: 50001 31 07 001 2014 00191 01.
Procesado: Melquicedec Henao Ciro.
Delito: Homicidio agravado y otros.
Decisión: Declara prescripción y modifica.
7
Indicó que no adv ertía la materialidad del delito de secuestro simple, pues los hechos que refirió la fiscalía en la resolución de acusación para
Decisión: Declara prescripción y modifica.
7
Indicó que no adv ertía la materialidad del delito de secuestro simple, pues los hechos que refirió la fiscalía en la resolución de acusación para sustentarlo se subsumían en el punible de desaparición forzada que igualmente fue atribuido ; por lo que absolvió al procesado p or este punible.
Luego, a bordó la calificación de lesa humanidad de las conductas atribuidas al procesado y su imprescriptibilidad y concluyó que el punible de hurto calificado y agravado en este caso no podía ser catalogado en dicha modalidad; por lo q ue declaró la prescripción de la acción penal que se materializó antes que quedara en firme la resolución de acusación.
Para dosificar la sanción partió del delito de homicidio agravado descrito en los artículos 103 y 104 del Código Penal que contempla sa nción de trescientos (300) a cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión; luego de establecer los cuartos de movilidad, se ubicó en el cuarto mínimo, fijó la sanción en trescientos treinta (330) meses e incrementó por el concurso homogéneo y sucesivo sese nta (60) meses, lo que arrojó trescientos noventa (390) meses de prisión.
Respecto del punible de desaparición forzada tipificado en el artículo 165 del Código Penal indicó que tenía sanción de doscientos cuarenta (240) a trescientos sesenta (360) meses d e prisión, multa de mil (1000) a tres mil (3000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación
del Código Penal indicó que tenía sanción de doscientos cuarenta (240) a trescientos sesenta (360) meses d e prisión, multa de mil (1000) a tres mil (3000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ciento veinte (120) a doscientos cuarenta (240) meses.
Determinados los cuartos de movilida d se ubicó en el cuarto mínimo y fijó la sanción mínima de doscientos cuarenta (240) meses de prisión, multa de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ciento veinte (120) meses; los que incrementó por el concurso homogéneo a doscientos sesenta (260) meses de prisión, multa de mil trescientosRadicado: 50001 31 07 001 2014 00191 01.
Procesado: Melquicedec Henao Ciro.
Delito: Homicidio agravado y otros.
Decisión: Declara prescripción y modifica.
8
(1300) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ciento t reinta y cinco (135) meses de prisión.
Frente al delito de desplazamiento forzado tipificado en el artículo 180 del Código Penal, indicó que la sanción oscilaba de setenta y dos (72) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de seiscientos (600) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Después de delimitar los cuartos de movilidad fijó la sanción en el
(600) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Después de delimitar los cuartos de movilidad fijó la sanción en el mínimo de setenta y dos (72) meses de prisión y multa de seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes e incrementó por el concurso homogéneo a ochenta (80) meses de prisión y multa de setecientos (700) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El delito de terrorismo descrito en el artículo 343 de la Ley 599 de 2000, con pena de ciento veinte ( 120) a ciento ochenta (180) meses de prisión y multa de mil (1000) a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes lo individualizó en ciento treinta (130) meses de prisión y multa de dos mil quinientos (2500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El punible de concierto para delinquir agravado señalado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal con sanción de setenta y dos (72) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes lo individualizó en el mínimo.
Concluyó que el punible más grave era el de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo fijado en trescientos noventa (390) meses que incrementó en cuarenta y ocho (48) meses por la desaparición forzada en concurso homogéneo , dieciocho (18) meses por el
concurso homogéneo y sucesivo fijado en trescientos noventa (390) meses que incrementó en cuarenta y ocho (48) meses por la desaparición forzada en concurso homogéneo , dieciocho (18) meses por el desplazamiento forzado en concurso homogéneo, doce (12) meses por elRadicado: 50001 31 07 001 2014 00191 01.
Procesado: Melquicedec Henao Ciro.
Delito: Homicidio agravado y otros.
Decisión: Declara prescripción y modifica.
9
terrorismo y doce (12) meses por el concierto para delinquir agravado, para un total de cuatrociento s ochenta (480) meses, esto es, cuarenta (40) años de prisión.
Fijó l a multa en seis mil quinientos (6.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en cuanto a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuso el máximo pre visto en la ley de veinte (20) años.
Señaló que en el caso no era procedente reconocer una eventual rebaja de pena por sentencia anticipada o confesión, por cuanto la manifestación de culpabilidad se realizó una vez instalad a e iniciada la audiencia pública de juzgamiento y fijó por concepto de perjuicio morales en favor de cada una de las víctimas veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
De otra parte, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria que señalaba los artículos 63 y 38 original de la Ley 599 de 2000, pues la sanción impuesta era mayor a tres (3) años y
De otra parte, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria que señalaba los artículos 63 y 38 original de la Ley 599 de 2000, pues la sanción impuesta era mayor a tres (3) años y la pena mínima para el delito atribuido superior a cinco (5) años, respectivamente.
V. APELACIÓN.
Inconforme con la decisión el defensor interpuso recurso de apelación y cuestionó exclusivamente la pena impuesta por el juzgado r de primera instancia27.
Indicó que la presente actuación penal terminó de manera anticipada de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, por la manifest ación de culpabilidad realizada por el procesado, el que como contraprestación debía obtener un descuento punitivo de una tercera (1/3) o una sexta
27 Folio 170 y ss. ibídem.Radicado: 50001 31 07 001 2014 00191 01.
Procesado: Melquicedec Henao Ciro.
Delito: Homicidio agravado y otros.
Decisión: Declara prescripción y modifica.
10
(1/6) parte de la pena.
Sostuvo que su prohijado aceptó su participación en los hechos ocurridos el cuatro (4) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), manifestación que debía ser tenida en cuenta como una colaboración efectiva con la administración de justicia, al permitir se prescindiera del “juicio oral” y de esta manera, evitar su desgaste y congestión.
Adujo que se cumplían los requisitos para obtener la rebaja por confesión
efectiva con la administración de justicia, al permitir se prescindiera del “juicio oral” y de esta manera, evitar su desgaste y congestión.
Adujo que se cumplían los requisitos para obtener la rebaja por confesión y aceptación de cargos, dado que señaló los hechos en los que participó; situación que permitió al juzgado de primera instancia emitir sentencia anticipada con las demás declaraciones recopiladas por el ente acusador.
Refirió que a su prohijado se le atribuía el homicidio de diecinueve (19) personas, entre ellas una menor de edad, sin advertir que no fue el único que participó en los hechos , pues actuó a través de una organización criminal de la que hizo parte y no pudo causar la totalidad de los decesos; aspecto que se tuvo en cuenta para aumentar la sanción.
Expuso que el derecho penal tenía por finalidad la humanización de la pena y resocialización que en el caso de su prohijado no se aplicó, en cuanto tenía cincuenta (50) años y con los cuarenta (40) años que le impuso el a quo, estaría condenado a morir en prisión; aspecto prohibido por la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
Por lo anterior, solicitó “revocar ” la providencia impugnada e imponer una pena menor a la fijada por el a quo, en la que se tenga n en cuenta los beneficios a que tiene derecho el procesado por “ haber solicitado sentencia anticipada mediante confesión”.Radicado: 50001 31 07 001 2014 00191 01.
Procesado: Melquicedec Henao Ciro.
Delito: Homicidio agravado y otros.
Decisión: Declara prescripción y modifica.
11
Procesado: Melquicedec Henao Ciro.
Delito: Homicidio agravado y otros.
Decisión: Declara prescripción y modifica.
11
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el diecinueve (19) de agosto d e dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
6.2. De los aspectos objeto de debate.
En el presente caso, el defensor de Melquicedec Henao Ciro solicita reducir la sanción impuesta a su prohijado para lo que cuestionó el aumento por el concurso en el delito de homicidio, la omisión en aplicar los beneficios a que tiene derecho por la confesión, la sentencia anticipada y desconocer la humanización de la pena.
Adicionalmente, antes de abordar el estu dio de la inconformidad del recurrente, surge imperativo analizar la prescripción de la acción penal en relación con varias conductas atribuidas a Melquisedec Henao Ciro.
6.2.1. De la prescripción de la acción penal.
Del estudio de la actuación se advierte que la acción penal en relación con varios delitos atribuidos a l acusado y por los que fue condenado había prescrito, como se analizará a continuación:
En el caso, no existe controversia en que los punibles de homicidio agravado, desaparición forzada, desplazamiento forzado, terrorismo y
había prescrito, como se analizará a continuación:
En el caso, no existe controversia en que los punibles de homicidio agravado, desaparición forzada, desplazamiento forzado, terrorismo y concierto para delinquir agravado atribuidos por la fiscalía al implicado tienen la calidad de lesa humanidad.Radicado: 50001 31 07 001 2014 00191 01.
Procesado: Melquicedec Henao Ciro.
Delito: Homicidio agravado y otros.
Decisión: Declara prescripción y modifica.
12
Sobre la prescripción de la acción penal en estos eventos la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que cuando el procesado se vincula formalmente al proceso penal, mediante injurada o declaratoria de persona ausente en el marco de la Ley 600 de 2000, según el artículo 332, el lapso empieza a contabilizarse desde ese momento28:
“(…) En el orden interno, la Corte Constitucional ha estudiado el tema de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, al confrontarla con la prohibición contenida en el artículo 28 de la Carta Política, para concluir que la norma interna solo establece la necesidad de un límite temporal frente a la prescripción de la pena, pero no alude expresamente a la acción penal.
En ese contexto, los delitos de lesa humanidad no prescriben y el Estado tiene la obligación de adelantar su investigación y juzgamiento en cualquier tiempo.
La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad consiste en que el Estado tiene la potestad y el deber de investigarlos sin límite en el tiempo. Sin
la obligación de adelantar su investigación y juzgamiento en cualquier tiempo.
La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad consiste en que el Estado tiene la potestad y el deber de investigarlos sin límite en el tiempo. Sin embargo, no se trata de una prerrogativa absoluta, toda vez que la p ersona que ya ha sido vinculada a la investigación mediante indagatoria o declaración de persona ausente, bajo el régimen de la Ley 600 de 2000, no puede permanecer indefinidamente atada al proceso, a la espera de las resultas del trámite. En tales hipótesis, los términos de prescripción de la acción penal empiezan a correr desde el momento de la vinculación al proceso ”. (Negrillas fuera de texto original).
Aclarado lo anterior, se tiene que d e conformidad con el artículo 83 original de la Ley 599 de 200 0, la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada legalmente para el delito por el que se procede, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni exceder los veinte (20) años; excepto en los punibles de genocidio, desaparición for zada, tortura y desplazamiento forzado, que será de treinta (30) años.
28 Auto del 30 de mayo de 2018, AP2230, Radicación: 45110.Radicado: 50001 31 07 001 2014 00191 01.
Procesado: Melquicedec Henao Ciro.
Delito: Homicidio agravado y otros.
Decisión: Declara prescripción y modifica.
13
Así mismo, el artículo 86 de la misma ley sustantiva penal preceptúa que el término de prescripción se interrumpe con la ejecutoria de la
Decisión: Declara prescripción y modifica.
13
Así mismo, el artículo 86 de la misma ley sustantiva penal preceptúa que el término de prescripción se interrumpe con la ejecutoria de la resolución de acusación, caso en el cual, empi eza a contabilizarse en la mitad de l lapso previsto en el artículo 83 ibídem , sin que pueda ser inferior a cinco (5) años.
Por manera que, en los procesos adelantados con fundamento en la ley 600 de 2000, en punto de los delitos de lesa humanidad , el laps o de prescripción empieza a contabilizar desde la vinculación del procesado a la actuación, a través de la declaratoria de persona ausente o la diligencia de indagatoria, conforme lo previsto en el artículo 83 de la Ley 599 de 200, el que se interrumpe con la ejecutoria de la resolución de acusación y reinicia en la mitad del término anterior , como lo establece el artículo 86 ibídem.
La ley 599 de 2000 original aplicable en este caso por la fecha de los hechos y ser más beneficiosa para el implicado establecía como sanción máxima para e l delito de homicidio agravado tipificado en los artículos 103 y 104 cuarenta (40) años de prisión ; para los punibles de desaparición forzada y desplazamiento forzado descritos en los artículos 165 y 180 del Código Penal de t reinta (30) y doce (12) años, respectivamente y para los tipos de concierto para delinquir agravado y terrorismo señalados en el inciso segundo del artículo 340 y 343 ibídem de doce (12) y quince (15) años, respectivamente.
Melquicedec Henao Ciro fue vinculado formalmente a la investigación,
terrorismo señalados en el inciso segundo del artículo 340 y 343 ibídem de doce (12) y quince (15) años, respectivamente.
Melquicedec Henao Ciro fue vinculado formalmente a la investigación, mediante diligencia de indagatoria realizada el veintiséis (26) de mayo de dos mil trece (2013) 29, y la resolución de acusación del trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013)30, cobró ejecutoria el diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014), cuando se resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensa ; por lo que transcurrió menos de un (1) año,
29 Folio 11 y ss. del cuaderno original 30. 30 Folio 18 y ss. del cuaderno original 35.Radicado: 50001 31 07 001 2014 00191 01.
Procesado: Melquicedec Henao Ciro.
Delito: Homicidio agravado y otros.
Decisión: Declara prescripción y modifica.
14
con lo que evidentemente no se materializó la prescripción ordinaria de ninguno de los punibles atribuidos31.
A pesar de lo anterior, desde la ejecutoria de la resolución de acusación ocurrida el diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014) al diecinueve (19) de agosto de dos mil veintidós (2022), cuando se emitió la sentencia de primera instancia, habían transcurrido ocho (8) años, seis (6) meses y nueve (9) días; lapso superior a la mitad de la pena máxima establecida para los delitos de concierto para delinquir agravado y terrorismo que
de primera instancia, habían transcurrido ocho (8) años, seis (6) meses y nueve (9) días; lapso superior a la mitad de la pena máxima establecida para los delitos de concie