🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 5000131070012017 00241 01-(02-11-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 5000131070012017 00241 01-(02-11-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

- SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1 —

Magistrada Ponente: Radicación:

Procedencia: Motivo de alzada:

Procesado: Delito:

Decisión de la Sala: Aprobado: Yenny Patricia García Mora 50001 31 07 001 2017 Ó0241,01

Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Sentencia atinaría Nelson Enrique Jiménez Galvis Concierto pata delinquir agravado Confinna Actallo. 549 12021 Villavicencio, dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

L OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia proferida el veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019); por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, en la que condenó a Nelson Enrique Jiménez Calvis por la conducta de concierto para delinquir agravado.

II. HECHOS., De acuerdo con la sentencia condenatoria fueron sintetizados de la siguiente manera': «La presente investigación se inició por la presunta militancia tel señor Nelson Enrique Jiménez Galvis, en la organización armada ilegal denominada Autodefensas Unidas de Colombia — AUC, concretamente bloque Centauros, en dónde sir accionar y centro de . operaciones fueron los departamentos orientales• del país, integrante que se desempeño Ver folio 71 y ss. del C.O. de Primera instancia.Radicado: 50001 31 07 001 2017 00241 01

operaciones fueron los departamentos orientales• del país, integrante que se desempeño Ver folio 71 y ss. del C.O. de Primera instancia.Radicado: 50001 31 07 001 2017 00241 01

Procesado: Nelson Enrique Jiménez Galvis Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma como miembro de la organización armada ilegal, al mando director de José Vicente

Castaño Gil. A su vez, el día 5 de septiembre de 2005 la oficina del Alto Comisionado para la Paz de la época, recibe listado suscrito por el miembro representante del Bloque Centauros, y reconoce expresamente como integrantes del Bloque á las personas qUe relaciona, dentro de la cual se incluye al aquí investigado; quien con ocasión del proceso de dialogo y desmovilización propiciado por el Gobierno Nacional, hizo su presentación voluntaria, recónóciendo su incursión y pertenencia a dicho grupa, hecho que ratificó con su desmovilización y su versión».2

III. ACTUACIÓN PROCESAL. • En lo que interesa a la presente, se,tiene que, en atención la presentación voluntaria de Nelson Enrique Jiménez Galvis mediante decisión del dieciséis (16) de abril de dos mil siete (2007), la Fiscalíadelegada ante los Jueces Penales del Circuito de Medellín UNJP, dispuso la apertura preliminar y ordenó escucharlo en versión La Fiscalía Cincuenta -y Cinco Especializada,' el veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), resolvió decretar la apertura de• la instrucción en contra del prenombrado, así como, su vinculación mediante indagatoria, por los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias,

trece (2013), resolvió decretar la apertura de• la instrucción en contra del prenombrado, así como, su vinculación mediante indagatoria, por los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego accesorios partes o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores'. La vinculación formal a la investigación se produjo mediante declaratoria de ' --persona ausente el seis (6) de febrero de dos mil diecisiete (2017)5. 2 El marco fáctico corresponde al tiempo de permanencia-del procesado en el grupo al margen de la Ley -15 meses según versión librehasta el momento en que se produjo su desmoVilización, esto es, la fecha del acta de , entrega voluntaria, que para este caso corresponde al dieciséis (16) de abril de dos mil siete (2007). 3 Ver folió 8 y ss. del C.O. de la Fiscalía. ' 'Ver folio 37 y ss. del C.O. de la Fiscalía. Ver folio 147 y ss. del C.O. de la Fiscalía. 2Radicado: 50001 31 07 001 2017 00241 01

Procesado: Nelson Enrique Jiménez Galvis Delitos Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma La Fiscalía Ciento Treinta Especializada el siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017), resolvió la situación jurídica de Nelson Enrique Jiménez Galvis en la cual le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva6.

Adicionalmente, decretó la extinción de la acción, penal por el delito de utilización

(2017), resolvió la situación jurídica de Nelson Enrique Jiménez Galvis en la cual le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva6. Adicionalmente, decretó la extinción de la acción, penal por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias en atención a' que acaeció el fenómeno de la prescripción.. Ante la no comparecencia del procesado y l'a imposibilidad de lograr su ubicación la Fiscalía el veintisiete (27) dé junio de dos mil diecisiete (2017), declaró el cierre de la investigación preliminar'. El diecisiete (17) de julio de .dos mil diecisiete (2017). calificó el mérito del sumario en la que profirió resolución de acusación en contra de Nelson Enrique Jiménez Galvis como presunto autor de la conducta de concierto para delinquir agravado, que cobró ejecutoria el treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017)8. Correspondió por reparto la actuación al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, que mediante auto del ocho (8) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) avecé el conocimiento y dispuso el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 del dos mil (2000)9. El dieciséis (16) de febrero de dos "mil dieciocho (2018) se llevó a cabo la audiericia preparatoria, en la que se decretaron pruebas de oficio' Según se desprende de la actuación la audiencia pública se desarrolló el veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)11. 6 Ver folio 167 y ss. del C.O. de la Fiscalía.

Según se desprende de la actuación la audiencia pública se desarrolló el veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)11. 6 Ver folio 167 y ss. del C.O. de la Fiscalía. 'Ver folio 189 y ss. del C.O. de la Fiscalía. Ver folio 192 y ss. del C.O. de la Fiscalía. 9 Ver folio 4 del cuaderno de primera instancia. 1° Ver folio 15 del cuaderno de primera instancia. 11 Ver folio 70 del cuaderno de primera instancia.Radicado: 50001 31 07 001 2017 00241 01

Procesado: Nelson Enrique Jiménez Galvis Delito: Concierto para delinquir agravado

Decisión. Confirma

IV. SENTENCIA APELADA.

El Juzgado Primero Venal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, en providencia proferida el veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019), condenó a Nelson Enrique Jiménez Galvis como autor penalmente responsable del delito de concierto para delinquir agravadoi2, al determinar que la conducta delictiva desplegada y la responsabilidad del implicado fueron acreditadas con fundamento en los medios de convicción que obran dentro de la actuación, incluida la confesión rendida en versión libre. Frente a la prescripción de la acción penal precisó que dentro del trámite procesal fue calificado el mérito de la instrucción mediante resolución del diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete_ (2017) y procedió al estudio de la figura, para concluir que en atención al tiempo trascurrido desde la comisión de los hechos — fecha de desmovilización, qué en este caso corresponde al dieciséis (16) de abril

de julio de dos mil diecisiete_ (2017) y procedió al estudio de la figura, para concluir que en atención al tiempo trascurrido desde la comisión de los hechos — fecha de desmovilización, qué en este caso corresponde al dieciséis (16) de abril de dos mil siete (2007), es evidente que, no operaría la prescripción de la acción penal. Seguidamente estudió el criterio de lesa humanidad y algunos pronunciamientos incluido el emitido por esta Corporación para concluir que el mismo es procedente y no hay lugar a la prescripción. En punto de la dosificación punitiva adujo que, la pena para el delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal modificado por la Ley 733 del 2002, oscila entre seis (6) y doce (12) arios de prisión y multa de dos mil (2.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Indicó que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 61 del Código.Penál, se ubicaría en el primer cuarto ante la ausencia de circunstancias de mayor punibilidad y que resultaba procedente imponer la pena mínima de setenta 12 Ver folio 71 y ss. del cuaderno de primera instancia.' 4Radicado: 50001 31 07 001 2017 00241 01 ' Procesado: Nelson Enrique Jiménez Galvis Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma 1 • y dos (72) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. A continuación, refirió que concedería la rebaja de pena por confesión de una sexta

Decisión. Confirma 1 • y dos (72) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. A continuación, refirió que concedería la rebaja de pena por confesión de una sexta parte, dispuesta en el artículo 283 de la Ley 600 del dos mil (2000), por lo que finalmente fijó la pena eh sesen,ta (60) meses de prisión y multa de mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (1.666.66) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Como penas accesorias impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un término igual al de la pena privativa de la libertad. Así mismo, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego, para lo cual acudió al sistema de cuartos, y la fijo en diez (10) meses. Seguidamente, negó. la 'concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena que contempla el artículo 7 de la Ley 1424 de dos mil diez (2010), toda vez que no cumple con los requisitos normativos allí dispuestos pues registra con estado perdida de beneficios. También negó la suspensión condicional de lá ejecución de la pena y la prisión domiciliaria que señalan los artículos 63 y38 de la Ley 599 de dos mil (2000) -- originales-, dado que no cumple los requisitos de orden objetivo. Adicionalmente, señaló que con las modificaciones introducidas en la Ley 1,709 de dos mil catorce (2014), el artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 ibidem, excluye de cualquier beneficio o subrogado penal a quienes sean condenados por

señaló que con las modificaciones introducidas en la Ley 1,709 de dos mil catorce (2014), el artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 ibidem, excluye de cualquier beneficio o subrogado penal a quienes sean condenados por el delito de concierto para delinqu„ir agravado. Finalmente, ordenó que una vez quede ejecutoriada la decisión se libre la correspondiente rden de captura con el fin de hacer efectiva la pe,na.

V. APELACIÓN.Radiador 500C131 07 001 2017 00241 01

Procesado: Nelson Enrique Jiménez Galvis Del‘to: Concierto para delinquir agravado .

Decisión. Confirma 5.1. El defengor en calidad de recurrente. Inconforme con la decisión de primera instancia, ladefensa del procesado interpuso recurso de apelación mediante el cual solicitó la revocatoria del fallo recurrido o se decrete la preclusión de la investigación de conformidad con la Ley1820 de dos mil dieciséis (2016) en laque se fijó el marco del proceso de paz entre el gobierno Nacional y las FARC. Considera que, de manera alguna la norma puede entenderse de 'aplicación exclusiva a ese grupotal margen de la ley; pues en su sentir, la disposición no hizo distinción alguna y por ende \debe otorgársele a los miembros de las Áutodefensas \Unidades de Colombia los mismos benéficios allí señalados atendiendo a que ese grupo cometió delitos de Connotación política lo que los ubicaría en el ámbito de aplicación del artículo 3° de la mencionada norma. En punto de la prescripción de la acción penal precisó que S14 representado no se

grupo cometió delitos de Connotación política lo que los ubicaría en el ámbito de aplicación del artículo 3° de la mencionada norma. En punto de la prescripción de la acción penal precisó que S14 representado no se encuentra incurso en conducta alguna relacionada con delitos de lesa humanidad, pues en diligencia de versión libre confesó el delito de sedición y hoy se le juzga por el de concierto para delinquir; así mismo, que la decisión emitida por la Sala Penal de este Tribunal en la que se indicó que la conducta es 'imprescriptible fue objeto de salvamento de voto por uno de sus integrantes, en el que estableció que con la simple pertenencia al grupo al margen de la ley no se cometen delitos de lesa humanidad ni tampoco fueron imputados. De manera deshilvanada y confusd el abogado defensor respecto de la dosificación punitiva, adujo que su representado cumplió con el procedimiento para ser investigado y se emitiera auto inhibitorio y le fueran otorgados todos los beneficios entre ellos el mínimo de la pena, y reducirle hasta el cincuenta por ciento (5 0%), pues en diligencia de versión libre se acordó con el Estado la desmovilización y se depusieran las armas por lo que son aplicables las rebajas por aceptación de cargos y confesión, en atención al principio de favorabilidad, lo que lleva a que seRadicado: 50001 31 07 001 2017 00241 01

Procesado: Nelson Enrique Jiménez Galvis Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma imponga una pena inferior a cuatro (4) años y la concesión de la libertad condicional o prisión domiciliaria.

Por otra parte, censura la negativa de beneficios de su prohijado con fundamento

Decisión. Confirma imponga una pena inferior a cuatro (4) años y la concesión de la libertad condicional o prisión domiciliaria. Por otra parte, censura la negativa de beneficios de su prohijado con fundamento en la Ley 1424 de dos mil diez (2010), al considerar que se trata de la regulación de trátnites básicamente administrativos que no puede anteponerse ni servir de fundamento para negar el beneficio a que tiene derecho.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 76 de la Ley, 600 de dos mil (2000), este Tribunales competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el veintidós (22) de abril de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta. Este ámbito funcional está regido por el principio de limitación, contenido en el artículo 204 de la Ley 600 del dos mil (2000), de conformidad con el cual a la Sala le corresponde abordar exclusivamente los aspectos objeto de la impugnación y los que le estén vinculados de lanera inescindible, Vale la pena resaltar que en este caso es procedente aplicar la prohibición de reforma en peor, contemplada en el referido artículo 204 ibidem y 31 de la Carta Política, pues la inconformidad proviene exclusivamente de la defensa, así las cosas, en el procesado converge la condición de apelante único. 6.2. De los aspectos'objeto de debate." En el caso que ocupa a este Tribunal se tiene que el defensor solicita la preclusión

cosas, en el procesado converge la condición de apelante único. 6.2. De los aspectos'objeto de debate." En el caso que ocupa a este Tribunal se tiene que el defensor solicita la preclusión de la investigación de acuerdo con lo previsto en la Ley 1820 de dos mil dieciséisRadicado i 50001 31 07 001 2017 00241 01

Procesado: Nelson Enrique Jiménez Galvis Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma (2016), la prescripció,n‘ de la acción• penal, lá\ rebaja por allanamiento a cargos y confesión y la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Aspectos a los que se referirá< la sala de manera separada a continuación. 6.2.1 De la preelusión de la investigación. Atendiendo lo dispuesto en el Decreto 277 de dos mil diecisiete (2017), en su artículo tercero inciso, segundo, los Tribunales Superiores a partir de la implementación de la JEP carecen de competencia para aplicar las figuras de amnistía de iure y demás previstos en la ley 1820 de dos mil dieciséis (2016). Por lo tanto, todas las solicitudes o pretensiones vinculadas con la aplicación de figuras bajo el amparo de la Ley 1820 de dos mil dieciséis (2016), deben ser resueltas por la jurisdicción especial paya la paz, implementada desde el quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018), y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 3013 del Decreto 277 de dos mil diecisiete (2017)," momento desde el cual la jurisdicción ordinaria carece de competencia para emitir tales pronunciamientos.

el inciso 2 del artículo 3013 del Decreto 277 de dos mil diecisiete (2017)," momento desde el cual la jurisdicción ordinaria carece de competencia para emitir tales pronunciamientos. Frente a este tema la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció en sede de tutela: «Así las cosas, acorde al panorama jurídico y fáctico expuesto, refulge con claridad para la Sala que la providencia censyrada incurrió en defecto orgánico, por cuanto la Sala , Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá carecía de competencia legal para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada por el Juzgado Trece de Ejecución de Penas de Bogotá el 9 de marzo de 2018, por la cual se concedió a favor del accionante la ainnistía de iure, puesto que dicha aptitud legal orbitaba en la Jurisdicción Especial para la Paz; cuya competencia es prevalente y 13 "ARTÍCULO 3°. Seguridad Jurídica. (...)." Las decisiones ,qué se adopten en :relación con los beneficios jurídicos concedidos por la Ley 1820 de 2010, podrán ser objeto de los reclusos dé reposición y apelación ante el superior inmediato, hasta tanto entre en funcionamiento el Tribunal Especial para la Paz, según reglas y términos del procedimiento penal ordinario, y podrán ser objeto de la acción habeas corpus o la acción tutela contra providencias judiciales. - 14 Por el cual se establece el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2010 "por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones"

14 Por el cual se establece el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2010 "por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones" 8Radicado: 50001 31 07 001 2017 00241 01 • Procesado: Nelson Enrique Jiménez Galvis Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma preferente, por estar en funcionamiento desde el 15 de marzo de 2018, y por tal motivo a aquella jurisdicción lecorrespondía abordar el 'estudio del recurso vertical, por tratarse de decisiones adoptadas en el \marco de los beneficios jurídicos consagrados en la Ley 1820 de 2016, de conformidad con la cláusula legal de competencia prevista en el artículo 30 del Decreto 277 de 2017»." En ese orden de ideas, se hace evidente que esta Sala Penal de este Tribunal no es competente 'para decidir la aplicación de los beneficios jurídicos contemplados en la Ley 1820 de dos mil dieciséis (2016), pués ello pertenece por exclusividad a la Jurisdicción Especial para la Paz — JEP. Ahora bien, resulta pertinente resaltar por parte de la Sala que el tema relacionado con la «amnistía de iure» no fue objeto de decisión en primera instancia y por ello no podrían ser examinados en segunda instancia. Sin embargo, se remitirá copia de la sentencia apelada, el recurso interpuesto y de la presente decisión a dicha Jurisdiceión Especial de Paz, para lo de su-competencia. De otra parte, el defensor del procesado simplemente manifestó que solicitaba la revocatoria de la decisión emitida en primera instancia; sin embarga, del contenido

Jurisdiceión Especial de Paz, para lo de su-competencia. De otra parte, el defensor del procesado simplemente manifestó que solicitaba la revocatoria de la decisión emitida en primera instancia; sin embarga, del contenido de la apelación se evidencia que aquel se limitó a ahondar en los presupuestos descritos en párrafos anteriores con -fimdatnento en la Ley 1826 de dos mil dieciséis (2016), por lo que se torna un argumento circular y repetitivo respecto del cual se llega a la misma conclusión descrita máxime que tampoco ataca el acierto y legalidad de la misma. 6.2,1. De la prescripción de lo acción penal en delitos de lesa humanidad. , El delito de concierto para delinquir agravado, mediante el cual son acusados los integrantes de las autodefensas unidas de Colombia, adquiere connotación de lesa humanidad dado que el acuerdo delictivo se concretó con la finalidad de cometer infracciones penales relacionadas con desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, entre otras, que se perpetuaron 15 Sentencia del 30 de julio de 2019, STP10430-2019, Radicación 105.861.Radicado: 50001'31 07 001 2017 00241 01 . Procesado: Nelson Enrique Jiménez Galvis Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma I contra la población civil de forma generalizada y sistemática al margen del rol que cada uno de sus integrantes desernpefien dentro de la organización de manera _ eventual. La Corte S9prema de Justicia insiste en reiterada jurisprudencia que las conductas

I contra la población civil de forma generalizada y sistemática al margen del rol que cada uno de sus integrantes desernpefien dentro de la organización de manera _ eventual. La Corte S9prema de Justicia insiste en reiterada jurisprudencia que las conductas cometidas por las autodefensas unidas de Colombia (AUC), son lesivas de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario y por ende se enmarcan en los crímenes de lesa humanidad'. -Así mismo mediante auto que del diez (10) abril de dos mil ocho (2008) Rad. 29.472 la Corte sostuvo que en el ordenamiento jurídico nacional se han incorporado diferentes tratados y convenciones, bien por anexión expresa o por vía del bloque de constitucionalidad," que posibilitan comprender, en casos como el aquí estudiado, que el delito de concierto para delinquir forma parte de los crímenes denominados de lesa humanidad. A través deauto No. AP2230-2018 del treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018) con radicado núm. 45110, la alta Corporación abordó el contenidorelacionado a delitos de losa humanidad tales como, masacres, paramilitarismo, concierto para delinquir y estudió la prescripción de este tipo de conductas, en la cual además citó varios pronunciamientos emitidos en casos similares al que se examina en esta oportunidad, y concluyó lo siguiente: «Existen delitos que no se han enlistado en un texto normativo (16,, convención, tratado) comb crímenes de lesa humanidad. No obstantes cuando están íntimamente relacionados con comportamientos punibles que revisten esa connotación, adquieren el mismo carácter y

comb crímenes de lesa humanidad. No obstantes cuando están íntimamente relacionados con comportamientos punibles que revisten esa connotación, adquieren el mismo carácter y siguen idénticas consecuencias, tales COM la universalidad y la imprescriptibilidad. Así ocurre con el delito de concierto para delinquir, que abarca 'la actividad de estructuras paramilitares y/o autodeftnsas, cualquiera sea ,S14 objetivo o denominación, cuando las transgresiones cometidas comprenden ataques contra algún sector de la población civil y se reúnen los elementos de generalidad y sistemáticidad.» 17 Constitución Política de Colombia, articulo 93. Aborda el bloque de constitucionalidad.Radicado: 50001 31 07 001 2017 00241 01 :Procesado: Nelson Enrique Jiménez Galvis Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma Igualmente, advirtió la Corte, lo desatinado que resulta aceptar que los únicos delitos de lela humanidad son los que hacen parte integrante y se encuentran contenidos en los tratados internacionales o leyes especiales que así lo disponen, por lo cual, señaló, que cualquier conducta, así no esté incluida en dichas normatividades puede alcanzar esa dimensión. Al respecto, precisó: «Este argumento sirvió precisamente para concluir que el delito de concierto para delinquir agravado, que no está incluidd en nuestra legislación, en los instrumentos internacionales como de lesa humanidad, en tanto comparte las características de esta categoría delictiva, sería considerado como tal: Tomando en consideración los anteriores/ factores relevantes, la Corte no duda en señalar , que las graves conductas cometidas por los paramilitares deben enmarcarse,

sería considerado como tal: Tomando en consideración los anteriores/ factores relevantes, la Corte no duda en señalar , que las graves conductas cometidas por los paramilitares deben enmarcarse, primordialmente, dentro del contexto de crímenes de lesa humanidad, pues el ataque perpetrado contra la población civil adquirió tales dimensiones de generalidad y sistematicidad, que alteró de manera signijkativa el orden mismo de civilidad, implicando el desconocimiento de principios fundamentales del drden social imperante., Los asesinatos, torturas, masacres, desapariciones, desplazamientos forzados, violaciones, y en fin las múltiples violaciones sistemáticas a los derechos humanos confesadas hasta el momento por los desmovilizados de esos grupos armados q' ue han sido escuchados en versión . , libre en el trámite del procedimiento señalado en la ley 975 de 2005, no dejan duda que se configuran las características esenciales que delinean los delitos de lesa humanidad, en los términos aquí señalados.» En ese orden de ideas, el concierto para delinquir agravado cuando posee relación directa con delitos de lesa humanidad, y alcanza las características de generalidad y sistematicidad, adquiere todos los efectos jurídicos que abarcan este tipo de conductas, como ocurre en el caso de los integrantes de las auto defensas unidas de Colombia, conforme a la jurisprudencia en cita. Adicionalmente, en las sentencias del diez (10) de abril de dos mil ocho (2008), ' rad. 29.472, treinta y uno (31) de agosto de dos mil once (2011), radicado núm. 36.125 y siete (7) de noviembre de dos mil doce (2012), rad. 39.665, la Corte

rad. 29.472, treinta y uno (31) de agosto de dos mil once (2011), radicado núm. 36.125 y siete (7) de noviembre de dos mil doce (2012), rad. 39.665, la Corte 11Radicado: 50001 31 07 001 2017 00241 01

Procesado: Nelson Enrique Jiménez Galvis Delito: Concierto para delinquir agravado - Decisión. Confirma Suprema de Justicia refirió que la modalidad paramilitar del concierto para delinquir se considera como delito de lesa humanidad sin distinción de rango o mando dentro de la organización criminal, cuando quiera que se cumpla con tres exigencias: 1) Que las actividadeá públicas de la organización incluyan algunos de los crímenes contra la humanidad. 2) Que sús integrantes sean voluntarios. 3) Que la mayoría de los miembros de la organiiación debieron haber tenido conocimiento cí ser conscientes de la naturaleza criminal de la actividad de la organización.

Así las cosas, para la Sala es innegable que el concierto para delinquir agravado que se atribuye al procesado se configura coma un delito de lesa humanidad toda vez que se satisfacen los, requisitos que ha estipulado la alta Corporación en materia penal. En el caso concreto, se tiene que Nelson Enrique Jiménez Galvis, fue vinculado a la presente actuación penal en razón a su entrega voluntaria y versión libre que datan del dieciséis (16) de abril de dos mil diecisiete (2007); en calidad de integrante del bloque centauros de las autodefensas unidas de Colombia, y fue reconocido como miembro de este grupo al margen de la ley gracias a la manifestación expresa de los representantes de dicha organización.

integrante del bloque centauros de las autodefensas unidas de Colombia, y fue reconocido como miembro de este grupo al margen de la ley gracias a la manifestación expresa de los representantes de dicha organización. En versión inicial rendida ante la Fiscalía Primera Secclonal de Medellín, el procesado declaró haber sido integrante del ya referido grupo de autodefensas a quien reconocían bajo el seudónimo de «el médico» e indicó que se desempeñaba como patrullero, estuvo en Monterrey en veredas y el grupo operaba en Casanare y Meta, estaba conformado por doscientos setenta (270) hombres y pertenecía a un grupo de contraguerrilla, duró quince (15) meses, recibió entrenamiento militar, 12Radicado; 50001 31 07 001 2017 00241 01 - ProCeáado: Nelson Enrique Jiménez Galvis Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma portaba un fusil AK 47, recibía una remuneración cuatrocientos mil pesos ($400.000). Anteriormente a ello, se allegó copia de la lista de desmovilizados, en la que se reconocikal procesado en esa calidad del bloque centauros de las autodefensas • unidas de Colombia --AUC representadosen su momento por José Vicente Castaño Gil." En tales circunstancias se acreditó que Nelson Enriciue Jiménez Galvis era integrante de las AUC, específicamente del bloque centauros, grupo armado al margen de la ley, que como loseñaló con claridad la Sala. Penal de la Corte Suprema de Justicia en la jurisprudencia referenciada con antelación-, se dedicaba a cometer delitos catalogados de lesa humanidad, lo que representa, ejecuciones

margen de la ley, que como loseñaló con claridad la Sala. Penal de la Corte Suprema de Justicia en la jurisprudencia referenciada con antelación-, se dedicaba a cometer delitos catalogados de lesa humanidad, lo que representa, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas Y tortura, entre otras acciones. propias de la concertación del grupo de Autodefertsas. Por lo que es_ claro que los objetivos de la organización y sus finalidades eran de conocim

Consultar sobre este documento ...