TSDJ VVC SP - 5000131070012017 00244 01-(02-12-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 5000131070012017 00244 01-(02-12-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
'TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
— SALA DE DECISIÓN PESAL No. 1 —
Magistrada Ponente: Radicación:
Procedencia: Motivo de 'alzada:
Procesado: Delito:
Decisión de la Sala: Aprobado: Yenny Pairicia García Otálora 50001 31 07 001 2017 00244 01
Juzgado Primero Penal del Chruito Especializado Sentencia anticipada Jairo Iván °solio Rubio Concierto para delinquir Confina Actallo.614/201 Villavicencio, dos (0) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIEN'TO.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor, en contra de la sentencia anticipada proferida el siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta en la que condenó a Jairo Iván 0Sorio Rubio por la conducta de concierto para delinquir agravado.
II. HECHOS.
De acuerdo con la sentencia condenatoria fueron sintetizados de la siguiente manera': «Se origina esta causa en virtud del procesó de desmovilización de miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia bloque Central Bolívar, frente Vichada, ocurrido el 24 de septiembre de 2005, con base en la lista de sus integrantes, reconocida y suscrita por los líderes de dicho grupo, y bajo las condiciones establecidas en las Resoluciones 091 cl¿ 2004 y 343 de 2005, proferidas por el
reconocida y suscrita por los líderes de dicho grupo, y bajo las condiciones establecidas en las Resoluciones 091 cl¿ 2004 y 343 de 2005, proferidas por el Ver folio 29 del C.O. de primera instancia.Radicado: 50001 31 07 001 2017 00244 01
Procesado: Jairo Iván Osorio Rubio Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio del Interior y de Justicia y enviada al Alto comisionado' para la Paz de ese entonces, de conformidad con el Decreto 3360 de 2003.
Dentro de los miembros de dichos frentes, se incluye a JAIRO IVÁN OSORIO RUBIO, quien perteneció para la época de los hechos a la citada organización
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que con fundamento en el, acta de presentación voluntaria de Jairo Iván Osorio Rubio, mediante decisión deltres (3) de mayo de dos mil siete -(2007) la Fiscalía delegada ante los Jueces Penales y Promiscuos Municipales de Caucasia, dispuso laapertura preliminar y ordenó escucharlo en versión libre3. La Fiscalía Cincuenta y Siete Especializada, mediante decisión del doce (12) de febrero de dos mil trece (2013), resolvió decretar la apertura de la instrucción en contra de Jairo Iván Osmio Rubio, así como, su vinculación formal mediante indagatoria, por los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas'. La vinculación formal a la actuación se produjo mediante indagatoria el cinco (5)
indagatoria, por los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas'. La vinculación formal a la actuación se produjo mediante indagatoria el cinco (5) de agosto del dos mil diecisiete (2017)5, en la cual Osorio Rubio aceptó su pertenencia a las AUC y manifestó su deseo de acogerse a sentencia anticipada. La Fiscalía Doscientos Treinta y Cinco Especializada el seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), resolvió la situación jurídica de Jairo Iván Osorio Rubio en la que se abstiene de imponer medida de aseguramiento6. 2 El marco fáctico corresponde al tiempo de permanencia del proces'ado en el grupo al margen de la Ley 1 año y 1/2 según versión librehastá el momento en que se produjo su desmovilización, esto es, la fecha del acta de entrega voluntaria, que para este caso corresponde al tres (3) de-mayo de dos mil siete (2007). 3 Ver folio 11 y ss. del C.O. 1 de la Fiscalía. 4 Ver folio 40 y ss. del C.O. 1 de la Fiscalía. Ver folio 178 y ss. del C.O. 1 de la Fiscalía. 6 Ver folio 193 y ss, del C.0..1 de la Fiscalía. 2Radicado: 50001 31 07 001 2017 00244 01
Procesado: Jairo Iván Osorio Rubio Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma El diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) se llevó a/ cabo diligencia de formulación de cargos, oportunidad en la que Jairo Iván Osorio
Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma El diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) se llevó a/ cabo diligencia de formulación de cargos, oportunidad en la que Jairo Iván Osorio Rubio aceptó su responsabilidad por el delito de concierto para delinquir agravado7./
IV. SIENTENCIA APELADA. _ El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta en . providencia proferida el siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018), condenó a Jairo Iván Osorio Rubio como autor penalmente responsable del delito de concierto para delinquir agravados, al determinar que la conducta delictiva desplegada y la responsabilidad del implicado fueron acreditadas con, fundamento en-los medios de convicción que obran dentro de la actuación.
En punto de la dosificadión punitivaytdujo que, la pena para el delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal modificado por la Ley 733 del 2002, oscila entre seis (6) y doce (12) años de prisión y multa de dos mil (2.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Luego de establecer el cuarto de movilidad, se ubicó en el mínimo y fijó la pena en setenta y dos (72) meses de ,prisión y multa de dos mil (2000)., salarios mínimos legales mensuales vigentes. A continuación, concedió la rebaja del 50% en aplicación del principio de favorabilidad, e impuso una condena de treint>a y seis (36) meses de prisión y multa
legales mensuales vigentes. A continuación, concedió la rebaja del 50% en aplicación del principio de favorabilidad, e impuso una condena de treint>a y seis (36) meses de prisión y multa de mil (L000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Seguidamente, negó la rebaja por confesión e impuso como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena privativa de la libertad. 7 Ver folio 211 del y ss. del C.O. 1 de la Fiscalía. 8 Ver folio 44 y ss. del C.O. de primera instancia. •Radicado: 50001 31 07 001 2017 00244 01 , Procesado: Jairo Iván Qsorio Rubio Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma Asimismo, la privación del derecho de tenencia y porte de armas de fuego e indicó que es claro que la conducta desplegada tuvo un componente de utilización de armas de fuego, subsumida en el delito de concierto para-delinquir, razones por las cuales resultaba aconsejable esa sanción como forma de prevención y por resultar adecuada y pertinente. Adujo que esta pena va de uno (1) a quince (15) años, por lo que en atención a lo dispuesto en los artículos 52 inciso 2° y 59 del Código Penal se fijaría en el primer cuarto, se ubicó en el mínimo dé un (1) año y le concedió la rebaja del allanamiento a cargos e impuso la pena accesoria de prohibición de tenencia y porte de armas de fuego por el lapso de seis (6) meses. Con fundamento en la inexistencia de daños materiales el a quo se abstuvo de
a cargos e impuso la pena accesoria de prohibición de tenencia y porte de armas de fuego por el lapso de seis (6) meses. Con fundamento en la inexistencia de daños materiales el a quo se abstuvo de condenar al procesado al pago de perjuicios ocasionados por esta infracción. De otra parte, el fallador de primer grado negó el beneficio contemplado en el artículo 7 de la Ley 1424 de 2010, toda vez que la Agencia Colombiana para la Reintegración comunicó q'ue no es procedente elevar una solicitud en tal sentido dado que el prenombrado se encuentra registrado con pérdida de beneficios. También negó la suspensión condicional de la ejecución del artículo 63 origiñal de la Ley 599 de 2000, pues a'-pesar de que cumple con el factor objetivo, pues la pena fijada corresponde a tres (3) años, lo cierto es que el factor subjetivo resultó desfavorable. En primer lugar, precisó que se debe tener en cuenta la modalidad propia del acontecer criminal, respecto de lo cual precisó que no es un secreto el daño que causo al país la existencia de los grupos de autodefensas, quienes pretendían suplantar la acción estatal, en punto de la lucha contra los grupos insurgentes, lo que generó en realidad un eleme,nto de perpetuación de la guerra interna, con violación de los derechos y garantías de la población civil. 4Radicado: 50001 31 0.7001 2017 00244 01
Prpeesado: Jairo Iván Osorio Rubio Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma Agregó que es pór ello, por la necesidad que existe de hacer efectivas las penas que se establecen, de enviar un mensaje a la sociedad de que este proceso no fue
Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma Agregó que es pór ello, por la necesidad que existe de hacer efectivas las penas que se establecen, de enviar un mensaje a la sociedad de que este proceso no fue un promotor de impunidad y con el objeto de someter a Jairo Iván Osorio Rubio a un proceso de resocialización que solo se logra a través de hacer efectiva la pena impuesta.
En consecuencia, ordenó que una vez quedara ejecutoriada la decisión se libre la correspondiente orden de,captura. y. APELÁCIÓN. 5.1 La defensa en calidad de recurrente. Inconforme con la decisión de primera instancia, el defensor de Jairo Iván Osorio Rubio solicitó modificar el fallo recurrido en el sentido de conceder a su prohijado la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria. En sustento de su pretensión luego 'de referirse a algunos apartes de la decisión recurrida y al contenido de la Ley 782 de dos mil dos 2002, por medio de la cual se prorrogó la Ley 418 de mil novecientos noventa y siete, (1997) resaltó que de acuerdo con los procesos de paz a los que se están acogiendo estas personas necesitan una oportunidad del estado para resocializarse y acabar con los conflictos armados en el país. Mas aun por cúanto considera que, así como por ejemplo se les otorgó a los miembros de las FARC también deberían conceder a los combatientes de las AUC el amparo de las normas referidas. Agregó que a pesar de que Jaito Iván Osorio Rubio infringió la Ley penal, lo cierto es que ha demostrado responsabilidad frente a la sociedad, que se caracteriza por la buena conducta, compromiso social y personal, además que es una persona
Agregó que a pesar de que Jaito Iván Osorio Rubio infringió la Ley penal, lo cierto es que ha demostrado responsabilidad frente a la sociedad, que se caracteriza por la buena conducta, compromiso social y personal, además que es una persona de bien que se encuentra rehabilitadoy trabajando, según soporte documental. 5, Radicado: 50001 31 07 901 2017 00244 01
Procesado: Jairo Iván Osorio Rubio Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma Concluyó que' en el evento en que no se conceda el aludido subrogado penal solícita subsidiariamente la, prisión domiciliaria para lo cual suministra la dirección de arraigo del procesado.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 76 de la Ley. 600 de dos mil (2000), este Tribunales competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta. Este ámbito funcional está regido por el principio de limitación, contenido en el artículo 204 de la Ley 600 del dos mil (2000), de conformidad con el ,cual a la Sala le corresponde abordar exclusivamente los aspectos objeto de la impugnación y los que le estén vinculados de manera inescindible. 6.2. De los aspectos objeto de debate. En el caso que ocupa a este Tribunal se tiene que el defensor solicita la concesión de subrogados penales y mecanismos sustitutivos/ de la pena privativa de la
6.2. De los aspectos objeto de debate. En el caso que ocupa a este Tribunal se tiene que el defensor solicita la concesión de subrogados penales y mecanismos sustitutivos/ de la pena privativa de la libertad. Por lo que la Corporación entrará a analizar cada uno de ellos. 6.2.1. Mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. La defensa cuestiona la negativa de los subrogados penales, por lo que la Sala los analizará en su integridad, para lo cual iniciará con la suspensión condicional de la ejecución de la pena con 'fundamento en la Ley 1424 de dos mil diez (2010). 6Radicado: 50001 31 97 001 2017 90244 01 ' Procesado: Jairo Iván Osorio Rubio • Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma Sobre el particular el artícUlo séptimo ibídem establece lo siguiente: «Artículo 70. Suspensión condicional de la ejecución de la pena y medidas, de reparación. La autoridadjudicial competente decidirá, de conformidad con los requátos establecidos en la presente ley, a petición del Gobierno Nacional, a través de la Alta Consejería para la Reintegración o quien haga sus veces, la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un período equivalente a la mitad de la condena estableciclá en la Sentencia, una vez se verifique el cumplimiento de los siguientes requisitos:
4. No haber sidp condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la fecha en que haya sido certificada su desmovilización.
5. Observar buérza condzícta en el Marco del proceso de reintegración.
••)»
4. No haber sidp condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la fecha en que haya sido certificada su desmovilización.
5. Observar buérza condzícta en el Marco del proceso de reintegración. ••)» Ahora bien, en el caso concreto la Agencia para' la Reincorporación y la Normalización 9omunicó al á quo, en esencia, que Jalo Iván Osorio Rubio «no cumple con el requisito establecido en el artículo 7° de la Ley 1424 de 2010 en razón a que fue decretada la Perdida de Beneficios en el proceso de reintegración a través de acto administrativo del 25/1112013, pqr haber incurrido en causal de perdida de beneficios prevista en el artículo 45 de la resolución 0754 de 2013» Bajo tal presupuesto no existe duda para la Sala que el enjuiciado no cumple con el supuesto de hecho en el marco de la aludida nonnatividad, para la concesión del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, en atención a la perdida de sus beneficios. , En esas condiciones, lo procédente era, cómo en efecto lo hizo el a quo, analizar los subrogados y mecanismos sustitutivos con fundamento en la norma ordinaria vigente para la fecha de los hechos.
Frente a la suspensión de la ejecución de la pena, debe señalar la Sala que el artículo 63 original del Código Penal exigía, que la pena impuesta sea de prisión 9 Ver folio 24 del C.O. de primera instanFia.--"( Radicado: 50001 31 07 001 2017 00244 01
Procesado: Jairo Iván Osorio Rubio Delito: Concierto para delinquir agravado
Decisión. Confirma
Radicado: 50001 31 07 001 2017 00244 01
Procesado: Jairo Iván Osorio Rubio Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma que no exceda de tres (3) años y qut los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como, la modalidad y gravedad de la conducta punible sean indicativos de que rió existe necesidad de ejecución de la pena.
En el presente caso, se cumple el primer presupuesto, pues la sanción impuesta al implicado es la de tres (3) años, es decir, igual al límite punitivo señalado por el artículo 63 de la Ley 599 de dos mil (200(i). Ahora bien, con relación al factor subjetivo consagrado en el numeral segundo del referido artículo, considera la Sala que, no resulta favorable al procesado, pues a pesar de que su actuacióri dentro de organización criminal se circunscribió a la de patrullero, quien no tenía pciderde mando, de lo que se puede deducir que el juicio de reproche y gravedad de la conducta es menor, lo cierto es que sus antecedentes personales luego de -la desm‘ ovilización no contribuyen para beneficiarlo con el subrogado pretendido. , Lo anterior, por cuanto a pesar de que fue allegado por la defensa una certificación de consulta en línea de antecedentes penales y requerimientos judiciales en el que se observa que para el año dos mil dieciocho (2018), Osorio Rubio no tenía asuntos pendientes con las autoridades judiciales, lo cierto es que la Corporación no puede desconocer que el procesado luego de que decidió desmovilizarse continuó con su actuar delictivo; ello, por cuanto, según se desprende de la
asuntos pendientes con las autoridades judiciales, lo cierto es que la Corporación no puede desconocer que el procesado luego de que decidió desmovilizarse continuó con su actuar delictivo; ello, por cuanto, según se desprende de la información suministrada por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, aquel incurrió cii la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego accesorios partes o municiones por hechos ocurridos el veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012) y por el que se emitió sentencia condenatoria por aceptación de cargos. Aunado a otra anotación que registra por el delito de concierto para delinquir por hechos acaecidos el cuatro (4) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), por lo que claramente es una persona proclive al delito, de lo cual se puede concluir que resulta necesario ejecutar la pena impuesta, pues su adaptabilidad como individuo al medio social, como es tvidente, resulta ser desalentador. 8• Radicado: 50001 31 07 001 2017 00244 01
Procesado: Jairo Iván Osorio Rubio Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma En lo que tiene que ver con la prisión domiciliaria, el artículo 38 original del Código Penal, exige para su otorgamiento, que la pena mínima legal del delito sea de cinco (5) años de prisión o menos yen este caso, el artículo 340 inciso segundo
(modificado por la ley 733 de 2002) para el delito de concierto agravado, fija una pena mínima de seis (6) años de prisión, Jo cual también impide la concesión del beneficio.
(modificado por la ley 733 de 2002) para el delito de concierto agravado, fija una pena mínima de seis (6) años de prisión, Jo cual también impide la concesión del beneficio. Nótese que los hechos por los que se condena a &tiro Iván Osorio Rubio ocurren hasta el ario dos mil siete (2007) cuando éste se desmovilizó, razón por la que, las normas aplicables al caso son las acabadas de mencionar y las disposiciones posteriores no le resultan favorables. Lo anterior, dado que el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014, adicionó al Código Penal el artículo 38B, el que en su numeral 1 extendió el requisito objetivo a ocho (8) años de prisión o menos, para el otorgamiento de la prisión domiciliaria. Por su parte, el artículo 29 de la misma ley modificó el artículo 63 y extendió el requisito objetivo referido a la pena impuesta, a cuatro (4) arios o menós, para la concesión de la suspensión de la ejecución de la pena. Sin embargo, la misma Ley 1709 en su artículo 32, modifiCó el artículo 68A del Código Penal y excluyó la posibilidad de otorgar cualquier beneficio judicial o administrativo, específicamente la prisión domiciliaria y la suspensión de la ejecución de la pena, en los casos en que la condena sea entre otros, por_ el delito de concierto para delinquir agravado, por el que ahora se declara responsable a Jairo Iván Osmio Rubio. Por tanto, no resulta viable conceder al procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni tampoco la prisión domiciliaria. Con tal panorama la,Coiporación negará las pretensiones del recurrente y por el
Rubio. Por tanto, no resulta viable conceder al procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni tampoco la prisión domiciliaria. Con tal panorama la,Coiporación negará las pretensiones del recurrente y por el contrario confirmará la decisión recurrida en lo que fue objeto de apelación. 9Radicado: 50001 31 Ó7 001 2017 00244 01
Procesado: Jairo Iván Osorio Rubio , Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala Primera de Decisión Penal, ádministrancío justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
RESUELVE: Primero. Confirmar la sentencia proferida el siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de • Villavicencio, Meta, por las razones expuesta en la parte motiVa de esta decisión.
Segundo. En firme'esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación. Notifíquese y cúmplase. ;OC RIGUEZ :TORRES
- -Magistrada
JOEL DARI' O TREJOS LONTOOÑO
Magistrado 10