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TSDJ VVC SP - 5000131070012017 00256 01-(13-12-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 5000131070012017 00256 01-(13-12-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

— SALA DE DECISIÓN PENAL No. I —

Magistnida Ponente: Radicación:

Procedencia: Motivo de alzada:

Procesado: Delito:

Decisión de la Sala: Aprobado: Yenny Patricia garcía Otálora 50001 31 07 001 2017 0025601

Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Sentencia anticipada • Cesar Leandrol3ejárano Coma Concierto para delinquir Confama Actallo. 647 de 2021 Villavicencio, trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

L OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia anticipada proferida el diecinueve (19) de febrero de,dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta en la que condenó a Cesar Leandro Bejarano Correa por la conducta de concierto para delinquir agravado.

II HECHOS.

De acuerdo con lá sentencia condeyatoria fueron sintetizados de la siguiente manera': «Se origina esta causa en viriud del proceso de desmovilización de miembros del frente Héroes del Llano de las Autodefrnsas Unidas de Colombia, para el .11 de abril de 2006, con base en la lista de sus integrantes, reconocida y suscrita por los líderes de dicho grupo, y bajo las condiciones establecidas en las Resoluciones 077 y076 del 2006, proferidas por el Gobierno' Nacional, por conducto del Ministerio

abril de 2006, con base en la lista de sus integrantes, reconocida y suscrita por los líderes de dicho grupo, y bajo las condiciones establecidas en las Resoluciones 077 y076 del 2006, proferidas por el Gobierno' Nacional, por conducto del Ministerio ,IVer fo1io-44 de' 1 CO. de primera instancia.Radicado: 50001 31 07 001 j017 00256 01

Procesado: Cesar Leandra Bejarano Correa Delito: Concierto para delinquir' agravado Decisión. Confirma del Interior y de Justicia y enviada al Alto comisionado para la Paz de ese entonces, de conformidad con el Decreto 3360 de 2093.

Dentro de los miembros de dichos frentes, se incluye a Cesar Leandro Bejarano Correa, alias "Michoacan Torres", quien perteneció para la época de los hechos a la citada organización (.).m'Z'

ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente, se tiene que, con fundamento en el acta de presentación voluntaria de Cesar Leandro Bejarano Correa, mediante decisión del cinco (5) de abril de dos mil seis (2006) la Fiscalía Especializada de la unidad Antinarcóticos y de Interdicción Marítima, dispuso la apertura de la investigación previa Y ordenó escucharlo en versión libre3. La Fiscalía Catorce Especializada de esta ciudad, mediante decisión del tres (3) de enero de dos mil doce (2012), resolvió decretar la apertura de la instrucción en contra de Cesar Leandro Bejarano Correa, así como, su vinculación formal mediante indagatoria, por los delitos de concierto para delinquir agravado,

enero de dos mil doce (2012), resolvió decretar la apertura de la instrucción en contra de Cesar Leandro Bejarano Correa, así como, su vinculación formal mediante indagatoria, por los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias y fabricación, tráfico y porte de armas y Municiones de uso privativo de las fuerzas .annallas4. La vinculación formal ala actuación se produjo mediante el rito de la indagatoria el dieciocho (18)- de agosto del dos mil dieciséis (2016)5,, oportunidad en la cual el procesado acepto su pertenencia a las AUC La Fiscalía 109 Especializada el tres (3) de abril de dos mil diecisiete (2017) resolvió la situación jurídica de Cesar Leandra Bejarano Correa,/ en la que se abstuvo de imponer medida de aleguramiento6. 2 El marco fáctico' corresponde al tiempo de permanencia del procesado en el grupo al margen de la Ley3 años según versión librehasta el momento en que se produjo su desmovilización, esto és, la fecha del acta de entrega voluntaria, que para este caso corresponde al cuatro (4) de abril de dos mit seis (2006).' 'Ver folio 10 y ss. del C.O. 1 de la Fisçalía, 4 Ver folio 46 y sfs. del C.O. 1 'de la Fiscalía. Ver folio 169 y 55. del C0:1 dela yiscalia. 6 Ver folio 178 y ss. del C.O. 1 de la Fiscalía.Radicado: 50001 31 07 001 2017 0025 6 01

Procegado: Cesar Leandro &Vararlo Correa Delito: Concierto para delinquir agravado

Procegado: Cesar Leandro &Vararlo Correa Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma Adicionalmente, decretó la extinción de la acción penal por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias en atención a que acaeció el fenómeno de la extinción de la acción penal por prescripción.

El veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos, oportunidad en la que Cesar Leandro - Bejarano Correa aceptó el delito de concierto para delinquir agravado7.

IV. SENTENCIA APELADA. • El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta en providencia proferida el diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018), condenó a Cesar Leandro Bejarano Correa como autor penalmente responsable del delito de concierto para delinquir agravado', al determinar que la conducta delictiva desplegada y la responsabilidad del implicado fueron acreditadas con fundamento en los medios de convicción que obran dentro de la actuación.

En punto de la dosificación punitiva adujo que, la pena para el delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal modificado por la Ley 733 del 2002, oscila entre , seis (6) y doCe (12) años de prisión y multa de dos mil (2.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Luego de establecer el cuarto de-movilidad, se ubicó en el mínimo y fijó la pena

salarios mínimos legales mensuales vigentes. Luego de establecer el cuarto de-movilidad, se ubicó en el mínimo y fijó la pena en setenta y dos (72) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. A continuación, concedió la rebaja del 500io en aplicación del principio de, favorabilidad, e impuso una condena de treinta y seis (16) meses de prisión y multa de mil (1.000) salarios mínimos legales Mensuales vigentes. r ' , 7 Ver_folio 191 y ss. del C.O. de la Fiscalía. 8 Ver folio 44 y ss.,del C.O. de primera instancia,Radicado: 50001 31 07 001 2017 00256 01

Procesado: Cesar Leandro Bejarano Correa Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma Seguidamente, negó la rebaja por confesión e impuso como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y',funciones públicas por un término igual al de la pena privativa de la libertad..

Asimismo, la privación del derecho de tenencia y porte de armas de fuego e indicó que es claro que la conducta desplegada tuvo un componente de utilización de armas de fuego, razones por las cuales resultaba aconsejable esa sanción como forma de prevención y por resultar adecuada y pertinente. Adujo que esta pena va de uno (1) a quince (15) años, por lo que en atención a lo dispuesto en los artículos 52 inciso 2° y59 del Código Penal se fijaría en el primer cuarto, se ubicó en el mínimo de un (1) año y le concedió la rebaja del allanamiento

dispuesto en los artículos 52 inciso 2° y59 del Código Penal se fijaría en el primer cuarto, se ubicó en el mínimo de un (1) año y le concedió la rebaja del allanamiento a cargos e impuso la pena accesoria de'prohibición de tenencia y porte de armas de fuego por el lapso de seis (6) meses. Con fundamento en que no fueron demostrados daños materiales el a quo se abstuvo de condenar al procesado al pago de perjuicio' s ocasionados por, esta infracción. De otra parte, el fállador de primer grado negó el beneficio contemplado en el artículo 7 de la Ley 1424 de 2010 al haber cometido conducta punible luego de su desmovilización. Procedió al análisis del subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución dé la pena, el cual negó, pues a pesar de que cumple con el factor objetivo, lo cierto es que no ocurre lo mismo con el de orden subjetivo, en atención al daño que causó al país la existencia de los grupbs de autodefensas que pretendieron suplantar la acción estatal, bajo el argumento de luchar contra grupos insurgentes, y, contrario a ello, se convirtieron en un elemento de perpetuación de la guerra interna con clara violación' de derechos y garantías de la población civil.Radicado: 50001 31 07 001 2017 00256 01

Procesado: Cesar Leandro ~rano Correa " pelito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma Aunado a ello, el procesado siguió en el camino de la delincuencia, pues fue condenado por hechos similares a los juzgados en esta oportunidad por lo que se

" pelito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma Aunado a ello, el procesado siguió en el camino de la delincuencia, pues fue condenado por hechos similares a los juzgados en esta oportunidad por lo que se hacía necesario hacer efectivas las penas y al enviar un mensaje de no impunidad. En consecuencia, adujo que una vez ejecutoriada la decisión se emitiera la correspondiente orden de captura.

V. APELACIÓN. 5.1 La defensa como recurrente..

Inconforme con la decisión de primera instancia, la defensora de Cesar Leandro Bejarano Correa interpuso recurso de apelación mediante el cual solicitó, por lo menos implícitamente, decretarla nulidad de la actuación, y de manera explícita, • -. la prescripción de la acción penal y consecuentemente revocar el fallo preferido ' en primera instancia o conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena. • En tal sentido, en primer lugar, precisó que se están vulnerando los derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso de su representado. Adujo, que según se desprende 4e los antecedentes fácticos y procesales de la sentencia impugnada, se tiene que Bejaranó Correa perteneció a las autodefensas unidas de Colombia y su-desmovilización se produjo el once (11) de abril de dos mil cinco (2005) y según se desptende el veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) se realizó la diligencia de forMulación de cargos por haberse acogido a sentencia anticipada. , Agregó que, según informó su representado al parecer por estos mismos hechos

diecisiete (2017) se realizó la diligencia de forMulación de cargos por haberse acogido a sentencia anticipada. , Agregó que, según informó su representado al parecer por estos mismos hechos fue condenado el veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011) a cuarenta .y ocho (48) meses de prisión por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio por' el delito de concierto para delinquir, cuya sanción ya se 5: ~cado: 50001 31 07 001 2017 00256 01

Procesado: ,Cesar Leandro Bejarano Correa - Delito: Concierto para delimitar agravado • Decisión. Confirma encuentra extinguida luego de transcurridos Mas de seis (6) años y once (11) meses de haber sido proferida.

Luego de ello, adujo que su inconformidad principal se centra en obtener la revocatoria del numeral cuarto de la sentencia confutada,, en el cual se niega a su , _ prohijado el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Señaló que el artículo 63 del Código Penal fue modificado por la Ley 1709 de dos mil catorce (2014), posterior a la ocurrencia de los hechos y que por ser desfavorable no puede ser aplicado en esté caso, pues ello Atenta contra el debido , proceso. Luego de ello, se refirió al, principio de necesidad de la pena e indicó que los subrogados penales en el anterior Código Penal estaban estatuidos para humanizar la sanción punitiva, además que la sanción debe responder a los principios de necesidad y prevención espécial.

subrogados penales en el anterior Código Penal estaban estatuidos para humanizar la sanción punitiva, además que la sanción debe responder a los principios de necesidad y prevención espécial. De otra parte, resaltó que para el momento de la formulación de cargos la acción penal se encontraba prescrita, dado que la desmovilización se presentó el once (11) de abril de dos mil cinco (2005) y para el veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), fecha en la que se realizó la aludida diligencia de aceptación de cargos, habían transcurrido doce (12) años y cinco (5) me.ses.

VI. CONSIDERACIONES DE:LA SALA. 6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 76 de la Ley 600 de dos mil (2000), este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido, el diecinueve (19) de febrero deRadicado: 50001 31 07 001 2917 00256 01

Procesado: Cesar Leandro Bejarano Coma Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta. 6.2. Del aspecto objeto de debate.

En el caso que ocupa a este Tribunal se tiene que el defensor solicita, por lo menos implícitamente la nulidad de la actuación, la revocatoria de la decisión recurrida y, en su lugar, se declare la prescripción' de la acción penal o se conceda -- la suspensión condicional de la ejecución de la pená a su prohijado, aspectos a los

y, en su lugar, se declare la prescripción' de la acción penal o se conceda -- la suspensión condicional de la ejecución de la pená a su prohijado, aspectos a los que se referirá la Sala seguidamente. 6.2.1. De la institución de las nulidades. A pesar de que la defensa realizó una disertación confusa, deshilvanada y exigua sobre dicha institución jurídica, pues al parecer simplemente la menciona para denotar una posible violación al debido proceso por non bis in ídem, lo cierto es que la Sala considera que se .deben hacer algunas precisiones por lo menos de orden conceptual a la recurrente, con el objeto de abordar la totalidad de las , manifestaciones aducidas por aquella. La figura jurídica dé la nulidad se encuentra prevista en el artículo 306 Ley 600 de dos mil (2000) que preserva al respecto las formas propias de cada juicio. Al respecto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha precisado lo siguiente: «El instrumento conceptúal y normativo que permite protegér y hacer efectivos los derechos y garantías fundamentales en los procedimientos judiéiales es el debido proceso, cuya estructura compleja se compone de tin conjunto de reglas y principios que, articulados, garantizan que la acción punitiva del Estado no resulte arbitraria. Esta limitación para el Estado y garantía ,para la persona, se establece en el ártículo 29 Constitucional que dispone, "El debido procesase aplicara a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas". La fórmula empleada por la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 condensa diferentes aspectos: (1)-el debido proceso. se aplica a las actuaciones 7Radicado: 50001 31 07 001 2017 00256 01

de 1991 condensa diferentes aspectos: (1)-el debido proceso. se aplica a las actuaciones 7Radicado: 50001 31 07 001 2017 00256 01

Procesado: Cesar Leandro Bejaran9 Correa - Delito: Concierto para delingtir agravado Decisión. Confirma judiciales y administrativas; ('ti,) su contenido implica garantías tales como el principio de legalidad, el derecho a ser juzgado por un juez o tribunal competente, la plenitud de las formas del juicio, el derecho a la favorabilidad penal; la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, el derecho a un debido proceso sin dilaciones, el derecho a presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, el derecho a la impugnación, la garantía de la Cosa juzgada y; (iii) tematiza la prueba ilícita. [...I [...]estas garantías mínimas son una obligación para todas las riimas que integran el poder público, que según lo dispuesto en el artículo. 113 constitucional, son la legislativa, la ejecutiva, y la judicial, sin' perjuicio de que existan otros órganos autónomos e independientes para el cumplimiento de las demás funciones' dél Estado.

Ahora .bien, para asegurar la vigencia y eficacia del debido proceso y de las garantías fundamentales, el legislador previó la institución jurídica de las nulidades procesales, que sanciona las irregularidades presentadas en el marco del proceso, y que, atendiendo a su gravedad obliga a que de manera excepcional se invaliden las actuaciones afectadas. Así, su declaración opera como un control constitucional y legal que garantiza la validez de la actuación procesal y asegura a las partes el derecho fundamental al debido procesó».

gravedad obliga a que de manera excepcional se invaliden las actuaciones afectadas. Así, su declaración opera como un control constitucional y legal que garantiza la validez de la actuación procesal y asegura a las partes el derecho fundamental al debido procesó». «El sistema procesal colombiano posee rasgos distintivos en materia de nulidades. La Ley 600 de 2000, aplicable al caso, prevé los motivos de nulidad y dispone que solo procede por: (i) falta de competencia del funcionario judicial; 00 comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso y; (iii) violación del derecho de defensa. También reglamenta la -oportunidad pará proponerlas, los aspectos formales que debe cumplir la solicitud, y los principios que las rigen, entre ellos los de taxa. tividad, acreditación, protección, convalidación, in.strionentalidad, trascendencia y residualida cl, con los que se busca limitar la tendencia a invalidar el trámite procesal por la sola existencia de la irregularidad. Estos principios han sido definidos por la jurisprudencia de esta Sala, de la siguiente manera: Taxatividad: significa que Sólo es posible solicitar la nulidad por los -motivos expresamente previstos en la ley -Acreditación: que quien la alega debe especificar la Causal que invoca y señalar los fundamentos de hecho y de derecho, en los que se apoya. Protección: la -nulidad no puede ser invocada j'Or quien ha coadyuvado con su conducta a la ejecución del acto irregular. Convalidación: la nulidad puede enmendarse por el conserititniento expreso ó tácito del sujeto perjudicado. Instrumentalidad: la nulidad no procede cuando el.

del acto irregular. Convalidación: la nulidad puede enmendarse por el conserititniento expreso ó tácito del sujeto perjudicado. Instrumentalidad: la nulidad no procede cuando el. acto irregular ha cumplido la finalidad para la cual estaba deStinado. Trascendencia: quien la alegue debe demostrar que afectó Una g'arantía fundamental o desconoció las baseS fundamentales de la instrucción o el jukgamiento. ResidUalidad: solo procede cuando no existe otro medio procesal para subsanar el acto\irregular»9. 9 Ver No. proceso-48965 radicación AP2399-2017 del 18 de abril de 2017.Radicado: 50001 31 07 001 2017 00256 01

Procesado: Cesar Leandro Bejarano Correa Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma En punto del reproche de legalidad del trámite la\recurrente simplemente aduce de manera genérica y abstracta la existencia de una condena por los mismos hechos, según manifestación de su representado, emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el veintiséis (26) de abril dé dos mil once (2011), a cuarenta y ocho (48) meses de prisión. Sim embargo, dichos argumentos por si solos impiden a la Sala examinar de fo9.do la censura.

La Corporación arriba a esa conclusión porque resulta evidente que no fueron cumplidas las exigencias contempladas en el artículo 309 de la ley 600 de dos mil (2000), al tenor del cual «el sujeto procesal que alegue Una nulidad,- deberá determinar la causal que invoca", como también "las razones en que se funda".

cumplidas las exigencias contempladas en el artículo 309 de la ley 600 de dos mil (2000), al tenor del cual «el sujeto procesal que alegue Una nulidad,- deberá determinar la causal que invoca", como también "las razones en que se funda". Así las colas, esta alegación queda sumida en el mero enunciado, esto es, desprovista de una explicación concreta sobre la existencia de las irregularidades afirmadas; pero además; en relación con el alcance dé las mismas, lo que impide asignarle a esas aseveraciones entidad suficiente para propiciar 'la anulación de lo actuado, pues ni siquiera se mencionó cual es 'la etapa procesal o acto donde se presentó la vulneración, desde qué instancia se requiere, no se hace una disertación mínima sobre los principios que las orientan, en fin, sin una argumentación adecuada. En todo caso, conviene agregar, la irnprócedencia del pedido de la apelante se torna palmario al constatarse 'que dentro de la actuación reposa la sentencia condenatoria emitida el veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011) por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito EsiSecializado de Villavicencio, actuación que se adelantó dentro del trámite procesal de la Ley 906 del dos mil cuatro (2004), dentro del radicado 95001, 60 00 682 2011 00559, en la que se puede evidenciar de los hechos contenidos allí que se trata de una condena por aquellos ocurridos con posterioridad a los juzgados en esta oportunidad, esto es, cuando Cesar Leandra Bejarano Correa perteneció a la estructura de la organización Ejercito Revolucionario Popular Antiterrorista, Colombiano ERPAC comandada por alias

con posterioridad a los juzgados en esta oportunidad, esto es, cuando Cesar Leandra Bejarano Correa perteneció a la estructura de la organización Ejercito Revolucionario Popular Antiterrorista, Colombiano ERPAC comandada por alias "Cuchillo".Radicado: 50001 31 07 001 20.17 00256 01

Procesado: Cesar Leandro Bejarano Correa Delito: 'Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma Dicha conclusión se afianza con el reporte suministrado por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización en el que se observa que esos hechos fueron cometidos' el dieciocho (18) de marzo de dos mil once (2011).

Por ,tanto, el Tribunal descarta la corifigura9ión de vulneración alguna a los derechos a la libertad y debido proceso en el ingrediente non bisin ídem alegado por lo menos implícitamente por la defensa de algún y cualquier vició que configure la nulidad. 6.2.2. De la prescripción de la acción penal en delitos de lesa humanidad en el caso concreto. El delito de concierto piara delinquir agravado, mediante el cual son acusados los , integrantes de las autodefensas unidas de Colombia, adquiere connotación de lesa humanidad dado \que el acuerdo delictivo se 'concretó con la finalidad de cometer , infracciones penales relacionadas con desapariciones forzadas, 'desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, entre otras, que se perpetuaron contra la población civil de forma generalizada y sistemática al margen del rol que cada uno de sus integrantes, desempeñen dentro de la organización de manera eventual.

forzado, torturas, homicidios por razones políticas, entre otras, que se perpetuaron contra la población civil de forma generalizada y sistemática al margen del rol que cada uno de sus integrantes, desempeñen dentro de la organización de manera eventual. La Corte Suprema de Justicia insiste en reiterada jurispMencia que las conductas cometidas por las autodefensas unidas de Colombia (AUC), son lesivas de los derechos humanós, del derecho internacional humanitario y por ende se enmarcan en los crímenes de lesa humanidad1°. Así mismo mediante auto qye del diez (10) abril de dos mil ocho (2008) radicado 29.472, la Corte sostuvo que en el ordenamiento jurídico nacional se han incorporado diferentes tratados y convenciones, bien por anexión expresa o por vía del bloque de constitucionalidad," que posibilitan comprender, en casos como .11 Constitución Política (fe Colombia, articulo 93. Aborda el bloque de constitucionalidad.Radicado: 50001 31 07 001 2017 00256 01

Procesado: Cesar Leandro Bejarano Correa Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma el aquí estudiado, que el delitci de concigrtó para delinquir forma parte de los crímenes denominados de lesa humanidad.

A través de.auto No. AP2230-2018 del treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018) con radicado 45110, la alta Corporación abordó el contenido relacionado a delitos de lesa humanidad tales como, masacres, paramilitarismo, concierto para delinquir y estudió la prescripción de este tipo de Conductas, en la cual además

(2018) con radicado 45110, la alta Corporación abordó el contenido relacionado a delitos de lesa humanidad tales como, masacres, paramilitarismo, concierto para delinquir y estudió la prescripción de este tipo de Conductas, en la cual además citó varios pronunciamientos emitidos en casos similares al que se examina en esta oportunidad, y concluyó lo siguiente: «Existen delitos que no se han enlistado en un texto normativo (ley, convención, tratado) como crímenes de lesa humanidad. No obstante, cuando están íntimamente relacionados con ' comportamientos punibles que :revisten esa connotación, adquieren el mismo carácter y siguen idénticas consecuencias, tales como la universalidad y la imprescriptibiiidad. Así ocurre con el delito de concierto para delinquir, que abarca la actividad de estructuras paramilitares ylo autodefensas, cualquiera sea su objetivo o denominación, cuando las transgresiones cometidas comprenden ataques contra algún sector de la población civil y se reúnen los elementos de generalidad y sistematicidad.» Igualmente, advirtió la Corte, lo desatinado que resulta aceptar que los únicos delitos de lesa humanidad son los que hacen parte integrante y se encuentran contenidos en los tratados iníémacionales-o leyes especiales que así lo disponen, por lo cual, señaló que cualquier conducta, así no esté incluida en dichas normatividules puede alcanzar esa dimensión. Al respecto, precisó: «Este argumento sirvió precisamente para concluir que el delito de concierto para delinquir agravado, que no está incluido e» nuestra legislación, en los instrumentos internacionales como de lesa humanidad, en tanto comparte las características de esta categoría delictiva,

«Este argumento sirvió precisamente para concluir que el delito de concierto para delinquir agravado, que no está incluido e» nuestra legislación, en los instrumentos internacionales como de lesa humanidad, en tanto comparte las características de esta categoría delictiva, sería considerado como tal: . Tomando en consideración los anteriores factores relevantes, la Corte no duda en señalar que las graves conductas cometidas por los paramilitares deben enmarcarse, primordialmente, dentro del contexto de crímenes de lesa humanidad, pues el ataque 11Radicado: 50001 31 07 001 2017 00256 01

Procesado: Cesar Leandro Bejarano Correa Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma perpetrado contra la población civil adquirió tales dimensiones de generalidad y sistematicidad que alteró de manera/significativa el orden mismo de civilidad, implicando el desconocimiento de principios fundamentales del orden social imperante.

Los asesinatos, torturas, masacres, desapariciones, desplazamientos forzados, violaciones, y en fin las múltiples violacionel. sistemáticas a los derechos humanos confesadas hasta el momento por los desmovilizados de esos grupos armados que han sido escuchados en versión ' libre en el trámite del procedimiento señalado en la ley 975 de 2005, no dejan duda que se configuran las características esenciales que delinean los delitos de lesa humanidad, en los términos aquí señalados. »' • En ese orden de ideas, el Concierto para delinquir agravado cuando posee relación , directa con delitos de lesa humanidad, y alcanza las características de generalidad y sistematicidad, adquiere todos los efectos jurídicos que abarcan este tipo de

En ese orden de ideas, el Concierto para delinquir agravado cuando posee relación , directa con delitos de lesa humanidad, y alcanza las características de generalidad y sistematicidad, adquiere todos los efectos jurídicos que abarcan este tipo de conductas, 'cómo ocurre en el caso de los integrantes de las auto defensas unidas de Colombia, conforme ala jurisprudencia en cita. Adicionalmente, en las sentencias del diez (10) de abril de dos mil ocho (2008), - radicado 29.472, del treinta y uno (31) de agosto de dos mil once (2011), radicado 36.125 y siete (7) de noviembre de dos mil doce (2012), radicado 39.665, la Corte Suprema de Justicia refirió que la modalidad paramilitar del concierto para delinquir se considera como delito de lesa humanidad sin distinción de rango o / mando dentro de la organización criminal, cuando quiera que se cumpla con tres exigencias: 1) Que las actividades públicas de la organización incluyan algunos de los crímenes contra la humanidad. 2) Que sus integrantes sean voluntarios. 3) Que la mayoría de los miembros de la organización debieron haber tenido conocimiento o ser conscientes de la naturaleza criminal de la actividad de la organización. 12Radicado: 59001 31 07 001 2017 00256 01

Procesado: Cesar Leandro Bejarano Correa Delito: Coticierto para delinquir agravado Decisión. Confirma Así las cosas, para ,la Sala es innegable que el concierto para delinquir agravado que se atribuye al procesadose configura como un delito de lesa humanidad toda vez que se satisfacen los requisitos que ha estipulado la alta Corporación en materia penal.

que se atribuye al procesadose configura como un delito de lesa humanidad toda vez que se satisfacen los requisitos que ha estipulado la alta Corporación en materia penal. En el caso concreto, se tiene que Cesar Leandro Bejarano Correa, fue vinculado , a la presente actuación penal en razón a su entrega voluntaria y versión libre que datan del cuatro (4) de a‘ril de dos mil seis (2006), en calidad de integrante del bloque héroes del llano de las autodefensas unidas de Colombia, y fue reconocido, como miembro de este grupo al margen de la ley gracias a lamanifestación expresa de los representantes de dicha organización. En versión inicial rendida ante la Fiscalía Veintiuno Especializada el procesado declaró haber sido integrante ,d

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