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TSDJ VVC SP - 5000131070012017 00304 01-(23-03-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 5000131070012017 00304 01-(23-03-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

, TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VaLtWICENCIO

SAIA DE DECóig PENAL - SALA N.° 2 DE DESCONGESTIÓN

Magistrado Ponente: Radicación:

Delitcc

Procesado: Procedencia: Decisión impugnada: ,

Decisión de la Sala: Aprobado: Félix Andrés Suárez Saavedra. 50001 31 07 001 2017 00304 01.

Concierto para delinquir agravado. Edinson David Terán. Ju do 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. ' Sentencia ordinaria. Confirma. Acta 009. Villavicencio Meta, veintitrés -(23) de marzo de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO POR DECIDIR.

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público en contra del fallo del 5 de junio de 2019, mediante el cual el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a Edison David Terán como , autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado.

II. HECHOS.

Se resumieron en la sentencia atacada en los siguientes términos:Radicación: 50001 31 07 001 2017 00304 01.

Delito: Concierto, para delinquir agravado.

Procesado: Edinson David Terán. «Tiene su origen en los departamentos del Meta, Casanare y Guaviare, a raíz de los acuerdo de paz entre el Gobierno Nacional y los grupos organizados al margen de la ley que concluyeron, con la desmovilización

Procesado: Edinson David Terán. «Tiene su origen en los departamentos del Meta, Casanare y Guaviare, a raíz de los acuerdo de paz entre el Gobierno Nacional y los grupos organizados al margen de la ley que concluyeron, con la desmovilización colectiva de las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Héroes del Llano y Guaviare, que tuvo lugar para el ario 2006, mes de abirl, según aparece en el listado de los eventuales aspirantes a tal proceso, donde se relaciona a Edinson David Terán, según detalló en su momento el representante del aludido bloque.

Se extrae del presente diligenciamiento que Edinson David Terán... manifestó que fue guardia por el término de 02 meses aproxiinadamente, utilizó arma de fuego de uso privativo de las fuerzas militares, utilizó unifórme de uso privativo de las fuerzas armadas y no recuerda su alias, ingresó en el ario 2006, y que recibió sueldo.»

ANTECEDENTES PROCESALES.

Bajo el procedimiento regido por la Ley 600 de 2000 y en concordancia con la Ley 782 de 2002 y el Decreto 3360 de 2003, por los hechos en mención, mediante resolución del 6 de abril de 2006 la Fiscalía 14 Especializada ordenó la apertura de la instrucción en contra de Edinson David Terán'. Fue vinculado á proceso, mediante diligencia de indagatoria el aquí acusado, el día 7 de julio de 2015. Se resolvió su situación jurídica mediante providencia del 28 de julio de 2015 y se calificó el mérito del sumario con el llamamiento a juicio que se emitió el día 20 de octubre de 2017.

jurídica mediante providencia del 28 de julio de 2015 y se calificó el mérito del sumario con el llamamiento a juicio que se emitió el día 20 de octubre de 2017. La actuación fue repartida para la emisión del fallo, al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio quien 1 Folios 10 y 11 c.o. sumario.Radicación:

Delito: Procesado: 50001 31 07 001 2017 00304 01.

Concierto para delinquir agravado. Edinson David Terá.n. adelantó la audiencia preparatoria el 10 de noviembre de 2018 y la pública de juzgamiento el 10 de mayo de 2019 2

IV.- DECISIÓN APELADA.

Mediante sentencia del 5 de junio de 2019 3 se condenó a Edinson como autor penalmente responsable del delito de concierto para delinquir agravado (art. $40 inc. 2° del Código Penal), a las , penas principales de 60 meses de prisión y 1 666,66 salarios mínimos legales xnensualés vigentes de multa. A luces de lo previsto en el artículo 232 del Código de Procedimiento Penal, estimó que la prueba recaudada daba cuenta de la integración del acusado a la asociación ilícita Autodefensas Unidas de Colombia - Frentes Héroes del Llano y Héroes del Guaviarecuyos miembros fueron relacionados en la ristra que enviaron los comandantes Manuel Jesús Pirabán y Pedro Oliveiro Guerrero Castillo. También consideró válido lo informado por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización que vinculaba al acusado con

enviaron los comandantes Manuel Jesús Pirabán y Pedro Oliveiro Guerrero Castillo. También consideró válido lo informado por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización que vinculaba al acusado con el proceso de reintegración a la vida civil. Reseñó que el proceder acusado fue consciente y voluntario, motivo el que la conducta era dolosa; al mismo tiempo, como contrarió sin justificación alguna el ordenamiento jurídico y afectó la seguridad pública, el comportamiento devenía antijurídico. Constató la culpabilidad 'únicamente en la imputabilidad. 2 Folio 74 c.o. causa. 3 Folios 75 a 83 ídem.Radicación:

Delito: Procesado: 50001 31 07 001 2017 00304 01.

Concierto para delinquir agravado. Edinson David Terán. Realizó también consideraciones en punto de la prescripción de la acción penal y la naturaleza de conducta de lesa humanidad frente al delito de concierto •para delinquir a.gráva.do. Al fijar la pena la tasó en 72 meses de prisión y multa de 2000 salarios mínimos legales mensuales vigentes que redujo, en 1/6 parte en los términos del artículo 283 del Código de Procedimiento Penal, fijándolas en forma definitiva en 60 meses de prisión y multa de 1 666,66 s.m.l.m.v. Impuso las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad y de 10 Meses de privación del derecho No reconoció la suspensión condicional de la ejecución de la

para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad y de 10 Meses de privación del derecho No reconoció la suspensión condicional de la ejecución de la pena en tanto que la sanción impuesta -sesenta (60) mesessuperaba los tres (3) arios que se requerían para reconocimiento del subrogado; del mismo modo, consideró inviable la aplicación de los postulados del vigente artículo 63 del Código Penal, en tanto la Ley 1709, que modificó el inciso 2° del artículo 68A del Código de Penas, excluía la conducta cuestionada del derecho pretendido. Finalmente, analizó la prisión domiciliaria desde la modalidad prevista en el artículo 388 del Código Penal y al no reunirse los requisitos negó el sustituto. V.- APELACIÓN. 5.1. El representante del Ministerio Público. El motivo del disenso consistió en que el delito por el que fue condenado en primera instancia el acusado, no se constituía en una conducta punible de lesa humanidad, no obstante, así loRadicación:

Delito: Procesado: 50001 31 07 001 2017 00304 01.

Concierto para delinquir agravado. "Edinson David Terán. ' consideró el fallador de primer grado. Resaltó que, para considerar una conducta punible bajo el criterio mencionado, debía verificarse el contexto específico en el que se ejecutó. Según explicó, la Fiscalía no demostró ninguna de las circunstancias de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, acorde con las que se valora que una conducta punible puede considerarse de lesa humanidad, pues, el condenado no se

Según explicó, la Fiscalía no demostró ninguna de las circunstancias de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, acorde con las que se valora que una conducta punible puede considerarse de lesa humanidad, pues, el condenado no se integró a la' asociación ilícita con el propósito de ejecutar ese tipo de delitos, ni se acreditó que hubiese participado en alguno de aquellos. De hecho, no se estableció siquiera que el acusado fuera consciente de la naturaleza criminal de la actividad de la I organización. Resaltó además que el persecutor al momento de hacer la calificación jurídica del comportamiento acusado, no mencionó que la acción penal que se dirigía al encausado tuviese fundamento en una conducta de lesa humanidad, por lo que atribuirle dicha connotación en la sentencia atacada, implicaba una inadecuada variación del supuesto fáctico de la acusación y agravaba la situación jurídica del condenado. Estimó qué, en el presente caso, eran aplicables las disposiciones de la Ley 1424 de 2010, dirigidas a desmovilización Ino postulados a la ley de justicia y paz, lo que excluía la posibilidad lde hablar de un delito de lesa humanidad. • Solicitó, en consecuencia, una aclaración al fallo de condena , en el sentido de afirmar que la conducta, punible por la que fue ¡ condenado Edinson David Terán, no es un delito de lesa humanidad.Radicación:

Delito: Procesado: 50001 31 07 001 2017 00304 01.

Concierto para delinquir agravado. Edinson David Terán.

VI.- CONSIDERACIONES.

humanidad.Radicación:

Delito: Procesado: 50001 31 07 001 2017 00304 01.

Concierto para delinquir agravado. Edinson David Terán.

VI.- CONSIDERACIONES.

6.1. Competencia. Esta Corporación es competente para conocer de los recursos de apelación sustentados por el repreentante del Ministerio Público y la defensa técnica del condenado, contra el fallo condenatorio del 14 de noviembre de 2019, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76-1 y 81 del Código de Procedimiento Penal. 6.2. Problemas jurídicos. Para dirimir la controversia propuesta debe determinarse si en el presente caso, la conducta delictiva ejecutada por Edinson David Terán, puede ser considerada un delito de lesa humanidad. 6.3. La connotación de delito de lesa humanidad en la sentencia impugnada. Considera la Sala que lo primero que debe advertirse es que el presente proceso no se' tramitó bajo las condiciones indicadas en la Ley 1424 de 2010, pese a que la apertura de instrucción se haya dado por aplicación de esa nbrmatividad, pues desde la resolución que resolvió la situación jurídica del procesado 4 se puso de presente 4 Folios 232 a 250 c.o. instrucción.Radicación:

Delito: Procesado: 50001 31 07 001 2017 00304 01.

Concierto para delinquir agravado. Edinson David Terán. el incumplimiento dé lo establecido en el numeral 2° del artículo 6°

Delito: Procesado: 50001 31 07 001 2017 00304 01.

Concierto para delinquir agravado. Edinson David Terán. el incumplimiento dé lo establecido en el numeral 2° del artículo 6° de la mentada ley, en tanto que Edinson David Terán había sido condenado por conductas punibles dolosas con posterioridad a su desmovilización ocurrida el 17 de abril de 2006. Por tal motivo, la Fiscalía General de la Nación indicó que la actuación procesal se sustraía de la aplicación de la ley mencionada y del decreto reglamentaría 2601 de 2011 para ser. regida por el procedimiento ordinario vigente para la época de los hechos El fallador de primer grado, de forma oficiosa, sin conexión con lo solicitado por las partes, desarrolló el tema de la connotación de la lesa humanidad en las conductas delictivas; refirió premisas normativas supra constitucionales y legales, y trajo a colación un pronunciamiento de esta Corporación sobre el tema 5, no obstante, no las ,concretó en el caso. Para los efectos prácticos, la discusión propuesta por el apelante no reviste trascendencia en el entendido que el hecho de que la conducta delincuential acusada fuese de lesa humanidad, sólo tendría incidencia en el fenómeno de la prescripción de la acción penal, -según lo consignado en el inciso 1° del artículo 83 de la Ley 599 de 2000la cual, acorde con las probanzas obrantes y el atinado análisis del A quo, se encontraba vigente para el momento de la emisión de la resolución de acusación y la emisión de la sentencia lde primera instancia; inclusive en la actualidad.

análisis del A quo, se encontraba vigente para el momento de la emisión de la resolución de acusación y la emisión de la sentencia lde primera instancia; inclusive en la actualidad. La determinación del delito como de lesa humanidad no modifica la tipicidad de la conducta, ni altera su punibUidad, o se ven comprometidos intereses de las víctimas frente al fenómeno de 5 Radicado 50001 31 07 004 2018 00160 01Radicación:

Delito: Procesado: 50001 31 07 001 2017 00304 01.

Concierto para deliTquir agravado. Edinson David Terán. prescripción porque no hay sujetos pasivos en el presente caso, acorde con las constancias abrantes en el plenario. Sobre ello, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado en SP4821-2020: Que el delito de concierto para delinquir agravado hubiese sido declarado por los Éalladorés de instancia corno de 'lesa humanidad', en nada afectó la tasación de pena, ni implicó un perjuicio para MARTÍNEZ CORREAL, pues la sanción impuesta no superó - los límites previstos en el inciso 2° del artículo 340 del C.13; modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006. Tampoco, conllevó que se extendieran los términos prescriptivos establecidos en la ley ni que por esa circunstancia, se restringieran los derechos y garantías relativas a la resoclalización, extinción de la pena y libeytad condicional, como lo quiso hacer ver ros demandantes. En síntesis, desde el punto de vista penológico, la calificación

por esa circunstancia, se restringieran los derechos y garantías relativas a la resoclalización, extinción de la pena y libeytad condicional, como lo quiso hacer ver ros demandantes. En síntesis, desde el punto de vista penológico, la calificación jurídica dada a los hechos en el fallo recurrido, es respetuosa del núcleo fáctico imputado en el pliego de cargos. Y contrario á lo señalado por el recurrente, ninguna circunstancia de agravación diferente a la señalada en el tipo penal por el que fue llamado ajuicio el acusado, se le imputó a su representado 6. Así se verifica que las observaciones presentadas por elrepresentante de la sociedad en puntó de la ausente atribución concreta del delito con connótación de lesa humanidad, devienen en una discusión sin incidencia o trascendencia para el caso, y por tal motivo, no se accederá « a su solicitud presentada en la opugnación. Además, porque en sentir de esta Sala y, conforme la pacífica jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia el delito de 6 Bogotá D.C., Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia SP4281 del cuatro (4) de noviembre de dios mil veinte (2020), M.P. Hugo Quintero Bernate.' Radicación:

Delito: Procesado: 50001 31 07 001 2017 00304 01.

Concierto para delinquir agravado. Edinson David Terán. asociación ilícita o concierto para delinquir, en el contexto del conflicto armado nacional, al que se integraron las Autodefensas Unidas de Colombia, sí se constituye en una conducta de lesa

Edinson David Terán. asociación ilícita o concierto para delinquir, en el contexto del conflicto armado nacional, al que se integraron las Autodefensas Unidas de Colombia, sí se constituye en una conducta de lesa humanidad. Sobre ello, se ha mencionado: El delito de concierto para delinquir agravado, mediante el cual son acusados los integrantes de las autodefensas unidas de Colombia, adquiere connotación de lesa humanidad dado que el acuerdo delictivo se concretó con la finalidad de cometer infracciones penales relacionadas con desapariciones forzadas, desplazamientolorzado, torturas, homicidios por razones políticas, entre otras, que se perpetuaron contra la población 'civil de forma generalizada y sistemática al margen del rol que cada uno de sus integrantes desempeñen dentro de la organización de manera eventual. La Corte Suprema de Justicia insiste en reiterada jurisprudencia que las conductas cometidas por las autodefensas unidas de Colombia (AUC), son lesivas de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario y por ende se enmarcan en los crímenes de lesa humanidad. Así mismo mediante auto que del diez (10) abril de dos mil ocho (2008) radicado 29.472, la Corte sostuvo que en el ordenamiento jurídico nacional se han incorporado diferentes tratados y convenciones, bien por anexión expresa o por vía del bloque de constitucionalidad,7 que posibilitan comprender, en casos como el aquí estudiado, que el delito de concierto para delinquir forma parte de los crímenes denominados de lesa humanidad 8. Del mismo modo, prosiguió:

bloque de constitucionalidad,7 que posibilitan comprender, en casos como el aquí estudiado, que el delito de concierto para delinquir forma parte de los crímenes denominados de lesa humanidad 8. Del mismo modo, prosiguió: 1, 7 Calstindón Ratios ch Cdcnitia, articub 93. Atadad tinque chcanslituzianádad 8 ~al Supericr del Distrito Julicial ck Villavicenzio Sola& Decisión Panal sentencia del are (11) de Breo ck dm mil ~a j (2024 rad. 5CCO1 31 07 003 2017 00250 01, M.P. Yernry Ratricia García Obálcra.Radicación:

Delito: Procesado: 50001 31 07 001 2017 00304 01.

Concierto para delinquir, agravado. Edinson David Terán. Adicionalmente, en las sentencias del diez (10) de abril de dos mil ocho (2008), radicado 29.472, treinta y uno (31) de agosto de dos mil once (2011), radicado 36.125 y siete (7) de noviembre de dos mil doce (2012), radicado 39.665, la Corte Suprema de Justicia refirió que la modalidad paramilitar del concierto para delinquir se considera como delito de lesa humanidad sin distinción de rango o mando dentro de la organización criminal, cuando quiera que se cumpla con tres exigencias: 1) Que las actividades pública.s de la organización incluyan algunos de los crímenes contra la humanidad. 2) Que sus integrantes sean voluntarios. 3) Que la mayoría de los miembros de la organización debieron haber tenido conocimiento o ser conscientes de la naturaleza

algunos de los crímenes contra la humanidad. 2) Que sus integrantes sean voluntarios. 3) Que la mayoría de los miembros de la organización debieron haber tenido conocimiento o ser conscientes de la naturaleza criminal de la actividad de la organización. Bajo tal panorama, claro emerge que no le asiste razón al apelante, pues cada uno de los presupuestos para considerar que el concierto para delinquir agravado en el que incurrió Edinson David Terán, se, encuentran acreditados con las pruebas obrantes en el expediente. Conocido es que el acusado perteneció al Bloque Héroes del Llano y del Guaviare de las Autodefensas Unidas de Colombia. La relación de integrantes de la organización que aportaron los ex comandante de dicha organización criminal, Manuel de Jesús Pirabán y Pedro óliveiro Gu.errero Castillo, en el contexto de la desmovilización y que forma parte de estas diligencias, así como la diligencia de indagatoria rendida por el acusado que se verificó como una confesión, dan cuenta de su participación en la mencionada asociación ilícita.Radicación:

Delito: Procesado: 50001 31 07 001 2017 00304 01.

Concierto para delinquir agravado. Edinson David Terán. El sentenciado declaró que se incorporó a las filas del Bloque Centauros del Meta en el ario 2006, que las labores que realizaba eran de patt-ullaje, y que durante ese período usó prendas de vestir y armas de uso privativo de las fuerzas armadas (fusil AK47), a cambio de un pago mensual de $350 000 pesos. Entonces, siendo claro que las Autodefensas Unidas de

y armas de uso privativo de las fuerzas armadas (fusil AK47), a cambio de un pago mensual de $350 000 pesos. Entonces, siendo claro que las Autodefensas Unidas de Colombia en el ejercicio de su actuar criminal cometieron múltiples agravios contra los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, que Edinson David Terán, al igual que el de la mayoría de los integrantes de la asociación delincuencial participaron en las actividades propias del conflicto armado, tenía claro sobre las ilícitas formas de proceder en el contexto de la guerra que promovían y en la que interferían. Por tanto, que la conducta puede catalogarse como de lesa humanidad. Por lo antes expuesto, se halla una respuesta afirmativa al problema jurídico formulado, con relación a la connotación de lesa humanidad de la conducta investigada. La impugnación del agente del Ministerio Público no halla fundamento, por lo que no se accederá a su pedimento propuesto en la impugnación. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior De Villavicencio, Sala de Descongestión n.° 2; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.

RESUELVE: Primero. Confirmar la sentencia del 5 de junio de 2019, mediante el cual el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a Edison David Terán como autorRadicación:

Delito: Procesado: 50001 31 07 001 2017 00304 01.

Concierto para delinquir agravado. Edinson David Terán. responsable del delito de concierto para delinquir agravado, por las razones expuestas en la parte motiva dé la decisión.

Concierto para delinquir agravado. Edinson David Terán. responsable del delito de concierto para delinquir agravado, por las razones expuestas en la parte motiva dé la decisión. Segundo. En firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Tercero. Contra esta decisión procede extraordinario de casación. Notillquese y cúmplase recurso 12

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