TSDJ VVC SP - 5000131070012018 00093 01-(05-05-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 5000131070012018 00093 01-(05-05-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SA.LA PENAL Magistrada SuStanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 50001 31 07 001 201800093 01.
Procedencia: Juzgado Primero Penal del 'Circuito Especializado de
Procesado: Wihner López Bitar.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Apelación: Sentencia anticipada.
Aprobado: Acta No. 063.
Fecha: 5 de mayo de 2022.
Decisión: Se abstiene y confirma.
I. LA DECISIÓN.
Se pronuncia la Sala frente a la procedencia del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Wilmer López Bitar, en contra de la sentencia proferida el seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio en la que lo condenó por. la conducta punible de concierto para delinquir agravado.
II. HECHOS.
Los hechos fueron relacionados en la sentencia, de la siguiente maneral: "Se origina esta causa en virtud del proceso de desmovilización de miembros del Frente Héroe b del Llano y Héroes del Guaviare del grupo armado organizado al margen de la ley denominado Autodefensas Unidas de Colombia, Folio 52 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 31 0700! 2018 00093 01.
Procesado: Wilmer López Bitar.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Se abstiene y confirma.
Procesado: Wilmer López Bitar.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Se abstiene y confirma. ocurrido el cinco (5) de abril de dos mil seis (2006), en la Inspección de Policía de Casibare, municipio de Puerto Lleras - Meta, con base en la lista reconocida y suscrita por los líderes de dicho grupo, y bajo las condiciones establecidas en las Resoluciones No. 76 y 77 del diecisiete de dos mil seis (2006), proferidas por el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio del Interior y de Justicia enviada al Alto Comisionado para la Paz de ese entonces, de conformidad con el Decreto 3360 de 2003, en la que se incluye a Wilmer López Bitar, quien perteneció para la época de los hechos a la citada organización".
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que en auto del cinco (5) de abril de dos mil seis (2006), la Fiscalía ordenó la iniciación de la investigación previa2 y, en resolución del tres (3) de enero de dos mil doce (2012), dispuso la apertura de instrucción y vincular mediante diligencia de indagatoria a Wilmer López Bitar3. El veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017), ante la imposibilidad de ubicar al procesado, la Fiscalía emitió orden de captura para lograr su comparecencia 4 y luego, en resolución del trece (13) de octubre de dos mil diecisiete (2017), el ente acusador lo vinculó al presente proceso penal mediante declaratoria de persona ausente 5. En providencia del veinte (20) de noviembre de la misma anualidad, la
octubre de dos mil diecisiete (2017), el ente acusador lo vinculó al presente proceso penal mediante declaratoria de persona ausente 5. En providencia del veinte (20) de noviembre de la misma anualidad, la Fiscalía resolvió la situación jurídica del implicado, en el sentido de imponerle medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario6. 1 2 Folio 10 del cuaderno de la Fiscalía. Folio 45 y s$. ibídem. 4 Folios 188 y ss. ibídem. Folio 193 y ss. ibídem. 6 Folio 200 y ss. ibídem. 2Radicado: 50001 31 07 001 2018 00093 01.
Procesado: Wilmer López Bitar.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Se abstiene y confirma.
Mediante auto del dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018), se declaró el cierre de la investigación7 y luego, en providencia del veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018), la Fiscalía profirió resolución de acusación en contra de Wilmer López Bitar por el delito de concierto para delinquir agravado tipificado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Pena18. La actuación correspondió al Juzgado Primero Penal , del Circuito Especializado de Villavicencio que en auto del veintinueve (29) de mayo de la misma anualidad, dispuso el traslado contemplado en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 9. El veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), Wilmer López Bitar fue capturadolo y el juzgador en auto de la misma fecha,
400 de la Ley 600 de 2000 9. El veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), Wilmer López Bitar fue capturadolo y el juzgador en auto de la misma fecha, emitió la orden de reclusión respectiva' 1 . El dos (2) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), se realizó la audiencia preparatorial2; en la que el procesado manifestó su voluntad de acogerse al cargo formulado y solicitó aplicar la figura de la sentencia anticipada.
IV. SENTENCIA APELADA.
El seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a Wilmer López Bitar, al considerar que se cumplían los presupuestos que contempla el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, él que además, se acogió a la Folio 217 y ss. ibídem. Folio 221 y ss. ibídem. 9 Folio 4 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. I° Folio 25 y ss. Ibídem. "Folio 27 y ss. ibídem. 12 Folio 51 y ss. ibídem. 3Radicado: 50001 31 07 001 2018 00093 01.
Procesado: Wilmer López Bitar.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Se abstiene y confirma. sentencia anticipada que regula el artículo 40 ibídem, por el delito de concierto para delinquir agravado 13.
El punible en mención y la responsabilidad del implicado los encontró acreditados con fundaniento en los medios de convicción14 que obraban
sentencia anticipada que regula el artículo 40 ibídem, por el delito de concierto para delinquir agravado 13. El punible en mención y la responsabilidad del implicado los encontró acreditados con fundaniento en los medios de convicción14 que obraban en la actuación y la aceptación de cargos realizada por el procesado en la audiencia preparatoria. Adujo que la pena para el delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, oscilaba entre setenta y dos (72) y ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Luego de establecer los • cuartos de movilidad15, señaló que al no concurrir circunstancias de mayor y menor punibilidad se ubicaría en el cuarto mínimo y fijó la pena en setenta y dos (72) meses de prisión y multa de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes16. A continuación, abordó el estudio del principio de favorabilidad y la aplicación en este evento del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que contempla la rebaja punitiva de hasta la mitacrpor aceptación de cargos en la etapa de instrucción que consideró, improcedente con fundamento en el cambio de postura ,de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justician. -Seguidamente otorgó el descuento de "una tercera (1/3)" de la pena I señalada en el -artículo40 de la Ley 600, de 2000, por lo que impuso finalmente sanción de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, multa de
I señalada en el -artículo40 de la Ley 600, de 2000, por lo que impuso finalmente sanción de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, multa de Folio 52 y ss. ibídem. 14 Se trata de las Resoluciones 091 de 15 de junio del 2004, 076 y 077 del 31 de marzo del 2006; la lista de desmovilizados en la que registra el procesado en el puesto 840; diligencia de versión libre; entre otros. ". Cuarto mínimo de 72 a 90 meses y 2000 a 6500 smlmv; cuarto l medios de 90 a 126 meses y de 6500 a 15500 smlmv; cuarto máximo de 126 a 144 meses y 15500 a 20000 smlmv. 'Folio 54 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 17 Sentencia del 28 de febrero 2018, SP436-2018, Radicación 51£33. 4Radicado: 50001 31 07 001 2018 00093 01.
Procesado: Wilmer López Bitar.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Décisión: Se abstiene)' confirma. mil trecientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333,33) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad.
De otra parte, se abstuvo de conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena que contempla el artículo 7 de la Ley 1424 de 2010, toda vez que la Agencia Colombiana para la Reintegración comunicó que el procesado registra en su estado "pérdida de beneficios".
ejecución de la pena que contempla el artículo 7 de la Ley 1424 de 2010, toda vez que la Agencia Colombiana para la Reintegración comunicó que el procesado registra en su estado "pérdida de beneficios". De igual manera, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria que señalaba los artículos 63 original y 38 original de la Ley 599 de 2000, pues la sanción impuesta era mayor a tres (3) arios y la pena mínima para el delito atribuido era superior a cinco (5) arios, respectivamente.
V. APELACIÓN Y TRÁMITE PO!TERIOR.
Inconforme con la decisión de primera instancia, el defensor de Wilmer López Bitar interpuso el recurso de apelación y cuestionó la negativa del juzgador en aplicar las figuras del indulto o amnistía que contempla la Ley 1820 de 2016 18. Sostuvo que el acuerdo de paz suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC, originó el acto legislativo 001 de 2017, y sirvió como marco para la expedición de la Ley 1820 de 2016, que en su artículo 3, establece que es aplicable a todos aquellos actores que participaron en el Conflicto armado y cometieron delitos de connotación política. 18 Folio 67 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 5Radicado: 50001 31 07 001 2018 00093 01.
- Procesado: Wilmer López Bitar.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Se abstiene y confirma.
5Radicado: 50001 31 07 001 2018 00093 01.
- Procesado: Wilmer López Bitar.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Se abstiene y confirma.
Precisó que la Ley 182,0 de 2016, establece que procede la preclusión de las investigaciones y juzgamierito para aquellos actores que participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado y perpetraron delitos vinculados y conexos con los de rebelión, sedición y asonada, como en el caso del concierto pará delinquir agravado por el que es procesado su defendido. Refirió que la normatividad relativa a la justicia transicional debe ser aplicada de forma preferente e interpretada benévolamente, pues tiene por objeto la "pacificación de Colombia" después de un conflicto armado de más de cincuenta (50) arios, en el que el paramilitarisrno cometió delitos "relacionados con la política" y con la confrontación bélica dirigida contra los guerrilleros. Precisó que, en la sentencia condenatoria, el a quo no hizo siquiera mención alguna, a la Ley 1820 de 2016 y que -no se "cuestionó siquiera la determinación jurídica legal de la preclusión invo,cada", apartándose de la normatividad. Indicó que no era poáible afectar la libertad.' de su prohijado con 4 I fundamento en la Ley 1424 de 2010, pues contempla beneficios de carácter administrativo y no perjudica aspectos de naturaleza penal contenidos en "las Leyes 600 de 2000 y 906 de 2004" y la Constitución Política; en consecuencia, i si el procesado no recibió los beneficios que
carácter administrativo y no perjudica aspectos de naturaleza penal contenidos en "las Leyes 600 de 2000 y 906 de 2004" y la Constitución Política; en consecuencia, i si el procesado no recibió los beneficios que señala la Ley 1424 de 2010, no puede la sentencia condenatoria "castigarlo por no recibir tales' beneficios cercenándole el derecho a ,su libertad física". Adujo que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, én un caso similar, ordenó remitir el expediente de un procesado a la Jurisdicción Especial para la Paz de un investigado por conductas relacionadas con el "paramilitarismo"19. 19 Sentencia del 29 de enero de 2018. AP307.2018, radicado 36973. 61
Radicado: 50001 31 07 001 201800093 01.
Procesado: Wiliner López Bitar.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Se abstiene y confirma.
Refirió que el acusado aceptó el delito de "sedición" y a pesar de ello, el Juzgador, con fundamento ,en una "disposición de la Corte Suprema" 20., lo condenó por el punible de concierto para delinquir agravado, lo que Vulneró el principio de congruencia. En consecuencia, solicitó revocar la sentencia impugnada y en su lugar, ordenar al Juzgado de primera instancia que "precluya" la,investigación por el delito de concierto para delinquir agravado a favor de Wilmer López Bítar y disponer la libertad para materializar la justicia alusiva al Acuerdo de Paz suscrito por el Gobierno Nacional.
por el delito de concierto para delinquir agravado a favor de Wilmer López Bítar y disponer la libertad para materializar la justicia alusiva al Acuerdo de Paz suscrito por el Gobierno Nacional. De otra parte, mediante auto del trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado de conocimiento concedió la libertad por pena cumplida a López Bitar21.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el. fallo condenatorio emitido el seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.. 6.2. De los aspectos objeto de debate. En el presente caso, el defensor impetra que se aplique la amnistía iure que establece la Ley 1820 de 2016 y precluya la actuación. 20 Sin indicar a que decisión se refería. 21 Folio 22 y ss. del cuaderno del Tribunal. 7Radicado: 50001 31 07 001 2018 00093 01.
- Procesado: Wilmer López Bitar.
Delito: Concierta para delinquir agravado.
Decisión: Se abstiene y,Confirina. 6.2.1. De la aplicación de la Ley 1820 de 2016.
Frente a este cuestionamiénto, debe clarificarse al recurrente que las pretensiones relacionadas con la aplicación de figuras como la amnistía jure deben ser dilucidadas por la Jurisdicción Especialpara la Paz - JEP,
Frente a este cuestionamiénto, debe clarificarse al recurrente que las pretensiones relacionadas con la aplicación de figuras como la amnistía jure deben ser dilucidadas por la Jurisdicción Especialpara la Paz - JEP, si opta por asumir la competencia, dado que fue implementada desde quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018); por lo que de acuerdo con el artículo 2 dé la Resolución 001 de 2018 22, en ,concordancia con el artículo 3 del Decreto 277 de 2017; desde ese momento este Tribunal y los Juzgados Penales ordinarios carecen decompetencia para emitir tales pronunciamientos. Al respecto, en un caso similar en que un Tribunal Superior se pronunció sobre la amnistía iure cuando se había implementado la Jurisdicción Especial para la Paz; la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sede de tutela, concluyó 23: "Así las cosas, acorde al panorama jutídico y fáctico expuesto, refulge con claridad para la Sala que la providencia censurada incurrió en defecto orgánico, por cuanto la Sala penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá carecía de competencia legal para resolver el rectirso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada por el Juzgado Trece de Ejecución de Penas .de Bogotá el 9 de marzo de 2018, por la cual se concedió a favor, del accionante la amnistía de jure, puesto que dicha aptitud legal orbitaba en la Jurisdicción Especial para la Paz, cuya competencia es prevalente y preferente, por estar en -funcionamiento desde el 15 de marzo de 2018, y por tal motivo a aquella jurisdicción le correspondía abordar el estudio del
Jurisdicción Especial para la Paz, cuya competencia es prevalente y preferente, por estar en -funcionamiento desde el 15 de marzo de 2018, y por tal motivo a aquella jurisdicción le correspondía abordar el estudio del recurso vertical, por tratarse de decisiones adoptadas en el marco de los beneficios jurídicos consagrados en la Ley 1820 de 2016, de conformidad 22 Artículo 2. La JEP iniciará la atención al público el día quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018), una vez sus magistrados hayan adoptado el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP y hayan elaborado las normas procesales de la JEP, que serán presentadas por el Qobierno Nacional al Congreso de la República, incluido el régimen disciplinario aplicable .a sus funcionarios y empleados. (Reglamento que fue adoptado por el mismo Tribunal mediante acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018). 23 Sentencia del 30 de julio de 2019, STP10430-2019, Radicación 105.861. 8Radicado: 50001 31 0700/ 2018 00093 01.
Procesado: Wilmer López'Bitar.
Delito: Concierto para delinguir'agravado.
Decisión: Se abstiene y confirma. con la cláusula legal de competencia prevista en él artículo 30 del Decreto 277 de 2017" (Negrillas fuera del texto original).
En ese orden, resulta evidente que etta Sala carece de competencia para decidir sobre la viabilidad de cánceder los beneficios jurídicos que contempla la ,Ley 1820 de 2a16; pues ello es facultad exclusiva de la Jurisdicción Especial para la Paz -- Jep. Así las cosas, esta corporación se abstendrá de resolver la solicitud 'de
contempla la ,Ley 1820 de 2a16; pues ello es facultad exclusiva de la Jurisdicción Especial para la Paz -- Jep. Así las cosas, esta corporación se abstendrá de resolver la solicitud 'de concesión de la amnistía de iure y remitirá cdpia de la sentencia apelada, el recurso interpuesto y de la presente sentencia a la Jurisdicción Especial de Paz para lo de su competencia. De otra parte, debe indicar la Sala que el procesado aceptó cargos con fines de sentencia anticipada en audiencia preparatoria24 del dos (2) de noviembre del dos mil dieciocho (2018), por lo que en consonancia con el inciso 4 del artículo 40 de la Ley 600 del 2000, el a quo debió conceder la rebaja de una octava parte (1/8) de la sanción o aplicar la sexta (1/6) parte por confesión como lo señala el artículo 283 ibídem. En ese orden, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio desacertó al conceder la tercera (1/3) parte de la pena por la aceptación de cargos. No obstante, en garantía de la prohibición de reforma en desfavor .de apelante único no es viable efectuar corrección alguna. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 3, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, "administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley", 24 Folio 51 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 9Radicado: 50001 31 07 001 2018 00093 01.
Procesado: Wilmer López Bitar.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
24 Folio 51 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 9Radicado: 50001 31 07 001 2018 00093 01.
Procesado: Wilmer López Bitar.
Delito: Concierto para delinquir agravado. - Decisión: Se abstiene y confirma.
RESUELVE: Primero. Abstenerse de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, en relación con la solicitud de concesión dé los beneficios contemplados en la Ley. 1826 de 2016 a favor de Wilmer López Bitar; no obstante, se remitirá copia de la sentencia apelada, el recuráo interpuesto y de la presente sentencia a la Jurisdicción Especial de Paz para lo de su competencia, de conformidad con lo expuesto en la parte • \ motiva.
Segundo. Confirmar en lo demás el fallo recurrido y en firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Contra la presente sentencia procede el recurso de casación. Notifiquese y cúmplase.
PATRICIWWÓDRÍGUEZ TORRES
Magistrada
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado RICIA GARCÍAATÁLORA Magistrada lo