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TSDJ VVC SP - 5000131070012018 00118 01-(11-11-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 5000131070012018 00118 01-(11-11-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

deuludicaturaTRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

— SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1 —

•Magistrada Ponente:

Radicación: Procedencia:

•Motiyo de alzada:

Pmcesado: Delito:

Decisión de la Sala: Aprobado: Yenny Patrlia Gattia Otálora 50001 31 07 001 2018 00118 01

Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Sentencia arelinaria Diclier Ángulo González , Concierto para delinquir agravado Confirma Actallo. 572/2021 Villavicencio, once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

I OBJETODEL PRONUNCIAMIENTO.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia proferida el veintiséis (26) de octubre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, en la que condeno a Didier Angul9 González por la conducta de concierto para delinquir agravado. HECHos. De acuerdo ton la sentencia condenatoria fueron sintetizados de la siguiente manera': «Tiene su origen en los departamentos del Meta, Pasanare, Guaviare, á raíz de los acuerdos de paz celebrados entre el Gobierno Nacional y los grupos organizados al margen de la ley que concluyeron con la desmovilización colectiva de las denominadas Autocleténsas Unidas de Colombia, Bloque Héroes del Daño y Héroes del Guaviare, que

acuerdos de paz celebrados entre el Gobierno Nacional y los grupos organizados al margen de la ley que concluyeron con la desmovilización colectiva de las denominadas Autocleténsas Unidas de Colombia, Bloque Héroes del Daño y Héroes del Guaviare, que para el ano 2006, mes de abril, tuvo lugar con base en el listado de los evéntuales 'Ver folio 157y SS. del C.O. de primera instancia.Radicado: 50001 31 07 001 2018 00118 01

Procesado: Didier Angulo González Delito: Cbncierto para delinquir agravado Decisión. Confirma aspirantes 'a tal proceso, en el cual aparece, relacionado Didier Ángulo González, según detalló en su momento el representante del aludido bloque.

Se extrae del presente diligenciamiento-que Didier Ángulo González, se incorporó a las autodefensas campesinas denominado Bloque Héroes del Llano y , Guaviare, recibió remuneración $360.000, Su comandante era "Andres", utilizó a'rmas de fuego pistola 9 mm, conocido con el alias de "Pollito".» -

III, ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente, se tiene que, en atención la presentación voluntaria , de Didier Ángulo González mediante decisión del cinco (5) de abril de dos mil e , seis (2006), la Fiscalía Veintinueve Especializada dispuso la apertura preliminar y ordenó escucharlo en versión libre'. La Fiscalía Trece Especializada, el cuatro (4) de junio de dos mil trece (2013), resolvió decretar la apertura de la .instrucción en contra; del prenombrado, así como, su vinculación mediante indagatoria, por los delitos de concierto para

resolvió decretar la apertura de la .instrucción en contra; del prenombrado, así como, su vinculación mediante indagatoria, por los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego accesorios partes o Municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y utilización ilícita de equipos iransmisdres o receptores3. La vinculación formal a • la investigación se produjo mediante declaratoria de persona ausente el tres (3) de enero de dos mil dieciocho (2018)4. La Fiscalía Ciento Nueve Especializada el veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018), resolvió la situación jurídica de Didier Angulo González en la cual impuso medida de aseguramiento de detención preventivas. Adicionalmente, decretó la extinción de la acción penal por prescripción por los delitos de utilización ilegal de uniformes e insignias y utilización ilícita de equipos transmisores o receptores. 2 Ver folio 10 y ss. del C.O. de la Fiscalía. 3 Ver folio 81 y ss. del C.O. de la Fiscalía. 4, Ver folio 209 y ss. del C.O. de la Fiscalía. 5 Ver folio 219 y ss. del C.D.-de la Fiscalía. 2Radicado: 50001 31 07 001 2018 00118 01

Procesado: Didier Ángulo González Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión: Confirma La Fiscalía el dieciséis 16) de febrero de dos mil dieciocho (2018), declaró el cierre de la instrucción6.

Procesado: Didier Ángulo González Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión: Confirma La Fiscalía el dieciséis 16) de febrero de dos mil dieciocho (2018), declaró el cierre de la instrucción6.

El trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018) calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de Didier Angulo González como presunto autor de la conducta de concierto para delinquir agravado, que cobró ejecutoria el veintitrés (23) de abril de dos mil die-Ciocho (201 Correspondió por reparto la actuac¡ón al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, que mediante auto del quince (15) de junio de dos mil dieciocho (2018) avocó el conocimiento y dispuso el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 del dos mil'(2000)8. El treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte (2020) se llevó a cabo la audiencia • preparatoria, en la que se decretaron pruebas de oficio9., Según se desprende de la actuación la audiencia pública se desarrolló el veinticuatro (24) de julio de dos mil veinte (2020)10.

IV. SENTENCIA APELADA.

El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, en providencia proferida el veintiséis (26) de octubre de dos mil veinte (2020), condenó a Didier Angulo González como autor penalmente responsal;le del delito de concierto para delinquir agravado", al determinar que la conducta delictiva desplegada y la responsabilidad del implicado fueron acreditadas con

condenó a Didier Angulo González como autor penalmente responsal;le del delito de concierto para delinquir agravado", al determinar que la conducta delictiva desplegada y la responsabilidad del implicado fueron acreditadas con fundamento en los medios de convicción que obran dentro de la actuación. • 6 Ver folio 236 y ss.,del C.O. de la Fiscalía. 7 Ver folio 241 y ss. del C.O. de la Fiscalía. Ver folio 4 del cuaderno de prirliera instancia. 9 Ver folio 75 del cuaderno de primera instancia. Ver folio 126 del cuaderno de primera instancia. 11 Ver folio 157 y ss. del cuaderno de primera instancia.Radicado: 50001 31 07 001 2018 00118 01 \ Procesado: Didier Ángulo González Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma En punto de la dosificación Ptmitiva adujo que, la pena para el delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal modificado por lit Ley 733 del 2002, oscila entre seis (6) y doce (12) años de prisión y multa de dos mil (2.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Indicó que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 61 del Código Penal, se ubicaría en el primer cuarto ante la ausencia de circunstancias de mayor punibilidad y que resultaba procedente imponer la pena mínima de setenta y dos (72) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentés.

mayor punibilidad y que resultaba procedente imponer la pena mínima de setenta y dos (72) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentés. A continuación, refirió que concedería la rebaja de pena por confesión de una sexta parte, dispuesta en el artículo 283 de la Ley 600 del dos mil (2000), por lo que finalmente fijó la pena en/sesenta (60) meses de prisión y multa de mil seiscientos • sesenta y seis punto sesenta y seis (1.666.66) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual deberá ser cancelada a favor de la Nación Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con destino al fondo para la modernización, descongestión y bienestar de la administración de justicia dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia. - Adicionahnente, se abstuvo de ejercer la facultad de ejecutar la multa impuesta, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1743 de dos mil catorce (2014), se faculta a la Dirección Ejecutiva y Oficinas de Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura, o quien haga sus veces, para surtir el cobro coactivo de la misma. Como penas accesorias hnpuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un término igual al de la pena privativa deja libertad. Así mismo, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego, para lo cual acudió al sistema de cuartos, y la fijó en diez (10) meses.Radicado: 50001 31 07 001 2018 00118 01

mismo, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego, para lo cual acudió al sistema de cuartos, y la fijó en diez (10) meses.Radicado: 50001 31 07 001 2018 00118 01

Procesado: Didier Ángulo González Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma Seguidamente, negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena que contempla el artículo 7 de la Ley 1424 de 'dos mil diez (2010), toda vez que no cumple t on los requisitos normativos allí dispuestos, pues registra con perdida de beneficios.

También indicó que son improcedentes ,la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria que señalan los artículos 63 y. 38 de la Ley 599 de dos mil (2000) — originales-, dado que no cumple los requisitos de orden objetivo. Adicionalmente, señaló que con las modificaciones introducidas en la Ley 1709 de dos mil catorce (2014), el artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 ibidem, excluye de cualquier beneficio o subrogado penal a quienes sean condenados porel delito de concierto para delinquir agravado. A pesar de ello, precisó que la defensa en su momento presentó solicitud de modificación y/o revocatoria de la medida restrictiva de la libertad en favor del' procesado, dado que en el año dos mil diecisiete (2017) fue diagnosticado con ACV ISQUEIVÉECO con secuelas neurológicas (accidente vascular encefálico agudo), tiene varias limitaciones físicas qué, le impiden valerse por si mismo, para

procesado, dado que en el año dos mil diecisiete (2017) fue diagnosticado con ACV ISQUEIVÉECO con secuelas neurológicas (accidente vascular encefálico agudo), tiene varias limitaciones físicas qué, le impiden valerse por si mismo, para lo cual fue presentada la historia clínica que así lo demuestra. Luego de señalar que' se solicitó al Instituto. Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses concepto sobre estado de salud y reseñar el. contenido del mismo, adujo que es evidente que Didier Angulo González presenta una dificil condición, que afecta su salud y condiciones de 'vida, dé conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del código penal, por lo que estableció que la permanencia en centro de reclusión es incompatible con su estado actual de salud, pues requiere tratamiento especial permanente e ininternimpido que no se le puede suministrar en el establecimiento de reclusión, por lo que concluyó debía cumplir la pena en su lugar de residencia, previa caución juratoria y suscripción de diligencia de compromiso.Radicado: 50001 31 07 001 2018 00118 01

Procesado: Didier Ángulo González Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma Finalmente, ordenó que una vez garantizado lo• anterior se debía librar comunicación al Director del establecimiento donde se encontraba privado de la libertad para que se produjera el traslado al lugar de domicilio'.

V. APELACIÓN. 5.1 La defensora en calidad de recurrente.

Inconforme con la decisión de primera instancia, la defensa indicó que en términos generales se encuentra de acuerdo con Ja decisión de instancia con excepción de la pena de multa por el valor de mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis

Inconforme con la decisión de primera instancia, la defensa indicó que en términos generales se encuentra de acuerdo con Ja decisión de instancia con excepción de la pena de multa por el valor de mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (1.666.66) ,salarios mínimos legales mensuales vigentes, pues \ su prohijado en atención a su estado de salud, desempleo y los pocos ingresos, que aduce son para su subsistencia personal, como lo explicó en solicitud de amparo de pobreza I remitido mediante correo electrónico al juzgado de primer grado el veintiséis (26) de octubre de dos mil veinte (2020). Por lo anterior, solicitó modificar la pena de multa impuesta de conformidad con lo dispuesto eñe! artículo 39 numeral 3° del Código Penal.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 76 de la Ley 600 de dos mil (2000), este Tribunal es competente para conocer-del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el veintiséis (26) de octubre de dos mil veinte (2020), por ei Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta. Este ámbito funcional está regido por el principio de limitación, contenido en el artículo 204 de la Ley 600 del dos mil (2000), de conformidad con el cual a la Sil 7Radicado: 50001 31 07 001 2018 00118 01

Procesado: Didier Ángulo González Delito: Concierto para delinquir agravado ' • Decisión. Confirma le corresponde abordar exclusivamente los asPectos objeto de la impugnación y

Procesado: Didier Ángulo González Delito: Concierto para delinquir agravado ' • Decisión. Confirma le corresponde abordar exclusivamente los asPectos objeto de la impugnación y los que le estén vinculados de manera inescindible.

Vale la pena resaltar que resulta procedente aplicar la prohibición de reforma en peor, contemplada en el referido artículo 204 ibidem y31 de la Carta Política, pues la inconformidad proviene exclusivamente de la defensa, así las cosas, en el procesado converge la condición de apelante únicos En el caso que ocupa a este Tribunal se tiene que la defensora solicita la f modificación de la determinación del monto de la multa. Aspecto al que se referirá, 3 seguidamente la Sala. De la, multa. La recurrente de la defensa se limita a exponer que su solicitud se centúa en que se produzca un cambio y/o Modificación en la multa impuesta a su prohijado en atención a que carece de recursos económicos para pagarla, lo anterior de conformidad con 'lo dispuesto eh el artículo 39 numeral 3° de la Ley 599 del dos mil (200(). Al respecto debe resaltar la Corporación que el,, a quo acudió correctamente al sistema de cuartos para la ,determinación de la pena accesoria de multa, y !-.1e manera conjunta con los criterios que tuvo en cuenta para fijar la pena principal impuso la sanción correspondiente; ello, en atención a lo dispuesto en el artículo 61 del Código Penal e,indicó, en esencia, que impondría el mínimo, esto es,-dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Adicionalmente, en atención a la confesión áel procesado le otorgó la rebaja de

61 del Código Penal e,indicó, en esencia, que impondría el mínimo, esto es,-dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Adicionalmente, en atención a la confesión áel procesado le otorgó la rebaja de una sexta parte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 de la Ley 600 del dos mil (2000), esto es, de la pena principal y por ende el de la sanción de multa, por lo que fijó finalmente está última en mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (1.666.66) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por lo queRadicado: 50001 31 07.001 2018 00118 01

Procesado: Didier Ángulo González Delito: Concierto para delinquir agravado ,Decisión. Confrina ninguna motivación le era exigible dado que se impuso el mínimo de misma y se • concedió la rebaja correspondiente.

Ahora bien, considera la Sala que la interpretación normativa que le da la defensora al contenido clel numeral 30 del artículo 39 del Código Penal es errada, pues pareciera que entiende que dicha norma faculta al Juez para prescindir de la determinación .de la multa, lo cual resulta ser desacertado. Ello por cuanto la misma no puede ser interpretada de manera aislada, dado que claramente el numeral primero-de la Misma establece que la multa puede aparecer como acompañante de la pena de prisión, y en tal caso, cada tipo penal consagra su monto. Así las cosas, al establecerse en el tipo penal los limites mínimos y máximos de la pena de multa, el juez debe acudix a ellos, con el sisten:ia de cuartos

su monto. Así las cosas, al establecerse en el tipo penal los limites mínimos y máximos de la pena de multa, el juez debe acudix a ellos, con el sisten:ia de cuartos y determinarla en atención a los criterios fijados, de considerarlo procedente, en el numeral tercero ibidem. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia desde la decisión del once (11) de septiembre de dos mil trece (2013), radicado 41617, precisó: «Pues bien, la pena de multa constituye una sanción de carácter patrimonial que se expresa en dinero y que se impone al sentenciado de manera principal o accesoria El artículo 39 piel Código Penal, establece dos modalidades de multa: i) aquella que se impone como acompañante a la pena de prisión, en cuyo caso, cada tipo penal consagrará su monto, y ii) la que se inflige c'omo única sanciób principal, que se denomina modalidad progresiva de unidad de multa. Para los propósitos de esta decisión, esta última modalidad de multa no tiene incidencia (la que se impone como única sanción principal), pero es preciso señalar que debe estar fijada en unidades multa, siguiendo las previsiones del, artículo 39 del Código Penal', siendo procedeote su amortización a plazos o con trabajo, atendiendo las condiciones económicas del penado.13 Eh relación con la multa impuesta como pena acompañante de la de prisión, como es el caso que ocupa la atención, por -disposición legal, sus limites se encuentran establecidos en cada tipo penal y por ende no pueden ser modificados por voluntad de las partes, ni siquiera por virtud de la situación económica del sancionado y tampoco es

el caso que ocupa la atención, por -disposición legal, sus limites se encuentran establecidos en cada tipo penal y por ende no pueden ser modificados por voluntad de las partes, ni siquiera por virtud de la situación económica del sancionado y tampoco es 12 Su aplicación está afecta.da por los mismos presupuestos que para la determinación de la pena privativa de la libertad, es decir, en relación ton el dallo causado y la infracción, la intensidad de la culpabilidad, el valor del objeto del delito o el beneficio reportado por el mismo, la situación económica del condenado deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares, y las demás circunstancias que indiquen su posibilidad de pagar. 13 Artículo 39 numerales 6 y 7 del Código Penal.Radicado: 50001 31 07 001 2018 00118 01

Procesado: Didier Ángulo González Delito: Concierto para delinquir agravado • Decisión. Confirma procedente su amortización con trabajo, so pena de infringir elprincipio de legalidad del delito y de las penas 14» Énfasis nuestro.

Ahora, si lo que pretende la recurrente es la exoneración de aquella, observa la Sala que ningún elemento de convicción allego a la foliatura del cual se pueda colegir la imposibilidad económica del procesado para asumir dicha obligación. Sin embargo, en caso de considerarlo procedente podrá acudir al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para realizar la solicitud de insolvencia, pues en esta instancia procesal se insiste, no está acreditada. Dicha conclusión se afianza, en atención a que la recurrente indicó que remitió correo electrónico al juez de primera instancia el veintiséis (26) de octubre de dos

esta instancia procesal se insiste, no está acreditada. Dicha conclusión se afianza, en atención a que la recurrente indicó que remitió correo electrónico al juez de primera instancia el veintiséis (26) de octubre de dos mil veinte (2020), en el que solicitó el amparo de pobreza, sin embargo, no puede perderse devista que dicha comunicación se produjo en la misma fecha en que se profirió la sentencia de primera instancia, por lo que claramente no existe pronunciamiento por parte del a quo sdbre el particular, menos aún se encuentra dentro de la foliatura el contenido de dicho correo electrónico. Así las cosas, se insiste, de considerarlo procedente la defensora podrá acudir al juez encargado de ejecutar la pena para reitera su solicitud de amparo de pobreza o cualquier otra que considere procedente y así, adicionalmente, garantizar al procesado la doble instancia ante. una eventual negativa. En consecuencia, la Corporación no accederá a las pretensiones de la defensora, por manera que, se confirmará el fallo.red-urrido. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala Primera de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.

RESUELVE: " Corte Constitucional, en sentencia C-185 de 2011.Radicado: 50001 31 07 001 2018 00118 01

Prácesado: Didier Ángulo González Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma Primero. Confirmar la sentencia emitida el veintiséis (26) de octubre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de

Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Confirma Primero. Confirmar la sentencia emitida el veintiséis (26) de octubre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, por, las razones expuestas en la parte motiva de la decisión.

Segundo. En firme esta determinación devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fmes pertinentes. Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación. Notifíquese y cúmplase.

1-111ATRICIA GARCÍA. O ÁLORA

Magistrada

PAT ROORiGUEZ TORRES

Magístrada

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

, Magistrado 10

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