TSDJ VVC SP - 5000131070012018 0012201-(30-06-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 5000131070012018 0012201-(30-06-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DE,CISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Luis HERNANDO ROJAS ISAZA
Aprobado Acta No. 081 Sentencia de segunda instancia Radicación: 50001-31-07-Q01-2018-00122-01
Procedencia: Juzgado 1 Penal Especializado Villavicencio Delito: Concierto para delinquir agravado Procesado: Wilson Rene Sepúlveda Ramírez Asunto a decidir: Apelación sentencia ordinaria Villavicencio (Meta), treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor del señor Wilson Rene Sepúlveda Ramírez, contra la sentencia condenatoria proferida el 9 de febrero de 2022, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta).Asunto: Apelación sentencia anticipada
Acusado Wilson Rene SepUlveda Ramírez Radicación: 50001-31-07-001-218-00122-01
Decisión: Confirma , - HECHOS Wilson Rene Sepúlveda Ramírez hizo parte de las Autodefensas unidas de Colombia, Bloque Héroes del Llano y Guaviare, con injerencia en los Departamentos del Meta y Guaviare, hasta el 7 de abril de 2006 -fecha de su desmovilización-. Era patrullero, conocido bajó el alias de "Popeye" I.
HL ANTECEDENTES PROCESALES
injerencia en los Departamentos del Meta y Guaviare, hasta el 7 de abril de 2006 -fecha de su desmovilización-. Era patrullero, conocido bajó el alias de "Popeye" I. HL ANTECEDENTES PROCESALES El 3 de enero de 201221 la Fiscal 14 Especializada UNFPD ordenó la apertura de la instrucción penal, y mediante resolución del 7 de febrero de 20183 vinculó a Wilson Rene Sepúlveda Ramírez a través de declaratoria de persona ausente, atribuyéndole el presunto de concierto para delinquir agravado' (inciso 2' del artículo 340 del C.P., modificado por la Ley 733 de 2002, artículo 8). El 16 de febrero de 20184 la Fiscalía resolvió la situación jurídica de Wilson Rene Sepúlveda Ramírez, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva, y disponiendo su captura. I Folio 326y ss. cuaderno fiscalía. 2 Folio 58y ss. cuaderno fiscalía. 3 Folio 298y ss, cuaderno fiscalía. 4 Folio 304 y ss. cuaderno fiscalía. 2Asunto:, Acusado
Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
Wilson Rene Sepúlveda Ramírez 50001-31-07-001-2018-00122-01 Confirma El 17 de mayo de 2018,5 se profirió resolución de acusación en contra de Wilson Rene Sepúlveda Ramírez por el mencionado delito, decisión que cobró ejecutoria el día 1 de junio de 20186. El proceso correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del
de Wilson Rene Sepúlveda Ramírez por el mencionado delito, decisión que cobró ejecutoria el día 1 de junio de 20186. El proceso correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el cual celebró audiencia preparatoria en dos sesiones, el 30 de noviembre de 2018 y el 14 de agosto de 20207 .el 18 de septiembre de 20208 se celebró la audiencia de juzgamiento. • El 9 de febrero de 20229 se profirió sentencia condenatoria. En dicho proveído el a quo descartó el acaecimiento de la prescripción de la acción penal, por cuanto los delitos cometidos por las autodefensas se catalogan como 'de lesa humanidad. Luego de analizar las pruebas concluyó reunidos los requisitos consagrados en el artículo 232 de la Ley 600 del 2000, por tanto, condenó a Wilson Rene Sepúlveda Ramírez, como autor del delito de concierto para delinquir agravado del inciso 2° del artículo 340 del C.P., imponiéndoie 60 meses de prisión, multa de 1.666 S.M.L.M.V., como sancionel,accesorias le puso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un lapso igual al de la pena de prisión, y la prohibición del derecho' a la tenencia y porte de armas por un periodo de 10 meses. 3 Folio 326 y ss cuaderno fiscalía. 6 Folio 338y ss cuaderno fiscalía 7 Folio 15y Folio 87 cuaderno del juzgado Polio 102 cuaderno del juzgado 9 Folio 131 y 'ss del cuaderno del Juzgado:Asunto; Acusado
6 Folio 338y ss cuaderno fiscalía 7 Folio 15y Folio 87 cuaderno del juzgado Polio 102 cuaderno del juzgado 9 Folio 131 y 'ss del cuaderno del Juzgado:Asunto; Acusado
Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
Wilson Rene Sepúlveda Ramírez 50001-31-07-Q01-2018-00122-01 Confirma Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por falta de cumplimiento de los requisitos que habilitaran su concesión. IVAPELACIÓN 4.1 El defensor del procesado alególo que debe revocarse el fallo y en su lugar decretarse la preclusión de la investigación acorde con la Ley 1820 de 2016, aplicable a. Wilson Rene Sepúlveda Ramírez, como quiera que cobija a todas aquellas personas que en su actuar cometan delitos -de connotación política de manera directa o indirecta entre estas, los miembros de las PARC y los de las autodefensas. Precisó que, la Ley 18,0 prevé que aquellas personas que estuviesen vinculadas a un proceso de rebelión, sedición, asonada y delitos conexos, entre ellos, el delito de concierto para delinquir, conducta esta última por la que se investiga a su procurado, deben ser objeto de preclusión; sin embargo, en la sentencia objeto .dé apelación, no se hizo siquiera alusión a esta cuestión. Agregó además que, la acción penal se encuentra prescrita, ya que desde el momento en que decidió desmovilizarse han transcurrido más de 12 arios, término que duplica la prescripción del concierto para
Agregó además que, la acción penal se encuentra prescrita, ya que desde el momento en que decidió desmovilizarse han transcurrido más de 12 arios, término que duplica la prescripción del concierto para delinquir simple, cuya pena es hasta seis años como pena máxima, por tanto, el estado perdió la facultad del iUs punendi hace más de 5 arios. Bajo lo expuesto, solicitó se revoque la sentencia condenatoria y, en su lugar, se declare la preclusión de la investigación en favor de su 10 Folio 170 y ss. cuaderno del juzgado.Asunto: Acusado
Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
Wilson Rene Sepúrv'eda Ramírez 50001-31-07-001-2018-0012241 Confirma prohijado, como consecuencia de ello, se disponga su libertad definitiva. Los sujetos procesales no recurrentes guardaron silencio. - CONSIDERACIONES 5.1. Es corrweiente esta Sala para conocer del recurso interpuesto, conforme al numeral 1° del articulo 76 de la Ley 600 de 2000, toda vez que se trata de conocer en segunda instancia de una sentencia emitida por un Juez Penal del Circuito, ,de este distrito judicial, con las restricciones establecidas Para la competencia funcional, estas son, las relacionadas con la prohibición de la' reforma en perjuicio y la limitación' exclusiva al estudio de los temas propuestosn. 5.2. Teniendo en cuenta los fundamentos que acompañan el recurso, el primer 'problema jurídico que debe resolver esta , Corporación se concreta en determinar si es procedente decretar la preclusión en
limitación' exclusiva al estudio de los temas propuestosn. 5.2. Teniendo en cuenta los fundamentos que acompañan el recurso, el primer 'problema jurídico que debe resolver esta , Corporación se concreta en determinar si es procedente decretar la preclusión en favor del procesado Wilsón Rene Sepúlveda Ramírez, por: i) haber operado presuntamente la prescripción de la acción penal; o ii) con fundamento en la Ley 1820 de 2016 por medio dé la cual se fijó el marco del proceso de paz entre el Gobierno Nacional y las FARC. 5.4. Respecto al pedimento preclusivo de prescripción, debe empezar por señalarse que el delito - de concierto para delinquir agravado, mediante el cual son acusados los integrantes de las Autodefensas 11 C.S.J. Sala de Casación Penal. Sentencia del 2 de marzo de 2011. M.P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 34615. »La competencia funcional adquirida por virtud del recurso de apelación es limitada, esto es, que el ad quem sólo puede revisaz los aspectos que Ipn materia ,de impugnación y del interés particular del apelante. El objeto de la impugnación se vincula con el interés jurídico, de modo que no el el motivo expuesto y alegado en la apelación el que le confiere la competencia al superior, sino sólo aquel que legitima a la parte para recurrir».Asunto: Acusado
Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
Wilson Rene Sepúlveda Ramírez 50001,31-07-001-2018-00122-01 Confirma Unidas de Colombia, adquiere connotación de lesa humanidad dado que el acuerdo delictivo se concretó con la finalidad de cometer
Wilson Rene Sepúlveda Ramírez 50001,31-07-001-2018-00122-01 Confirma Unidas de Colombia, adquiere connotación de lesa humanidad dado que el acuerdo delictivo se concretó con la finalidad de cometer infracciones penalés , relacionadas con desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, entre otras, que se perpetuaron contra la población civil de forma generalizada y sistemática al margen del rol que cada uno de sus integrantes desempeñen dentro de la organización. Así lo ha determinado la Sala de Casación Penal de La Corte Suprema de Justicia que, en reiterada jurisprudencia, donde insiste que las conductas cometidas por las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), son lesivas de los - derechos humanos, del derecho internacional humanitario y por ende se enmarcan en los crímenes de lesa humanidad 12. En efecto, esa Corporación en auto del 10 abril de 2008 radicado 29.472, sostuvo que en el ordenamiento jurídico nacional se han incorporado diferentes tratados y convenciones, bien por anexión expresa o por vía del bloque de constitucionalidad,13 que posibilitan comprender, en casos como el aquí estudiado, que el delito de concierto para delinquir forma parte de los crímenes denominados de lesa humanidad. Además, a través des AP2230-2018 del 30 de 2018 con radicado 45110, la alta Corporación abordó' el contenido relacionado a delitos de lesa humanidad tales como, masacres, paratnilitarismo, concierto para delinquir y estudió la prescripción de este tipo de conductas, en la cual
la alta Corporación abordó' el contenido relacionado a delitos de lesa humanidad tales como, masacres, paratnilitarismo, concierto para delinquir y estudió la prescripción de este tipo de conductas, en la cual " Constitución Política de Colombia, articulo 93. Aborda el bloque de constitucionalidad. 6Asunto: Apelación sentencia anticipada Acusado Wilson Rene Sepúlveda Ramírez Radicación: &)001-31-07-001-2018-00122-01 • Decisión: Confirma además citó varios prontinciamientos emitidos en casos similares al que se examina en esta oportunidad, y concluyó lo siguiente: «Existen delitos que no se han enlistado en un texto normativo (ley, convención, tratado) como crímenes de •lesa humanidad. No obstante, cuando están íntimamente relacionados con comportamientos punibles que revisten esa connotación, adquieren el mismo carácter y Siguen idénticas consecuencias, tales como la universalidad. y la imprescriptibilidad. Así ocurre con el delito de concierto para delinquir, que abarca la actividad de estructuras paramilitares ylo autodefinsas, cualquiera sea Su objetivo o denominación, criando las transgresiones cometidas coinprendén-ataques contra algún sector de la población civil y se reúnen los elementos de generalidad y sistematicidad.» Igualmente, advirtió la Corte, lo desatinado que resulta aceptar que los únicos delitos de lesa humanidad son los que hacen parte integrante y se encuentran contenidos en los tratados internacionales o leyes especiales que así lodisponen, por lo cual, señaló que cualquier conducta, así no esté incluida en dichas normatividades
los únicos delitos de lesa humanidad son los que hacen parte integrante y se encuentran contenidos en los tratados internacionales o leyes especiales que así lodisponen, por lo cual, señaló que cualquier conducta, así no esté incluida en dichas normatividades puede alcanzar esa dimensión. Al respecto, precisó: «Este argumento sirvió precisamente para1 concluir que el delito de concierto para delinquir agravado, que no está incluido en nuestra legislación, en lbs instrumentosinternacionales como de lesa humanidad, en tanto comparte las características de esta categoría delictiva, serla considerado como tal: Tomando en consideración los anteriores factores relevantes, la Corte no duda en señalar que las graves conductas cometidas por los paramilitares deben enmarcarse, primordialmente, dentro del contexto de crímenes de lesa humanidad, pues el ataque perpetrado contra la población civil adquirió tales dimensiones de generalidad y sistematicidad, que alteró de manera significativo el orden mismo de civilidad, implicando el desconocimiento de principios fundamentales del orden social imperante. Los asesinatos, torturas, masacres, deSapariciones, desplazamientos forzados, violaciones, y en fin las múltiples violaciones Sistemáticas a los derechos humanos confesadas hasta el momento por los desmoVilizados de esos grupos armados que han sido escuchados en versión libre en el trámite del procedimiento señalado en laAsunto: Actisado
Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
Wilsott Rene Sepúlveda Ramírez 50001-31-07-001-2018-00122-01 Confirma ley 975 de 2005, no dejan duda que se configuran las características esenciales que
Apelación sentencia anticipada Wilsott Rene Sepúlveda Ramírez 50001-31-07-001-2018-00122-01 Confirma ley 975 de 2005, no dejan duda que se configuran las características esenciales que delinean los delitos de lesa humanidad, en los términos aquíseñalados.» En ese orden de ideas, el concierto para delinquir agravado cuando posee relación directa con delitos de lesa humanidad, y alcanza las características de generalidad y sisteMaticidad, adquiere todos los efectos jurídicos que abarcan este tipo de cOnductas, como ocurre en el caso de los integrantes de las Auto Defensas Unidas de Colombia. Adicionalmente, en las sentencias del 10 de abril de 2008, radicado 29.472, 31 de 2011, radicado 36.125 y 7 de 2012, radicado 39.665, la Corte Suprema de Justicia refirió que la modalidad paramilitar del concierto para delinquir se considera como delito de lesa humanidad, sin distinción de rango o mando dentro de la organización criminal, cuando quiera que se cumpla con tres exigencias: 1) Que las actividades públicas' de la organización incluyan algunos de los crímenes contra la humanidad. 2) Que sus integrantes sean voluntarios. 3) Que la mayoría de los miembros de la organización debieron haber tenido conocimiento o ser conscientes de la naturaleza criminal de la actividad de la organización. 5.4.1. Así las cosas, para la Sala, en este caso, es innegable que el concierto para delinquir agravado que se atribuye al procesado se configura como un delito de lesa humanidad, toda vez que se
actividad de la organización. 5.4.1. Así las cosas, para la Sala, en este caso, es innegable que el concierto para delinquir agravado que se atribuye al procesado se configura como un delito de lesa humanidad, toda vez que se satisfacen los requisitos .que ha estipulado la alta Corporación en materia penal. 8Asunto: Acusado
Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
Wilson Rene Sepúlveda Ramírez 50001-31-07-001-2018-00122-01 Confirma En efecto, Wilson Rene Sepúlveda Ramírez fue vinculado a la presente actuación penal en razón a su calidad de integrante al Bloque Héroes del Llano .y Guaviare de las Autodefensas Unidas dp Colombia, con injerencia en los Departamentos de Meta y Guaviare, y fue reconocido como miembro de este grupo al margen de la ley, gracias a la manifestación expresa de los representantes de dicha organización. En versión inicial reñdida ante la Fiscalía 7 Especializada, el procesado declaró haber sigo integrante del ya referido grupo, a quien reconocían bajo el seudónimo de «Popeye», indicó que fue patrullero y portó un fusil AK 47 durante suMilitancia. Por manera que, el sentenciado era integrante de las Autodefensas Unidas de Colombia, grupo armado al margen de la ley, que como lo señaló con claridad la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la jurisprudencia referida con antelación; s'e dedicaba a cometer delitos catalogados de lesa humanidad; lo que representa, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura, entre otras acciones
jurisprudencia referida con antelación; s'e dedicaba a cometer delitos catalogados de lesa humanidad; lo que representa, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura, entre otras acciones propias de la concertación del grupo de Autodefensas. Por lo que es claro que los objetivos ele la organización y sus finalidades eran de conocimiento público y del procesado, quien ingresó a dicha organización criminal de manera voluntaria, se valió de armamento y , recibió instrucción militar, descartándose que sea ajeno ala ideología y propósitos qtte animaban la organización delictiva. En ese orden, se itera, la conducta de concierto para delinquir agravado atribuida al procesado en las presentes diligencias constituye un' cielito de lesa humanidad en tanto la determinación de la organización a la que pertenecía «era la de ejecutar delitos de la 9Asunto: Apelación sentencia anticipada 'Acusado •WiLson Rene Sepúlveda Ramírez Radicación: 50001-31-07-001-2018-00122-01
Decisión: Confirma misma naturaleza de forma generalizada,, indiscriminada y continua contra la población civil.
Por tanto, tratándose dé un delito de lesa humanidad, vale indicar, que la parte final del inciso 20 del artículo 83 de la Ley 599 de 2000 establece que «La acción penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra será irñprescriptible»; lo cual significa que el Estado tiene la potestad y el deber de investigar los delitos de dicha connotación sin límite en el tiempo, según lo ha interpretado la Corte Suprema de Justicia.14
y crímenes de guerra será irñprescriptible»; lo cual significa que el Estado tiene la potestad y el deber de investigar los delitos de dicha connotación sin límite en el tiempo, según lo ha interpretado la Corte Suprema de Justicia.14 • Sin embargo, la referida atribución no es absoluta puesto que una vez se genera el acto de vin¿ulackin de una persona a la investigación trátese de indagatoria o declaración de persona ausente,15 inicia un nuevo término de prescripción de modo que el procesado no puede permanecer perennemente supeditado al proceso sin que se defina su situación jurídica, tal y como lo ha sostenido la Sala dé Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que en auto en AP2230-2018 del 30 de mayo de 2018 radicado No. 45110, anteriormente citado, indicó: «La imprescriptibilidad de lo,s delitos de losa humanidad consiste en qye el Estado tiene la potestad y el deber de invesigarlos sin límite en el tiempo. Sin embargo, no se trata de una prerrogativa absoluta, toda vez que la persona que ya ha sido vinculada a la investigaciónmediante indagatoria o declaración de persona ausente, bajo el' régimen de la Ley 600 de 2000, no puede permanecer indefinidamente atada al proceso, a la espera de las resultas del trámite, En tales hipótesis, los términos de prescripción de la aegón penal empiezan a correr desde el momento de la vinculación al proceso;). -14 Auto del 30 de mayo de 2018, AP2230 Rad. 45110 13 Bajo el régimen de la Ley 600 del 2000loAsunto: Apelación sentehcia anticipada Acusado Wilson Rene Sepúlveda Ramírez
-14 Auto del 30 de mayo de 2018, AP2230 Rad. 45110 13 Bajo el régimen de la Ley 600 del 2000loAsunto: Apelación sentehcia anticipada Acusado Wilson Rene Sepúlveda Ramírez Radicación: 50001-3:1-07-001-201á-00122-01
Dedcisión: Confirma , 5.4.2. En el presente caso, Wilson Rene Sepúlveda Ramírez fue vinculado mediante declaratoria de persona ausente el 7 de febrero de 201816, momento desde el cual inicia el conteo del término prescriptivo de la acción penal para el delito de concierto para delinquir agravado (12 arios), que se interrunwió con el acta de la resolución de acusación el 17 de mayo de 201817, iniciando nuevamente por la mitad del señalado anteriormente (6 arios).
Así las cosas, del simple cotejo cronológico entre la fecha en que se declaró persona ausente al condenado y la ejecutoria de la resolución de acusación, no transcurrieron 12 arios. De la misma manera, desde la fecha del acta de formulación de cargos hasta hoy, no han transcurrido 6 arios. En eseorden, no le asiste razón defensor del condenado Wilson Rene Sepúlveda Ramírez, toda vez que la acción penal no ha prescrito, por lo que se negará su pedimento. 5.5. Respecto de la solicitud de preclusión, se tiene que, a través del artículo 1 del Acto Legislativo No. 1 de 2017, se creó el sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición, y con Resolución 001 el 15 enero de 2018 el presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz
artículo 1 del Acto Legislativo No. 1 de 2017, se creó el sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición, y con Resolución 001 el 15 enero de 2018 el presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz dispuso esa fecha como la de apertura al público de esa institución. Por su parte, la Ley 1820 de 2016 establece disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales, consagrándose en su artículo 19 la implementación de la amnistía de jure, que determina lo siguiente: 16 Folio 298 cuaderno fiscalia. 17 Folio 326 cuaderno fiscalía. 11• Asunto: Acusado
Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
Wilson Rene Sepúlveda Ramírez 50001-31-07-001-2018-00122-01 Confirma
4. Respecto de aquellos-integrantes de las FARC-EP que permanezcan en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización o eri los campamentos acordados en el proceso de dejación de armas y no tengan ni procesos en curso ni condenas, el Presidente de la República expedirá un acto administrativo _dando aplicación a la amnistía de jure, al momento de efectuar la salida de los campamentos para su reincorporación a la vida civil. Los listados que contengan los datos personales de los amnistiado' s deberán ser tratados conforme a lo establecido en la Lo de Protección de Datos, no pudiendo divulgarse públicamente.
2. Respecto de quienes exista un proceso en curso por los delitos mencionados en los artículos 15 y16 de la presenté ley, la Fiscalía General de la Nación solicitará inmediatamente la preclusiÓn ante el
divulgarse públicamente.
2. Respecto de quienes exista un proceso en curso por los delitos mencionados en los artículos 15 y16 de la presenté ley, la Fiscalía General de la Nación solicitará inmediatamente la preclusiÓn ante el Juez de Conocimiento competente.
3. Respecto de , quienes ya exista una condena por los delitos mencionados en los artículos 15 y 16 de la presente ley, el Juez de Ejecución de Penas, competente procederá a aplicar la amnistía. / En ,relación a los numerales 2 y 3 anteriores, la Fiscalía General de la Nación y la Sala Admiri isfrativa del Consejo Superior de la Judicatura, deberán coordinar con los responsables dl procedimiento. de dejación de armas la expedición de las providencias o resoluciones necesarias para no demorar los plazos establecidos para concluir dicho proceso de dejación de armas.
En todo caso la amnistía deberá ser aplicada en un. término no mayor a los diez días contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, siempre que el destinatario haya concluido el proceso de' dejación de las armas conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley y haya suscrito la correspondiente acta de compromiso. En caso de que lo indicado en los artículos 17y 18 parágrafo segundo de esta ley, no ocurra en el plazo de cuarenta y cinco d'ías desde la entrada en vigencia de la presenté ley, el destinatario de laamnistía podrá solicitarla ante la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la utilización de otros recursos o vías legales a los que tuviera derecho.
la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la utilización de otros recursos o vías legales a los que tuviera derecho. Los funcionarios judiciales o autoridades en cuyos despachos se. tramiten procesos penales, disciplinarios, fiscales u otros por los delitos políticos o conexos de que trata esta nornta, deberán dar aplicación a la amnistía a la mayor brevedad, so pena de -incurrir en falta disciplinaria.» (Negrita por la Sala). 12Asunto: Acusado .Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada Wilson Rene Sepúlveda Ramírez 50001-31-07-001-2018-00122-01 Confirma A su vez, el Decreto 277 de 201718 en su artículo tercero inciso segundo consagra lo siguiente: .«Las decisiones que se adopten en relación con los beneficios concedidos por la Ley 1820 de 2016, podrán ser objeto de lbs recursos de reposición-y apelación ante el superior inmediato, hasta tanto entre él funcionamiento del Tribunal Especial para la Paz, según las reglas y términos del procedimiento penal ordinario, y podrá n, ser objeto de la acción de habeas corpus o de la acción de tutela contra providencia judiciales.» 5.5.1. Descendiendo al caso particular, el apoderado de Wilson Rene Sepúlveda Ramírez solicitó la preclusión de la investigación en virtud de lo consagrado en la Ley 1820 de 2016, pues a su juicio la conducta que se atribuyó se encuentra bajo el amparo de la precitada normatividad que instituyó la Jurisdicción Especial para la Paz.,
de lo consagrado en la Ley 1820 de 2016, pues a su juicio la conducta que se atribuyó se encuentra bajo el amparo de la precitada normatividad que instituyó la Jurisdicción Especial para la Paz., Sin embargo, corno se indicó, aquella entró en funcionamiento el 15 de marzo de 2018, conforme la Resolución 001 de esa fecha, por tanto, resulta claro que desde ese momento la jurisdicción ordinaria carece de competencia para' emitir tales pronunciamientos respecto de solicitudes relacionadas con esas materias. En ese orden de ideas, se hace evidente que la Sala Penal de este Tribunal no es competente para decidir la aplicación de los beneficios jurídicos contemplados en la Ley 1820 de 2016, pues elló pertenece por exclusividad a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP. 18 "Por el cual se establece el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley 1820 de1,30 de diciembre de 2016 "por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones". 13Aittnto: Apelación sentencia anticipada Acusado ' Wilson Rene Sepúlveda Ramírez Radicáción: 50001-31-07-001-2018-00122-01 becisión: Confirma En consecuencia, se remitirá copia de la sentencia apelada, el recurso interpuesto y de la presente decisión a dicha Jurisdicción Especial de Paz, para lo de su competencia.
VI. DECISION En mérito de lo expuesto, la Sala Penal N°2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE: •
VI. DECISION En mérito de lo expuesto, la Sala Penal N°2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: • PRIMERO. NEGAR prescripción de la acción penal.
SEGUNDO. REMITIR copia de la sentencia apelada, el recurso interpuesto y de la presente decisión a la Jurisdicción Especial de Paz, para lo de su competencia, en atención a lo dispuesto en la parte motiva. TERCERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el nueve (09) de febrero de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), por las razones expuesta en la parte considerativa. CUARTO Al notificar esta sentencia,, hágasele' saber a las partes que contra ella -procede solo el recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Penal de la Corte suprema de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 C.P.P. 14Asunto: Acusado
Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
Rene Sepúlveda Ramírez 50001-31-07-601-2018-00122-01 Confirma QUINTO. En firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Cópiese, Notifíquese y Devuélvase
PATRICWRiGUEZ TORRES
Magistrada
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 15