🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 5000131070012018 0021601-(14-09-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 5000131070012018 0021601-(14-09-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL bE VILLAVICENCIO

SALA PENAL-5

.P. Aldbíades Vargas Bautista.

Radicado: 50001 31 07 001 2018 00216 01

Aprobado Acta N°¡ 132 Villavicencio, catorce (14) de septiembre dedos mil veintidós (2022) ASUNTO Se resuelve el recurso ,de apelación interpuesto por el Agente dei Ministerio Público, contra el auto de marzo 15 de 2022, mediante el cual él Juzgado Primero Penal del Circuito ,Especializado de Villavicencio le negó a Hernán Darío David Graciano^ la libertad provisional.

ANTECEDENTES (

1. Según la resolución de acusación1 los hechos ocurren entre los años 2004 y 2006 cuando el señor Hernán Darío David Gradan() alias El Paisa" ' ingresó y militó como pa1trullero de las autodefensas unidas de ColombiaAUC (Bloque Héroes del Guaviare) prganización criminal que tenía injerencia en los departamentos de Meta y Guaviare.

Visible a folios 275y ss del cuaderno original de la Fiscalía.f Interlocutorio Ley 600 de 2.000

Radicado: 50001 31 07 001 20-18 00216 01

Concierto para delinquir agravado El procesado hizo parte de este grupo 'ilegal por el lapso de 18 meses, desde octubre de 2004 hasta el 17 de abril de 20061 fecha en la que se desmovilizó. Durante su permanencia en la banda delictiva utilizó armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares y recibía como remuneración la suma de $380 000 pesos.

desmovilizó. Durante su permanencia en la banda delictiva utilizó armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares y recibía como remuneración la suma de $380 000 pesos.

2. Mediante proveído del 20 de junio de 200721 la Fiscalía delegada ante la Unidad Nacional para la Justicia 5, la Paz profirió resolución inhibitoria en favor del procesado Hernán Darío David Gradan°, decisión recurrida por el Procurador Judicial3 y revocada a través dei auto del 27 de mayo de 2013 emitido por la Fiscalía 13 Especializada'', lá cual ordenó continuar con la indagación.

3. A través de auto de la misma fechas, la Fiscalía ordenó la apertura de instrucción y la vinculación mediante indagatoria de Hernán Darío David Gradano alias "El Paisa", pero dada su no c'omparecencia y la imposibilidad de ubicarlo, el 16 de enero de 20186 el Fiscal 109

Especializado libró la orden de captura número 3987 ante los organismos de policía ju«dicial. En la misma decisión se le atribuyó al señor David Gradan() el delito de conciertg para delinquir agravado previsto en el artículó 340 inciso 20, del Código Penal. 2 Visible a folios 27y ss del cuaderno de la Fiscalía. 3 Memorial visible a folios 60 y ss del cuaderno de la Fiscalía 4 Visible a folios 82 y ss del cuaderno de la Fiscalía. - 5 Visible a folios 89 y ss del cuaderno original de la FiSalía. 6 Visible á folios 227 y ss del cuaderno de la Fiscalía. 7 Folió 227 cuaderno de la Fiscalía.Interlocutorio Ley 600 de 2.000

5 Visible a folios 89 y ss del cuaderno original de la FiSalía. 6 Visible á folios 227 y ss del cuaderno de la Fiscalía. 7 Folió 227 cuaderno de la Fiscalía.Interlocutorio Ley 600 de 2.000

Radicado: 50001 31 07 001 2018 00216 01 - Concierto para delinquir agravado

4. En proveído del 16 de febrero de 2018 la Fiscalía resolvió la situación jurídica al sehor Hernán Darío David Gradan°, oportunidad en la que le impuso medida aseguramiento consistente en detención preventiva8.

5. El 28 de triayó,cté.20189sé palifd el mérito. del sumario con resolución de aculad-15n en contra del procesado coito. presunto , autor de la conducto punible prevista en el jopisó 20 „del artículo 340 del Código Penal. La ,providencia fuerecurrida_ por el Procurador Judicial° y confirmada mediante auto del 31 de: agosto dé 2018 por:- la 'Fiscalía

Primera Delegada ante el Tribunal Supériorn.

6. El conocimiento de la actuación correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el cual avocó conocimiento del 27 de noviembre de 201812 y en Ea misma fechal3 corrió el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2.000 para la petición de pruebas y nulidades.

7. El 29 de marzo de 2019, se realizó la audiencia preparatoria14, en la que el juez decretó decreto pruebas de oficio y el '6 de septiembre de 2019151 instaló la audiencia pública de juzgamiento, oportunidad en la

7. El 29 de marzo de 2019, se realizó la audiencia preparatoria14, en la que el juez decretó decreto pruebas de oficio y el '6 de septiembre de 2019151 instaló la audiencia pública de juzgamiento, oportunidad en la que comunicó que el señor David Graciano había sido capturado el 30 de abril de 2019 y se encontraba recluido en el Comando de Policía de Dabeiba (Antioquia), desde donde se conecté a la diligencia en forma virtual. Acto seguido, el Juez le reconoció personería para actuar como 8 Visible a folios 244 y ss del cuaderno de la Fiscalía. 9 Visible a folios 275 y ss del cuaderno original de la Fispalía. 1° Memorial visible a folios 285 y ss del cuaderno de la Fiscalía. , 11 Providencia visible a folios 3 y ss del cuaderno de segunda instancia de la Fisc.alía. 12 Visible a folios 3 y ss cuaderno del juzgado. 13 Visible a folios 4 y ss cuaderno detjuzgado., 14 Visible a folios 20 y ss cuaderno del juzgado. 15 Visible a folios 89 y ss cuaderno del juzgado.Interlocutorio Ley 600 de 2.000

Radicado: 50001 31 07 001 2018 00216 01

Concierto para delinquir agravado defensor de confianza del procesado al doctor Oscar Alfonso Roldan Gil portador de la T.P. No. 133 853 del Consejo Superior de la Judicatura. Durante el desarrollo de la audiencia, el apoderado del acusado manifestó que era deseo de su prohijado acogerse a sentencia anticipada, motivo por el cual, el Juez indagó al señor Hernán Darío David Graciano sobre

Durante el desarrollo de la audiencia, el apoderado del acusado manifestó que era deseo de su prohijado acogerse a sentencia anticipada, motivo por el cual, el Juez indagó al señor Hernán Darío David Graciano sobre su voluntad de aceptar los cargos/ quien respondió afirmativamente, precisandoque era una decisión adoptada en forma libre y voluntaria.

8. El 5 de noviembre-de 2019 el Juez profirió sentencia anticipada en la que condenó, a Hernán Darío David Gracianaalas penas de 63 meses de prisión y multa de 1.750 SMIMV como autor de la conducta punible de concierto para . delinquir agFavado16,. Adicionalmente, le impuso la inhabilitación para"- él ejercicio de derechos y funciones Públicas por el mismo tiempo privativo, de la libertad y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal.

9. El fallo fue apelado por el Procurador Judiciall7 y en la actualidad, el recurso se encuentra pendiente de resolverse en esta Sala de Decisión

Penal.

10. Mediante auto. del 15 ,de marzo dé 2022111 el Juez de conocimiento le. negó al: procesado la libertad .decisión que fue recurrida por • el. ,Procurador Jüdidain. Mediante auto del .Z .de junio de 2022 11,A quo 16 Folio 133 y ss del cuaderno del Juzgado. 17 Memorial visible a folio 182 y ss'del cuaderno del Juzgado. 18 Archivo digital. Auto No. 058 19 Visible en el cuaderno del juzgado (la foliatura está errada). 20 Visible en el cuaderno del juzgado (la foliatura está errada).

18 Archivo digital. Auto No. 058 19 Visible en el cuaderno del juzgado (la foliatura está errada). 20 Visible en el cuaderno del juzgado (la foliatura está errada). 4Interlocutorio Ley 600 de 2.000

Radicado: 50001 31 07 001 2018 00216 01

Concierto para delinquir agravado • concedió el recurso de apelación y ordenó la remisión del proceso a esta Corporación para desatar la alzada,21.

11. El 10 de junio de 2022221 el A quo le reconoció a Hernán Darío David Graciano redención de pena por el término de un (1) mes y un (1) día y le concedió "la libertad condicionar23.

CONSIDERACIONES La Sala se abstendrá de resolver el recurso de -apelación interpuesto contra el auto del marzo 15 de 2022 proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, mediante el cual le negó a Hernán Darío David Gradan() la libertad provisional, pues, se constató que desde el 10 de junio de 202224, el A quo le reconoció al acusado el aludido beneficio. De manera que, no queda otro camino que abstenerse de resolver el recurso de apelación, cuyo objeto era acceder a la libertad provisional, situación que resulta irrelevante en este momento en atención en la actualidad y desde el pasado 10 de junio, a Hernán Darío David Graciano le fue concedida la misma. Como quiera que a fa fecha se encuentra pendiente resolver el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, las diligencias deberán permanecer en la Corporación para desatar la alzada.

le fue concedida la misma. Como quiera que a fa fecha se encuentra pendiente resolver el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, las diligencias deberán permanecer en la Corporación para desatar la alzada. 21 Cuaderno del juzgado, tiene el folio 7, pero la foliatura no corresponde. 22 Cuaderno del juzgado, tiene el folio 134, pero la foliatura no corresponde. 23 El 2 de junio de 2022, el procesado suscribió diligencia de compromiso. 24 Cuaderno del juzgado, tiene el folio 134, pero la foliatura no corresponde. 5Interlocutorio Ley 600 de 2.000

Radicado: 50001 31 07 001 2018 00216 01

Condeno para delinquir, agravado En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior. del Distrito Judicial de Villavicencio,- en Sala de Decisión Penal No. 5, RESUELVE Primero. Abstenerse de resolver el recursó de apelación interpuesto contra el auto\ de marzo 15 de 2022, mediante el cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio le negó a Hernán Darío David Graciano la libertad provisional, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva -de esta decisión. Segundo. Permanezcan las diligendas en el despacho para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia. Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno Notifíquese y cúmplase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

D EGO ALVARADO ORTIZ

Magistrado

YENNY TRICIA GARCÍA O LORA

Magistrada

Consultar sobre este documento ...