TSDJ VVC SP - 500013107001201800068 01-(20-04-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107001201800068 01-(20-04-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente
MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ
Aprobado Acta No. 048 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Villavicencio, veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022).
Radicación: Procedencia:
Delito: Procesado: Asunto a decidir: 50001-31-07-001-2018-00068-01
Juzgado 1 Penal Circuito Especializado Concierto para delinquir agravado. Gustavo Sandoval Ríos Apelación sentencia ordinaria
1. ASUNTO A DECIDIR
1. Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Representante del Ministerio Público, contra la sentencia ordinaria de fecha 30 de octubre de 20191, por medio de la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, le impuso las penas de 60 meses de prisión y multa de 1.666.66 S M.L.M.V., como autor del delito de concierto para delinquir agravado.
II-HECHOS
1 Folio 87 y ss del cuaderno original.Monto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia ordinaria
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2. Los hechos se sintetizan, conforme a la resolución de acusación2, en la pertenencia de GUSTAVO SANDOVAL RÍOS hasta
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2. Los hechos se sintetizan, conforme a la resolución de acusación2, en la pertenencia de GUSTAVO SANDOVAL RÍOS hasta el 5 de agosto de 2005 -fecha de su desmovilización-, al Bloque Meta y Vichada, de las Autodefensas Unidas de Colombia, con injerencia en los Departamentos de Meta y Vichada. Su rol fue comandante de escuadra3 y portó armas de fuego.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3. El 28 de mayo de 2014,4 la Fiscal 52 Especializada UNFPD ordenó la apertura de la instrucción penal y vinculó a la actuación a GUSTAVO SANDOVAL RÍOS a través de diligencia de indagatoria el 25 de febrero de 2015,5 en la Cual se le atribuyó la comisión del delito de concierto para delinquir agravado sancionado en el inciso 2 del artículo 340 del C.P.
4. El 8 de mayo de 20156 la Fiscalía resolvió la situación jurídica de GUSTAVO SANDOVAL RÍOS frente a cada uno de los cargos aceptados. Absteniéndose de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva por la conducta punible de concierto para delinquir agravado, por otra parte, decretó la preclusión por prescripción respecto de los punibles de utilización ilegal de uniformes e insignias y utilización ilícitas de equipos transmisores o receptores.
5. El 12 de enero de 20187 se profirió resolución de acusación en contra de GUSTAVO SANDOVAL RÍOS por el mencionado delito, 2 Folio 220 y ss. cuaderno fiscalía.
receptores.
5. El 12 de enero de 20187 se profirió resolución de acusación en contra de GUSTAVO SANDOVAL RÍOS por el mencionado delito, 2 Folio 220 y ss. cuaderno fiscalía. 3 Folio 225 del cuaderno Fiscalía. 4 Folio 73 y ss. cuaderno fiscalía. 5 Folio 129y ss. cuaderno fiscalía. 6 Folio 141 y ss. cuaderno fiscalía.
7 Folio 220 y ss. cuaderno fiscalíaAsunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia ordinaria
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Modifica decisión que cobró ejecutoria el día 2 de abril de 2018 tras resolverse el recurso de apelación interpuesto por el defensor8.
6. El proceso correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el cual celebró audiencia preparatoria el 05 cle octubre de 20189 y de debate probatorio el 23 de agosto de 201910.
7. El 30 de octubre de 201911 se profirió sentencia, en que inicialmente se descartó la solicitud de la prescripción de la acción penal por cuanto los delitos cometidos por las AUC son de lesa humanidad y por ende imprescriptibles. Seguidamente, luego de analizar las pruebas concluyó reunidos los requisitos consagrados en el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, por tanto, condenó a GUSTAVO SANDOVAL RÍOS como autor del delito de concierto para delinquir del inciso 2 del artículo 340 del C.P.
el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, por tanto, condenó a GUSTAVO SANDOVAL RÍOS como autor del delito de concierto para delinquir del inciso 2 del artículo 340 del C.P.
8. En la decisión, se indicó que las penas oscilaban entre 72 y 144 meses de prisión, y la multa 2.000 a 20.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Luego se ubicó en el cuarto mínimo y fijó las • sanciones en 72 meses prisión y 2.000 S.M.L.M.V., al considerar que el condenado permaneció vinculado en la agrupación criminal por más de 2 arios.
9. Otorgó la rebaja de 1/6 parte de la pena acorde con lo indicado en el artículo 283 de la Ley 600 de 2000, en razón a que la confesión del procesado en etapa de indagatoria, sirvió para edificar la condena.
Por lo anterior, en definitiva las penas principales se fijaron en 60 Folio 2y ss del cuaderno No. 2 de la Fiscalía. 9 Folio 24 cuaderno juzgado. 10 Folio 86 cuaderno juzgado. "Folió 87y ss. cuaderno original juzgado. 3Asunto:
Aculado: _Radicación: Decisión: Apelación sentencia ordinaria
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Modifica meses de prisión y multa de 1.666.66 S.M.L.M.V. Como sanciones accesorias se impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un lapso igual al de pena de prisión, y la
Modifica meses de prisión y multa de 1.666.66 S.M.L.M.V. Como sanciones accesorias se impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un lapso igual al de pena de prisión, y la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 10 meses.
10. Frente a los subrogados penales, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por falta de cumplimiento de los requisitos relativos a la pena previstos en los artículos 63 y 38 del C.P., con y sin la modificación de la Ley 1709 de 2004. Además, el primer sustituto en mención tampoco lo concedió según la nórmatividad de la Ley 1424 de 2010, por cuanto mediante oficio 0F118-034696/5202023 del 16 de octubre de 201812 de la Agencia para la Reincorporación y Normalización, se informó que GUSTAVO SANDOVAL RÍOS se encuentra con "pérdida de beneficios" del formato para la verificación de requisitos en el marco del -proceso de reincorporación y ello impedía su reconocimiento.
IVAPELACIÓN
11. El representante del Ministerio Público interpuso y sustentó oportunamente recurso de ape1ación13, en razón a que, en su opinión, la acción penal estaba prescrita, incluso ante de la emisión de la resolución de acusación', pues fue emitida después de transcurridos 12 arios contados a partir de la versión libre rendida por el procesado.
12. Bajo lo expuesto, solicitó se revoque la sentencia condenatoria y, en su lugar, se declare la prescripción de la acción en favor
GUSTAVO SANDOVAL RÍOS.
12 arios contados a partir de la versión libre rendida por el procesado.
12. Bajo lo expuesto, solicitó se revoque la sentencia condenatoria y, en su lugar, se declare la prescripción de la acción en favor GUSTAVO SANDOVAL RÍOS. 12 Folio 55 cuaderno originaL 11 Folio 105A y ss. del cuadernb original
4Asunto:
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13. Los sujetos procesales no recurrentes guardaron silencio.
V - CONSIDERACIONES
14. Competencia. Es competente esta Sala para conocer del . recurso interpuesto, conforme al numeral 1° del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, toda vez que se trata de conocer en segunda instancia de una sentencia emitida por un Juez Penal del Circuito, dé este distrito juelicial, con las restricciones establecidas para la competencia funcional, éstas son, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos14.
15. Problema jurídico. Teniendo en cuenta los fundamentos que acompañan la apelación, corresponde a la Corporación determinar si es procedente decretar la preclusión en favor del procesado GUSTAVO SANDOVAL RÍOS, por haber operado presuntamente la prescripción de la acción penal.
16. De la preclusión de la investigación por prescripción de la acción penal. El , delito de concierto para delinquir agravado, mediante el cual son acusados los integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia, adquiere connotación de lesa humanidad dado
acción penal. El , delito de concierto para delinquir agravado, mediante el cual son acusados los integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia, adquiere connotación de lesa humanidad dado que el acuerdo delictivo se concretó con la finalidad de cometer infracciones penales relacionadas con desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, 14 C.S.J. Sala de Casación Penal. Sentencia del 2 de marzo de 2011. M.P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 34615. «La competencia funcional adquirida por virtud del recurso de apelación es limitada, esto es, que el ad quem sólo puede revisar los aspectos que son materia de impugnación y del interés particular del apelante. El objeto de la impugnación se vincula con el interés jurídico, de modo que no es el motivo expuesto y alegado en la apelación el que le confiere la competencia al superior, sino sólo aquel que legitima a la parte para recurrir». 5Asunto:
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Modifica entre otras, que se perpetuaron contra la población civil de forma generalizada y sistemática al margen del rol que cada uno de sus integrantes desempeñen dentro de la organización de manera eventual.
17. Así lo ha determinado la Sala de Casación Penal de La Corte Suprema de Justicia que, en reiterada jurisprudencia, insiste que las conductas cometidas por las Autodefensas Unidas de Colombia
(AUC), son lesiVas de los derechos humanos, del derecho
Suprema de Justicia que, en reiterada jurisprudencia, insiste que las conductas cometidas por las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), son lesiVas de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario y por ende se enmarcan en los crímenes de lesa humanidad 15.
18. En efecto, esa Corporación en auto del diez (10) abril de dos mil ocho (2008) radicado 29.472, sostuvo que en el ordenamiento jurídico nacional se han incorporado diferentes tratados y convenciones, bien por anexión expresa o por vía del bloque de constitucionalidad,» que posibilitan comprender, en casos como el aquí estudiado, que el delito de concierto para delinquir forma parte de los crímenes denominados de lesa humanidad.
19. Además, a través de auto AP2230-2018 del treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018) con radicado 45110, la alta Corporación abordó el contenido relacionado a delitos de lesa humanidad tales como, masacres, paramilitarismo, concierto para delinquir y estudió la prescripción de este tipo de conductas, en la cual además citó varios pronunciamientos emitidos en casos similares al que se examina en esta oportunidad, y concluyó lo siguiente: Constitución Política de Colombia, rutículo 93. Aborda el bloque de constitucionalidad.
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Modifica «Existen delitos que no se han enlis' tado en un texto normativo (ley, convención,
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Modifica «Existen delitos que no se han enlis' tado en un texto normativo (ley, convención, tratado) como crímenes de lesa humanidad. No obstante,' cuando están íntimamente relacionados con comportamientos punibles que revisten esa connotación, adquieren el mismo carácter y siguen idénticas consecuencias, tales como la universalidad y la imprescriptibilidad. Así ocurre con el delito de concierto para delinquir, que abarca la actividad de estructuras paramilitares y/o autodefensas, cualquiera sea su objetivo o denominación, cuando las transgresiones cometidas comprenden ataques contra algún sector de la población civil y se reúnen los elementos de generalidad y sistematicidad.»
20. Igualmente, advirtió la Corte, lo desatinado que resulta aceptar que los únicos delitos de lesa humanidad son los que hacen parte integrante y se encuentran contenidos en los tratados internacionales o leyes especiales que así lo disponen, por lo cual, señaló que cualquier conducta, así no esté incluida en dichas normatividades puede alcanzar esa dimensión. Al respecto, precisó: «Este argumento sirvió precisamente para concluir que el delito de concierto para delinquir agravado, que no está incluido en nuestra legislación, en los instrumentos internacionales como de lesa humanidad, en tanto comparte las características de esta categoría delictiva, sería considerado como tal: Tomando en consideración los anteriores factores relevantes, la Corte no duda en señalar que las graves conductas cometidas por los paramilitares deben enmarcarse,
esta categoría delictiva, sería considerado como tal: Tomando en consideración los anteriores factores relevantes, la Corte no duda en señalar que las graves conductas cometidas por los paramilitares deben enmarcarse, primordialmente, dentro del contexto de crímenes de lesa humanidad pues el ataque perpetrado contra la población civil adquirió tales dimensiones de generalidad y sistematicidad, que alteró de manera significativa el orden mismo de civilidad, implicando el desconocimiento de principios fundamentales del orden social imperante, Los asesinatos, torturas, masacres, desapariciones, desplazamientos forzados, violaciones, y en fin las múltiples violaciones sistemáticas a los derechos humanos coriftsadas hasta. el momento por tos desmovilizados de esos grupos armados que han sido escuchados en versión libre en él trámite del procedimiento señalado en la ley 975 de 2005, no dejan duda que se configuran las características esenciales que delinean los delitos de lesa humanidad, en los términos aquí señalados.»
21. En ese orden de ideas, el concierto para delinquir agravado cuando posee relación directa con delitos de lesa humanidad, y
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Modifica alcanza las características de ggneralidad y sistematicidad, adquiere todos los efectos jurídicos que abarcan este tipo de conductas, como ocurre en el caso de los integrantes de las Auto Defensas Unidas de Colombia, conforme a la jurisprudencia en cita.
22. Adicionalmente, en las sentencias del diez (10) de abril de dos
ocurre en el caso de los integrantes de las Auto Defensas Unidas de Colombia, conforme a la jurisprudencia en cita.
22. Adicionalmente, en las sentencias del diez (10) de abril de dos mil ocho (2008), radicado 29.472, treinta y uno (31) de agosto de dos mil once (2011), radicado 36.125 y siete (7) de noviembre de dos mil doce (2012), radicado 39.665, la Corte Suprema de Justicia refirió que la modalidad paramilitar del concierto para delinquir se considera como delito de lesa humanidad, sin distinción de rango o mando dentro de la organización criminal, cuando quiera que se cumpla con tres exigencias: 1) Que las actividades públicas de la organización incluyan algunos de los crímenes contra la humanidad. 2) Que sus integrantes sean vohmtarios. 3) Que la mayoría de los miembros de la organización debieron haber tenido conocimiento o ser conscientes de la naturaleza criminal de la actividad de la organización.
23. Así las cosas, para la Sala, en este caso, es innegable que el concierto para delinquir agravado que se atribuye al procesado se configura como un delito de lesa humanidad toda vez que se satisfacen los requisitos que ha estipulado la alta Corporación en materia penal. En efecto, GUSTAVO SANDOVAL RÍOS fue vinculado a la presente actuación penal en razón a su entrega voluntaria y la versión libre que datan del 5 de agosto de 2005, enAsunto:
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Modifica calidad de integrante al Bloque Meta y Viciada, de las Autodefensas Unidas de Colombia, con injerencia en los Departamentos de Meta y Vichada, y fue reconocido como miembro de este grupo al margen de la ley, gracias a la manifestación expresa de los representantes de dicha organización.
24. En versión inicial rendida ante la Fiscalía 161 Especializada, el procesado declaró halnr sido integrante del ya referido de las Autodefensa Unidas de Colombia, a quien reconocían bajo el seudónimo de «Tigrillo» 'e indicó que,fue comandante de escuadra.
25. Por• manera que, el sentenciado era integrante de las Autodefensa Unidas de Colombia, grupo armado al margen de la ley, que como lo señaló con claridad la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la jurisprudencia referenciada con• antelación, se dedicaba a cometer delitos catalogados de iesa humanidad, lo que representa, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura, entre otras acciones propias de la concertación del grupo de Autodefensas.
Por lo que es claro que los objetivos de la organización y sus finalidades eran de conocimiento pUblico y del procesado ya que su ingreso a dicha organización criminal fue voluntario.
26. En ese -orden, se concluye que la conducta de concierto para delinquir agravado atribuida al procesado en las presentes diligencias constituye un delito de lesa humanidad en tanto la determinación de la organización a la que pertenecía ,era la de ejecutar delitos de la
delinquir agravado atribuida al procesado en las presentes diligencias constituye un delito de lesa humanidad en tanto la determinación de la organización a la que pertenecía ,era la de ejecutar delitos de la misma naturaleza de forma generalizada, indiscriminada y continua contra la población civil. 9Asunto:
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27. Por tanto tratándose de un delito de lesa humanidad, vale indicar, que la parte final del inciso 2' del artículo 83 de la Ley 599 de 2000 establece que «La acción penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra será imprescriptible»; lo cual significa que el Estado tiene la potestad y el deber de investigar los delitos de dicha connotación sin límite en el tiempo, según lo ha interpretado la Corte
Suprema de Justicia.17
28. Sin embargo, la referida atribución no es absoluta puesto que una vez se genera el acto de vinculación de una persona a la - investigación trátese de indagatoria o declaración de persona ausente,18 inicia un nuevo término de prescripción de modo que el procesado no puede permanecer perennemente supeditado al proceso sin que se defina su situación jurídica, tal y como lo ha sostenido la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que en auto en AP2230-2018 del treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Radicado No. 45110, anteriormente citado, indicó: «La imprescriptibilidad delos delitos de lesa humanidad consiste en que el Estado
que en auto en AP2230-2018 del treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Radicado No. 45110, anteriormente citado, indicó: «La imprescriptibilidad delos delitos de lesa humanidad consiste en que el Estado tiene la potestad y el deber de investigarlos sin límite en el tiempo. Sin embargo, no se trata de una prerrogativa absoluta, toda vez que la persona que ya ha sido vinculada a la investigación mediante indagatoria o declaración de persona ausente, bajo el régimen de la Ley , 600 de 2000, no puede permanecer indefinidamente, atada al proceso, a la espera de las resujtas del trámite. En tales hipótesis, los términos de prescripción de la acción penal empiezan a correr desde el momento de la vinculación al proceso».
29. Como en el presente caso, GUSTAVO SANDOVAL RÍOS fue vinculado mediante indagatoria el 25 de febrero de 201519, momento a partir del cual inicia el conteo del término prescriptivo de la acción penal para el delito de concierto para delinquir agravado (12 arios), 17 Auto del 30 de mayo de 2018, AP2230 Rad. 45110 19 Bajo el régimen de la Ley 600 del 2000 19 Folio 129 cuaderno fiscaha.
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Modifica que se interrumpió con la resolución de acusación el 12 de enero de 201820, iniciando nuevamente por la mitad del señalado.
30. Así las cosas, del simple cotejo cronológico entre la fecha de
Modifica que se interrumpió con la resolución de acusación el 12 de enero de 201820, iniciando nuevamente por la mitad del señalado.
30. Así las cosas, del simple cotejo cronológico entre la fecha de la indagatoria y la ejecutoria de la resolución de acusación, no transcurrieron 12 arios. De la misma manera, desde la fecha de ejecutoria de la acusación hasta hoy, no han transcurrido 6 arios.
31. Bajo tal panorama, nó le asiste razón al Representante del Ministerio Público, toda vez que la acción penal no ha prescrito, por lo que, resuelto el único punto de inconformidad, se confirmará la decisión de primera instancia.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal N°2 del Tribunal Superior del Distrito , Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, por las razones expuesta en la parte considerativa.
SEGUNDO: En firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes.
TERCERO: Al notificar esta sentencia, hágasele saber a las partes que contra ella procede solo el recurso extraordinario de casación ante 2° Folio 220 cuaderno fiscalía.
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Modifica la Sala de Casación Penal de la H. Corte suprema de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 C.P.P. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y -DEVUÉLVASE Los magistrados, RREZ
PATRZIkRODRÍGUEZ TORRES
Magistrada
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
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