TSDJ VVC SP - 500013107001201800106 01-(18-07-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107001201800106 01-(18-07-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
a
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Aprobado Acta No. 092 Sentencia de segunda instancia Villavicencio, dieciocho (18) de julio de dos mil veintidós (2022).
Radicación: Procedencia:
Delito: Procesado: Asunto a decidir: 50001-31-07-001-2018-00106-01
Juzgado 1 Penal Especializado Villavicencio Concierto para delinquir agravado Carlos Eduardo Fierro Ramírez Apelación sentencia ordinaria
I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO Se resuelven los recursos de apelación interpuestos por el defensor de Carlos Eduardo Fierro Ramírez y el agente del Ministerio Público, contra la sentencia anticipada del 30 de mayo de 2019, por medio de la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, lo condenó como autor del delito de concierto para
delinquir agravado.Asunto:
Acusado: Radicación:
Decisión: IIHECHOS Apelación sentencia anticipada
Carlos Eduardo Fierro Ramírez 50001-31-07-001-2018-00106-01 Modifica Conforme al acta de formulación de cargosl, Carlos Eduardo Fierro Ramírez hizo parte de las Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Meta y Vichada, con injerencia en dichos departamentos, hasta el 4 de
Modifica Conforme al acta de formulación de cargosl, Carlos Eduardo Fierro Ramírez hizo parte de las Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Meta y Vichada, con injerencia en dichos departamentos, hasta el 4 de agosto de 2005 -fecha de su desmovilización-. Su rol fue patrullero y era conocido bajo el alias de "el loco".
III. ANTECEDENTES PROCESALES El 30 de enero de 20152, la Fiscal 105 Especializada ordenó la apertura de la instrucción penal y dispuso la vinculación de Carlos Eduardo Fierro Ramírez, a quien se le recepcionó indagatoria el 23 de abril de 2018,3 en la cual le atribuyó las conductas delictivas de concierto para delinquir agravado (inciso 2° del artículo 340 del C.P., modificado por la Ley 733 de 2002, artículo 8), fabricación tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas
(artículo 366 del C.P.), y utilización ilegal\ de uniformes e insignias (artículo 346 del C.P.); cargos que el procesado manifestó aceptar, acogiéndose a sentencia anticipada. En esa última fecha4 la Fiscalía resolvió la situación jurídica de Carlos Eduardo Fierro Ramírez, frente a cada uno de los cargos aceptados. De un lado, se abstuvo de imponer medida de aseguramiento por el delito de concierto para delinquir agravado, en el que indicó se subsumía el porte de armas imputado; y otra parte, decretó la 1 Folio 63y ss. cuaderno 2 fiscalía. 2 Folio 93 y ss. Cuaderno 1 fiscalía.
subsumía el porte de armas imputado; y otra parte, decretó la 1 Folio 63y ss. cuaderno 2 fiscalía. 2 Folio 93 y ss. Cuaderno 1 fiscalía. 3 Folio 33 y ss. cuaderno 2 fiscalía. 4 Folio 39 y ss. Cuaderno 2 fiscalía. 2Asunto:
Acusado: Radicációit Decisión: Apelación sentencia anticipada
Carlos Eduardo Fierro Ramírez 50001-31-07-001-2018-00106-01 Modifica preclusión por prescripción respecto del punible de utilización ilegal de uniformes e insignias. El 23 de abril de 2018,5 se llevó a cabo la diligencia de formulación de cargos, oportunidad en la que Carlos Eduardo Fierro Ramírez aceptó su responsabilidad por el delito de concierto para delinquir agravado. EI proceso correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio,, el cual, con base en las pruebas practicadas y la admisión de cargos, profirió fallo anticipado el 30 de mayo de 20196, condenando a Carlos Eduardo Fierro Ramírez en calidad de autor del delito de concierto para delinquir agravado previsto en el inciso 2 del artículo 340 del C.P. El a quo determinó que la pena oscilaba entre 6 y12 arios de prisión y multa de 2.000 a 20.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se ubicó en el primer cuarto de movilidad e impuso en definitiva 72 meses de prisión y multa de 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Al respecto tuvo en cuenta la labor de patrullero del
Se ubicó en el primer cuarto de movilidad e impuso en definitiva 72 meses de prisión y multa de 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Al respecto tuvo en cuenta la labor de patrullero del sentenciado en la organización criminal, "... La gravedad de la conducta y a su vez la aceptación voluntaria qúe conllevo colaboración efectiva para la Administración de Justicia, dentro de un proceso de verdad demostrando su interés primordial de reinserción a la vida civil aceptando los cargos, se impone el limite mínimo de la pena privativa de la libertad". Por razón de la aceptación de responsabilidad, concedió la rebaja de pena de 1/3 parte acorde con el artículo 40 de la Ley 600 de 2000. Sobre el particular, refirió que no era aplicable por favorabilidad lo Folio 63 y ss cuaderno 2 fiscalía. 6 Folio 89 y ss. Cuaderno original. 3Asunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
Carlos Eduardo Fierro Ramírez 50001-31-07-001-2018-00106-01 Modifica dispuesto en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que prevé una diminución de hasta la mitad de la pena imponible cuando hay admisión de cargos, " ello, conforme a lo indicado por la Sala deCasación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión SP4362018 radicado 51833 del 28 de noviembre de 2018, en que varió su postura anterior en la cual admitía esa aplicación. ( Efectuado el descuento punitivo de la 1/3 parte por el Juzgado, impuso 48 meses, de prisión y 1333.33 salarios mínimos legales
postura anterior en la cual admitía esa aplicación. ( Efectuado el descuento punitivo de la 1/3 parte por el Juzgado, impuso 48 meses, de prisión y 1333.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Como sanciones accesorias se impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un lapso igual al de pena de prisión, y la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 8 meses. Frente a los subrogados penales, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por falta de cumplimiento de los requisitos relativos a la pena previstos en los artículos 63 y 38 del C.P., con y sin i[a modificación de la Ley 1709 de 2004. Además, el primer sustituto en mención tampoco lo concedió según la normatividad de la Ley 1424 de 2010, por cuanto mediante oficio OFI 18-025046/JMSC/ 5202023 del 23 de julio de 2(0 de la Agencia para la Reincorporación y Normalización, informó que Carlos Eduardo Fierro Ramírez se encuentra registrado con estado "Desmovilizado sin registro de ingreso", por lo tanto, concluyó en la improcedencia de la solicitud de suspensión condicional de-la pena y de las penas accesorias reclamada en favor del procesado. 4Asunto:
Acusado: Radicación:
Decisión: IVAPELACIÓN Apelación sentencia anticipada
Carlos Eduardo Fierro Ramírez 50001-31-07-001-2018-00106-01 Modifica 4.1. El Abogado defensor del señor Carlos Eduardo Fierro Ramírez
IVAPELACIÓN Apelación sentencia anticipada Carlos Eduardo Fierro Ramírez 50001-31-07-001-2018-00106-01 Modifica 4.1. El Abogado defensor del señor Carlos Eduardo Fierro Ramírez interpuso y sustentó oportunamente el recurso de apelaciórg, en razón a que en su sentir, la primera instancia debió concederle un descuento de la pena de un 50% y no 1/3 parte, toda vez que aceptó los cargos antes del cierre de investigación, y por principio de favorabilidad debía obtener una rebaja mayor. Estima que su prohijado se hace merecedor de la rebaja punitiva por confesión consagrada en los artículos 280 y ss., de la Ley 600 de 2000, pues si bien es cierto que la Corte Suprema de justicia ha sostenido la imposibilidad de conceder en un mismo asunto dos descuentos, la rebaja por sentencia anticipada es un derecho que el legislador otorga a quien se acoge a tal figura, de manera que, considera que la sentencia SP-14573-2016 radicado 40.782 a la que hace alusión el a quo, no constituye un precedente judicial. En ese sentido, la pena a imponer sería inferior a 36 meses de prisión, razón por la cual su defendido se haría acreedor de la suspensión condicional de la ejecución de 'la pena, toda vez que cumple con el presupuesto objetivo y subjetivo del artículo 63 del C.P. Este último, pues cuenta con arraigo personal y familiar en la calle 20 No. 11-35 Barrio Alfonzo López del municipio de Campo Alegre-Huila. En lo que respecta a la pena de multa, adujo que no se consultó los
pues cuenta con arraigo personal y familiar en la calle 20 No. 11-35 Barrio Alfonzo López del municipio de Campo Alegre-Huila. En lo que respecta a la pena de multa, adujo que no se consultó los criterios del artículo 39 del C.P., para su imposición. 7 Folio 137 y ss cuaderno original. 5Asunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
Carlos Eduardo Fierro Ramírez 50001-31-07-001-2018-00106-01 Modifica 4.2. El representante dé! Ministerio Público también expuso y sustento recurso de apelación8, donde manifestó que el articulo 84 de la Ley 599 de 2000 en su inciso 2 dispone que en las conductas de ejecución permanente el término de prescripción empieza a correr desde el último acto, para el caso será el día 4 de agosto de 2005, día en que Carlos Eduardo Fierro Ramírez se desmovilizo, sin que exista evidencia alguna de que con posterioridad a esta fecha el implicado hubiere continuado delinquiendo. Así las cosas, acorde al artículo 340 de la Ley 599 de 2000, inciso segundo, la pena máxima para el delito de concierto para delinquir agravado es de 12 arios, lapso que según indica, se cumplió el 4 de agosto de 2017, maxime que no se trata de un delito de lesa humanidad, respecto de lo cual dIscurrió en extenso. Bajo lo expuesto, solicitó se revoque la sentencia condenatoria, y, en su lugar, se declare la prescripción de la acción penal por el delito de concierto para delinquir atribuido al procesado.
Bajo lo expuesto, solicitó se revoque la sentencia condenatoria, y, en su lugar, se declare la prescripción de la acción penal por el delito de concierto para delinquir atribuido al procesado. V - CONSIDERACIONES 5.1. Es competente esta Sala para conocer del recurso interpuesto, conforme al numeral 10 del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, toda vez que se trata de conocer en segunda instancia de una sentencia emitida por un Juez Penal del Circuito, de este distrito judicial, con las restricciones establecidas para la competencia funcional, estas son, las 8 Folio 106 y ss. del cuaderno original 6Asunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
Carlos Eduardo Fierro Ramírez 50001-31-07-001-2018-00106-01 Modifica relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos9. 5.2. Teniendo en cuenta los fundamentos que acompañan las apelaciones, esta Corporación debe determinar si hay lugar a decretar la i) prescripción de la acción penal en atención a los criterios del artículo 83 de la Ley 599 de 2000; (ii) si es procedente, con apoyo en la jurisprudencia emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema Justicia sobre la materia, conceder al sentenciado anticipadamente la rebaja de pena de hasta del 50%, consagrada en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, por ser más favorable a la dispuesta en la Ley 600 de 2000 bajó la cual-se tramitó el proceso; (iii) si hay lugar a la concesión de la rebaja por confesión consagrada en el estatuto
en la Ley 600 de 2000 bajó la cual-se tramitó el proceso; (iii) si hay lugar a la concesión de la rebaja por confesión consagrada en el estatuto procesal de Ley 600 de 2000; (iv) si la pena de multa acompañante fue tasada adecuadamente, conforme los criterios legales; y) y, si hay lugar a la suspensión de la ejecución de la pena o en su defecto la prisión domiciliaria. 5.3. Respecto al pedimento preclusivo-por prescripción, debe empezar por señalarse que el delito de concierto, para delinquir agravado, mediante el cual son acusados los integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia, adquiere connotación de lesa humanidad dado que el acuerdo delictivo se concretó con la finalidad de cometer infracciones penales relacionadas con desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, entre otras, que se perpetuaron contra la población civil de forma 9 C.S.J. Sala de Casación Penal. Sentencia del 2 de marzo de 2011. M.P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 34615. »La competencia funcional adquirida por virtud del recurso de apelación es limitada, esto es, que el ad quem sólo puede revisar los aspectos que son materia de impugnación y del interés particular del apelante. El objeto de la impugnación se vincula con el interés jurídico, de modo que no es el motivo expuesto y alegado en la apelación el que le confiere la competencia al superior, sino sólo aquel que legitima a la parte para recurrir».Asunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
Carlos Eduardo Fierro Ramírez
competencia al superior, sino sólo aquel que legitima a la parte para recurrir».Asunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
Carlos Eduardo Fierro Ramírez 50001-31-07-001-2018-00106-01 Modifica generalizada y sistemática al margen del rol que cada uno de sus integrantes desempeñen dentro de la organización. Así lo ha determinado la Sala de Casación Penal de La Corte Suprema de Justicia que, en reiterada jurisprudencia, insiste que las conductas cometidas por las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), son lesivas de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario y por ende se enmarcan en los crímenes de lesa humanidad". En efecto, esa Corporación en auto del diez 10 abril de 2008 radicado 29.472, sostuvo que en el ordenamiento jurídico nacional se han incorporado diferentes tratados y convenciones, bien por anexión expresa o por vía del bloque de constitucionalidad,11 que posibilitan comprender, en casos como el aquí estudiado, que el delito de concierto para delinquir forma parte de los crímenes denominados de lesa humanidad. .Además, a través de auto AP2230-2018 del treinta 30 de mayo de dos mil dieciocho 2018 con radicado 45110, la alta Corporación abordó el contenido relacionado a delitos de lesa humanidad tales_ como, masacres, paramilitarismo, concierto para delinquir y estudió la prescripción de este tipo de conductas, en la cual además citó varios pronunciamientos emitidos en casos similares al que se examina en esta oportunidad, y concluyó lo siguiente:
masacres, paramilitarismo, concierto para delinquir y estudió la prescripción de este tipo de conductas, en la cual además citó varios pronunciamientos emitidos en casos similares al que se examina en esta oportunidad, y concluyó lo siguiente: «Existen delitos que no se han enlistado en un texto normativo (ley, convención, tratado) como crímenes de lesa humanidad. No obstante,, cuando están "Constitución Política de Colombia, artículo 93. Aborda el bloque de constitucionalidad. 8Asunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
Carlos Eduardo Fierro Ramírez 50001-31-07-001-2018-00106-01 Modifica íntimamente relacionados con comportamientos punibles que revisten esa connotación, adquieren el mismo carácter y siguen idénticas consecuencias, tales como la universalidad y la imprescriptibilidad. Así ocurre con el delito de concierto para delinquir, que abarca la actividad de estructuras paramilitares y/o autodefensas, cualquiera sea su objetivo o denominación, cuando las transgresiones cometidas comprenden ataques contra algún sector de la población civil y se reúnen los elementos de generalidad y sistematicidad.» Igualmente, advirtió la Corte, lo desatinado que resulta aceptar que los únicos delitos de lesa humanidad son los que hacen parte integrante y se encuentran contenidos en los tratados internacionales o leyes especiales que así lo disponen, por lo cual, señaló que cualquier conducta, así no esté incluida en dichas normatividades puede alcanzar esa dimensión. Al respecto, precisó: «Este argumento sirvió precisamente para concluir que el delito de concierto para
cualquier conducta, así no esté incluida en dichas normatividades puede alcanzar esa dimensión. Al respecto, precisó: «Este argumento sirvió precisamente para concluir que el delito de concierto para delinquir agravado, que no está incluido en nuestra legislación, en los instrumentos internacionales como de lesa humanidad, en tanto comparte las características de esta categoría delictiva, sería considerado como tal: Tomando en consideración los anteriores factores relevantes, la Corte no duda en señalar que las graves conductas cometidas por los paramilitares deben enmarcarse, primordialmente, dentro del contexto de crímenes de lesa humanidad, pues el ataque perpetrado corttra la población civil adquirió tales dimensiones de generalidad y sistematicidad, .que alteró de Manera significativa el orden mismo de civilidad, implicando el desconocimiento de principios fundamentales del orden social imperante. Los asesinatos, torturas, masacres, desapariciones, desplazamientos forzados, violaciones, y en fin las múltiples violaciones sistemáticas a los derechos htimanos confesadas hasta el momento por los desmovilizados de esos grupos armados que han sido escuchados en versión libre en el trámite del procedimiento señalado en la ley 975 de 2005, no fiejan duda que se configuran las características esenciales que delinean los delitos de lesa humanidad, en los términos aquí señalados.» En ese orden de ideas, el concierto para delinquir agravado cuando posee relación directa con delitos de lesa humanidad, y alcanza las características de generalidad y sistematicidad, adquiere todos los 9Asunto:
AcuSado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
Carlos Eduardo Fierro Ramírez
características de generalidad y sistematicidad, adquiere todos los 9Asunto:
AcuSado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
Carlos Eduardo Fierro Ramírez 50001-31-07-001-2018-00106-01 Modifica efectos jurídicos que-abarcan este tipo de conductas, como ocurre en el caso de los integrantes de las Auto Defensas Unidas de Colombia. Adicionalmente, en las sentencias del diez 10 de abril de 2008, radicado 29.472, treinta y uño 31 de agosto de dos mil once 2011, radicado 36.125 y siete 7 de noviembre de dos mil doce 2012, radicado 39.665, ra Corte Suprema de Justicia refirió que la modalidad paramilitar del concierto para delinquir se considera como delito de lesa humanidad, sin distinción de rango o mando dentro de la organización criminal, cuando quiera que se cumpla con tres exigencias: 1) Que las actividades públicas de la organización incluyan algunos de los crímenes contra la humanidad. 2) Que sus integrantes sean voluntarios. 3) Que la mayoría de los miembros de la organización debieron haber tenido conocimiento o ser conscientes de la naturaleza criminal de la actividad de la organización. 5.3.1. Así las cosas, para la Sala, en este caso, es innegable que el concierto para delinquir agravado que se atribuye al procesado se configura como un delito de lesa humanidad, toda vez que se satisfacen los requisitos que ha estipulado la alta Corporación en materia penal. En efecto, Carlos Eduardo Fierro Ramírez fue vinculado a la presente actuación penal en razón a su calidad de integrante al Bloque Meta y
satisfacen los requisitos que ha estipulado la alta Corporación en materia penal. En efecto, Carlos Eduardo Fierro Ramírez fue vinculado a la presente actuación penal en razón a su calidad de integrante al Bloque Meta y Vichada de las Autodefensas Unidas de Colombia, con injerencia en loAsunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
Carlos Eduardo Fierro Ramírez 50001-31-07-001-2018-00106-01 Modifica los Departamentos de Meta y Vichada, y fue reconocido como miembro de este grupo al margen de la ley, gracias a la manifestación expresa de los representantes de dicha organización. En indagatoria rendida, el procesado declaró haber sido integrante del ya referido grupo, a quien reconocían bajo el seudónimo de «el loco». Indicó que patrullaba por la frontera con Venezuela, con él eran aproximadamente mil hombres al mando de Víctor Carranza cuya finalidad era combatir la guerrilla y cuidar los finqueros, portó fusiles K 47, granadas, participó " directamente en enfrentamientos con la guerrilla, en una oportunidad, por el ario 2005, apoyando al Ejercito Por manera que, el sentenciado era integrante de las Autodefensas Unidas de Colombia, grupo armado al margen de la ley, que como lo señaló con claridad la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la jurisprudencia referida con antelación, se dedicaba a cometer delitos catalogados de lesa humanidad, lo que representa, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura, entre otras acciones propias de la concertación del grupo de Autodefensas. Por lo que es
catalogados de lesa humanidad, lo que representa, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura, entre otras acciones propias de la concertación del grupo de Autodefensas. Por lo que es claro que los objetivos de la organización y sus finalidades eran de conocimiento público y del procesado, quien ingresó a dicha organización criminal de manera voluntaria, se valió de armamento y recibió instrucción militar, descartándose que sea ajeno a la ideología y propósitos que animaban la organización delictiva. En ese orden, se itera, la conducta de concierto para delinquir agravado atribuida al procesado en las presentes diligencias constituye un delito de lesa humanidad en tanto la determinación de la organización° a la que pertenecía era la de ejecutar delitos de la 11Asunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
Carlos Eduardo Fierro Ramírez 50001-31-07-001-2018-00106-01 Modifica misma naturaleza de forma generalizada, indiscriminada y continua contra la población civil. Por tanto, tratándose de un delito de lesa humanidad, vale indicar, que la parte final del inciso 2° del artículo 83 de la Ley 599 de 2000 establece que «La acción penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad• y crímenes de guerra será imprescriptible»; lo cual significa que el Estado tiene la potestad y el deber de investigar los delitos de dicha connotación sin límite en el tiempo, según lo ha interpretado la Corte Suprema de Justicia.12 Sin embargo, la referida atribución no es absoluta puesto que una vez se genera el acto de vinculación de una persona a la investigación
connotación sin límite en el tiempo, según lo ha interpretado la Corte Suprema de Justicia.12 Sin embargo, la referida atribución no es absoluta puesto que una vez se genera el acto de vinculación de una persona a la investigación trátese de indagatoria o declaración de persona ausente,13 inicia un nuevo término de prescripción de modo que el procesado no puede permanecer perennemente supeditado al proceso sin que se defina su situación jurídica, tal y como lo ha sostenido la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que en auto en AP2230-2018 del 30 de mayo de 2018 radicado No. 45110, anteriormente citado, indicó: «La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad consiste en que el Estado tiene la potestad y el deber de investigarlos sin límite en el tiempo. Sin embargo, no se trata de una prerrogativa absoluta, toda vez -que la persona que ya ha sido vinculada a la investigación mediante indagatoria o declaración de persona ausente, bajo el régimen de la Ley 600 de 2000, no puede permanecer indefinidamente atada al proceso, a la espera de las resultas del trámite. En tales hipótesis, los términos de prescripción de la acción penal empiezan a correr desde el momento de la vinculación al proceso». 12 Auto del 30 de mayo de 2018, AP2230 Rad. 45110 1' Bajo el régimen de la Ley 600 del 2000 12Asunto:
Acusado: ,
Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
Carlos Eduardo Fierro Ramírez 50001-31-07-001-2018-00106-01 Modifica 5.3.2. En el presente caso, Carlos Eduardo Fierro Ramírez fue
Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
Carlos Eduardo Fierro Ramírez 50001-31-07-001-2018-00106-01 Modifica 5.3.2. En el presente caso, Carlos Eduardo Fierro Ramírez fue vinculado mediante indagatoria el 23 de abril de 201814, momento desde el cual inicia el conteo del término prescriptivo de la acción penal para el delito de concierto para delinquir agravado (12 arios), que se interrumpió con el acta de formulación de cargos el 23 de abril de 201815, iniciando nuevamente por la mitad del señalado anteriormente (6 arios). Así las cosas, del simple cotejo cronológico entre la fecha en que se vinculó mediante indagatoria y el acta de formulación de cargos, no transcurrieron 12 arios. De la misma manera, desde la fecha del acta de formulación de cargos hasta hoy, no han transcurrido 6 arios. En ese orden, no le asiste razón al delegado del Ministerio Publico, toda vez que la acción penal no ha prescrito, por lo que se negará su pedimento. 5.4. Ahora, la primera instancia reconoció al sentenciado, por cuenta de la aceptación de cargos, la disminución punitiva prevista en el artículo 40 de la ley 600 de 2000 en una 1/3 parte de la pena impuesta, y negó el 50% de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, luego de considerar que si bien la jurisprud.encia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en una época discurrió que era aplicable por favorabilidad esa disposición del Código de Procedimiento Penal de 2004 a los casos regido por la norma adjetiva
Penal de la Corte Suprema de Justicia en una época discurrió que era aplicable por favorabilidad esa disposición del Código de Procedimiento Penal de 2004 a los casos regido por la norma adjetiva de 2000, ese criterio lo varió categóricamente al indicar que no se daban los presupuestos para la aplicación de la segunda norma en mención. 14 Folio 33 cuaderno 2 fiscalía. 15 Folio 63 cuaderno 2 fiscalía. 13Asunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
Carlos Eduardo Fierro Ramírez 50001-31-07-001-2018-00106-01 Modifica En efecto, el artículo 40 de la Ley 600 de 2000 dispone que "A partir de la diligencia de indagatoria y hasta antes de que quede ejecutoriada la resolución de cierre de la investigación, el procesado podrá solicitar, Por una sola vez, que se dicte sentencia anticipada", lo cual, conforme al inciso 3 ibídem, comporta una rebaja de la 1/3 parte de la sanción. Como la Ley 906 de 2004 en su artículo 351 dispuso tratamientos más benévolos a quienes aceptaban cargos, por consagrar rebajas mayores, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia admitió16 que esa norma se aplicara por favorabilidad a las actuaciones que se desarrollaron bajo el imperio' de la Ley 600 de 2000; sin embargo, esa Corporación en sentencia del 21 de febrero de 2018 con radicado 50472, modificó la postura asumida con anterioridad respecto a la aplicación de los institutos propios de la primera normativa procesal, como lo ratificó posteriormente esa Colegiatura en decisión del 28 de
50472, modificó la postura asumida con anterioridad respecto a la aplicación de los institutos propios de la primera normativa procesal, como lo ratificó posteriormente esa Colegiatura en decisión del 28 de febrero de 2018 radicado 51833 y más recientemente en decisión del 29 de enero de 2020 radicado 51795 en la cual señaló: "La Corte, entonces, no tiene más que reiterar su cambio jurisprudencial, reftrido a que no es posible aplicar, por favorabilidad, los porcentajes de descuento que por allanamiento a cargos contempla la Ley 906 de 2004, a casos seguido dentro de los lineamientos de la Ley 600 de 2000, por dos razones fundamentales: (i) no se trata de dos institutos asimilables, la sentencia anticipada y el allanamiento a cargos, dado que el segundo hace parte del régimen de preacuerdos y debe examinarse de manera integral con estos y sus consecuencias, que no tienen referente en la Ley 600 de 2000; y (ii) la aplicación irrestricta y descontextualizada del porcentaje de reducción fijado en la Ley 906 de '2004, a casos seguidos en la Ley -600 de 2000, implica, o que se añadan también los incrementos dispuestos pór la Ley 890 de 2004, en cuyo caso la sanción termina siendo mayor, o que se viole el principio de igualdad, pues, al no aplicarse dicho incremento de pena, la persona acogida en sede de Ley 600 de 2000, termina obteniendo un beneficio mayor que aquella sometida al régimen de la Ley 906 de 2004.". 16 Radicado 34853 del 1 de febrero de 2012. 14Asunto:
Acusado: Radicación:
Decisión:
régimen de la Ley 906 de 2004.". 16 Radicado 34853 del 1 de febrero de 2012. 14Asunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
Carlos Eduardo Fierro Ramírez 50001-31-07-001-2018-00106-01 Modifica Con base en la jurisprudencia en cita, en principio, no es posible aplicar por favorabilidad el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, la cual contempla la rebaja de hasta la mitad de la pena por aceptación de cargos según el artículo 40 de la Ley 600 de 2000. Sin embargo, ese cambio jurisprudencia' se debe aplicar a quienes se acogieron a sentencia anticipada con posterioridad a la providencia del 21 de febrero de 2018, pues así lo enunció la citada Corporación en la aludida sentencia de 21 de febrero de radicado 50472, en procura de garantizar el principio de seguridad jurídica en los siguientes términos: "El presente cambio de jurisprudencia, no se aplica al 'caso presente sino a asuntos posteriores, de acuerdo con lo consignado en CSJ SP 27 sep. 2017, rad. 39831, puesto que para el momento en el que el acusado aceptó cargos para sentencia anticipada se encontraba vigente el criterio jurisprudencia' anterior..." 17. En el sub examine, Carlos Eduardo Fierro Ramírez acepto cargos y se acogió a sentencia anticipada el 23 de" abril de 2018 mediante acta de formulación de cargos en los términos del artículo