TSDJ VVC SP - 500013107001201800119 01-(25-05-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107001201800119 01-(25-05-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
LUIS HERNANDO ROTAS ISAZA
Aprobado Acta No. 065 Sentencia de segunda instancia Villavicencio, veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Radicación: Procedencia:
Delito: Procesado: Asunto a decidir: 50001-31-07-001-2018-00119-01
Juzgado 1 Penal Especializado Villavicencio Concierto para delinquir agravado Andrés González Apelación sentencia anticipada
I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO Se resuelven los recursos de apelación interpuestos por el defensor del procesado Alejandro González y por el representante del Ministerio Público, contra la sentencia anticipada fechada 2 de abril de 2019, por medio de la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, le impuso a Andrés González las penas de 48 meses de prisión y multa de 1.333 S.M.L.M.V., como autor del delito de
concierto para delinquir agravado.Asunto:
Acusado: Raclicaciót
Decisión: IIHECHOS Apelación sentencia anticipada s Andrés González 50001-31-07-001-2018-00119-01
Confirma Conforme al acta de formulación de caxgosl, Andrés González perteneció al Bloque Héroes del Llano y Guaviare, Autodefensas
s Andrés González 50001-31-07-001-2018-00119-01 Confirma Conforme al acta de formulación de caxgosl, Andrés González perteneció al Bloque Héroes del Llano y Guaviare, Autodefensas Unidas de Colombia, con injerencia en los Departamentos de Meta y Guaviare, hasta el 3 de abril de 2006, fecha de su desmovilización. Su rol fue patrullero y era conocido bajo el alias de "Cuellar". III ANTECEDENTES PROCESALES El 15 de diciembre de 20142, la Fiscal 107 Especializada de Justicia Transicional ordenó la apertura de la instrucción penal y dispuso la vinculación de Andrés González, a quien se le recepcionó indagatoria el 27 de abril de 2018,3 atribuyéndosele el presunto de concierto para delinquir agravado (inciso 2° del artículo 340 del C.P., modificado por la Ley 733 de 2002, artículo 8), cargo que el procesado manifestó aceptar y acogerse a sentencia anticipada. En esa última fecha4 la Fiscalía resolvió la situación jurídica de Andrés González y se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento. El 27 de abril de 2018,5 se llevó a cabo la diligencia de formulación de cargos, oportunidad en la que Andrés González aceptó su responsabilidad por el delito de concierto para delinquir agravado. 1 Folio 188y ss cuaderno fiscalía. 2 Folio 61 y ss. cuaderno fiscalLa. 3 Folio 160y ss. cuaderno fiscalía. 4 Folio 170 y ss. cuaderno fiscalía. 5 Folio 188,3, ss cuaderno fiscalía. 2Asunto:
Acusado:
3 Folio 160y ss. cuaderno fiscalía. 4 Folio 170 y ss. cuaderno fiscalía. 5 Folio 188,3, ss cuaderno fiscalía. 2Asunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
Andrés González 50001-31-07-001-2018-00119-01 Confirma El proceso correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, ye! 2 de abril de 2019 se profirió sentencia condenatoria6. En dicho proveído el a quo descartó el acaecimiento de la prescripción de la acción penal, por cuanto los delitos cometidos por las autodefensas se catalogan como de lesa humanidad. Seguidamente, luego de analizar las pruebas concluyó reunidos los requisitos consagrados en el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, por tanto, condenó a Andrés González como autor del delito de concierto para delinquir del inciso 2° del artículo 340 del C.P. En razón de ello, impuso las penas principales de 48 meses de prisión y multa de 1.333 S.M.L.M., así como las sanciones accesorias impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un lapso igual al de pena de prisión, y la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 8 meses. Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por falta de cumplimiento de los requisitos que habilitaran su concesión. IVAPELACIÓN 4.1. El abogado defensor interpuso y sustentó oportunamente el
domiciliaria por falta de cumplimiento de los requisitos que habilitaran su concesión. IVAPELACIÓN 4.1. El abogado defensor interpuso y sustentó oportunamente el recurso de apelación7, ya que en su sentir debe decretarse la preclusión de la investigación, por cuanto la Ley 1820 de 2016 le es aplicable a su representado, como quiera que el artículo 3 prevé que 6 Folio 60 y ss. Cuaderno original. 7 Folio 81y ss cuaderno original. 3Asunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
Andrés González 50001-31-07-001-2018-00119-01 Confirma cobija a todas aquellas personas que en su actuar cometan delitos de connotación política de manera directa o indirecta; lo que significa que tanto los miembros de las FARC como los miembros de las autodefensas se confrontaron armadamente, por circunstancias meramente políticas, y es así, que las autodefensas nacen en el contexto nacional por la existencia del precitado grupo armado. Además, precisó que la Ley 1820 de 2016 incluye aquellas personas que estuviesert vinculadas a un proceso de rebelión, sedición, asonada y delitos conexos, entre ellos, el delito de concierto para delinquir, conducta esta última por la que se investiga a su procurado. Sin embargo, en la sentencia objeto de apelación, no se hizo siquiera alusión a dichs cuestión. Bajo lo expuesto, solicitó se revoque la sentencia condenatoria y, en su lugar, se declare la preclusión de la investigación en favor de su prohijado, disponiéndose su libertad definitiva.
alusión a dichs cuestión. Bajo lo expuesto, solicitó se revoque la sentencia condenatoria y, en su lugar, se declare la preclusión de la investigación en favor de su prohijado, disponiéndose su libertad definitiva. 4.2. El representante del Ministerio Público interpuso y sustentó recurso de apelación8, en razón a que, en su opinión, la acción penal estaba prescrita, pues desde el momento en que se produjo la desmovilización del justiciable y hasta la ejecutoria de la resolución dé acusación transcurrieron más de doce años, que es la pena máxima del delito de concierto para delinquir agravado. No sin antes referirse a la evolución histórica que precedió a la Ley 1424 de 2010, afirma que no es factible catalogar el punible en mención como de lesa humanidad para negar la prescripción, por la sola 8 Folio y ss del cuaderno original 4Asunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
Andrés González 50001-31-07-001-2018-00119-01 Confirma circunstancia que el procesado hiciera parte de un grupo organizado al margen de la ley, aunado a que en ningún aparte del proceso se indicaba que el sentenciado se asoció para cometer delitos contra los derechos humanos o el derecho internacional humanitario. Por tanto, solicitó se revoque la sentencia condenatoria y, en su lugar, se declare la prescripción de la acción en favor de Andrés González. 4.3. Los sujetos procesales no recurrentes guardaron silencio. V - CONSIDERACIONES 5.1. Es competente esta Sala para conocer del recurso interpuesto,
se declare la prescripción de la acción en favor de Andrés González. 4.3. Los sujetos procesales no recurrentes guardaron silencio. V - CONSIDERACIONES 5.1. Es competente esta Sala para conocer del recurso interpuesto, conforme al numeral 1° del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, toda vez que se trata de conocer en segunda instancia de una sentencia emitida por un Juez Penal del Circuito, •de este distrito judicial, con las restricciones establecidas para la competencia funcional, estas son, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos9. 5.2. Teniendo en cuenta lo argumentado por los apelantes, el primer problema jurídico que debe resolver esta Corporación es determinar si el fallo debe ser revocado y en su lugar disponerse la preclusión en favor del procesado Andrés González, por cuanto: i) operó presuntamente la prescripción de la acción penal, y fi) resulta 9 C.S.J. Sala de Casación Penal. Sentencia del 2 de marzo de 2011. M.P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 34615. «La competencia funcional adquirida poi virtud del ¡recurso de apelación es limitada, esto es, que el ad quem sólo puede revisar los aspectos que son materia de impugnación y del interés particular del apelante. El objeto de la impugnación se vincula con el interés jurídico, de modo que no es el motivo expuesto y alegado en la apelación el que le confiere la competencia al superior, sino sólo aquel que legitima a la parte para recurrir». 5Asunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
Andrés González
competencia al superior, sino sólo aquel que legitima a la parte para recurrir». 5Asunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
Andrés González 50001-31-07-001-2018-00119-01 Confirma aplicable Ley 1820 de 2016 por medio de la cual se fijó el marco del proceso de paz entre el Gobierno Nacional y las FARC. 5.3. Respecto al pedimento predusivo por prescripción, debe empezar por señalarse que el delito de concierto' para delinquir agravado, mediante el cual son acusados los integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia, adquiere connotación de lesa humanidad dado que el acuerdo delictivo se concretó con la finalidad de cometer infracciones penalés relacionadas con desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, entre otras, que se perpetuaron contra la población civil de forma generalizada y sistemática al margen del rol que cada uno de sus integrantes desempeñen dentro de la organización. Así lo ha determinado la Sala ,de Casación Penal de La Corte Suprema de Justicia que, en reiterada jurisprudencia, insiste que las conductas cometidas por las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), son lesivas de los derechos humanos del derecho internacional humanitario y por ende se enmarcan en los crímenes de lesa humanidad". En efecto, esa Corporación en auto del diez 10 abril de dos mil ocho 2008 radicado 29.472 sostuvo que en el ordenamiento jurídico nacional se han incorporado diferentes tratados y convenciones, bien por anexión expresa o por vía del bloque de constitucionalidad/11 que
2008 radicado 29.472 sostuvo que en el ordenamiento jurídico nacional se han incorporado diferentes tratados y convenciones, bien por anexión expresa o por vía del bloque de constitucionalidad/11 que posibilitan comprender, en casos como el aquí estudiado, que el delito de concierto para delinquir forma parte de los crímenes denominados de lesa humanidad. 'Constitución Política de Colombia, artículo 93. Aborda el bloque de constitucionalidad.Asunto: '
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
Andrés González 50001-31-07-001-2018-00119-01 Confirma Además, a través de auto AP2230-2018 del treinta 30 de mayo de dos mil dieciocho 2018 con radicado 45110, la alta Corporación abordó el contenido relacionado a delitos de lesa humanidad tales como, masacres, paramilitarismo, concierto para cjelinquir y estudió la prescripción de este tipo de conductas, concluyendo lo siguiente: «Existen delitos que no se han enlistado en un texto normativo (ley, convención, tratado) como crímenes de lesa humanidad. No obstante, cuando están íntimamente relacionados con comportamientos punibles que revisten esa connotación, adquieren el mismo carácter y siguen idénticas consecuencias, tales como la universalidad y la imprescriptibilidad. Así ocurre con el delito de concierto para delinquir, que abarca la actividad de estructuras paramilitares y/o autodefensas, cualquiera sea su objetivo o denominación, cuando las transgresiones cometidas comprenden ataques contra algún sector de la población civil y se reúnen los elementos de generalidad y sistematicidal.);
estructuras paramilitares y/o autodefensas, cualquiera sea su objetivo o denominación, cuando las transgresiones cometidas comprenden ataques contra algún sector de la población civil y se reúnen los elementos de generalidad y sistematicidal.); Igualmente, la Corte éncontró desatinado aceptar que los únicos delitos de lesa humanidad son los que hacen parte integrante y se encuentran contenidos en los tratados internacionales o leyes especiales que así lo disponen, por lo cual, señaló que cualquier conducta, así no esté incluida en dichas normatividades puede alcanzar esa dimensión. Al respecto, precisó: «Este argumento sirvió precisamente para concluir que el delito de concierto para delinquir agravado, que no está incluido en nuestra legislación, en los instrumentos internacionales como de lesa humanidad, en tanto comparte las características de esta categoría delictiva, sería considerado como tal: Tomando en consideración los anteriores factores relevantes, la Corte no duda en señalar que las graves conductas cometidas por los paramilitares deben enmarcarse, primordialmente, deñtro del contexto de c,rímenes de lesa humanidad, pues el ataque perpetrado contra la población civil adquirió' tales dimensiones de generalidad y sistematicidad, que alteró de manera significativa el orden mismo de civilidad, -implicando el desconocimiento de principios fundamentales del orden social imperante. 7Asunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
Andrés González 50001-31-07-001-2018-00119-01 Confirma Los asesinatos, torturas, masacres, desapariciones, desplazamientos forzados,
Decisión: Apelación sentencia anticipada
Andrés González 50001-31-07-001-2018-00119-01 Confirma Los asesinatos, torturas, masacres, desapariciones, desplazamientos forzados, violaciones, y en fin las múltiples violaciones sistemáticas a los derechos humanos confrsadas hasta el momento por los desmovilizados de esos grupos armados que han sido escuchados en versión libre en el trámite del procedimiento señalado en la ley 975 de 2005, no dejan duda que se' configuran las características esenciales que delinean los delitos de lesa humanidad, en los términos aquí señalados.» En ese orden de ideas, el concierto para delinquir agravado cuando posee relación directa con delitos de lesa humanidad, y alcanza las características de generalidad y sistematicidad, adquiere todos los efectos jurídicos que abarcan este tipo de conductas, como ocurre en el caso de los integrantes de las Auto Defensas Unidas de Colombia. Adicionalmente, en lás sentencias del diez 10 de abril de dos mil ocho 2008, radicado 29.472, treinta y uno 31 de agosto de dos mil once 2011, radicado 36.125 y-siete 7 de noviembre de dos mil doce 2012, radicado 39.665; la Corte Suprema de Justicia refirió que la modalidad paramilitar del concierto para delinquir se considera como delito de lesa humanidad, 'sin distinción de rango o mando dentro de la organización criminal, cuando quiera que se cumpla con tres exigencias: 1) Que las actividades públicas de la organización incluyan algunos de los crímenes contra la humanidad. 2) Que sus integrantes sean voluntarios.
organización criminal, cuando quiera que se cumpla con tres exigencias: 1) Que las actividades públicas de la organización incluyan algunos de los crímenes contra la humanidad. 2) Que sus integrantes sean voluntarios. 3) Que la mayoría de los miembros de la organización debieron haber tenido conocimiento o ser conscientes de la naturaleza criminal de la actividad de la organización. 8Asunto:
Acusado: Radicación: Decisión: , Apelación sentencia anticipada
Andrés González 50001-31-07-001-2018-00119-01 Confirma 5.3.1. Para la Sala, es innegable que el concierto para delinquir agravado que se atribuye al procesado se configura como un delito de lesa humanidad toda vez que se satisfacen los requisitos que ha estipulado la jurisprudencia. En efecto, Andrés González fue vinculado a la presente actuación penal en razón a su entrega voluntaria, y conforme vérsión libre del 3 de abril de 2006, admitió ser integrante al Bloque Héroes del Llano y Guaviare, de las Autodefensas Unidas de Colombia, con injerencia en los Departamentos de Meta y Guaviare. Así mismo fue reconocido como miembro de este grupo al margen de la ley, gracias a la manifestación expresa de los representantes de dicha organización. Explicó que lo conocían con el alias de «Cuellar», que fue patrullero, reconoció haber recibido entrena-miento, que militó en el grupo por espacio dedos arios, y utilizó armamento letal, como fusil AK 47. Por manera que él sentenciado, militó en las Autodefensas Unidas de Colombia, grupo armado al margen de la ley, que se dedicaba a
espacio dedos arios, y utilizó armamento letal, como fusil AK 47. Por manera que él sentenciado, militó en las Autodefensas Unidas de Colombia, grupo armado al margen de la ley, que se dedicaba a cometer delitos catalogados de lesa humanidad, lo que representa, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura, entre otras acciones propias de la concertación del grupo de Autodefensas. Es claro que los objetivos de la organización y sus finalidades eran de conocimiento público y del procesado, quien ingresó por voluntad propia, se valió de armamento y recibió instrucción militar, descartándose que sea ajeno a la ideología y propósitos que animaban la organización. A modo de corolario, la conducta de concierto para delinquir agravado atribuida al procesado en las presentes diligencias 9Asunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
Andrés González 50001-31-07-001-2018-00119-01 Confirma constituye un delito de lesa humanidad en tanto la determinación de la organización a la que pertenecía era la de ejecutar delitos de la misma naturaleza de forma generalizada, indiscriminada y continua contra la población civil. 5.3.2. Y tratándose de un delito de lesa humanidad, vale indicar, que la parte final del inciso 2° del artículo 83 de la Ley_ 599 de 2000 establece que «La acción penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra será imprescriptible»; lo cual significa que el Estado tiene la potestad y el deber de investigar los delitos de dicha
establece que «La acción penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra será imprescriptible»; lo cual significa que el Estado tiene la potestad y el deber de investigar los delitos de dicha connotación sin límite en el tiempo, según lo ha interpretado la Corte Suprema de Justicia.12 Sin embargo, la referida atribución no es absoluta puesto que una vez se genera el acto de vinculación de una persona a la investigación trátese de indagatoria o declaración de persona ausente,13 inicia un nuevó término de prescripción de modo que el procesado no puede permanecer perennemente supeditado al proceso sin que se defina su situación jurídica, tal y como lo ha sostenido la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que en auto en AP2230-2018 del 30 de mayo de 2018 radicado No. 45110, anteriormente citado, indicó: «La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad consiste en que el Estado tiene la potestad y el deber de investigarlos sin límite en el tiempo. Sin embargo, no se trata de una prerrogativa absoluta, toda vez que la persona que ya ha sido vinculada a la investigación mediante indagaíoria o declaración de persona ausente, bajo el régimen de la Ley 600 de 2000, no puede permanecer indefinidamente atada al proceso, a la espera de las resultas del trámite. En tales hipótesis, los términos de prescripción de la acción penal empiezan a correr desde el momento de la vinculación al proceso». 12 Auto del 30 de mayo de 2018, AP2230 Rad. 45110 11 Bajo el régimen de la Ley 600 de12000 • loAsunto:
Acusado: Radicación:
Decisión:
el momento de la vinculación al proceso». 12 Auto del 30 de mayo de 2018, AP2230 Rad. 45110 11 Bajo el régimen de la Ley 600 de12000 • loAsunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
Andrés González 50001-31-07-001-2018-00119-01 Confirma 5.3.3. Como en el presente caso, Andrés González fue vinculado mediante indagatoria el 27 de abril de 201814, desde ese momento inicia el conteo del término prescriptivo de la acción penal para el delito de concierto para delinquir agravado (12 arios), que se interrumpió con el acta de formulación de cargos el 27 de abril de 201815, iniciando nuevamente por la mitad del señalado anteriormente (6 arios). Así las cosas, del simple cotejo cronológico entre la fecha en que se vinculó mediante indagatoria y el acta de formulación de cargos, no transcurrieron 12 años. De la misma manera, desde la fecha del acta de formulación de cargos hasta hoy, no han transcurrido 6 arios. En ese orden, no• le asiste razón al Representante del Ministerio Público, toda vez que la acción penal no ha prescrito, por lo que se negará su pedimento. 5.4. En cuanto a la solicitud de preclusión presentada por el defensor apelante, se tiene que a través del artículo 1 del Acto Legislativo No. 1 de 2017, se creó el sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición, y con Resolución 001 el 15 enero de 2018 el presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz dispuso esa fecha como la de apertura al público de esa institución.
no repetición, y con Resolución 001 el 15 enero de 2018 el presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz dispuso esa fecha como la de apertura al público de esa institución. Por su parte, la Ley 1820v de 2016 establece disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales, consagrándose en su artículo 19 la implementación de la amnistía de iure, que determina lo siguiente: '4 Folio 160 cuaderno fiscalía. 15 Folio 188 cuaderno fiscalía. 11Asunto:
Acusado: Radicación:- Decisión: Apelación sentencia anticipada
Andrés González 50001-31-07-001-2018-00119-01 Confirma «1. Respecto de aquellos integrantes de las FARC-EP que permanezcan en las Zonas Veredales Tranbitorias de Normalización o en los campamentos acordados en el proceso de dejación de armas y no tengan ni procesos en curso ni condenas, el Presidente de la República expedirá un acto administrativo dando aplicación a la amnistía de jure, al momento de efectuar la salida de los campamentos para su reincorpó ración a la vida civil. Los listados que contengan /los datos personales de los amnistiados deberán ser tratados conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos, no pudiendo divulgarse públicamente.
2. Respecto de quienes exista un proceso en curso por los delitos mencionados en los artículos 15 y 16 de la presente ley, la Fiscalía General de la Nación solicitará inmediatamente la preclusión ante el Juez de Conocimiento competente.
3. Respecto de quienes ya exista una condena por los delitos
mencionados en los artículos 15 y 16 de la presente ley, la Fiscalía General de la Nación solicitará inmediatamente la preclusión ante el Juez de Conocimiento competente.
3. Respecto de quienes ya exista una condena por los delitos mencionados en los artículos 15 y 16 de la presente ley, el Juez de Ejecución de Penas competente procederá a aplicar la amnistía.
En relación a los numerales 2 y 3 anteriores, la Fiscalía General de la Nación y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, deberán coordinar con los responsables del procedimiento de dejación de armas la expedición de las providencias o resoluciones necesarias para no demorar los plazos establecidos para concluir dicho proceso de dejación de armas. En todo caso la amnistía deberá ser aplicada en un término no mayor a lob diez días contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, siempre que el destinatario haya Concluido el proceso de dejación de las armas conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley y haya, suscrito la correspondiente acta de compromiso. • En caso de que lo indicado en los artículos 17y 18 parágrafo segundo de esta ley, no ocurra en el plazo de cuarenta y cinco días desde la entrada en vigencia de la presente ley,' el destinatario de la amnistía podrá solicitarla ante la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la utilización de otros recursos o vías legales a los que tuviera derecho. Los funcionarios judiciales o autoridades en cuyos despachos se tramiten procesos penales, disciplinarios, fiscales u otros por los delitos
perjuicio de la utilización de otros recursos o vías legales a los que tuviera derecho. Los funcionarios judiciales o autoridades en cuyos despachos se tramiten procesos penales, disciplinarios, fiscales u otros por los delitos políticos o conexos de que trata esta norma, deberán dar aplicación a la amnistía a la mayor brevedad, so pena de incurrir en falta disciplinaria.» (Negrita por la Sala). 12Asunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
Andrés González 50001-31-07-001-2018-00119-01 Confirma A su vez, el Decreto 277 de 201716, en s'u artículo tercero inciso segundo consagra lo siguiente: «Las decisiones que se adopten en relación con los beneficios concedidos por la Ley 1820 de 2016, podrán ser objeto de los recursos de reposición y apelación ante el superior inmediato, hasta tanto entre el funcionamiento del Tribunal Especial para la Paz, según las reglas y términos del procedimiento penal ordinario, y podrán ser objeto de la acción de habeas corpus o de la acción de tutela contra providencia judiciales.» 5.4.1. Descendiendo al caso particular, el apoderado de Andrés González solicits5 la preclusión de la investigación en virtud de lo consagrado en la Ley 1820 de 2016, pues a su juicio la conducta que se atribuyó se encuentra bajo el amparo de la precitada normatividad que instituyó la Jurisdicción Especial para la Paz. Sin embargo, como se indicó, aquella entró en funcionamiento el 15 de marzo de 2018 tal como lo prevé la Resolución 001 de esa fecha, por
que instituyó la Jurisdicción Especial para la Paz. Sin embargo, como se indicó, aquella entró en funcionamiento el 15 de marzo de 2018 tal como lo prevé la Resolución 001 de esa fecha, por tanto, resulta claro que desde ese momento la jurisdicción ordinaria carece de competencia para emitir tales pronunciamientos respecto de solicitudes relacionadas con esas materias. En ese orden de ideas, se hace evidente que esta Sala Penal de este Tribunal no es competente para decidir la aplicación de los beneficios jurídicos contemplados en la Ley 1820 de 2016, pues ello pertenece por exclusividad a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP. Ahora bien, resulta pertinente resaltar por parte de la Sala que el tema relacionado con la amnistía de iure no fue objeto de decisión en 16 "Por el cual se establece el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 "por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones". 13Asunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
Andrés Gorizález 50001-31-07-001-2018-00119-01 Confirma primera instancia y por ello no podrían ser examinados en segunda instancia. Sin embargo, se remitirá copia de la sentencia apelada, el recurso interpuesto y de la presente decisión a dicha Jurisdicción Especial de Paz, para lo de su competencia.
VI. DECISION En mérito de lo expuesto, la Sala Penal N°2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
VI. DECISION En mérito de lo expuesto, la Sala Penal N°2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO. NEGAR la preclusión de la acción penal reclamada por los apelantes.
SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 2 de abril de 2019 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta. TERCERO. REMITIR copia de la sentencia apelada, el recurso interpuesto y de la presente decisión a la jurisdicción Especial de Paz, para lo de su competencia, en atención a lo dispuesto en la parte motiva. CUARTO. Al notificar esta sentencia, hágasele saber a las partes que contra ella procede solo el recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Penal de la H. Corte suprema de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 C.P.P. 14Asunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
Andrés González 50001-31-07-001-2018-00119-01
Confirma QUINTO: En firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes.
Cópiese, Notifíquese Y Devuélvase
PATRICIA -MDRÍGUEZ TORRES
Magistrada
ÁLCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 15