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TSDJ VVC SP - 500013107001201800167 01-(16-12-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107001201800167 01-(16-12-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50001 31 07 001 2018 00167 01.

Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de

Villavicencio.

Procesado: Jhon Fredy García Mesa.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Apelación: Sentencia condenatoria.

Aprobado: Acta No. 186.

Fecha: 16 de diciembre de 2022.

Decisión: Confirma.

I. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público de Jhon Fredy García Mesa , en contra de la sentencia proferida el dos (2) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en la que lo condenó por la conducta punible de concierto para delinquir agravado.

II. HECHOS.

Los hechos fueron relacionados en la sentencia, de la siguiente manera1:

“Tiene su origen en los departamentos del Meta, Casanare y Guaviare a raíz de los acuerdos de paz celebrados entre el Gobierno Nacional y los grupos organizados al margen de la ley que concluyeron con la desmovilización

1 Folio 76 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 31 07 001 2018 00167 01.

Procesado: Jhon Fredy García Mesa.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

1 Folio 76 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 31 07 001 2018 00167 01.

Procesado: Jhon Fredy García Mesa.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Confirma.

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colectiva de las denominadas Autodef ensas Unidas de Colombia, Bloques Héroes del Llano y Guaviare, que tuvo lugar para el mes de abril de 2006, según el listado de los eventuales aspirantes a tal proceso, aparece relacionado el señor Jhon Fredy García Mesa, según detalló en su momento el representante del aludido bloque.

Se extrae del presente diligenciamiento que Jhon Fredy García Mesa se incorporó al grupo criminal AUC en el bloque Héroes del Llano y Guaviare, en el año 2005, por el termino de 6 meses aproximadamente realizando actividades de patrullero, conocido con el alias de “Ronco”, utilizó uniforme camuflado del ejército y arma de fuego de uso privativo de las fuerzas militares y que recibió un sueldo”.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que en auto del siete (7) de abril de dos mil seis (2006), la Fiscalía ordenó la iniciación de la investigación previa2; en resolución del cinco (5) de septiembre de dos mil doce (2012), dispuso la apertura de instrucción y vincular mediante diligencia de indagatoria a Jhon Fredy García Mesa3.

El veinticinco (25) de enero de dos mil dieci ocho (2018), ante la imposibilidad de ubicar al procesado, la fiscalía emitió orden de captura

diligencia de indagatoria a Jhon Fredy García Mesa3.

El veinticinco (25) de enero de dos mil dieci ocho (2018), ante la imposibilidad de ubicar al procesado, la fiscalía emitió orden de captura para lograr su comparecencia 4 y luego, en resolución del siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el ente acusador lo vinculó al presente proceso penal mediante declaratoria de persona ausente5.

En providencia del dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciocho (2018), la fiscalía resolvió la situación jurídica del implicado, en el sentido de

2 Folio 10 del cuaderno de la Fiscalía. 3 Folio 64 y ss. ibídem. 4 Folio 232 y ss. ibídem. 5 Folio 235 y ss. ibídem.Radicado: 50001 31 07 001 2018 00167 01.

Procesado: Jhon Fredy García Mesa.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Confirma.

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imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario6.

Mediante auto del diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018), el ente acusador declaró el cierre de la investigación7 y posteriormente, en providencia del diecisiete (17) de ma yo de dos mil dieciocho (2018), profirió resolución de acusación en contra de Jhon Fredy García Mesa por el delito de concierto para delinquir agravado tipificado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal8.

El veintidós (22) de mayo del dos mil dieciocho (2018)9, se materializó la

por el delito de concierto para delinquir agravado tipificado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal8.

El veintidós (22) de mayo del dos mil dieciocho (2018)9, se materializó la orden de captura y, en resolución de esa misma fecha, la fiscalía revocó la medida de aseguramiento de detención privativa de la libertad impuesta y en consecuencia, dispuso su libertad inmediata10.

La actuación correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que en auto del diez (10) de agosto de dos mil dieciocho (2018), dispuso el traslado contemplado en el artículo 400 de la Ley 600 de 200011.

El representante del Ministerio Público solicitó que se decretara la extinción de la acción penal por prescripción, al considerar que desde el momento que el procesado se desmovilizó hasta cuando adquirió firmeza la resolución de acusación transcurrió más de doce (12) años12.

En decisión del veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019) , el juzgado de primera instancia negó la solicitud de preclusión de la acción penal a favor de García Mesa, al señalar que la conducta atribuida era

6 Folio 241 y ss. ibídem. 7 Folio 258 y ss. ibídem. 8 Folio 263 y ss. ibídem. 9 Folio 276, ibídem. 10 Folio 294 y ss. ibídem. 11 Folio 4 y ss. del Cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 12 Folio 10 y ss. ibídem.Radicado: 50001 31 07 001 2018 00167 01.

Procesado: Jhon Fredy García Mesa.

11 Folio 4 y ss. del Cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 12 Folio 10 y ss. ibídem.Radicado: 50001 31 07 001 2018 00167 01.

Procesado: Jhon Fredy García Mesa.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Confirma.

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de lesa humanidad y por ende, el término prescriptivo no se había materializado13.

Por lo anterior, e l ocho (8) de marzo de dos mil diecinueve (2019), se realizó la audiencia preparatoria; en la que el juez decretó pruebas de oficio14.

El veinticinco (25) de octubre de dos mil diecinueve (2019), se instaló la audiencia pública de juzgamiento, en la que se practicaron las pr uebas y se procedió a las alegaciones finales15.

IV. SENTENCIA APELADA.

El dos (2) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a Jhon Fredy García Mesa por el delito de concierto para delinquir agravado, al considerar que se cumplían los presupuestos que contempla el artículo 232 de la Ley 600 de 200016.

Luego de describir la situación fáctica y los alegatos finales de los sujetos procesales, analizó las pruebas obrantes en la actuación y refirió que el punible en mención y la responsabilidad del implicado los encontró acreditados con fundamento en los med ios de convicción17 y la versión libre rendida por el procesado que obran en la actuación.

punible en mención y la responsabilidad del implicado los encontró acreditados con fundamento en los med ios de convicción17 y la versión libre rendida por el procesado que obran en la actuación.

Sostuvo que, la acción penal no había prescrito, en razón a que la conducta atribuida al procesado era de lesa humanidad de conformidad

13 Folio 28 y ss. ibídem. 14 Folio 38 y ss. ibídem. 15 Folio 75 ibídem. 16 Folio 76 y ss. ibídem. 17 Se trata de las Resoluciones 091 de 15 de junio del 2004, 076 y 077 de 2006; la lista de desmovilizados en la que registra el procesado en el puesto 575; entre otros.Radicado: 50001 31 07 001 2018 00167 01.

Procesado: Jhon Fredy García Mesa.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Confirma.

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con los postulados jurisprudenciales de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia18.

Para dosificar la pena adujo que el delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal contemplaba sanción de setenta y dos (72) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Luego de establecer los cuartos de movilidad 19, señaló que concurría únicamente la circunstancia de menor punibilidad relativa a la carencia de antecedentes penales ; por lo que se ubicaría en el cuarto mínimo y

vigentes.

Luego de establecer los cuartos de movilidad 19, señaló que concurría únicamente la circunstancia de menor punibilidad relativa a la carencia de antecedentes penales ; por lo que se ubicaría en el cuarto mínimo y fijó la pena en setenta y dos (72) meses de prisión y multa de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A continuación, otorgó el descuento por confesión de una sexta (1/6) parte de la pena señalada en el artículo 283 de la Ley 600 de 2000, por lo que impuso finalmente sanción de sesenta y dos (62) meses de prisión, multa de mil seiscientos sesenta y seis punto set enta y s eis (1666.66) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad.

De otra parte, se abstuvo de conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena que contempla el artículo 7 de la Ley 1424 de 2010, toda vez que la Agencia Colombiana para la Reintegración comunicó que el acusado se encontraba registrado como “desmovilizado sin registro de ingreso”.

18 Sentencia del 27 de octubre de 2008, Radicado: 30641. 19 Cuarto mínimo de 72 a 90 meses y 2000 a 6500 smlmv; cuartos medios de 90 y 1día a 126 meses y de 6500 a

15500 smlmv; cuarto máximo de 126 meses y 1 día a 144 meses y 15500 a 20000 smlmv.Radicado: 50001 31 07 001 2018 00167 01.

Procesado: Jhon Fredy García Mesa.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Confirma.

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De igual manera, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria que señalaban los artículos 63 y 38 de la Ley 599 de 2000, en razón a que la sanción impuesta era mayor a tres (3) años y la pena mínima para el delito atribuido era superior a cinco (5) años, respectivamente.

Así mismo, adujo que no era procedente aplicar las modificaciones introducidas en la Ley 1709 de 2014, frente a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, en cuanto el artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 ibídem, excluyó de cualquier beneficio o subrogado penal a quienes sean condenados por el delito de concierto para delinquir agravado.

V. APELACIÓN.

Inconforme con la decisión de primera instancia, el representante del Ministerio Público interpuso el recurso de apelación y cuestionó la emisión de la sentencia, al considerar que la acción penal había prescrito20.

Sostuvo que la Corte Constitucional en jurisprudencia 21 estudió el fenómeno de la imprescriptibilidad de los punibles de lesa humanidad relacionados en tratados internacionales y concluyó que, en razón a lo contemplado en el artículo 28 de la Constitución Política, no era posible

fenómeno de la imprescriptibilidad de los punibles de lesa humanidad relacionados en tratados internacionales y concluyó que, en razón a lo contemplado en el artículo 28 de la Constitución Política, no era posible acoger de forma integral la imprescriptibilidad, en el que aclaró que ello se aplicaba hasta que se vinculara al implicado al proceso penal, pues a partir de allí se contaría el término ordinario previsto en el artículo 83 del Código Penal.

Precisó que el concierto para delinquir con fines de paramilitarismo era considerado de lesa humanidad y por ende , adquiría una condición de

20 Folio 104 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 21 Refirió la sentencia C580 del 2002.Radicado: 50001 31 07 001 2018 00167 01.

Procesado: Jhon Fredy García Mesa.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Confirma.

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“imprescriptibilidad” a fin de garantizar la verdad de lo ocurrido, la obtención de justicia y la individualización de los autores del hecho; no obstante, dicha condición desaparecía cuando el implicado en el punible era vinculado a la actuación.

Indicó que Jhon Fredy García Mesa rindió versión libre el siete (7) de abril de dos mil seis (2006) y dicha diligencia constituyó una “vinculación formal al proceso”, debido a que se cumplía la subregla establecida por la Corte Constit ucional al identifica rse el autor de la conducta como consecuencia de su confesión, además de ser el único medio de prueba en que se fundament ó la sentencia condenatoria, pues la actividad

la Corte Constit ucional al identifica rse el autor de la conducta como consecuencia de su confesión, además de ser el único medio de prueba en que se fundament ó la sentencia condenatoria, pues la actividad investigativa ejecutada por el ente acusador fue nula después de ello , durante doce (12) años no concretó la definición del caso y dicha carga no debía ser asumida por el procesado.

Refirió que la discusión sobre cuando se entendía la vinculación al proceso era “bizantina”, pues había claridad que en el caso en concreto se dio desde el momento en que el implicado rindió su versión libre y no en el dos mil dieciocho (2018) con la declaratoria de persona ausente.

Adujo que, en consecuencia, a partir de la versión libre, debía contabilizarse el término ordinario de prescripción, que en el caso era de doce (12) años, el que se había cumplido en el presente caso y por ende, lo procedente era decretar la extinción de la acción penal.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el dos (2)Radicado: 50001 31 07 001 2018 00167 01.

Procesado: Jhon Fredy García Mesa.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Confirma.

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de diciembre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Confirma.

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de diciembre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

6.2. De la prescripción de la acción penal.

El repres entante del Ministerio Público en el recurso de apelación consideró que para el momento en que cobró ejecutoria la resolución de acusación había transcurrido un lapso igual a la pena máxima de doce (12) años establecida para el delito de concierto para delinquir agravado; por lo que debió precluirse la actuación, en especial, porque a pesar que el punible era de lesa humanidad, la vinculación formal del procesado ocurrió con la diligencia de versión libre y no con la declaratoria de persona ausente, primer momento desde que se debía contabilizar el término prescriptivo.

Inicialmente, se tiene que no existe discusión en el caso que el delito de concierto para delinquir agravado atribuido a Jhon Fredy García Mesa es de los catalogados de lesa humanidad, al haber permanecido en una organización paramilitar como lo fue las Autodefensas Unidas de Colombia – Frente Héroes del Llano, bajo el rol de patrullero, para lo cual utilizó armas de fuego y era conocido con el alias de “Ronco”, como aquel manifestó en su diligencia de versión libre22.

Grupo armado al margen que por su modalidad “paramilitar”, como lo señaló con claridad la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia23, evidentemente se dedicaba a cometer delitos catalogados como de lesa humanidad, esto es, ejecuciones extrajudiciales,

señaló con claridad la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia23, evidentemente se dedicaba a cometer delitos catalogados como de lesa humanidad, esto es, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura, entre otras acciones, propias de la concertación del grupo de autodefensas.

Aclarado lo anterior, se tiene sobre la prescripción de la acción penal en

22 Folios 12 y ss. ibídem. 23 Al respecto, ver sentencia del 18 de diciembre de 2015, SP3240-2015, Radicado: 36828.Radicado: 50001 31 07 001 2018 00167 01.

Procesado: Jhon Fredy García Mesa.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Confirma.

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estos eventos que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que cuando el procesado se vincula formalmente al proceso penal, mediante injurada o declaratoria de persona ausente en el marco de la Ley 600 de 2000, el lapso empieza a contabilizarse desde ese momento24:

“En conclusión, el concierto para delinquir, cuando guarda conexidad con delitos de lesa humanidad, alcanza el mismo paradigma para todos los efectos jurídicos. Ello, porque la pluralidad de punibles en que incurren organizaciones armadas ilegales, como la s autodefensas, sus facciones o afines, o grupos paramilitares, cuando alcanzan sistematicidad y las otras características, pueden erigirse en delitos de lesa humanidad.

(…) En el orden interno, la Corte Constitucional ha estudiado el tema de la

afines, o grupos paramilitares, cuando alcanzan sistematicidad y las otras características, pueden erigirse en delitos de lesa humanidad.

(…) En el orden interno, la Corte Constitucional ha estudiado el tema de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, al confrontarla con la prohibición contenida en el artículo 28 de la Carta Política, para concluir que la norma interna solo establece la necesidad de un límite temporal frente a la prescripción de la pena, pero no alude expresamente a la acción penal.

En ese contexto, los delitos de lesa humanidad no prescriben y el Estado tiene la obligación de adelantar su investigación y juzgamiento en cualquier tiempo.

La imprescriptibilidad de los delitos de lesa huma nidad consiste en que el Estado tiene la potestad y el deber de investigarlos sin límite en el tiempo. Sin embargo, no se trata de una prerrogativa absoluta, toda vez que la persona que ya ha sido vinculada a la investigación mediante indagatoria o declaración de persona ausente, bajo el régimen de la Ley 600 de 2000, no puede permanecer indefinidamente atada al proceso, a la espera de las resultas del trámite. En tales hipótesis, los términos de prescripción de la acción penal empiezan a correr desde el mo mento de la vinculación al proceso”. (Negrillas fuera de texto original).

Con base en la jurisprudencia en cita, resulta claro que en l as actuaciones adelantados bajo la normatividad procesal establecida en la

24 Auto del 30 de mayo de 2018, AP2230, Radicación 45110.Radicado: 50001 31 07 001 2018 00167 01.

Procesado: Jhon Fredy García Mesa.

24 Auto del 30 de mayo de 2018, AP2230, Radicación 45110.Radicado: 50001 31 07 001 2018 00167 01.

Procesado: Jhon Fredy García Mesa.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Confirma.

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Ley 600 de 2000, es con la indagatoria o la declaratoria de persona ausente que se vincula a una persona al proceso. i Véase que la diligencia de versión libre se encuentra prevista en el artículo 324 de la Ley 600 de 2000, dentro del Capítulo IIIInvestigación Previa, del Título I – Investigación Previa, por lo que hace parte de una actividad investigativa preliminar de la fiscalía de averiguación para determinar la existencia de motivos para iniciar formalmente la investigación, esto es, la instrucción.

Y es allí, durante la instrucción que se vincula formalmente al implicado al proceso penal, a través de diligencia de indagatorio o declaratoria de persona ausente, como claramente lo señala el artículo 332 de la Ley 600 de 2000, en los siguientes términos:

“Capítulo II. Vinculación de autores y partícipes.

Artículo 332. Vinculación. El imputado quedará vinculado al proceso una vez sea escuchado en indagatoria o declarado persona ausente.

En los casos en que es necesario resolver situación jurídica, sólo procederá una vez se haya vinculado al imputado legalmente al proceso”.

En ese orden de ideas, no comparte esta corporación la apreciación del representante del Ministerio Público al señalar que en el caso existió una vinculación formal de García Mesa al proceso con la versión libre, pues ello no está contemplado en la ley procesal penal.

En ese orden de ideas, no comparte esta corporación la apreciación del representante del Ministerio Público al señalar que en el caso existió una vinculación formal de García Mesa al proceso con la versión libre, pues ello no está contemplado en la ley procesal penal.

Ahora bien, Jhon Fredy García Mesa fue vinculado formalmente a la investigación, mediante declaración de persona ausente del siete (7) de febrero de dos mil dieci ocho (2018)25 y, la resolución de acusación del diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018), cobró ejecutoria el

25 Folio 235 y ss. del cuaderno de la Fiscalía.Radicado: 50001 31 07 001 2018 00167 01.

Procesado: Jhon Fredy García Mesa.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Confirma.

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cinco (5) de junio siguiente26.

Ahora, de conformidad con el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada legalmente para el delito por el que se procede y se interrumpe con la ejecutoria de la resolución de acusación, caso en el cual, empieza a contabilizarse, de acuerdo con el artículo 86 de la misma ley en la mitad de dicho lapso, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años.

En ese orden, la pena máxima para el delito de concierto para delinquir agravado contemplado por el artículo 340, inciso segundo de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002 , que regía para la época de los hechos corre sponde a doce (12) años y la mitad de

agravado contemplado por el artículo 340, inciso segundo de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002 , que regía para la época de los hechos corre sponde a doce (12) años y la mitad de esta cifra a seis (6) años.

En tales circunstancias, es evidente que desde la fecha de la declaración de persona ausente de Jhon Fredy García Mesa , esto es, el siete (7) de febrero de dos mil dieci ocho (2018) y la ejecutoria de la resolución de acusación que se produjo el cinco (5) de junio de la misma anualidad , no transcurrieron doce (12) años; de manera que no podía bajo ninguna circunstancia considerarse prescrita la acción penal.

Así mismo, una vez interrumpido el término de prescripción con la resolución de acusación, a la fecha tampoco ha transcurrido el término de seis (6) años.

Por los anteriores motivos, no es viable acceder a la solicitud de prescripción de la acción penal del delito de concierto para delinquir agravado impetrada por el representante del Ministerio Público a favor de Jhon Fredy García Mesa , y en ese orden de ideas, se confirmará la sentencia condenatoria del dos (2) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

26 Folio 312 y ss. Ibídem.Radicado: 50001 31 07 001 2018 00167 01.

Procesado: Jhon Fredy García Mesa.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Confirma.

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En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 3 , del Tribunal

Procesado: Jhon Fredy García Mesa.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Confirma.

12

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 3 , del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, “administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley”,

RESUELVE:

Primero. Confirmar la sentencia condenatoria emitida el dos (2) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en contra de Jhon Fredy García Mesa, por el punible de concierto para delinquir agra vado, por los argumentos expuestos en la parte motiva.

Segundo. En firme esta determinación , devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes.

Contra la presente sentencia procede el recurso de casación.

Notifíquese y cúmplase.

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado

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