TSDJ VVC SP - 500013107001201900013 01-(21-07-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107001201900013 01-(21-07-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Aprobado Acta No. 094 Sentencia de segunda instancia Villavicencio, veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 50001.-31-07-001-2019-00013-01
Procedencia: Juzgado 1 Penal Especializado Villavicencio Delito: Concierto para delinquir agravado Procesado: Yolber Aldover Jiménez Ballesteros Asunto a decidir: Apelación sentencia anticipada LOBJETO DE PRONUNCIAMIENTO Se resuelven los recursos de apelación interpuestos por el defensor del señor Yolber Aldover Jiménez Ballesteros y el agente del Ministerio Público, contra la sentencia anticipada del 21 de febrero de 2019, por medio de la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, lo condenó como autor del delito de concierto para delinquir agravado.Asunto: Apelación sentencia anticipada Acusado Yolber Aldover Jiménez Ballesteros Radicación: 50001-31-07-001-2019-00013-01
Decisión: Confirma IIHECHOS Conforme al acta de formulación de acusacióni, Yolber Aldover Jiménez Ballesteros hizo parte de las Autodefensas unidas de Colombia, Bloque Héroes del Llano y Guaviare, con injerencia en los
IIHECHOS Conforme al acta de formulación de acusacióni, Yolber Aldover Jiménez Ballesteros hizo parte de las Autodefensas unidas de Colombia, Bloque Héroes del Llano y Guaviare, con injerencia en los Departamentos del Meta y Guaviare, hasta el 3 de abril de 2006 -fecha de su desmovilización-. Su rol fue patrullero y era conocido con el alias de "Armando Restrepo".
III. ANTECEDENTES PROCESALES E114 de enero de 20152, la Fiscal 109 Especializada ordenó la apertura de la instrucción penal y vinculó a la actuación a Yolber Aldover Jiménez Ballesteros a través de declaratoria de persona ausente dispuesta mediante resolución del 20 de marzo de 2018,3 en la cual le atribuyó la conducta delictiva de concierto para delinquir agravado
(inciso 2° del artículo 340 del C.P., modificado 'por la Ley 733 de 2002, artículo 8). El 23 de abril de 20184 la Fiscalía resolvió la situación jurídica de Jiménez Ballesteros, en virtud de la cual le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva dada su calidad de autor del delito de concierto para delinquir agravado, motivo por el que dispuso su captura. 1 Folio 174y ss. cuaderno fiscalía. 2 Folio 68 y ss. cuaderno fiscalía. Folio 120y ss. cuaderno fiscalía. 4 Folio 127y ss. cuaderno fiscalía. 2Asunto: Apelación sentencia anticipada Acusado Yolber Aldover Jiménez Ballesteros Radicación: 50001-31-07-001-2019-00013-01
4 Folio 127y ss. cuaderno fiscalía. 2Asunto: Apelación sentencia anticipada Acusado Yolber Aldover Jiménez Ballesteros Radicación: 50001-31-07-001-2019-00013-01
Decisión: Confirma El 27 de mayo de 20185 Yolber Aldover Jiménez Ballestero fue capturado; sin embargo, el 28 de mayo de 20186 la Fiscal 109
Especializada revocó la medida de aseguramiento de detención preventiva, proferida el 23 de abril de 20187, toda vez que, se demostró que el procesado ha comparecido de manera voluntaria al proceso. El 28 de junio de 20188 fue recepcionada indagatoria al procesado, oportunidad en la cual aceptó los cargos formulados y manifestó su deseo de acogerse a sentencia anticipada, por lo que el 28 de mayo de esa misma anualidad se elevó acta de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada. El proceso correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el cual, con base en las pruebas practicadas y la admisión de cargos, profirió fallo anticipado el 21 de febrero de 20199, donde condeno a Yolber Aldover Jiménez Ballestero en calidad de autor del delito de concierto para delinquir agravado previsto en el inciso 2 del artículo 340 del C.P. y, le impuso 48 meses de prisión, multa de 1.333, S.M.L.M.. Como accesorias impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un lapso igual al de pena de prisión, y la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 8 meses.
impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un lapso igual al de pena de prisión, y la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 8 meses. 5 Folio 150y ss. Cuaderno fiscalía 6 Folio 157 y ss. Cuaderno fiscalía 7 Folio 127y ss. Cuaderno fiscalía Folio 166y ss Cuaderno fiscalía 9 Folio 23y ss. Cuaderno original.Asunto: Apelación sentencia anticipada Acusado Yolber Aldover Jiménez Ballesteros Radicación: 50001-31-07-001-2019-00013-01
Decisión: Confirma Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por falta de cumplimiento de los requisitos que habilitaran su concesión.
IVAPELACIÓN 4.1 El Abogado defensor del señor Yolber Aldover Jiménez Ballestero interpuso y sustentó oportunamente el recurso de apelación", en razón a que, en su sentir, la primera instancia debió concederle a su defendido, por lo menos implícitamente, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y, de manera explícita, la prisión domiciliaria, toda vez que, cumplido con los objetivos de la ley 1424 de 2010. Indica que, el señor Yolber Aldover Jiménez Ballestero ha tenido un comportamiento excelente con posterioridad a su desmovilización, ha \ colaborado con la justicia y cumplido todos los compromisos adquiridos' con la fiscalía. Estima que el único requisito que no cumple su prohijado es el numeral uno del artículo 38 de la ley 599 de 2000, sin embargo, en
colaborado con la justicia y cumplido todos los compromisos adquiridos' con la fiscalía. Estima que el único requisito que no cumple su prohijado es el numeral uno del artículo 38 de la ley 599 de 2000, sin embargo, en aplicación al principio de favorabilidad se le debe aplicar el artículo 38 B a la ley 599 de 2000, el Cual amplió el término a 8 arios de prisión como pena mínima de la conducta punible, reuniendo entonces los requisitos previstos para ejecutar la pena impuesta en su lugar de residencia. 10 Folio 70 ss cuaderno original. 4Asunto: Apelación sentencia anticipada Acusado Yolber Aldover Jiménez Ballesteros Radicación: 50001-31-07-001-2019-00013-01
Decisión: Confirma Bajo lo expuesto, solicita se revoque parcialmente la sentencia condenatoria en el sentido de que se otorgue prisión domiciliaria Yolber Aldover Jiménez Ballestero. 4.2. El representante del Ministerio Público también' interpuso y sustento recurso de apelación11, manifestando que el artículo 84 de la Ley 599 de 2000 en su inciso 2 dispone que én las conductas de ejecución permanente el término de prescripción empieza a correr desde el último acto, para el caso será el día 3 de abril de 2006, día en que Yolber Aldover Jiménez Ballestero se desmovilizó, sin que exista evidencia alguna de que con posterioridad a esta fecha el implicado hubiere continuado delinquiendo.
Así las cosas, acorde al artículo 340 de la Ley 599 de 2000, inciso segundo, la. pena máxima para el delito de concierto para delinquir
evidencia alguna de que con posterioridad a esta fecha el implicado hubiere continuado delinquiendo. Así las cosas, acorde al artículo 340 de la Ley 599 de 2000, inciso segundo, la. pena máxima para el delito de concierto para delinquir agravado es de 12 arios, lapso que según indica, se cumplió el 3 de abril de 2018, en consecuencia, el Estado perdió la facultad de acusar y juzgar toda vez que, trascurrió el tiempo necesario para la extinción de la acción penal. Bajo lo expuesto, solicitó ,se revoque la sentencia condenatoria, y, en su lugar, se declare la prescripción de la acción penal por el delito de concierto para delinquir atribuido a su prohijado. V - CONSIDERACIONES 5.1. Es competente esta Sala para conocer del recurso interpuesto, conforme al numeral 1° del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, toda vez 11 Folio 66y ss. del cuaderno originalAsunto: Apelación sentencia anticipada Acusado Yolber Aldover Jiménez Ballesteros Radicación: 50001-31-07-001-2019-00013-01
Decisión: Confirma que se trata de conocer en segunda instancia de una sentencia emitida por un Juez Penal del Circuito, de este, distrito judicial, con las restricciones establecidas para la competencia funcional, estas son, las relacionadas Con la prohibición de la reforma en perjuicio y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos12. 5.2. Teniendo en cuenta los fundamentos que acompañan las apelaciones, esta corporación debe resolver: (i) si es procedente decretar la preclusión en favor del procesado Yolber Aldover Jiménez
limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos12. 5.2. Teniendo en cuenta los fundamentos que acompañan las apelaciones, esta corporación debe resolver: (i) si es procedente decretar la preclusión en favor del procesado Yolber Aldover Jiménez Ballestero por haber operado presuntamente la prescripción de la acción penal en atención a los criterios del artículo 83 de la Ley 599 de 2000; (ii) si hay lugar a la suspensión de la ejecución de la pena, o en su defecto la prisión domiciliaria bajo los parámetros del articulo 38B de la Ley 599 de 2000 en aplicación del principio de favorabilidad. 5.3. Respecto al pedimento preclusivo por prescripción, debe empezar por señalarse que el delito de concierto para delinquir agravado, mediante el cual son acusados los integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia, adquiere connotación de lesa humanidad dado que el acuerdo delictivo se concretó con la finalidad de cometer infracciones penales relacionadas con desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, entre otras, que se perpetuaron contra la población civil de forma generalizada y sistemática al margen ,clel rol 'que cada uno de sus integrantes desempeñen dentro de la organización. 12 C.S.J. Sala de Casación Penal. Sentencia del 2 de marzo de 2011. M.P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 34615. «La competencia funcional adquirida por virtud del recurso de apelación es limitada, esto es, que el ad quem sólo puede revisar los aspectos que son materia de impugnación y del interOs particular del apelante. El objeto de la impugnación se
competencia funcional adquirida por virtud del recurso de apelación es limitada, esto es, que el ad quem sólo puede revisar los aspectos que son materia de impugnación y del interOs particular del apelante. El objeto de la impugnación se vincula con el interés jurídico, de modo que no es el motivo expuesto y alegado en la apelación el que le confiere la competencia al superior, sino sólo aquel que legitima a la parte para recurrir».Asunto: Apelación sentencia anticipada Acusado Yolber Aldover Jiménez Ballesteros Radicación: 50001-31-07-001-2019-00013-01
Decisión: Confirma Así lo ha determinado la Sala de Casación Penal de La Corte Suprema de Justicia que, en reiterada jurisprudencia, insiste que las conductas cometidas por las Autodefensas -Unidas de Colombia (AUC), son lesivas de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario y por ende se enmarcan en los crímenes de lesa humanidad 13.
En efecto, esa Corporación en auto del diez 10 abril de 2008 radicado 29.472, sostuvo que en el ordenamiento jurídico nacional se han incorporado diferentes tratados y convenciones, bien por anexión expresa o por vía del bloque de constitucionalidad," que posibilitan comprender, en casos como el aquí estudiado, que el delito de concierto para delinquir forma parte de los crímenes denominados de lesa humanidad. Además, a través de auto AP2230-2018 del treinta 30 de mayo de dos mil dieciocho 2018 con radicado 45110, la alta Corporación abordó el contenido relacionado a delitos de lesa humanidad tales como,
lesa humanidad. Además, a través de auto AP2230-2018 del treinta 30 de mayo de dos mil dieciocho 2018 con radicado 45110, la alta Corporación abordó el contenido relacionado a delitos de lesa humanidad tales como, masacres, paramilitarismo, concierto para delinquir y estudió la prescripción de este tipo de conductas, en la cual además citó varios pronunciamientos emitidos en casos similares al que se examina en esta oportunidad, y concluyó lo siguiente: «Existen delitos que no se han enlistado en un texto normativo (ley, convención, tratado) como crímenes de lesa humanidad. No obstante, cuando están íntimamente relacionados con " comportamientos punibles que revisten esa connotación, adquieren el mismo carácter y siguen idénticas consecuencias, tales como la universalidad y la imprescriptibilidad. 14 Constitución Política de Colombia, artículo 93. Aborda el bloque de constitucionalidad. 7Asunto: Apelación sentencia anticipada Acusado Yolber Aldover Jiménez Ballesteros Radicación: 50001-31-07001-2019-00013-01
Decisión: Confirma Así ocurre con el delito de concierto para delinquir, que abarca la actividad de estructuras paramilitares y/o autodefrnsas, cualquiera sea su. objetivo o denominación, cuando las transgresiones cometidas comprenden ataques contra algún sector de la población civil y se reúnen los elementos de generalidad y sistematicidad.» Igualmente, advirtió la Corte, lo desatinado que resulta aceptar que los únicos delitos de lesa humanidad son los que hacen parte integrante y se encuentran contenidos en los tratados internacionales
sistematicidad.» Igualmente, advirtió la Corte, lo desatinado que resulta aceptar que los únicos delitos de lesa humanidad son los que hacen parte integrante y se encuentran contenidos en los tratados internacionales o leyes especiales que así lo disponen, por lo cual, señaló que cualquier conducta, así no esté incluida en dichas normatividades puede alcanzar esa dimensión. Al respecto, precisó: «Este argumento sirvió precisamente para concluir que el delito de concierto para delinquir agravado, que no está incluido en nuestra legislación, en los instrumentos internacionales Como de lesa humanidad, en tanto comparte las características de esta categoría delictiva, sería considerado como tal: ' Tomandó en consideración los anteriores factores relevantes, la Corte no duda en señalar que las grabes conductas cometidas por los paramilitares deben enmarcarse, primordialmente, dentro del contexto de crímenes de lesa humanidad, pues el ataque perpetrado contra la población civil adquirió tale dimensiones de generalidad y sistematicidad, que alteró de manera significativa el orden mismo de civilidad, implicando el desconocimiento de principios fundamentales del orden social imperante. Los asesinatos, torturas, masacres, desapariciones, desplazamientos forzados, violaciones, y en fin las múltiples violaciones sistemáticas a los derechos humanos confesadas hasta el momento por los desmovilizados de esos grupos armados que han sido escuchados en versión libre en el trámite del procedimiento señalado en la ley 975 de 2005, no dejan duda que se configuran las características esenciales que delinean los delitos de lesa humanidad, .en los términos aquí señalados.»
han sido escuchados en versión libre en el trámite del procedimiento señalado en la ley 975 de 2005, no dejan duda que se configuran las características esenciales que delinean los delitos de lesa humanidad, .en los términos aquí señalados.» En ese orden dé ideas, el concierto para delinquir agravado cuando posee relación directa con delitos de lesa humanidad, y alcanza las características de generalidad y sistematicidad, adquiere todos los efectos jurídicos que abarcan este tipo de conductas, como ocurre en el caso de los integrantes de las Auto Defensas Unidas de Colombia. 8Asunto: Apelación sentencia anticipada Acusado Yolber Aldover Jiménez Ballesteros Radicación: 50001-á1-07-001-2019-00013-01
Decisión: Confirma Adicionalmente, en las sentencias del diez 10 de abril de 2008, radicado 29.472, treinta y uno 31 de agosto de dos mil once 2011, radicado 36.125 y siete 7 de noviembre de dos mil doce 2012, radicado 39.665, la Corte Suprema de Justicia refirió que la modalidad paramilitar del concierto para delinquir se considera como delito de lesa humanidad, sin distinción de rango o mando dentro de la organización criminal, cuando quiera que se cumpla con tres exigencias: 1) Que las actividades públicas de la organización incluyan algunos de los crímenes contra la humanidad. 2) Que sus integrantes sean voluntarios. 3) Que la mayoría de los miembros de la organización debieron haber tenido conocimiento o ser conscientes de la naturaleza criminal de la actividad de la organización.
de los crímenes contra la humanidad. 2) Que sus integrantes sean voluntarios. 3) Que la mayoría de los miembros de la organización debieron haber tenido conocimiento o ser conscientes de la naturaleza criminal de la actividad de la organización. 5.3.1. Así las cosas, para ,la Sala, en este caso, es innegable que el concierto para delinquir agravado que se atribuye al procesado se configura como un delito de lesa humanidad, toda vez que se satisfacen los requisitos que ha estipulado la alta Corporación en materia penal. En efecto, Yolber Aldover Jiménez Ballestero fue vinculado a la presente actuación penal en razón a su calidad de integrante al Bloque Héroes del Llano y Guaviare, de• las Autodefensas Unidas de Colombia, con injerencia en los Departamentos de Meta y Guaviare, y fue reconocido como miembro de este grupo al margen de la ley, 9Asunto: Apelación sentencia anticipada Acusado Yolber Aldover Jiménez Ballesteros Radicación: 50001-31-07-001-2019-00013-01
Decisión: Confirma gracias a la manifestación expresa de los representantes de dicha organización.
En versión inicial rendida ante la Fiscalía 33 Especializada, el procesado declaró-haber sido integrante del ya referido grupo, a quien reconocían bajo el seudónimo de «Armando Restrepo», indicó que fue patrullero, recibió entrenamiento y portó un fusil AK 47 durante su militancia. Por manera que, el sentenciado era integrante de las Autodefensas Unidas de Colombia, grupo armado al margen de la ley, que como lo señaló con claridad la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la
militancia. Por manera que, el sentenciado era integrante de las Autodefensas Unidas de Colombia, grupo armado al margen de la ley, que como lo señaló con claridad la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la jurisprudencia referida con antelación, se dedicaba a cometer delitos catalogados de lesa humanidad, lo que representa, ejecuciones extrajudiciales, desaparicioftes forzadas y tortura, entre otras acciones propias de la concertación del grupo de Autodefensas. Por, lo que es claro que los objetivos de la organización y sus finalidades eran de conocimiento público y del procesado, quien ingresó a dicha organización criminal de manera voluntaria, se valió de armamento y recibió instrucción militar, descartándose que sea ajeno a la ideología y propósitos que animaban la organización delictiva. En ese orden, se itera, la conducta de concierto para delinquir agravado atribuida al procesado en las presentes diligencias constituye un delito de lesa humanidad en tanto la determinación de la organización a. la que pertenecía era la de ejecutar delitos de la misma naturaleza de forma generalizada, indiscriminada y continua contra la población civil. 10Asunto: Apelación sentencia anticipada Acusado Yolber Aldover Jiménez Ballesteros Radicación: 50001-31-07-001-2019-00013-01
Decisión: Confirma Por tanto, tratándose de un delito de lesa humanidad, vale indicar, que la parte final del inciso 2° del artículo 83 de la Ley 599 de 2000 establece que «La acción penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra será imprescriptible»; lo cual significa que el Estado
que la parte final del inciso 2° del artículo 83 de la Ley 599 de 2000 establece que «La acción penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra será imprescriptible»; lo cual significa que el Estado tiene la potestad y el deber de investigar los delitos de dicha connotación sin límite en el tiempo, según lo ha interpretado la Corte Suprema de Justicia.15 Sin embargo, la referida atribución no es absoluta puesto que una vez se genera el acto de vinculación de una persona a la investigación trátese de indagatoria o declaración de persona ausente,16 'inicia un nuevo término de prescripción de modo que el procesado no puede permanecer perennemente supeditado al proceso sin que se defina su situación jurídica, tal y como lo ha sostenido la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que en auto en AP2230-2018 del 30 de mayo de 2018 radicado No. 45110, anteriormente citado, indicó: «La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad consiste en que el Estado tiene la potestad y el deber de investigarlos sin límite en el tiempo. Sin embargo, no se trata de una prerrogativa absoluta, toda vez que la persona que ya ha sido vinculada a la investigación mediante indagatoria o declaración de persona ausente, bajo el régimen de la Ley 600 de 2000, no puede permanecer indefinidamente atada al proceso, a la espera de las resultas del trámite. En tales hipótesis, los términos de prescripción de la acción penal empiezan a correr desde el momento de la vinculación al proceso». 5.3.2. En el presente caso, Yolber Aldover Jiménez Ballesteros fue vinculado mediante declaratoria de persona ausente el 20 de marzo
el momento de la vinculación al proceso». 5.3.2. En el presente caso, Yolber Aldover Jiménez Ballesteros fue vinculado mediante declaratoria de persona ausente el 20 de marzo de 201817, momento desde el cual inicia el conteo del término 15 Auto del 30 de mayo de 201,8, AP2230 Rad. 45110 16 BajO el régimen de la Ley 600 del 2000 17 Folio 120 cuaderno fiscalía. 11Asunto: Apelación sentencia anticipada Acusado Yolber Aldover Jiménez Ballesteros Radicación: 50001-31-07-001-2019-00013-01
Decisión: Confirma prescriptivo de la acción penal para el delito de concierto para delinquir agravado (12 arios), que se interrumpió con el acta formulación de cargos el 28 de mayo de 2018/8, iniciando nuevamente por la mitad, del señalado anteriormente (6 arios).
Así las cosas, del simple cotejo cronológico entre la fecha en que se declaró persona ausente al condenado y el acta de formulación de cargos, no transcúrrieron 12 arios. De la misma manera, desde la fecha del acta de formulación de cargos hasta hoy, no han transcurrido 6 arios. De igual forma ocurre en caso de que el conteo del término prescriptivo de la acción penal iniciase el 28 de junio de 201819 con la indagatoria rendida por el procesado, toda vez que, en el momento de suscribirge el acta de formulación de cargos se interrumpió el término sin que transcurrieran los términos establecidos. En ese orden, no le asiste razón al representante de Ministerio público,
suscribirge el acta de formulación de cargos se interrumpió el término sin que transcurrieran los términos establecidos. En ese orden, no le asiste razón al representante de Ministerio público, toda vez que la acción penal no ha prescrito, por lo que se negará su pedimento. 5.4 En lo que respecta a la suspensión condicional de la ejecución de la peña el artículo 63 del Código Penal vigente para la época de los hechos, establece los siguientes requisitos para lá concesión de esta medida sustitutiva: (i). Que la pena impuesta no sea superior a 3 arios, (ii). Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta 18 Folio 1.74 cuaderno fiscalía. 19 Folio 166 cuaderno fiscalía 12Asunto: Apelación sentencia anticipada Acusado Yolber Aldover Jiménez Ballesteros Radicación: 50001-31-07-001-2019-00013-01
Decisión: Confirma punible sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena. I En el presente caso, no se cumple el primer presupuesto, pues la sanción a imponer al implicado es de 48 meses, es decir, mayor al límite punitivo señalado en precedencia.
Por tanto, no es viable conceder a Yolber Aldover Jiménez Ballesteros la suspensión condicional de la ejecución de la pena en virtud a que no se cumple con el requisito objetivo, esto es que la pena no exceda los 36 meses de prisión, por tanto, se confirmará la decisión del a quo en punto de la no concesión del subrogado' en coménto.
no se cumple con el requisito objetivo, esto es que la pena no exceda los 36 meses de prisión, por tanto, se confirmará la decisión del a quo en punto de la no concesión del subrogado' en coménto. 5.4 Ahora la defensa controvierte también lo relativo a la prisión domiciliaria, pues en su sentir el sentenciado no debe purgar la pena de prisión en establecimiento penitenciario, toda vez que, no constituye un peligro para la sociedad y su comportamiento ha sido excelente con posterioridad a la desmovilización, por ende, cumple con los requisitos para acceder a la medida de prisión domiciliaria. Del tal señalamiento, advierte la Sala que el apelante se refiere es al requisito subjetivo previsto en el artículo 38B del C.P., es decir, con las reformas introducidas por la Ley 1709 de 2014 a la Ley 599 de 2000, por tanto, la evaluación de concesión del ,sustituto, se efectuará con fundamento en la norma procesal vigente para la época de los sucesos y luego acorde con las modificaciones de la referida norma. 13•Asunto: Apelación sentencia anticipada Acusado Yolber Aldover Jiménez Ballesteros Radicación: 50001-31-07-001-2019-00013-01
Decisión: Confirma El artículo 38 del C.P., vigente para la época de 'los hechos, establece los siguientes requisitos para la concesión de esta medida sustitutiva:
(i). que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de cinco (5) arios de prisión o menos, (ji). Que el desempeño personal, laboral, familiar o social del sentenciado permita al Juez
(i). que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de cinco (5) arios de prisión o menos, (ji). Que el desempeño personal, laboral, familiar o social del sentenciado permita al Juez deducir seria, fundada y motivadamente que no colocará en peligro a la comunidad .y que no evadirá el cumplimiento de la pena. En ese orden, como la pena mínima prevista para el delito de concierto para delinquir agravado, corresponde a 6 arios o 72 meses, surge evidente que no se cumple con el requisito objetivo indicado y ello impide su otorgamiento. Ahora bien, de aplicarse las modificaciones que introdujo la mencionada ley al artículo 38 del C.P., aunque se cumpliría el requisito objetivo relativo a la pena impuesta, esto es, "Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos.", lo cierto es que automáticamente opera la exclusión del artículo 68 A ibídem, que contiene una serie de delitos, entre ellos el concierto para delinquir agravado, respecto de los que prohibe el reconocimiento de subi•ogados. Por tanto, se negará la pretensión de la defensa.
VI. DECISION En mérito de lo expuesto, la Sala Penal N°2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
14Asunto: Apelación sentencia anticipada Acusado Yolber Aldover Jiménez Ballesteros Radicación: 50001-31-07-001-2019-00013-01
Decisión: Confirma
RESUELVE:
14Asunto: Apelación sentencia anticipada Acusado Yolber Aldover Jiménez Ballesteros Radicación: 50001-31-07-001-2019-00013-01
Decisión: Confirma RESUELVE: PRIMERO. NEGAR prescripción de la acción penal solicitada a través del recurso. - SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia de primera instancia proferida el 21 de febrero de 2019, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, en atención a lo dispuesto en la parte considerativa.
TERCERO. Al notificar esta sentencia, hágasele saber a las partes que contra ella procede solo el recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Penal de la H. Corte suprema de Justicia, de confórmidad con lo establecido en el artículo 205 C.P.P. CUARTO. En firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Cópiese, Notifíquese y Devuélvase
PATFaCrÁTWDRiGUEZ, TORRES
Magistrada
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 15