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TSDJ VVC SP - 500013107002 2005 00094 01-(15-08-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107002 2005 00094 01-(15-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

TRIBUNAL SUPERIORDE.DISTRITO

JUDICIAL DEVILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente AL~IBíADES VARGASBAUTIS~A

Interlocutorio: Radicado:

Procedencia: SegundaInstancia 50001 31 07 002 2005 00094 01

Juzgado3° Ejecuciónde Penasy MedidasdeSeguridadde Acacías(Meta) Extorsiónen grado de tentativa FredyAlonsoBohórquezDíaz Auto-que nególibertad condicional ~cta N''::~1 O6 "~1'5AGO2618-: '

Delito: Acusado:

Apelación':

Aprobado: Fecha: ASUNTO Se decide el recurso subsidiario" de apelación interpuesto por el defensor del procesado FREDY ALONSO BOHÓRQUEZDÍAZ, contra el auto del 10 de mayo de 2018, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, mediante el cual negó la libertad condicional.

ANTECEDENTES

1. Mediant~ sentencia del 17 de enero de 2007, el Juzgado Segundo Penal,del( Circuito Especializadode Villavicencio (Meta)', condenó al señor FREDY ALONSO BOHÓRQUEZDÍAZ por el delito de extorsión en gradó de tentativa, a la pena de ciento cuarenta (140) meses de prisión, multa de ochocientos cincuenta (850), \ ,S.M.L.M.V., ,según hechos ocurridos el 17 de enero de 2005. La sentencia fue

confirmada por esta Sala Penal con decisión del 11 de aqosto de 20112• I Visible a folio 148 y s.s. del e.o. del Juzgado 2 del juzgado de conocimiento, 2 Fls. II y s.s, del e.o. de segunda instancia.Interlocutorio 2" instancia RUN. 50001 31 07002200500094 01 Fredy Alonso Bohórquez Díaz Por esta causa, el.condenado ha estado privado de'su libertad desde el 19 de enero de 2005 al 9 de mayo de 2006y a partir del 13de octubre de 2013 hasta lafecha.

2. Mediante oficio del 4.de abril de 20183, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esta ciudad, remitió la solicitud de concesión de libertad condicionalsuscrita por el condenado,tras considerarque tiene derecho a dicho beneficio, pues cumple con el presupuesto objetivo y el delito por el que fue condenado no tiene prohibición legal que impida su otorgamiento; además, allególa documentación pertinente para que el beneficiofuera examinado",

I PROV.IDENCIAIMPUGNADA Médianteauto del 10 de mayo de 20185, el a quo, negó la libertád condicional al sentenciado FREDY ALONSO· BOHÓRQUEZ DiAl Y explicó que pese al cumplimiento de las tres quintas (3/5) de la pena impuesta, al valorar la conducta punible por la que fue sentenciado y el desarrollo dentro del tratamiento penitenciario no era viable concederel beneficiopretendido...

Indicó la funcionaria de penasque entre tiempo físico y redención de pena, el sentenciado superaba el presupuesto objetivo exiqido en el artículo 64 del Código Penal; sin embargo, la conducta punible por la que fue condenado revestía de gravedad y junto con los antecedentes, la personalidad. y el comportamiento dentro del centro penitenciario demostraban que aún debía purgar la pena intramuralmente. El a quo precisó que aún el condenado estaba clasificado en fase de "alta" seguridad y que le aparece sanción disciplinaria con fecha del 6 de abril de 2017, consistente en suspensión de diez (10) visitas sucesivas; además, que cuando lefue otorgada la libertad provisionalel 9 de mayo de 2006, hizo uso de un documento falso para identificarse a efecto de evadir a la justicia, tal como , . J Folios 51 y s.s. del c.o. del juzgado. 4 Anexan a la petición, cartilla biográfica y certificados de calificación de conducta visibles a fls. 52 al 64 ibídem. s Visible a folios 67 y s.s. d~1c.o. del juzgado. 2Interlocutorio 2"instancia RUN. 5000 I 31 07002200500094 01 . Fredy Alonso Bohórquez Díaz quedó establecido en fallo del 20 de febrero de 2014 proferido por el' Juzgado Tercero Penal del Circuito de vlllavícencío''. IMPUGNACIÓN El defensor del condenado interpuso recurso de apelación/ y señaló que el a quo

realizó una interpretación errónea de la sentencia C-757 de 2014 (la cual citó en . extenso) para negar el beneficio, pues no debió analizar la gravedad del delito, que fue el elemento que excluyó la reforma introducida por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014 al artículo 64 del Código Penal. ' También precisó que la juez tuvo en cuenta la personalidad del sentenciado pero no su evolución en el tratamiento penitenciario y lo destina a 'cumplir toda su pena íntramuralmente; cuando pretende. acceder a su libertad para empezar a cumplir ,la condena que le impuso el Juzgado Tercero Penal del Circuito de: VilIavicencio.

CONSIDERACIONES

1. De la competencia.

De conf.ormidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 600 de 20008, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido por el 'Juez Tercero de Ej~cución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicenéio, en el que negó la libertad condicional al condenado

FREDY ALONSO BOHÓRQUEZ DÍAZ.

2. Cuestión preliminar.

Ó Visible a fls. 10 Ys.s. del c.o. del juzgado de penas. 7 Folio 75 ys.s. Ibídem. . . 8 Que reza: "La .apelación interpuesta contra las decisiones judiciales proferidas po~ los jueces de ejecución de penas y medidas

de seguridad. será resuelta por la Sala Penal de los tribunales del distrito al que peFtene~ca el juez.' 3 IInterlocutorio 2" instancia RUN.50001 31 0700220050009401 Fredy Alonso Bohórquez Diaz La Sala en anterior pronunciamiento analizó la prohíbídón prevista en el artículo 26 de la Ley 1121 de 20069, para los casos en los que, como el presente, se trata de una sentencia condenatoria por' el delito de extorsión y se pretende acceder a la libertad condicional y, concluyó que dicha dlsposiciónfue derogada tácitamente por la Ley 1709 de 2014. De esta manera se pronunció el Tribunal": "Nótese que esta Ley (1121 de 2006), no hizo modificaciones sustanciales a los mecanismos sustitutivos; se limitó a excluir algunos delitos siendo así, fácilmente conciliablecon los artículos del Código Penal, que regulaban los subrogados penales. No ocurre igual con la Ley 1709·de 2014, por cuanto ésta al modificar los artículos del Código Penal que reconocen los mecanismos sustitutivos de la pena, creó nuevos beneficios, varió los requisitos de los anteriores y excluyó muchos delitos, haciendo claramente la,salvedad de que estas prohibiciones no aplicaban para ''la libertad condidonet". "Es decir,' siguiendo el precedente anotado, con estaIev hubo una derogatoria tácita por vía de la derogatoria orgánica al regularse plenamente estos institutos (en sus requisitos y prohlblcíonesj-v establecer en su artículo 107 la derogatoria

de todas las normas que le fueran contrarias( ...) Con mayor. razón, ahora ha de entenderse que la Ley 1709 de 2014 derogó tácitamente las leyes anteriores que establecían prohibiciones, pues, esta no solo modificó los requisitos para la concesión de los subrogados penales, sino que, excluyó varios delitos dentro de los cuales está el delito de extorsión (art. 32) y claramente, en el parágrafo 1 del artículo 32 ( que modificó el artículo 68A del CP) ordenó: "Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a la libertad condíclonalcontemplada en el artículo 64 de este código, ni tampoco para lo dispuesto en' el artículo 38G del presente código". " Con este panorama, se evidencia que la prohibición prevista en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, no impide la concesión de la libertad condicional pues dicha norma fue derogada tácitamente por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014 que, modificó el artículo 64 del Código Penal, legislación que prevé los presupuestos para acceder a,la pretensión liberatoria. 9 Artículo 26: Exclusión de beneficios y subrogados: Cuando se trate de delitos de terrorismo. financiación de terrorismo. secuestro extorsivo, extorsión y conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión. ni se concederán' subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución

condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional. Tampoco a la prisión domicilia~ia como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz. 10 Interlocutorio del 21 de abril de 2017, aprobado en acta N° 049, radicado 500016000565201400138 01. Criterio reiterado en auto del 24 de julio de 2017, radicado 500016000565201400030 01. 4Interlocutorio 2" instancia RUN. 5000 I 31 07 002 2005 00094 01 Fredy Alonso Bohórquez Díaz Por lo anterior, es procedente estudiar el cumplimiento de los requisitos contemplados por el, vigente artículo 64 del Código Penal, modificado por. el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, a efecto de verificar su cumplimiento para alcanzar la petición liberatoria.

3. De la libertad condicional.

Siendo el tema propuesto por el impugnante la concesión de la libertad condicional, la Sala efectuará su análisis bajo las reglas que el procedimiento penal contempla para su procedencia. .Pues bien, en virtud de que el episodio delictual por el que fue condenado BOHÓRQUEZOÍAZ acaeció el 17 de ernerode 2005, el estudio debía centrarse-en

el artículo 64 de-,la Ley 599 de 2000 con la modificación del artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, pues éste le resulta aplicable y más favorable al condenado. LOanterior por cuanto para el año 2005 se encontraba vigente el artículo 64 del, c.P., con la rnodlñcaoón efectuada por la Ley 890 de 2004, que exíqía, previa valoración de la gravedad de la conducta punible, (i) el cumplimiento de las dos terceras partes (2/3) de la pena; (ii) la buena conducta durante -eltratamiento penitenciario en el centro de reclusión que permitiera suponer fundadarnente. . , que no existía necesidad de continuar la ejecución de la pena; (iii) el pago total de la multa: y, (iv) la reparacíóna la víctima. En tanto que, el artículo 64 de la Ley 599 de 2000 con la modificacióh del artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, exige para la procedencia de la libertad . . condlclonat, la valoración previa de la conducta punible y adicionalmente: (i) el cumplimiento de.las tres quintas (3/5) partes de la pena; (ii) que de la buena' conducta en el establecimiento carcelario pueda deducirse que no es necesario continuar con su ejecución; (iii) que se acredite el arraigo familiar y social del sentenciado; y, (iv) que se repare a la víctima o se asequre dicha indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago; ello sin perjuicio

de que se sustente la imposibilidad de cancelar su valor. 5Interlocutorio 2" instancia RUN. -5000I 31 07002200500094 01 Fredy Alonso Bohórquez Díaz En cuanto al primero de' los requisitos, relativo al cumplimento de las tres quintas (3/5) partes de la pena, se tiene que a la fecha", el condenado ha permanecido privado de la libertad (tiempo físico), un lapso de setenta y tres (73) meses y veintiún (21) días, y por actividades de redención reconocidos acumula trece' (13) meses y veintiocho punto treinta y ocho (28..38) dias": lo que corresponde a un total de ochenta' y siete (87) meses, diecinueve punto treinta y ocho (19.38) días de cumpllrnlento de pena. ( En razón a que cumple una pena. de ciento cuarenta (140) 'meses de prisión, las tres quintas (3/5) partes equivalen a ochenta y cuatro (84) meses, por lo que surge. evidente que se encuentra satisfecho el requisito , objetivo que contempla el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014. Respecto de la buena conducta en el establecimiento carcelario, obra en el diligenciamiento resolución favorable y certificado de conducta en el grado de "ouene', suscritos por el Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio (Meta)13. En lo que se refiere al arraigo, se tiene que FREDY ALONSO BOHÓRQUEZ DÍAZ es

natural de Bogotá y su residencia, según se relacionó en la petición, se ubica en. . la Calle 13_No18B-18 del Barrio La Nueva Floresta de esta ciudad, lugar donde habita su señora madre. De otro lado, obsérvese que el condenado no fue condenado al pago de perjuicios. Ahora bien, como el artículo 64 del c.P., exige la valoración de la conducta / punible para la concesión de la libertad condicional, necesario es traer a colación los pronunciamientos de la Corte Constitucional, en sentencias C-194 de 2005 y C-757 de 2014, donde puntualizó lo siquiente: "...si bien el juez de ejecución de penas debe valorar la conducta punible, debe analizarlacomo un elemento dentro de un conjunto de circunstancias.Sólo una de tales circunstancias es la conducta punible. Además de valorar la conducta 11 14de agosto de 2018. 12 Según lo indicado por el juez de penas en el auto que se revisa. 13 Ver folío 64 del c. o. del Juzgado. 6 -. /Interlocuto~io2"instancia RUN. 5000 l 3l 07 002 2005 00094 01 Fredy Alonso Bohórquez Díaz punible, el juez de ejecución de penas debe estudiar el comportamiento' del condenado dentro del penal, y en general considerar toda una serie de elementos. posteriores a la imposición de la condena. Con fundamento en este conjunto de circunstancias, y no sólo en la valoración de la conducta punible, debe el juez de

ejecución de penas adoptar su decisión. (...) Adicionalmente, el juicio que adelanta el Juez de Ejecución de ~enas tiene una finalidad específica, cuál es la de establecer la necesidad de continuar con ·el tratamiento penitenciario a partir del comportamiento carcelario del condenado. En este contexto, el estudio del Juez de Ejecución no se hace desde la perspectiva de la responsabilidad penal' del condenado -resuelta ya en la lnstancla correspondiente, ante el juez de conocimientosino desde la necesidad de cumplir una.pena ya impuesta. En el mismo sentido, el estudio versa' sobre hechos distintos a los que fueron objeto de reproche en la sentencia condenatoria, cuales' son los ocurridos con posterloridad a la'misma, vinculados con el comportamiento del sentenciado en reclusión. (...)Las valoraciones de la conducta punible que hagan los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para decidir sobre la libertad condicional de los condenados debe tener en cuenta todas las circunstancias, elementos. y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean éstas favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad condicionaL". . ' . Igualmente, de manera reciente, la Corte Suprema de Justlcia", en el fallo de tutela T-.640 del 17 de octubre de 2017, explicó lo siguiente: "En su momento, la expresión previa valoración de la gravedad de la conducta punible fue declarada exequible por la Corte Constltuclónal mediante Sentencia C194 de 2005, en el entendido de que dicha valoración debía atenerse a los / términos en que fue evaluada la gravedad de la conducta en la sentencia condenatoria por parte del juez de la causa. De esta forma, aparecía restringida la ' facultad del juez competente para conceder la libertad condicional, pues, en todo caso, la valoración de la gravedad de la conducta punible que él hiciera debía ceñirse a los términos en que fue evaluada dicha gravedad en la 'sentencia condenatoria por parte del juez de conocimiento. Ahora bien, como ya lo indicó la Sala, la Sentencia C-757 de 2014, declaró exequible la expresión ~\previavaloraciónde la conductapúnib/{!' contenida en el artículo 30 de la Ley 1709 de 201415, actualmente vigente, "en el entendido de 14 M.p.AntonioJosé Lizarazo Ocampo. , 15 El artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, dispone; "Modificase el artículo 64 de la Ley 599 de 2600 el cual quedará así: 11.Libertad condicional. El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos: 11l. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena. 11'2.Que su' adecuado desempeño y comportamiento durante el trata-miento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que. no existe

. necesidad de continuar la ejecución de la pena. 113. Que demuestre arraigo familiar y social. 11Corresponde al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o inexistencia del arraigo. 11En todo caso su concesión' estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de' pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado. 11El tiempo que fálte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario" (subrayas fuera de texto). 7Interlocutorio 2" instancia RUN. 50001 31 0700220050009401 Fredy Alonso Bohórquez Díaz que las valoraciones de la conducta punible hechas por losjueces de ejecucián de penas y medidas de seguridad para decidir sobre la libertad condicional de IQs condenados tenqen en cuenta las circunstancias/ elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria/ sean éstas favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad condiciona!'. Entendió, entonces, la Corporación que resulta razonable interpretar la nueva redacción'como una ampliación del ámbito de la valoración que le corresponde llevar a cabo al juez competente para la concesión de la libertad condicional, según la cual ya no le correspondea este solo valorar la gravedad de la conducta

punible, sino que le concierne valorar todos los demás elementos, aspectos y dimensiones de dicha conducta, además de las circunstanciasy consideraciones favorables al otorgamiento de la libertad condicional, realizadaspor el juez penal que impuso la condena." Dentro de ese marco conceptual y de cara a la valoración de la conducta punible, que de acuerdo con la estructura del artículo 30 de la Ley 1709 de 2014 es presupuesto necesario de evaluación junto con los demás requisitos, resulta imprescindible que el funcionario aborde varios parámetros, tales como la. . naturaleza del delito, su modalidad y gravedad, la personalidad del interno, la readaptación social. del condenado y evalúe las consecuencias que sobrevendrían con la.suspensión del tratamiento penitenciario, en armonía con el numeral 2° del mismo artículo 64 y los principios consagrados en el Título 1 del Código Penitenciario y Carcelario. Así las cosas, nótese que el juzgador señaló en la sentencia conderiatoria" que la conducta cometida por FREDY ALONSO BOHÓRQUEZ DÍAZ-era grave en razón a que generó gran temor en la"víctima tras cobrarle una alta suma de dinero, hechos que produjeron inseguridad y zozobra por estar latente un atentado contra su vida. Empero, no solo porque la valoración de la conducta punible resulta desfavorable es que se negó la libertad condicional por el a quo/. como mal lo entiende el recurrente, pues además, es evidente" que aún es deficiente su

evolución en el tratamiento penitenciario', 16 Ver folio 14 de la sentencia. 8 /Interlocutorio 2" instancia RU .50001 310700220050009401 Fredy Alonso Bohórquez Díaz Al respecto obsérvese que tal como lo verificó' el a quo,-Ia conducta .del condenado ha sido calificada recientemente de "ouene=v''regular'; por virtud de sanción disciplinaria impuesta el 6 de abril de 2017; así mismo, se encuentra aún ubicado en fase de ''altaN seguridad y le resta por cumplir más de cuatro (4) años de condena, tiempo que le permitirá avanzar en el proceso de resocialización al punto que permita suponer fundada mente que no existe necesidad de continuar con la ejecuciónde la pena. Por tanto, considera la Sala que luego del análisis de este aspecto se concluye un juicio negativo que consecuentemente impide conceder la libertad condicional a BOHÓRQUI;ZDÍAZ, pues contrario a lo afirmado en el recurso, por ahora, no concurren íntegramente las exigencias contempladas en el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014 y en consecuencia, la determinación en este sentido, será confirmada. En razón de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,

RESUELVE:

1. Confirmar la decisión proferida ellO de mayo de 2018, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penasy Medidas de Sequridad de Villavicencio (Meta).

2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.I Cúmplase y devuélvase. O.. U)C) ,

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

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