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TSDJ VVC SP - 500013107002 2008 00042 01-(02-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107002 2008 00042 01-(02-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES'.

Radicacíón: 50001 31 07 002 2008 00042 01

Procedencia: Juzgado 2 Penal del Circuito de Especializado de Villavicencio

Denunciante: De oficio

Procesados: Yuli Constanza Parrado Velásquez y otros.

Delito: Extorsión en la modalidad de tentativa.

Asunto: Declara prescrita la acción penal

Aprobado: Acta NI 43

Fecha: 02 NOV 2016

I. LA DECISIÓN.

Se ocupa la Sala de analizar si ha operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal, en la presente actuación adelantada contra Yuli Constanza Parrado Velásquez, Luis Moisés Oros Chinchilla y Franklin Orlando Oros, por él delito de extorsión en la modalidad de tentativa.,

II. ANTECEDENTES.

Los hechos fueron relacionados en la sentencia de la siguiente manera2: "(...) señalan las presentes diligencias que Campo Elías Guzmán Torres en el mes de febrero de 2905 había sido víctima de una extorsión por unas personas que se identificaron corro miembros de la guerrilla y se apoderaron de trescientos La Magistrada Ponente asumió el cargo el 1 de abril de 2017. Ver folios 229 y ss. el cuaderno 4 del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001-31-07-002-2008-00042-01

Procesados: Yuli Constanza Parrado y.otros Delitos: Extorsión en la modalidad de tentativa Decisión: Declara la prescripción de la acción

Procesados: Yuli Constanza Parrado y.otros Delitos: Extorsión en la modalidad de tentativa Decisión: Declara la prescripción de la acción millones de pesos ($300.000.000). El día 27 de enero de 2006, llegaron a la vivienda ,de Guzmán Torres, localizada en la c,arrera 44 N° 59 - 100 Tejares del Norte, Yuli Constanza 'Parrado y Luis Moisés Oros, haciéndose pasar por Lina Marulanda, diciendo que sabían quienes era los autores de la anterior extorsión exigiéndole por ello la suma de $150.000.000.

El día 1 de febrero del 2006, el Gaula montó (sic) un operativo y detuvo a Yuli Constanza Parrado y a Luis Moisés Oros, cuando estaban recibiendo el dinero producto de la extorsión, posteriormente la mujer en la indagatoria señaló a Yaneli Alfonso Palacios, Feder-man Galvis Prieto, Moisés Rojas Pinto, .lhon Ruiz y a Lisandro Ruíz, como los autores de la primera extorsión; igualmente, indicó que Franklin Orlando Oros, era quien conocía de todos los detalles de las extorsiones". El diez (10) de marzo de dos mil seis (2006), fue admitida demanda de constitución de parte civi13. La Fiscalía profirió.resolución de acusación el tres (3) de octubre de dos mil seis (2006)4, en contra de Yuli Constanza Parrado Velásquez y Luis Moisés Oros Chinchilla, como autores del delito de extorsión en la modalidad de tentativa, previsto en los artículos 27, 2445 y 267 del Código Penal; decisión confirmada por la Fiscalía Primera Delegada ante este Tribunal, mediante

Oros Chinchilla, como autores del delito de extorsión en la modalidad de tentativa, previsto en los artículos 27, 2445 y 267 del Código Penal; decisión confirmada por la Fiscalía Primera Delegada ante este Tribunal, mediante proveído del diecinueve (19) de octubre de dos mil siete (2007)6. De otro lado, el once (11) de mayo de dos mil siete (2007), la Fiscalía profirió resolución de acusación en contra de Franklin Orlando Oros7, como autor del delito de extorsión en la .modalidad de tentativa, previsto en los artículos 27, 244 y 267 del Código Penal; decisión que cobró ejecutoria el 3 Folios 6 y s,s. del cuaderno original de parte civil. Folios 184 y ss. del cuaderno 3 de la actuación. 5 "Artículo 244 de la Ley 599 de 2000. Extorsión. E1 que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito 'para sí o para un tercero, incurrirá en prisión de ocho (8) a quince (15) añosVer folios 16 y ss. del cuaderno de la segunda instancia. Y de preclusión en favor de Luz Yaneli Alfonso Palacios, Moisés Rojas Pinto, Federman Galvis Prieto, José Lizandro Ruiz Garzón y Yackeline Ruiz Guzmán. Ver folios 263 y ss. del cuaderno 3 de la actuación. 2Radicado: 50001-31-07-002-2008-00042-01

Procesados: Yuli Constanza Parrado y otros Delitos: Extorsión en la modalidad de tentativa Decisión: Declara la prescripción de la acción

2Radicado: 50001-31-07-002-2008-00042-01

Procesados: Yuli Constanza Parrado y otros Delitos: Extorsión en la modalidad de tentativa Decisión: Declara la prescripción de la acción diecinueve (19) de mayo de dos mil ocho (2008)8.

Adelantado el trámite procesal, el treinta y uno (31) de mayo de. dos mil once (2011), el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio - Meta emitió fallo en el que condenó a Yuli Constanza Parrado Velásquez y Luis Moisés Oros Chinchilla a cuarenta (40) meses de prisión y multa de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes y respecto de Franklin Orlando Oros impuso ciento quince (115)'meses de prisión y multa de cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes; en calidad de coautores del delito de extorsión en la modalidad de tentativa9. Contra la anterior decisión, la defensa de los procesados interpuso alzada y el proceso fue remitido a este Tribunal para resolver la apeláción1°.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Procedería este Tribunal a abordar el estudio del recurso de apelación interpuesto por los defensores de los procesados, empero, de la revisión de la actuación se observa operó la prescripción de la acción penal. De conformidad con el artículo 83 del Código Penal, la acción penal prescribe en el término máximo fijado en la ley, sin que pueda ser inferior á cinco (5) años ni mayor de veinte (20) y el artículo 86 ibídem, señala que dicha prescripción se interrumpe con la resólución acusatoria o su equivalente

en el término máximo fijado en la ley, sin que pueda ser inferior á cinco (5) años ni mayor de veinte (20) y el artículo 86 ibídem, señala que dicha prescripción se interrumpe con la resólución acusatoria o su equivalente debidamente ejecutoriada y se empieza a contabilizar por un término igual a la mitad del indicado, sin que-pueda ser inferior a, cinco (5) años ni superior a diez (10). 8 Ver folio 293 ibídem. 9 Folios 229 y ss. del cuaderno 4 de la actuación. 19 Ver folio I del cuaderno original del Tribunal. 3Radicado: 50001-31-07-002-2008-00042-01

Procesados: Yuli Constanza Parrado y otros Delitos: Extorsión en la modalidad de tentativa Decisión: Declara la prescripción de la acción Eh el caso concreto se tiene que la calificación jurídica de la conducta punible de extorsión en la modalidad de tentativa atribuida por la Fiscalía a Yuli Constanza Parrado Velásquez, Luis Moisés Oros Chinchilla y Franklin Orlando Oros, se encuadró en los artículos 27, 244'y 267 del Código Penal; de manera que los límites punitivos oscilan de sesenta y 'cuatro (64) a doscientos dos punto cinco (202.5) meses de 'prisión.

En este orden, de conformidad con el artículo 86 del Código Penal, el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 ibídem, se interrumpió el diecinueve (19) de octubre de dos mil siete (2007)11 y el diecinueve (19) de mayo de dos mil .ocho (2008)12, respectivamente, con la ejecutoria de la

diecinueve (19) de octubre de dos mil siete (2007)11 y el diecinueve (19) de mayo de dos mil .ocho (2008)12, respectivamente, con la ejecutoria de la resolución de acusación y por ende, empezó a contabilizarse en la mitad del máximo establecido para el delito, que en este caso, corresponde a ocho (8).años, cinco (5) meses y seis (6) días. En tales circunstancias, dicho término se cumplió el veinticinco (25) de» marzo de dos mil dieciséis (2016) en el caso de Yuli Constanza Parrado Velásquez y Luis Moisés Oros Chinchilla y el veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016) respecto de Franklin Orlando Oros; por lo 'que la Sala declarará la prescripción de la 'acción penal por la conducta punible de extorsión en la modalidad de tentativa en favor de los implicados y como consecuencia, su extinción, con fundamento en el numeral 4 deÍ artículo 82 del Código Penal. Así mismo, habrá de extinguirse también la ácción civil en favor de los procesados, en concordancia con el artículo 98 del Código Penal13. Respecto de Yuli Constanza Parrado Velásquez y Luis Moisés Oros Chinchilla. '2 Respecto de Franklin Orlando Oros. "Artículo 98: La acción civil proveniente de la conducta punible, cuando se ejercita dentro del proceso' penal, prescribe, en relación con los penalmente responsables, en tiempo igual al de la prescripción de la respectiva acción penal. En los demás casos, se aplicarán las normas pertinentes dé la legislación civil." 4Radicado: 50001-31-07-002-2008-00042-01

acción penal. En los demás casos, se aplicarán las normas pertinentes dé la legislación civil." 4Radicado: 50001-31-07-002-2008-00042-01

Procesados: Yuli Constanza Parrado y otros Delitos: Extorsión en la modalidad de tentativa Decisión: Declara la prescripción de la acción • Frente al tema, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido": "...Extinguidas por presCripción las acciones penal y civil, en relación con el penalmente responsable, 'el juez penal pierde toda competencia para hacer algún pronunciamiento en relación con el tercero civilmente responsable, cuya situación, en consecuencia, debe ser definida por' los jueces y legislaciones civiles, y para los efectos de ese trámite, en especial lo, relacionado con la prescripción e interrupción de la misma, el juzgador civil habrá dé tener en cuenta que en fort4la legítima, conforme al procedimiento penal, se ejerció acción contra ese tercero habiendo sido vinculado..." Así las cosas, de cara a la eventual prescripción de la acción Civil ejercida dentro del proceso penal contra el tercero civilmeh-té responsable, así como frente al llamado • en garantía, será la jurisdicción civil la competente para pronunciarse al respecto." Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero., Declarar la prescripción y consecuente extinción de la acción penal y civil adelantada contra Yuli Constanza Parrado Velásquez, Luis Moisés Oros _Chinchilla y Franklin Orlando Oros, pór el delito de extorsión en la modalidad de tentativa, conforme lo señalado en la parte motiva 'de la presente decisión.

Moisés Oros _Chinchilla y Franklin Orlando Oros, pór el delito de extorsión en la modalidad de tentativa, conforme lo señalado en la parte motiva 'de la presente decisión. Segundo. Frente a terceros civilmente responsables y al llamado en garantía que. con ocasión de la presente actuación hayan sido vinculados, se declara que será la jurisdicción _civil la que deba pronunciarse al respecto.

Tercero: Luego de su ejecutoria, comuníquese esta decisión a las autoridades competentes para que cancelen las anotaciones pendientes. , " Radicado 36.841 del 18 de enero de 2012, M.P. José Luis Barceló Camacho, reiterado en auto radicado 46.264 del primero dé julio de 2015.-

5Radicado: 50001-31-07-002-2008-00042-01 'Procesados: Yuli Constanza Parrado y otros Delitos: Extorsión en la modalidad de tentativa Decisión: Declara la prescripción de la acción " Cuarto. Devolver la actuación al juzgado de origen para que se proceda a su archivo definitivo. Contra esta decisión procede el recurso ordinario de reposición. Notifíquese y cúmplase,

PATRICIA RODI -ÜGUEZ TORRES

Magistrada

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado iJz X.

OEL DARÍO TREJOS LNDOÑO

Mágistrado 6

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