TSDJ VVC SP - 500013107002 2008 00075 01-(20-11-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107002 2008 00075 01-(20-11-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 31 07 002 2008 00075 01.
Procedencia: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y
Medidas de Villavicencio.
Condenado: Ismael Sánchez Cruz.
Delito: Extorsión y otro.
Decisión: Concede recurso de queja
Aprobado: Acta No. 172.
Fecha: 20 de noviembre de 2020.
I. LA DECISIÓN.
Se pronuncia la Sala sobre el recurso de queja interpuesto por la defensa de Ismael Sánchez Cruz contra la decisión proferida el veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio , en la que declaró desierto el recurso de apelación.
II. ANTECEDENTES.
En lo que interesa a esta actuación, se tiene que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio en auto del primero (1) de marzo de dos mil diecinueve (2019), acumuló en ciento ochenta y cinco (185) meses y diez (10) días de prisión, las penas impuestas a Ismael Sánchez Cruz en los procesos 2006 00047 1 y 2008 000752, adelantados por la Ley 600 de 2000, en razón a que verificó el
1 El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio en sentencia del 15 de marzo de 2007
000752, adelantados por la Ley 600 de 2000, en razón a que verificó el
1 El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio en sentencia del 15 de marzo de 2007 impuso pena de 132 meses de prisión, por el delito de extorsión. 2 El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio en s entencia del 28 de diciembre de 2010 impuso pena de 80 meses de prisión por el delito de concierto para delinquir agravado.Radicación: 50001 31 07 002 2008 00075 01.
Procesado: Ismael Sánchez Cruz.
Decisión: Concede recurso de queja.
2 cumplimiento de los presupuestos establecidos en el artículo 31 del Código Penal y el artículo 460 de la Ley 906 de 20043.
Inconforme con tal decisión, la defensa interpuso y sustentó los recursos de reposición y apelación4.
El a quo en proveído del veintiuno (21) de febrero del año en curso, declaró desiertos los aludidos recursos, tras considerar que no habían sido sustentados en debida forma, en cuanto la defensa no refutó los argumentos del despacho para acumular las penas.
Adujo que, en su lugar, el recurrente pretendía que se analizarán aspectos que no pueden ser objeto de modificac ión por el funcionario que ejecuta la condena, esto es, que en el proceso No. 2006 00047 00 el Juez fallador no valoró una prueba que permitía imponer una pena más baja a su prohijado y además, compulsó copias para que se investigará por el delito de concierto para delinquir y luego lo condenó por tal punible en el
no valoró una prueba que permitía imponer una pena más baja a su prohijado y además, compulsó copias para que se investigará por el delito de concierto para delinquir y luego lo condenó por tal punible en el proceso 2008 00075 005.
III. EL RECURSO DE QUEJA.
El defensor de Ismael Sánchez Cruz instauró recurso de queja y solicitó se conceda los recursos de reposición y apelación respecto la decisión emitida por el a quo el primero (1) de marzo de dos mil diecinueve (2019), en la que acumuló las penas impuestas.
En la sustentación del aludido recurso indicó que desacertó el Juez de primera instancia al considerar que no controvirtió la decisión recurrida, pues precisamente, dirigió sus argumentos a cuestionar que al efectuar la acumulación jurídica de penas no se garantizó la “legalidad de la ejecución de una de las condenas”, una de ellas “ilegal, inconstitucional e
3 Expediente digital – recurso de queja – 2008 00075 01 – 1. acumulación penas Ismael Sánchez. 4 Expediente digital – recurso de queja – 2008 00075 01 – 2. Recurso contra acumulación penas Ismael Sánchez. 5 Ibídem – recurso de queja de Ismael Sánchez.Radicación: 50001 31 07 002 2008 00075 01.
Procesado: Ismael Sánchez Cruz.
Decisión: Concede recurso de queja.
3 injusta”, tal como ampliamente lo argumentó en los recursos de reposición y apelación, dado que se impuso una pena superior a la que le correspondía a su prohijado.
Decisión: Concede recurso de queja.
3 injusta”, tal como ampliamente lo argumentó en los recursos de reposición y apelación, dado que se impuso una pena superior a la que le correspondía a su prohijado.
Adujo que, como sustento de los aludidos recursos, refirió que no discrepa del cumplimiento de los presupuestos para acumular las penas impuestas a Sánchez Cruz, pero considera se debe revocar tal decisión, dado que “refuerza una injusticia atrás cometida” , que ahora, “injustamente” también se pretende eje cutar, a través de la figura de la acumulación jurídica6.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. Competencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 196 de la Ley 600 de 2000, es competente esta Sala Penal para conocer del recurso de queja interpuesto por la defensa de Ismael Sánchez Cruz respecto de la decisión proferida el veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.
2. De la procedencia del recurso de queja.
En relación con este recurso, el artículo 195 de la Ley 600 de 2000, establece que el recurrente podrá interponer lo dentro del término de ejecutoria de la decisión que deniega el recurso de apelación.
Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó7:
6 Expediente digital – recurso de queja – 2008 00075 01 – segunda instancia – Queja sustentación recurso.
Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó7:
6 Expediente digital – recurso de queja – 2008 00075 01 – segunda instancia – Queja sustentación recurso. 7 Auto del 24 de noviembre de 2005, radicado 24.580.Radicación: 50001 31 07 002 2008 00075 01.
Procesado: Ismael Sánchez Cruz.
Decisión: Concede recurso de queja.
4 “En términos del artículo 195 del Código de Procedimiento penal, el recurso de queja tiene por finalidad garantizar el acceso a la segunda instancia cuando es negada por el funcionario de primera. Se trata pues de una herramienta de defensa tendiente a preservar el principio de la doble instancia y a procurar el ejercicio de la casación cuando han sido negados errada o injustamente, pues su finalidad se concreta de mane ra exclusiva a establecer si aquellos fueron correctamente denegados”.
En el caso, se evidencia que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio el primero (1) de marzo de dos mil diecinueve (2019), de manera oficiosa, acumuló las penas impuesta s a Ismael Sánchez Cruz por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio en los procesos 2006 00047 y 2008 00075, adelantados por la Ley 600 de 20008.
Contra d icha determinación el defensor del sentenciado instauró los recursos de reposición y apelación el veintinueve (29) de marzo del año anterior9, el que en concreto solicitó s u revocatoria, al considerar que el
Contra d icha determinación el defensor del sentenciado instauró los recursos de reposición y apelación el veintinueve (29) de marzo del año anterior9, el que en concreto solicitó s u revocatoria, al considerar que el a quo efectuó la acumulación jurídica de las penas sin “garantizar la legalidad de la ejecución de las dos condenas ”, conforme lo establece el artículo 51 de la Ley 65 de 1993.
Agregó el recurrente que con tal decisión se afianza una “injusticia” cometida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, dado que omitió valorar una prueba que permitía imponer una pena menor; además, “prejuzgó” al emitir sentencia condenatoria en un asunto que se originó por su propia compulsa de copias.
A lo anterior sumó que, en su sentir, lo pretendido con tal decisión era ejecutar una “pena ilegal, vulneradora del debido proceso y el acceso a la
8 El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio en el proces o 2006 00047 , emitió sentencia el 15 de marzo de 2007 e impuso la pena de 132 meses de prisi ón, por el delito de extorsión y en el proceso 2008 00075, profirió sentencia el 28 de diciembre de 2010, en la que lo condenó a 80 meses de prisión
por el delito de concierto para delinquir agravado; ambos por hechos ocurridos el 28 de abril de 1998. 9 Expediente digital – recurso de queja – 2008 00075 01 – 2. Recurso contra acumulación penas Ismael Sánchez.Radicación: 50001 31 07 002 2008 00075 01.
Procesado: Ismael Sánchez Cruz.
Decisión: Concede recurso de queja.
5 administración de justicia”; al punto, que el condenado nunca solicitó la acumulación de penas, pese a tener derecho a su concesión.
El Juzgado ejecutor en auto del veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020), declaró desiertos los aludidos recursos, al considerar que el defensor no los sustentó en debida forma, en cuanto no cuestionó el objeto de la decisión de acumulación de penas e hizo alusión a “situaciones ajenas a su competencia” 10; decisión que fue objeto del recurso de queja11.
Analizada la actuación, la Sala considera que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio desacertó al declarar desierto el recurso de apelación por indebida sustentación, pues surge evidente que el defensor de Sánchez Cruz dirigió su extensa sustentación a controvertir la decisión que se adoptó de manera oficiosa, consistente en acumular la penas impuestas a Sánchez Cruz.
En efecto, el recurrente cuestionó en concreto que el a quo no verificó la legalidad de las sanciones penales que acumuló y pretende ejecutar una “pena ilegal”, entre otros aspectos , que ameritan pronunciamiento de
En efecto, el recurrente cuestionó en concreto que el a quo no verificó la legalidad de las sanciones penales que acumuló y pretende ejecutar una “pena ilegal”, entre otros aspectos , que ameritan pronunciamiento de fondo, indistintamente de la decisión que se adopte , máxime que se observa que al negar el recurso de queja el juez ejecutor hizo valoraciones que debió efectuar en un pronunciamiento de fondo.
En ese orden, procede el recurso de queja interpuesto; por lo que se dispondrá que la actuación regrese al Juzgado de origen con la finalidad que se conceda en el efecto diferido el recurso de apelación debidamente interpuesto contra el auto del primero (1) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Igualmente, debe advertirse que el recurso de queja procede únicamente frente al recurso de apelación y corresponde al a quo, acudir a los criterios
10 Ibídem – recurso de queja de Ismael Sánchez. 11 Expediente digital – recurso de queja – 2008 00075 01 – segunda instancia – Queja sustentación recurso.Radicación: 50001 31 07 002 2008 00075 01.
Procesado: Ismael Sánchez Cruz.
Decisión: Concede recurso de queja.
6 moduladores de la actividad procesal contenidos en el artículo 27 de la Ley 906 de 2004, a efecto de pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto.
En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Penal “Administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley”,
RESUELVE:
interpuesto.
En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Penal “Administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley”,
RESUELVE:
Primero: Declarar procedente el recurso de queja interpuesto por la defensa de Ismael Sánchez Cruz, contra la decisión proferida el veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.
Segundo: Devolver la actuación al Juzgado de origen, para los fines indicados en la parte motiva de esta decisión.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado Magistrado