TSDJ VVC SP - 500013107002 2012 00042 01-(15-02-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107002 2012 00042 01-(15-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: '
Procedencia: Denunciante:
Procesado: Delito:
Alzada: Aprobado:
Decisión: Fecha: 50001 31 07 002 2012 00042 01
Juzgado Segundo Penal Circuito Especializado de Villavicencio De oficio Juan Manuel RíosSuarez Homicidio en persona protegida vio Solicitud de libertad Acta N.02 Q, Niega libertad 15 FEB2019 l. LA DECISIÓN . . Decide la Sala la solicitud de libertad presentada por el procesado Juan Manuel Ríos Suarez en el presente proceso que se adelanta por los delitos de homicidio en persona .protegida y concierto para delinquir agravado.
11. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión se tiene que el veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011) se vinculó mediante indagatoria a Juan Manuel Ríos Suarez' y su situación jurídica se resolvió el cuatro (4) de mayo siguiente, en el sentido de imponerle medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcetarto-. I Ver-folios 247 y ss. del cuaderno 5 de copias de la actuación. 2 Folios 262 y ss, cuaderno original 6.2
Radicado: 5000/ 3/ 070.0220/200042 O/
Procesado: Juan Manuel Ríos Suare:
Delito: Homicidio en persona protegida .\'/Q El veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012), se dispuso el cierre de la lnstruccíón-': determinación contra la que la defensa interpuso el recurso de reposición y, mediante proveído del quince (15) de marzo slguiente la Fiscalía dispuso no reponer la declslón".
El treinta y uno (31) de marzo de dos mil doce (2012), la Fiscalía profirió resolución de acusación en contra de Juan Manuel Ríos Suarez por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso heterogéneo con concierto para delinquir de que trata los artículos 135 y 340 del Código Pena!', decisión que cobró ejecutoria él veintitrés (23) de abril dedos mil doce (2012)6. Asumió el conocimiento el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el dos (2) de mayo de dos mil doce (2012)1 y dispuso el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 20008• Adelantado el trámite procesal, el doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013), el a quo emitió fallo en el que condenó a Juan Manuel Ríos Suarez en calidad de coautor de los delitos acusados a treinta y dos (32) años de prisión y multa equivalente a dos mil seiscientos cuarenta (2.640) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de ciento ochenta y cinco (185) meses ..
Igualmente, le negó las medidas sustitutivas de privación de la libertad y no lo condenó al pago de perjuicios morales ni materlales". Contra la anterior decisión, el defensor de Ríos Suarez interpuso recurso de apelación y el proceso fue remitido a este Tribunal para resolver la alzada 10. ; Ver folio 167 del cuaderno 6 de la actuación. , Ver folios 200 y ss. ibídem. , Folios 217 y ss. ibídem. (> Folio 252 del cuaderno 6 de la actuación. 7 Folio 4 del cuaderno de copias 1. 8 Folio 5 ibídem. <) Folios 186 y ss. del cuaderno 7 tle la actuación. tn Ver folios 1del cuaderno original del Tribunal.3
Radicado: 5000/ 3/ 0700220/2000-12 O/ Procesado: Juan Manuel Ríos Suarez Delito: Homicidio en persona protegida y/o El siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017), se dispuso remitir la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, en cumplimiento del artículo 3 del Acuerdo NO PCSJA17-10677, mediante el cual, el Consejo Superior de la Judicatura decretó una medida de descongestión par.aesta Sala
Penal!'. El once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha confirmó la sentencia
proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad y dispuso la remisión del expediente a la secretaría de esta Corporación para que efectuara el trámite de nottñcactón-s.
111. DE LA SOLICITUD DE LIBERTAD.
Mediante escrito del ocho (8) de enero de dos mil diecinueve (2019) y recibido en este despacho el seis (6) de febrero pasado, el procesado solicitó se ordene su libertad inmediata, en cuanto, considera, .que "los términos que fijan el Código de Procedimiento Penal", se encuentran vencidos, en especial los contemplados en el artículo 4 de la Ley 1760 de 2015 y Leyes 1786 de 2016 y 1069 de 2015!3, Señaló que ha permanecido privado de la libertad por un lapso de siete (7) años y nueve (9) meses, sin pronunciamiento de fondo en relación con el recurso de apelación interpuesto y citó un aparte, -al parecer-, de una decisión del Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Discipiinaria!". " Ver folio 8 del cuaderno del Tribunal. " Ver folios 4 y ss. del cuaderno de copias del Tribunal Superior de Riohacha, " Ver folios 64 y ss. ibídem. 14 Radicado 20019866-01, M.P. Rubén .Darío Henao Orozco. Citó igualmente la sentencia C-123 de la Corte Constitucional. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.4
Radicado: 5000/ 3/ 0700220/200042 O/ Procesado: Juan Manuel Ríos Suarez Delito: Homicidio en persona protegida y/o
¡
IV, CONSIDERACIONES DE LA SALA.
En confusa solicitud Juan Manuel Ríos Suarez pretende que se analice una supuesta causal de libertad, en razón a que los términos para resolver de fondo este asunto se encuentran vencidos y alude los previstos en el artículo 4 de la Ley 1760 de 2015 y Leyes 1786 de 2016 y 1069 de 2015, a lo que suma que no se ha emitido decisión que resuelva la alzada interpuesta por su defensor. Lo primero que debe advertir la Corporación, es que la Sala Penal del Tribunal, ¡ Superior de Riohacha en providencia del once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), confirmó la sentencia proferida en contra de Juan Manuel Ríos Suarez por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad y actualmente, las diligencias se encuentran en la secretaría de esta Sala en trámite de notificación, razón por la que, ya se emitió decisión de segunda instancia. Ahora, si el peticionarlo se refiere a las causales de libertad que contempla el artículo 4 de la. Ley 1760 de 2015, por medio del cual se modificó el artículo 317,de la Ley 906 de 2004, no se evidencia que su situación se adecue a alguna de ellas, ni a lo previsto en las Leyes 1786 de 2016 y 1069 de 2015,
como tampoco, a lo consagrádo en el artículo 365 de la Ley 600 de 2000, pues no existe una causal de libertad que se refiera al vencimiento de términos con posterioridad al proferimiento del fallo de primera y/o de segunda instancia. En ese orden, la Sala negará la solicitud de libertad instaurada por el procesado Juan Manuel Ríos Suarez y ordenará que continúe el trámite de notificación de la sentencia de segunda instancia, sin más dilaciones. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavlcencío, en Sala de Decisión Penal,5
Radicado: 5000/ 3/ 0700220/200042 O/ Procesado: Juan Manuel Ríos Suare: Delito: Homicidio enpersona protegida y/o
"!i, / RESUELVE: Primero. Negar la solicitud de. libertad del procesado Juan Manuel Ríos Suarez por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. t Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.
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Magistrada
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