🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500013107002 2014 00222 01-(13-12-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107002 2014 00222 01-(13-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 50001 31 07 002 2014 00222 01

Procedencia: Juzgado 2 Penal Circuito Especializado de

Villavicencio

Denunciante: De oficio

Procesados: Wilmer Ernesto Flórez Acosta y Hamilton

Enciso Martínez Delito: Lavado de activos

Motivo de Alzada: Niega prueba

Decisión: Confirma Aprobado: Acta N° 1 6 5

Fecha: - 13 DIC 2018.

I. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor de Wilmer Ernesto Flórez Acosta y Hamilton, Enciso Martínez, contra la determinación adoptada en audiencia de juzgamiento del catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017), proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, en la que negó la práctica de una prueba sobreviniente en la presente actuación adelantada por el delito de lavado de activos.

II. HECHOS.

Lbs hechos fueron relatados en la resolución de acusación emitida en segunda instancia de la siguiente manera': Ver folios 4 y ss. del cuaderno de segunda instancia.2

Radicado: 50001 31 07 002 2014 00222 01

Procesados: Wilmer Ernesto Flórei Acosta y'

Hamilton Enciso Martínez Delito: Lavado de activos Decisión: Confirma "(...) se sabe que siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche del 21 de

Procesados: Wilmer Ernesto Flórei Acosta y'

Hamilton Enciso Martínez Delito: Lavado de activos Decisión: Confirma "(...) se sabe que siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche del 21 de enero de 2003, cuando se realizaba una patrulla en el casto urbano, sobre el sector de la planta eléctrica del municipio de La Primavera - Vichada, se impartió orden de pare a dos hombres que se movilizaban en una motocicleta sin placa, quienes fueron sometidos a registro personal, encontrando que el patrullero Hamilton Enciso Martínez llevaba consigo una bolsa plástica de color negro, en 'cuyo interior fue encontrada sustancia que resultó ser base de co,ca, en cantidad aproximada a los siete mil ochocientos (7.800), gramos y dinero en fajos, en cantidad que alcanzó los sesenta y cuatro millones novecientos Oncuenta mil pesos ($64.950.000).

Por esta razón se les capturó y puso a disposición de la Fiscalía, no obstante que para ser dejados en inmediata libertad y no se reportara la novedad, dichos ciudadanos ofrecieron2 hasta la suma de sesenta millones de pesos ($60.000.000) a los policiales".

III. ACTUACIÓN PROCESAL. ) Tras la captura en flagrancia de Wilmer Ernesto Flórez Acosta y Hamilton Enciso -Martínez, la Fiscalía Dieciséis Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados dispuso en resolución del veintitrés (23) de enero de dos mil tres (2003), la apertura de instrucción y la vinculación mediante indagatoria 3.

Mediante providencia del veintiocho (28) 'de enero de dos mil tres (2003), la

dos mil tres (2003), la apertura de instrucción y la vinculación mediante indagatoria 3. Mediante providencia del veintiocho (28) 'de enero de dos mil tres (2003), la Fiscalía resolvió situación jurídica de Flórez Acosta y Enciso Martínez, en el sentido de, proferir medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de libertad provisional por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes,' cohecho por dar u ofrecer y lavado de activos 4. Se trató igualmente de Wilmer Ernesto Flórez Acosta. Folios 7 y 8 del cuaderno 1 de la actuación. Ver folios 37 y ss. ibídem. Es de anotar que en esta actuación existió ruptura de la unidad procesal por el delito de tráfico de estupefacientes y el 27 de abril de 2005, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio otorgó la libertad condicional a Enciso Martínez y Flórez Acosta y el 16 de julio de 2008, la libertad definitiva. Folios 219 y 272, ibídem.3

Radicado: 50001 31 07 002 2014 00222 01

Pro -cesados.' ,Wiliner Ernesto Flórez Acosta y

Hamilion Enciso Martínez Delito: Lavado de activos Decisión: Confirma El cierre de la investigación se dispuso el veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011) 5 y el tres (3) de octubre de dos mil trece (2013), la Fiscalía profirió resolución de acusación respecto de los procesados por el delito de

once (2011) 5 y el tres (3) de octubre de dos mil trece (2013), la Fiscalía profirió resolución de acusación respecto de los procesados por el delito de lavado de activos6; determinación contra la que la defensa interpuso el recurso de apelación. Mediante proveído del dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014), la Fiscalía Primera Delegada ante este Tribunal, confirmó la aludida determinación7. Correspondió por reparto la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de está ciudad que asumió el conocimiento el diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014) y dispuso el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 20008. El dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015), se efectuó audiencia preparatoria9 y el catorce (14)'cle marzo de dos mil diecisiete (2017) audiencia pública de juzgamiento en la que inicialmente, fueron interrogados los procesados. Seguidamente, el defensor solicitó se decretara como prueba sobreviniente, los testimonios de los Policiales Oscar Javier García Vargas y Jimmy -Alexander Guevara Clavijo para que depusieran en detalle lo atinente a la captura de los implicados, específicamente, sobre la existencia del dinero y de unos cassettes con grabaciones, de amenazas abs policías "muy seguramente por .la coca o el dinero", al igual que sobre el irregular' procedimiento en la incautación y aprehensión de Flórez Acosta y Encis-o Martínez. Igualmente, requirió la práctica de los testimonios de "Francy" y "Luz Dary"

el dinero", al igual que sobre el irregular' procedimiento en la incautación y aprehensión de Flórez Acosta y Encis-o Martínez. Igualmente, requirió la práctica de los testimonios de "Francy" y "Luz Dary" personas de las ,que adujo podían corroborar ló manifestado por los procesados en relación con el motivo por el que se encontraban en el sector Folio 298 ibídem. Folios 3 y ss. del cuaderno 2 de la actuación. Folios 4 y ss. del cuaderno de s'egunda instancia de la Fiscalía. Ver folio 4 del cuaderno 3 de la actuación. 9 Ver folios 51 y ss. ibídem.4

Radicado: 50001 31 07.002 2014.00222 07

Procesados: Wihner Ernesto Flórez Acosta y

Hamilton Enciso Martínez Delito: Lavado de activos Decisión: Confirma en el que fueron aprehendidos y como prueba trasladada las copias del proceso adelantado ante la Justicia Penal Militar respecto "de los uniformados Camilo • Téllez, Wilson Jaime Ávila y Henry Antonio Segura, que fueron condenados por los hechos que dieron origen a esta actúación por el delito de peculado por apropiación10., Por su parte, la Fiscalía y elrepresentante del Ministerio Público se opusieron a la solicitud probatoria de la defensa, tras considerar, que no concurrían los. presupuestos de novedad y transcendencia para ser considerada sobreviniente, a lo que se sumaba que Oscar Javier García Vargas rindió declaración en la etapa de instrucción y esta prueba tenía vocación de permanenciall.

III. DECISIÓN RECURRIDA.

sobreviniente, a lo que se sumaba que Oscar Javier García Vargas rindió declaración en la etapa de instrucción y esta prueba tenía vocación de permanenciall.

III. DECISIÓN RECURRIDA.

En determinación del catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2Q17), el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad ,accedió parcialmente a la solicitud probatoria de la defensa en lo relativo a la prueba trasladada de las copias del proceso adelantado ante la Justicia PenalMilitar respecto de los uniformados Camilo Téllez, Wilson Jaime, Ávila y Henry Antonio

  • Segura.

De otro lado, precisó que en relación con los testimonios de los Policiales Oscar Javier García Vargas y Jimmy Alexander Guevara Clavijo, así como de "Francy" y "Luz Dary" no resultaban procedente, en cuanto no tenían la connotación de "sorpresivos", pues óbraban en la actuación las declaraciones' de los dos primeros, es decir, tenían vocación de permanencia12. Indicó además que la defensa no precisó la pertinencia, conducencia y utilidad de los testimonios de "Francy" y "Luz Dary", razón por la que no resultaba I° Record: 02:00:02 y ss. de la audiencia del 14 de marzo de 2017. II Record: 02:18:55 y ss. ibídem. 12 Citó como fundamento la sentencia con radicado 30.519 del 17 de septiembre de 2008, M.P. Jorge Luis Quintero Milanés.5

Radicado: 50001 31 07 002 2014 00222 01

Procesados: Wilmer Ernesto .Flórez Acosla y

Hamikon Enciso Martínez Delito: Lavado de activos

, Decisión:, Confirma

Radicado: 50001 31 07 002 2014 00222 01

Procesados: Wilmer Ernesto .Flórez Acosla y

Hamikon Enciso Martínez Delito: Lavado de activos , Decisión:, Confirma procedente decretarlas, Menos aún, como prueba sobrevinienten.

IV. DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Inconforme con la dedsión adoptada, el defensor de los procesados instauró y sustentó el recurso de reposición en subsidio apelación". Luego de hacer alusión a los fundamentos de la decisión cuestionada, sostuvo que desistía de los testimonios como prueba sobreviniente del Policial Jimmy Alexander Guevara Clavijo y las jóvenes "Francy" y "Luz Dary", pero inicistía en la del uniformado Oscar Javier García Vargas por tratarse de un testimonio de ostensible importancia. Indicó que por error del anterior defensor al no solicitar la práctica de pruebas, no podía afectarse el debido proceso que asiste a los implicados, razón por la que surgía necesaria la práctica de dicha prueba, en cuanto se referiría a ,aspectos de los que solo se tuvo noticia a partir de los dichos de los acusados. Agregó que la importancia del téstimonio de García Vargas radicaba en que depondría sobre la "presencia de Una señora con un balde en la cárcel" y la existencia del dinero, aspectos que sumados a los demás detalles narrados por los procesados daban mayor credibilidad y fuerza probatoria a sus versiones. Señaló que aunque García Vargas rindió declaración en la etapa deinstrucción, en dicha diligencia no estuvo presente quien fungía como defensor para esa

por los procesados daban mayor credibilidad y fuerza probatoria a sus versiones. Señaló que aunque García Vargas rindió declaración en la etapa deinstrucción, en dicha diligencia no estuvo presente quien fungía como defensor para esa época, por lo que no tuvo la posibilidad de ejercer el derecho de contradicción. Como no recurrentes, Fiscalía y representante del Ministerio Público solicitaron la confirmación de la decisión adoptada, los que reiteraron la intrascendencia del testimonio del Policial Oscar Javier García Vargas15.

Record: 02:38:10 y ss. de la audiencia del 14 de marzo de 2017. " Record: 02:46:20 y ss. ibídem. '5 Record: 02:55:40 y ss. ibídem.6

Radicado: 50001 31 07 0Q2 2014 00222 01

Procesados: Wilmer Ernesto Flórez Acosta y

Harnilion Enci.s.o Martine; Delito: Lavado de activos.

Decisión: (l'optima

V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

De la competencia. De conformidad con el artíálo 76, numeral 1 de la Ley 600 de 2000, esta Sala tiene competencia para conocer del presente recurso de apelación interpuesto por el defensor de Wilmer Ernesto Flórez Acosta y Hamilton Enciso Martínez, contra. la determinación adoptada en audiencia de juzgamiento del catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017), proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Especializado de esta ciudad.. Del caso objeto de análisis. En el presente caso, la defensa cuestiona la decisión del a quo, en cuanto negó

(14) de marzo de dos mil diecisiete (2017), proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Especializado de esta ciudad.. Del caso objeto de análisis. En el presente caso, la defensa cuestiona la decisión del a quo, en cuanto negó la solicitud de decretar como prueba sobreviniente el testimonio del PolicialOscar Javier García Vargas. Al respecto, debe señalar la Sala inicialmente que la Ley 600 de 2000, únicamente se refiere a la figura de la prueba sobreviniente en la norma que contempla la variación de la calificación jurídica que corresponde al artículo 404, que establece que es posible variar la calificación jurídica por prueba sobreviniente, en cuyo caso, los sujetos procesales tienen una nueva oportunidad probatoria para solicitar las pruebas que consideren pertinentes. Lo anterior guarda coherencia con la. estructura del esquema procedimental que consagra dicha ley adjetiva penal, en cuanto opera el principio de permanencia de la prueba, al igual que la oficiosidad probatoria del funcionario judicial y la investigación integral, contenidos en los artículos 20, 234 y 401 de la Ley 600 de 2000. Aclarado lo anterior, se tiene que esta última norma establece:7

Radicado: 50001 31 07 002 2014 09222 01

Procesado: Wilmer Ernesto Flórez Acosta yHamilton Enciso Martínez Delito: Lavado de activos Decisión: Confirma "Artículo 401. Audiencia preparatoria. Finalizado el término de traslado común y una vez se haya constatado que la competencia no corresponde a-una autoridad judicial de mayor jerarquía, el Juez citará a los sujetos procesales para la realización de una

"Artículo 401. Audiencia preparatoria. Finalizado el término de traslado común y una vez se haya constatado que la competencia no corresponde a-una autoridad judicial de mayor jerarquía, el Juez citará a los sujetos procesales para la realización de una audiencia dentro de los cinco (5) días siguientes, donde se resolverá sobre nulidades y pruebas a practicar en la audiencia pública, incluyendo la repetición de aquellas que los sujetosprocesales no tuvieron posibilidad jurídica de controvertir (...)". En ese orden, a efecto de establecer si asiste razón al recurrente es preciso partir dl hecho incontrovertible consistente en que la mención del policial Oscar Javier García Vargas no surgió a partir de lo manifestado por los procesados en el juicio oral, como lo adujo el recurrente, en cuanto señaló que se hacía necesario que éste testigo depusiera sobre la presencia en la 'estación de policía de una mujer con un balde y la existencia del dinero. Al respecto, de la revisión de la actuación se evidencia que dicho testigo en' declaración rendida durante la etapa de instrucción el seis (6) de marzo de dos-mil tres (2003), relató detalles de lo acontecido el día de los hechos y se refirió puntualmente a lo sucedido con dicha mujer y la existencia del dinero incautado16. En ese orden, si la defensa consideraba que era necesario escuchar en ampliación de decláración a dicho policial debió solicitarlo durante el traslado que contempla el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 y si no procedió a ello, precluyó dicha oportunidad. En todo caso, de considerarse que era viable solicitar dicha prueba en etapa posterior, debió igualmente la defensa asumir la carga argumentativa que le

precluyó dicha oportunidad. En todo caso, de considerarse que era viable solicitar dicha prueba en etapa posterior, debió igualmente la defensa asumir la carga argumentativa que le correspondía, a efecto de señalar con claridad los aspectos, diferentes a aquellos que refirió en la declaración inicial el uniformado García Vargas por los que surgía pertinente dicha prueba, en términos del artículo, 235 de la Ley 600 de 2000. 16 Ver folios 105 y ss. del cuaderno 1 de la actuación.\OEL DARÍO TREJOS 8 Radicado: 50001 31 07 002 2014 00222 01

Procesados: Wilmer Ernesto Flórez Acosta y

Hamilton Enciso Martínez Delito: Lavado de activos Decisión: Confirma Carga que ciertamente no cumplió el impugnante, pues analizada dicha solicitud probatoria se evidencia que omitió sustentar la pertinencia, conducencia y utilidad en relación con el delito de lavado de activos que sé le atribuye o su responsabilidad.

Así las cosas, encuentra la Sala que asistió razón al a quo al negar la solicitud de la defensa, motivo por el que se confirmará la decisión apelada y ordenará la devolución de la actuación al Juzgado de origen para la continuación de la audiencia pública de juzgamiento. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión proferida por el_Juzgado Segundo Penal del Circuito de Especializado de esta ciudad, en audiencia del catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por las razones expuestas en la parte .motiva de la presente determinación.

Circuito de Especializado de esta ciudad, en audiencia del catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por las razones expuestas en la parte .motiva de la presente determinación.

Segundo: Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase PATRICIA minufizzaaws, Magistrada

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado

Consultar sobre este documento ...