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TSDJ VVC SP - 500013107002 2015 00249 01-(05-04-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107002 2015 00249 01-(05-04-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

TRIBUNAL SUPERI~R DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A.LA PENAL

Magistrada Sus~anciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: Procedencia:

Denunciante: Procesado:

Delito: Aprobado:

Decisión: Fecha: i 50001-31-07-002-2015-00249-01I i

I Juzgado 2° Penal.del Circuito Especializado de! : Villavicencio i De oficio·! I Oliverío Lombana CorrealI ! Concierto para delinquir agravado y otros ! O I .Acta NoI i, 4 I Declara·desierto O~ABR2019

l. LA DECISIÓN.

Esta Corporación declarará desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha - Guajira, el cuatro (4) de diciembre de dos mil díeclocho (2018), en contra de Oliverio Lombana Correal.

11. ANTECEDENTES.

Mediante fallo del cuatro (4) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), la Sala Penal del Tribuna! Superior de Riohacha - Guajlra-, confirmó la sentencia proferida el treinta (30) de septiembre de dos mil dieciséis I Según la medida de descongestión decretada en artículo 30 del Acuerdo No. PCSJA17-10677 de mayo 22 de 20172

Radicado: 50001-31-07-002-2015-00249-01

Procesado: Oliverio Lombana Correal Delito: Concierto para delinquir agravado y otros Decisión: Declara desierto recurso de casación (2016), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de!

Vtttavlcencíos. Dicha sentencia fue ~ecurrida en casación por el defensor de implicado el veintiocho (28) enero de dos mil diecinueve (2019)3, sin embargo, luego del trámite de rigor I~ demanda _nofue presentadas, ! I

III~ CONSIDERACIONES DE LA SALA

I I El artículo 210 de la I~y 600 de 2000, modificado por el artículo 101 de la ley 1395 de 2010 est~blece: ! "Artículo 210. Oportunidad. El recurso se interpondrá .dentro de los quincei (15) días siguientes ala última notificación de la sentencia de segunda instancia y en un térrnlno posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda.". En el presente caso, ¡el término de treinta (30) días para presentar la demanda de casación, de acuerdo con informe· secretarial venció el veintiocho (28) de marzo de esta anualtdadf y como no se presentó", la consecuencia es la dedaratorta de desierto del recurso. Por lo expuesto, el Tr~bunal Superior del Distrito Judlclal de Villavicencio, en Sala de Decisión pebal, RESUELVE: 2 Folio 7 a 22 del cuaderno del Tribunal. 3 Folio 29 del Cuaderno Tribunal. ¡ 4 Folio 36 del Cuaderno del Tribunal.

5 Folio 36 Cuaderno Tribunal. Constancia Secretarial. 6 Folio 36 Cuaderno del Tribunal. Informe secretarial.3Radicado: 50001-31-07-002-2015-00249-01

Procesado: Oliverio Lombana Correal Delito: Concierto para delinquir agravado y otros Decisión: Declara desierto recurso de casación Primero. Declara~ desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por el ldefensor de Oliverio Lombana Correal contra la¡ sentencia de sequnda instancia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohac~a - Guajira, el cuatro (4) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

-. Segundo. Contra el ¡presente proveído procede recurso de reposición. I I Notifíquese y cúmplase ........--JATRICIA ~~ TORRES Magistrada .~_.._;~1~.A.._OEL DARlO TREJ~~ roNDOÑO Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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