TSDJ VVC SP - 500013107002 2015 00391 01-(13-01-2016)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107002 2015 00391 01-(13-01-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO SALA PENAL
Magistrado Ponente FROILÁN SANABRIA NARANJO Segunda Instancia 50001 31 07 002 2015 00391 01 Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio Edidson Cruz Uariv Consulta desacato Declara nulidad í 01 MAR 2018 ASUNTO QUE SE DECIDE Se pronuncia la Sala sobre la consulta de la sanción consistente en tres (3) días de arresto y multa de tres (3) S.M.L.M.V., que impuso el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio - Meta, previo trámite incidental por desacato, a la doctora Claudia Juliana Meló Romero en condición de Directora Técnica de Reparaciones de la UARIV por desacato al fallo de tutela de fecha trece (13) de enero de dos mil dieciséis (2016).
ANTECEDENTES.
1. Fallo de tutela y trámite incidental.
En fallo del trece (13) de enero de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, concedió el amparo al derecho fundamental de petición del señor Edidson Cruz y ordenó a la Dirección General y a la Dirección Técnica de Gestión Social y Humanitaria de la UARIV, procedieran a contestar de fondo la solicitud del accionante de fecha treinta
Interlocutorio: Radicado:
Procedencia: Accionante:
Accionado: Recurso:
Decisión:
Fecha: 2
Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 07 002 2015 00391 01 Accionante: Edidson
Cruz Declara nulidad
Accionante: Accionado:
Recurso:
Decisión:
Fecha: 2
Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 07 002 2015 00391 01 Accionante: Edidson Cruz Declara nulidad (30) de junio de dos mil quince (2015) determinando la fecha cierta, aunque no inmediata en la cual se hará la entrega o desembolso de la indemnización administrativa.
El once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016), el señor Edidson Cruz solicitó iniciar incidente de desacato1 , por incumplimiento al fallo de tutela, por cuanto la UARIV no dio respuesta a la petición. El a quo en auto del veinte (20) de abril siguiente, previo a iniciar el incidente de desacato, requirió a la doctora María Eugenia Morales Castro en condición de Directora de Reparaciones de la Información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas - UARIV2 , para que en el término de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación procediera a dar cumplimiento a la orden de tutela, so pena de dar inicio a las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y así mismo requirió al superior jerárquico para que hiciera cumplir el fallo constitucional. En auto del veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), el a quo procedió a iniciar el correspondiente incidente de desacato3 en contra del doctor Al tus Alejandro Baquero Rueda en condición de Director Técnico de Reparaciones de
procedió a iniciar el correspondiente incidente de desacato3 en contra del doctor Al tus Alejandro Baquero Rueda en condición de Director Técnico de Reparaciones de la UARIV y ordenó de acuerdo al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, correr traslado a las partes de la apertura de incidente de desacato por el término de tres (3) días, para que dieran contestación y solicitaran la práctica de las pruebas que pretendieran hacer valer y requirió al Director General de la entidad.
2. Providencia objeto de consulta y actuación posterior.
En providencia del seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016) 4 , el señor Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio - Meta, procedió a resolver el incidente y concluyó que: “(...) ha habido evidente desinterés de parte
Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001
31 07 002 2015 00391 01 Accionante: Edidson Cruz Declara nulidad de la accionada en cumplir el fallo de tutela, a pesar de los requerimientos hechos,
1 Folio 1 del cuaderno original del incidente. 2 Folios 12 ibídem 3 Folio 20 ibídem 4 Folio 41 y ss ibídem3 de donde se infiere negligencia de la UARIV, que afecta ostensiblemente los derechos fundamentales reconocidos en favor del señor Edidson Cruz, al no dar cabal cumplimiento a la orden impartida, situación que genera responsabilidad que debe ser sancionada en aras de restablecer su vigencia5 ”; en consecuencia, sancionó por desacato a la doctora Claudia Juliana Meló Romero en condición de Directora
ser sancionada en aras de restablecer su vigencia5 ”; en consecuencia, sancionó por desacato a la doctora Claudia Juliana Meló Romero en condición de Directora Técnica de Reparaciones de la UARIV con arresto de tres (3) días y multa de tres (3) SMLMV, en razón del incumplimiento al fallo de tutela.
3. El asunto fue remitido en grado dé consulta a esta Sala.
ANÁLISIS PARA DECIDIR En este caso se ha incurrido en una irregularidad sustancial que vicia de nulidad el trámite incidental adelantado, por no efectuarse debidamente, el procedimiento contenido en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, la cual consiste, en que el juez de primera instancia previo a iniciar el trámite incidental de desacato, requirió a la doctora María Eugenia Morales Castro6 en condición de Directora de Reparaciones de la UARIV para que diera cumplimiento al fallo constitucional, inició el trámite incidental contra el doctor Altus Alejandro Baquero Rueda7 como Director Técnico de Reparaciones y sancionó a la doctora Claudia Juliana Meló Romero8 , por lo que debió en el desarrollo de la actuación vincular a cada funcionario y previo a la sanción haber vinculado al trámite incidental a la doctora Claudia Juliana Meló Romero en calidad de Directora Técnica de Reparaciones. Ahora bien, aunque el argumento anterior resulta suficiente para nulitar el trámite
impartido al incidente de desacato, no se puede obviar que el a quo no realizó actividad probatoria alguna, tendiente a establecer la responsabilidad subjetiva del servidor a quien finalmente impuso la sanción, pues se limitó a
Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001
31 07 002 2015 00391 01 Accionante: Edidson Cruz Declara nulidad derivarla del simple incumplimiento del fallo de tutela, pese a que se requiere acreditar negligencia o intención del funcionario encargado del cumplimiento de desacatar la orden constitucional. Sobre los deberes del Juez constitucional que tramita un incidente de desacato ha
5 Folio 42 ibídem 6 Folio 12 y ss ibídem 7 Folio 20 ibídem 8 Revés del folio 42 ibidem4 dicho la Corte Constitucional9 : “30.- Así mismo, el juez de tutela al tramitar el respetivo incidente tiene el deber constitucional de indagar por la presencia de elementos que van dirigidos a demostrar la responsabilidad subjetiva de quien incurre en t desacato, por tanto dentro del proceso debe aparecer probada la negligencia de la persona que desconoció el referido fallo, lo cual conlleva a que no pueda presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento. De acuerdo con ello, el juzgador tiene la obligación de determinar a partir de la verificación de
la existencia de responsabilidad subjetiva del accionado cuál debe ser la sanción adecuada - proporcionada y razonable - a los hechos”. “(...) 32.- En este punto cabe recordar que, la mera adecuación de la conducta del accionado con base en la simple y elemental relación de causalidad material, conlleva a la utilización del concepto de responsabilidad objetiva, la cual está prohibida por ta Constitución y la Ley en materia sancionatoria. Esto quiere decir que entre el comportamiento del demandado y el resultado siempre debe mediaran nexo causal sustentado en la culpa o el dolo”. Como dichas falencias afectan el debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Carta Política y no son subsanables, en razón del momento procesal en el que se encuentra la actuación, se declarará la nulidad del trámite incidental, al operar las causales 4 a y 8 a del artículo 133 del Código General del Proceso en concordancia con lo preceptuado en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992 y para que se rehaga el mismo vinculando a la persona facultada para cumplir la orden, esto es, a la doctora Claudia Juliana Meló Romero o a quien en la actualidad desempeñe el cargo de Director(a) de Reparaciones de la accionada UARIV, de lo contrario se viola el derecho al debido proceso y de defensa, con
9 Sentencia T512 del 30 de junio de 2011, en la que reiteró lo dicho en la sentencia T T-171 191 de 2009.Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 07 002 2015 00391 01 Accionante: Edidson Cruz Declara nulidad
31 07 002 2015 00391 01 Accionante: Edidson Cruz Declara nulidad una irregularidad que no puede pasarse por alto por no resultar subsanable, atendiendo que el incidente es de naturaleza subjetiva y que la sanción recae sobre la persona natural (plenamente individualizada) que debe cumplir el fallo constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Declarar la NULIDAD de todo lo actuado en este incidente, esto es, desde el auto del veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016), mediante el cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio - Meta, ordenó realizar el requerimiento previo a la apertura del incidente de desacato, para que se rehaga la actuación con pleno respeto al debido proceso y defensa, acorde con lo expuesto en la parte rpotiva. \ Segundo. Devolver el expediente al Juzgado de origen para lo pertinente. Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Comuniqúese y cúmplase.