TSDJ VVC SP - 500013107002 2016 00259 01-(19-03-2019)-1
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107002 2016 00259 01-(19-03-2019)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Asunto: Apelación auto que negó redención de pena Procedencia: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Acacías — Meta 'Condenado: HUGO ALBERTO MOSQUERA ACOSTA Delitd: Concierto para delinquir agravado Radicación: 50001.31 07 002 2016 00259 01
Decisión: Confirma
Aprobado: Acq N.° n 37
Fecha: ji 9 MAR 201% - ASUNTO A DECIDIR La Sala resuelve recurso de apelación interpuesto por el condenado HUGO ALBERTO MOSQUERA ACOSTANO, contra el Auto No. 2292 del 1.8 'de septiembre de 2018, pór medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, le negó redención de pena.
2ANTECEDENTES PROCESALES 2.1El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, condénó el 23 de diciembre de 20161 al señor HUGO ALBERTO MOSQUERA ACOSTA a la pena de 42 meses de prisión y multa de 2.500 S.M.L.M.V., como autor del delito de 'concierto para delinquir agravado. Folio 5 y s.s. cuaderno J-1° EPYMS de AcacíasRadicación: 5001-31-07-002-2016-00259-01
Asunto: Apelación auto negó redención de pena
delinquir agravado. Folio 5 y s.s. cuaderno J-1° EPYMS de AcacíasRadicación: 5001-31-07-002-2016-00259-01
Asunto: Apelación auto negó redención de pena
Condenado: HUGO ALBERTO MOSQUERA ACOSTA Decisión: Confirma Por cuenta de este proceso se encuentra privado de la libertad desde el 2 de junio de 2017 • y actualmente recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, Meta. 2.2 El Juzgado Priméro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías — Meta, quien vigila la sentencia, mediante Interlocutorio No. 2292 del 18 de septiembre de 2018 2, negó al sentenciado el reconocimiento de 552 horas de estudio registradas en el certificado de computo No. 166665447 correspondientes a los meses de enero a mayo de 2017, en virtud a-que la actividad la realizó el interno, estando privado de la libertad por otro proceso distinto a cuya pena vigila y ejecuta ese despacho. 2.3El interno interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación3, argumentando su inconformidad en cuanto considero que es viable reconocer el tiempo que estuvo privado de la libertad por cuenta de otro proceso, en aplicación al art. 361 de la Ley 600 de 2000. 2.4-. El a quo mediante auto del 23 de noviembre de 2018,4 negó la reposición y la actuación fue remitida a esa Sala para desatar el recurso de alzada.
3ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1. COMPETENCIA. De conformidad con el artículo 33.6 de la Ley 906
reposición y la actuación fue remitida a esa Sala para desatar el recurso de alzada. 3ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1. COMPETENCIA. De conformidad con el artículo 33.6 de la Ley 906 de 2004,5 es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la auto emitido el dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta). 2 Folios 181 y s.s. cuaderno J 1° EPMS de Acacías. 3 F olios 188 y s.s. ibídem 4 Folios. 217 y ss.. Ibídem. 5 Procedimiento aplicado al caso. 2Radicación: 5001-31-07-002-2016-00259-01
Asunto: Apelación auto negó redención de pena
Condenado: HUGO ALBERTO MOSQUERA ACOSTA Decisión: Confirma 3.2Debe determinar la Sala, si contrario a lo sostenido por el A quo, el interno HUGO ALBERTO MOSQUERA ACOSTA tiene o no derecho a la redención de pena dentro de la presente ejecución de sentencia, por la actividad que realizó estando privado de la libertad por cuenta del proceso No. 2008-00157 donde se le concedió la libertad por vencimiento de términos.
En primer lugar, adviértase que al no existir norma específica aplicable al caso en el Código de Procedimiento Penal actual para resolver la cuestión planteada, la Sala debe remitirse al artículo 361 de la Ley 600 de 2000, en virtud del principio de integración descrito en el artículo 25 la Ley 906/2004.
caso en el Código de Procedimiento Penal actual para resolver la cuestión planteada, la Sala debe remitirse al artículo 361 de la Ley 600 de 2000, en virtud del principio de integración descrito en el artículo 25 la Ley 906/2004. El artículo 361 de la Ley 600 de 2000, es del siguiente tenor: "Artículo 361. Computo. El término de detención preventiva se computará desde el momento de la privación efectiva de la libertad. Cuando simultáneamente se sigan dos (2) o más actuaciones penales contra una misma persona, el tiempo de detención preventiva cumplido en uno de ellos y en el que se hubiere absuelto o decretado cesación de procedimiento o preclusión de la investigación, se tendrá como parte de pena cumplida en el que se le condene a pena privativa de la libertad." (Negrillas del despacho). Por tanto en el caso que se analiza, no es posible reconocerle al sentenciado, las 552 horas de estudio registradas en el certificado de computo No. 166665447 correspondientes a_los meses de enero a mayo de 2017, toda vez que la detención que sufrió con ocasión a la causa 2008-00157 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, aún no se ha resuelto de manera definitiva, pues actualmente se encuentra en etapa de juicio, donde el 01 de junio de 2017 se le concedió al acusado, la libertad por vencimiento de términos y dejado a disposición del proceso por el cual actualmente se encuentra privado de la libertad a órdenes del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, razón por la cual no se
dejado a disposición del proceso por el cual actualmente se encuentra privado de la libertad a órdenes del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, razón por la cual no se 3Radicación: . (:)01-31-07-002-2016-00259-01
Asunto: Apelación auto negó redención de pena
Condenado: HUGO ALBERTO MOSQUERA ACOSTA Decisión: Confirma cumple con los presupuestos fácticos señalados en la norma citada, esto es que no ha sido absuelto o se le ha precluido el proceso por el que estaba privado de la libertad y en que realizó estudios para redimir pena, por tanto la decisión apelada será confirmada.
En consecuencia no puede aplicársele de manera favorable lo dispuesto én el artículo 361 de la Ley 600/2000. En mérito del° expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior. del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta en Auto No. 2292 del 18 de septiembre de 2018, por las razones expuestas en la parte mótiva de esta providencia.
SEGUNDO: contra esta decisión no procede recurso alguno.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE j
OEL DARÍO TREJOS L
Magistrado NDOÑO
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Magistrada •
O ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 4