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TSDJ VVC SP - 500013107002 2017 00113 01-(04-03-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107002 2017 00113 01-(04-03-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA 4 DE DESCONGESTIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Radicación:

Procedencia: Motivo de alzada:

Procesado: Delitos:

Aprobado en acta: Decisión de la Sala: Félix Andrés Suárez Saavedra 50001 31 07 002 2017 00113 01 • Juzgado 2° Penal del Circuito • Especializado de Villavicencio Apelación de sentencia ordinaria

Norbey Pérez Homicidio - Desaparición forzada 001 • Confirma Villavicencio, Meta, cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del procesado en contra de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 2' Penal del Circuito Especializado de Villavicencio del día 14 de junio de 2019, mediante la cual condenó a Norbey Pérez como coautor responsable del delito de homicidio en persona protegida en concurso con el delito de desaparición forzada.

II. ANTECEDENTES

2.1. Fácticos. El 14 de julio de 2002 en el municipio de Puerto Concordia, Meta, el ciudadano Dagoberto Quintero Ramírez, se movilizaba en lancha por el río Guayabero y al llegar al puerto principal fueRadicación

Acusado Delitos: 50001 31 07 002 2017 00113 01

Norbey Pérez. Homicidio en persona protegida - Desaparición forzada.

Acusado Delitos: 50001 31 07 002 2017 00113 01

Norbey Pérez. Homicidio en persona protegida - Desaparición forzada. retenido a la fuerza por miembros del grupo armado ilegal conocido como Bloque Héroes del Guaviare de las Autodefensas Unidas de Colombia. Luego de someterlo y llevarlo en un vehículo por la zona rural, fue interrogado por Parte de sus captores en virtud del señalamiento que • Norbey , Pérez alias Olimpo. -integrante de la organización-, hizo de ser, Dagoberto, miembro de las FARC. En la medida que no se obtuvo la información solicitada, quienes lo retuvieron segaron su vida e inhumaron su cuerpo. Jamás se le informó a la familia de la víctima ni a las autoridades sobre el paradero final. Se probó por parte de la Fiscalía General de la Nación que el aquí procesado Norbey Pérez junto a Campo Elías Hernández Pérez y Edilson Cifuentes Hernández, estuvieron involucrados en estas conductas punibles. 2.2. Procesales El procesado fue vinculado mediante declaratoria de persona ausente el 30 de noviembre de 2016 1, se resolvió su situación jurídica en resolución del 29 de diciembre de 2016 2 y se profirió en su contra resolución de acusación el día 8 de marzo de 2017 como presunto coautor responsable de las conductas punibles de homicidio en persona protegida en concurso con desaparición_ forzada.3 Le correspondió conocer al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio la etapa de juzgamiento, realizándose

homicidio en persona protegida en concurso con desaparición_ forzada.3 Le correspondió conocer al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio la etapa de juzgamiento, realizándose Folios 276 a 278 c.o. 2 sumario. 2 Folios 17 a 31 c.o. 3 sumario. 3 F'olios 57 a 66 idem.Radicación

Acusado Delitos: 5000131 07 002 2017 00113 01

Norbey Pérez. Homicidio en persona protegida - Desaparición forzada. la audiencia preparatoria el día 25 de agosto de 2017 y la vista pública en 2 sesiones de los días 12 de febrero y 30 de abril de

2018. 4

III LA SENTENCIA APELADA Verificada la ausencia de causales de invalidez de la actuación procedió el despacho fallador a analizar los requisitos establecidos en el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, , a fin de determinar si había lugar o no a la emisión de un fallo de conderia,en contra del procesado. Realizó un, análisis de las pruebas recolectadas por la Fiscalía General de la. Nación en el sumario y del testimonio practicado en la audiencia pública de juzgamiento, para concluir que ninguna duda le asaltaba al momento de afirmar que las conductas punibles por las que se acusó al procesado y su responsabilidad, se hallaban 3 más que demostradas. Trajo a colación las versiones presentadas por los ciudadanos Jorge Eliécer Rojas, Leónilda Paiva Pérez, Campo Elías Hernández Pérez, Edilson Cifuentes Hernández, con los cuales pudo establecer

más que demostradas. Trajo a colación las versiones presentadas por los ciudadanos Jorge Eliécer Rojas, Leónilda Paiva Pérez, Campo Elías Hernández Pérez, Edilson Cifuentes Hernández, con los cuales pudo establecer la ocurrencia de la conducta atentatoria contra la vida del ciudadano Dagoberto Quintero Ramírez y su posterior desaparición. En punto del compromiso penal puso de presente que los testigos analizados fueron contestes en señalar que una de las personas que había participado en los crímenes, era conocido con los alias de Negro Olimpo o Avión y que, de acuerdo con lo probado por la Fiscalía Delegada, respondía al nombre de Norbey Pérez. 4 Folios 82 y89 c.o. 1 causa.Radicación

Acusado Delitos: 50001 31 07 002 2017 00113 01

Norbey Pérez. Homicidio en persona protegida - Desaparición forzada. Hizo énfasis en el punto de identidad del acusado, en tanto que las investigaciones establecieron las identidades de los miembros de grupos armados organizados, entre ellos a Norbey Pérez alias Olimpo, integrante de las Autodefensas Unidas de Colombia quien fue señalado por los confesos autores del homicidio como la persona que señaló a la víctima y participó en su muerte y desaparición. _ Amén de las conclusiones, consideró justo imponer las penas de 39 arios de prisión, la inhabilitación pará el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 20 años, la pecuniaria de 3000 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa. No reconoció la suspensión condicional de la ejecución de la pena

y funciones públicas por un lapso de 20 años, la pecuniaria de 3000 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa. No reconoció la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad ni la prisión domiciliaria como sustitutiva.

W. LA OPUGNACIÓN.

La defensa del acusado interpuso y sustentó el recurso de alzada por considerar que, si bien no se ()Ponía al estudio realizado por el a quo con relación a la materialidad de las conductas punibles, sí había una seria duda frente a la participación y responsabilidad de su prohijado. - Explicó que no había una razón suficiente para que la fiscalía delegada afirmará que Norbey Pérez era la persona que se conoció en el grupo armado con los alias de ¿olimpo o Avión y que, ni siquiera, los confesos homicidas explicaron con suficiencia esta conexión.Radicación

Acusado Delitos: 50001 31 07 002 2017 00113 01

Norbey Pérez. Homicidio en persona protegida - Desaparición forzada. También puso de presente que del homicidio y la desaparición forzada no hubo testigos, razón de Más para mantener vigente la presunción de inocencia en favor de su defendido y deprecar la revocatoria de la decisión y la emisión de un fallo absolutorio.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 5.1. Control de eficacia.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 76-1 y 81 de la Ley 600 de 2000, la Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido por el

5.1. Control de eficacia. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 76-1 y 81 de la Ley 600 de 2000, la Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Realizado el control de eficacia del proceso, no encuentra la Sala irregularidad alguna en el trámite, ni vulneración de garantías y derechos de los sujetos procesales, razón por la cual es viable abordar de fondo los argumentos de censura presentados por la defensa técnica bajo ' el entendido que se ceñirá a los aspectos expresados en el recurso y los que sean inescindible de su objeto.5 5.2. Problema jurídico. Consiste en establecer si fue correcta o no la decisión adoptada por el á quo al haber hallado coautor penalmente responsable de las .conductas punibles de homicidio en persona protegida y desaparición forzada al acusado Norbey Pérez. En especial se centrará el estudio en los elementos de prueba relacionados con la participación y responsabilidad del acusado, por ser este el punto sobre el que orbita la apelación. 5 Principio de limitación. Cfr. Corte Suprema de Justicia. SP3419-2021.Radicación

Acusado Delitos: 50001 31 07 002 2017 00113 01

Norbey Pérez. Homicidio en persona protegida - Desaparición forzada. Para realizar el estudio se analizará la situación a partir de i) la presunción de inocencia y el in dubio pro reo; ji) el valor de las pruebas practicadas en -el proceso. 5.3. Las garantías fundamentales de ,la presunción de

Para realizar el estudio se analizará la situación a partir de i) la presunción de inocencia y el in dubio pro reo; ji) el valor de las pruebas practicadas en -el proceso. 5.3. Las garantías fundamentales de ,la presunción de inocencia y el in dubio pro reo. Colombia, como nación, se funda en el respeto de la Dignidad humana, pilar fundamental del estado social y democrático de derecho que pregona el artículo 10 de la Constitución Política de

1991. La función punitiva estatal está sometida a similar principio, razón por la cual los artículos 1° de la Ley 599 de 2000 y1° de la Ley 600 de 2000 establecen el respeto por la dignidad humana como el fundamento y limite de la acción sancionadora.

Los fines esenciales del Estado de servir a la comunidad, de permitir la participación de todos y todas en la toma de decisiones que les afectan y de asegurar la convivencia pacíficay el orden justo (art. 2° Superior), requiere, sin duda, de un plexo de garantías que informan la actividad pública y que son límite de los‘ abusos de las autoridades. En materia penal, esos principios son la fuente de interpretación, la esencia del sistema penal y prevalecen sobre las demás normas contenidas en los códigos penales6. Entre ellos la presunción de inocencia se erige como parte del derecho fundamental al debido proceso (art. 29. Constitucional), • como norma rectora y como la mayor limitante al ius puniendi. Solo el conocimiento exento de duda, propio de la certeza probatoria 6 Cfr. Artículos 13 C.P y 24 C.P.P.Radicación Acusado

Delitos:

el conocimiento exento de duda, propio de la certeza probatoria 6 Cfr. Artículos 13 C.P y 24 C.P.P.Radicación

Acusado Delitos: 50001 31 07 002 2017 00113 01

Norbey Pérez. Homicidio en persona protegida - Desaparición forzada. respecto de las categorías del delito, permitirán derruir la presunción de inodencia y emitir la sentencia que contiene el condigno castigo por la acción criminal. Al respecto indica la Corte Suprema de Justicia en SP1_27722015: De esa manera, la presunción de inocencia, en la forma como lo establece expresamente el ordenamiento procesal • penal y lo corroboran diversos tratados de derechos humanos, constituye regla -básica en cuanto a la carga de la prueba, ya que le corresponde al Estado, en cabeza de .1a Fiscalía General de la Nación, probar que "una persona es responsable de un delito, produjo el daño, o participó en la comisión del mismo, lo que se conoce como principio onus probandi incumbit actori".7 En efecto, los incisos segundo y tercero del artículo séptimo del Código de Procedimiento Penal, con claridad precisan que «corresponde al órgano de persecución penal la carga de la prueba acerca de la responsabilidad penal, y que "En ningún caso podrá invertirse esta carga probatoria". Es decir, el procesado no tiene por qué presentar pruebas de su inocencia, pues es función del Estado acreditar la ocurrencia del delito, que el acusado intervino en su realización y es penalmente responsable. Así lo ratifican la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 11), el Pacto

pruebas de su inocencia, pues es función del Estado acreditar la ocurrencia del delito, que el acusado intervino en su realización y es penalmente responsable. Así lo ratifican la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 11), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 14-2) y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (art. 8-2). Incluso, él Estatuto de Roma prevé esta garantía fundamental e indeclinable en todos los asuntos de su competencia, al precisar en el artículo 66 que: i) "Se presumirá que toda persona es inocente mientras no se pruebe su Culpabilidad ante la Corte de conformidad con el derecho aplicable", “Incurnbit al Fiscal probar la culpabilidad del acusado", y "Para dictar sentén.cia condenatoria, la Corte deberá estar convencida de la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable." 7 Cfr. Corte Constitucional sentencia C-205-03 ,Radicación

Acusado -Delitos: 50001 31 07 002 2017 00113 01

Norbey Pérez. Homicidio en persona protegida - Desaparición forzada. Para emitir sentencia condenatoria, indica el precepto 232 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), se requiere la existencia de pruebas que conduzcan, a la certeza de la conducta punible y de la responsabilidad del procesado. Esa muy alta carga probatoria es la función designada a la Fiscalía General de la Nación por mandato del artículo 250 Superior y se explica a partir de la desigual relación que existe entre el Estado y el individuo quien sólo cuenta con los derechos y garantías

Esa muy alta carga probatoria es la función designada a la Fiscalía General de la Nación por mandato del artículo 250 Superior y se explica a partir de la desigual relación que existe entre el Estado y el individuo quien sólo cuenta con los derechos y garantías establecidas en la constitución y la leySi el ente acusador no logra probar con la certeza requerida una o varias de las categorías dogmáticas de la conducta punible, la necesaria decisión será la de absolver en tanto que las dudas demostrativas impedirían ese conocimiento pleno y cierto. Es lo que propone el recurrente. Que en el presente proceso no se logró demostrar con certeza la participación de Norbey Pérez ni su responsabilidad -en los crímenes a él enrostra.dos. Por tanto, será necesario estudiar el caso a partir de lo analizado por el juez sentenciador y lo atacado por vía de apelación. 5.4 Lo probado en el proceso con relación a la participación y la responsabilidad del acusado. El material probatorio recolectado por la Fiscalía General de la Nación, contrario a lo afirmado por la defensa técnica, sí fue suficiente para conectar al procesado Norbey Pérez con las conductas punibles por las cuales fue llamado a responder en juicio criminal. Las pruebas arrimadas al plenario fueron, entre otras:• Radicación

Acusado Delitos: 50001 31 07 002 2017 00113 01

Norbey Pérez. Homicidio en persona protegida — Desaparición forzada. a) El ciudadano Jorge Eliécer Rosas, denunció ante la personería municipal la retención de que fue víctima Dagoberto Quintero Ramírez el 15 de julio de 2002.

a) El ciudadano Jorge Eliécer Rosas, denunció ante la personería municipal la retención de que fue víctima Dagoberto Quintero Ramírez el 15 de julio de 2002. b) La señora Cecilia Paiva Pérez, esposa del desaparecido, denunció los hechos el día 8 de agosto de 2097 y aportó datos de la inforrnación que había recolectado desde el día• en que su compañero fue retenido.8 e) Las diferentes salidas procesales de Edilson Cifuentes Hernández, quien confesó ser coautor de las conductas punibles 'aquí juzgadas y señaló al aquí procesado como partícipe.9 d) Las declaraciones de Campo Elías Hernández Pérez, también confeso coautor de las conductas punibles y quien afirmó la participación de Norbey Pérez alias Olimpoio e) Se aportó informe del 20 de mayo de 2008 sobre la composición de la organización armada al margen de la ley en donde aparece Norbey Pérez alias Olimpol . En primer lugar, fue un hecho demostrado qt.ie el homicidio en persona protegida y la desaparición forzada fueron cometidas por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia del Bloque Héroes del Guaviare' al que pertenecía la persona identificada como Norbey Pérez y quien en el mundo criminal era conocido con los alias de Olimpo, Negro Olimpo o Avión. Contrario a lo afirmado por la defensa técnica, el ente acusador sí tenía elementos demostrativos suficientes para conectar la identidad del aquí acusado pon la persona que fue Folios'

alias de Olimpo, Negro Olimpo o Avión. Contrario a lo afirmado por la defensa técnica, el ente acusador sí tenía elementos demostrativos suficientes para conectar la identidad del aquí acusado pon la persona que fue Folios' 'Folios 71 a 76, 128 a 129, 164 a 167.c.o. 2 sumario. Audiencia del 25 de agosto de 2017 ante el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado.' 1° Folios 130 a 131, 160 a 163 c.o. 2 sumario 11 Folios 277 a 306 ídem.Radicación

Acusado Delitos: 50001 31 07 002 2017 00113 01

Noffiey Pérez. Homicidio en persona protegida - Desaparición forzada. señalado por los autores materiales del crimen como coautor de los reatos endilgados. No puede olvidarse que la investigación tuvo como origen la denuncia que presentó el ciudadano Jorge Eliécer Rojas ante la personería municipal de Puerto Concordia el día 15 de julio de 2002, quien narró que fue el hermano del desaparecido Dagoberto Quintero Ramírez, quien le describió cOmo á éste se lo habían llevado los paramilitares en un vehíCulo12. El señalamiento de este grupo armado corno probable autor de la desaparición del ciudadano no fue insular. Escuchada varios arios después, la señora Leonilde Paiva Pérez;-esposa de Dagoberto, afirmó en declaración del 8 de agosto de 2007 13, que había escuchado de boca de alias Gomelo, que las autodefensas habían ultimado a, su esposo y que uno de los partícipes había sido Norbey

afirmó en declaración del 8 de agosto de 2007 13, que había escuchado de boca de alias Gomelo, que las autodefensas habían ultimado a, su esposo y que uno de los partícipes había sido Norbey a quien le decían Avión. Direcciónada la línea .investigativa y luego de varias indagaciones, fueron vinculados a este proceso dos personas que pertenecieron a dicho grupo armado, Campo Elías Hernández Pérez y Edilson Cifuentes Hernández. ••• El primero de ellos confesó ante la Fiscalía 101 Especializada haber participado en las conductas punibleS14. Narró que un , domingo a eso de las 2 o 3 de la tarde se encontraba con Richard y con alias Olimpo -quien había sido guerrilleroy ,quien señaló a Dagoberto como miembro de la insurgencia, motivo que lo llevó a bajarlo de la canoa en que se dirigía y a entregárselo a Richard y a Olimpo quienes' se lo llevaron en vehículo Vitara de color verde esmeralda para luego acabar con su vida. Esta confesión fue la • 12 Folio 4 c.o. 1 sumario. 13 Folios 2 y3 c.o. anexo 1. 14 Diligencia de indagatoria. Folios 160 a 163 c.o. 2 sumario.Radicación

Acusado Delitos: 50001 31 07 002 2017 00113 01

Norbey Pérez. Homicidio en persona protegida - Desaparición forzada. base para la aceptación de cargos, por, vía de la sentencia anticipada, según acta signada el 23 de noviembre de 2011 15. La defensa arguye que este testigo jamás mencionó a Olimpo,

base para la aceptación de cargos, por, vía de la sentencia anticipada, según acta signada el 23 de noviembre de 2011 15. La defensa arguye que este testigo jamás mencionó a Olimpo, sin embargo, en su indagatoria afirmó: "en ese momento que yo estaba en el caserío llegó Richard con Olimpo, Olimpo había sido guerrillero de toda esa zona, Olimpo lo miro (sic) lo reconoció que el (sic) pertenecía a la guerrilla..." Si bien Campo Elías no da el nombre de Norbey Pérez, también es cierto que en la actividad criminal grupal, es propio que sus miembros tengan alias para la identificación y para hacer más complejo, como' en este caso, su vinculación a las actividades delictivas. Sin embargo, se arrojaron datos claros, concisos y precisos como el alias y el hecho de haber sido miembro de la guerrilla en el pasado, situación que llevó a que señalara a los enemigos naturales de los paramilitares y se explicara el homicidio y la desaparición de la víctima. Por su parte, Edilson Cifuentes, alias Richard, recordó el suceso y reafirmó lo que indicó Hernández Pérez. Precisó que participó en la retención y homicidio de Dagoberto Quintero Ramírez junto con Campo Elías y el negro Olimpo, a quien se llevaron en un vehículo Vitara hacía la vía a Granada en donde lo ultimó con disparos de una pistola 9 mm sin recordar el lugar en donde lo inhumaron 16. También este sujeto se acogió a la terminación anticipada del proceso en acta del día 23 de noviembre de 2011 17. En la audiencia pública de juzgamiento Edilson Cifuentes al

donde lo inhumaron 16. También este sujeto se acogió a la terminación anticipada del proceso en acta del día 23 de noviembre de 2011 17. En la audiencia pública de juzgamiento Edilson Cifuentes al preguntársele por la participación de Norbey Pérez, manifestó que 15 Folios 221 a 225 ídem 16 Indagatoria del 7 de junio de 2011. Folios 164 a 167 ídem. 17 Folios 216 a 220 ídem.Radicación

Acusado Delitos: 50001 31 07 002 2017 0011301

Norbey Pérez. Homicidio en persona protegida - Desaparición forzada. no podía identificarlo por el nombre, que tal vez un reconocimiento fotográfico podría ser útil, pero también afirmó que alias Avión era el mismo negro Olimpo un exguerrillero del Frente VII de las FARC. 18 • Indicó el testigo: "yo' que recuerde, no tengo bien claro, si a él en la guerrilla le tenían una chapa creo que era del "Avión». Pero dentro de la organización como tal, siempre lo conocimos como el "Negro Olimpo", el nombre si allá nadie nos sabíamos el nombre.» Afirmó que en marzo o abril del ario 2001" llegó al Guaviare y para esa misma época desertó un guerrillero de las FARC, alias Olimpo, quien hizo parte de las urbanas y era experto en manejar la voladora (canoa). Precisó que dicha persona les entregó valiosa información porque había estado 6 años al interior de la guerrilla y daba información de las personas que tenían que ver con la FARC, en especial milicias y redes urbanas, en especial en San José de Guaviare.

Precisó que dicha persona les entregó valiosa información porque había estado 6 años al interior de la guerrilla y daba información de las personas que tenían que ver con la FARC, en especial milicias y redes urbanas, en especial en San José de Guaviare. Adujo que el 'día de los hechos fue Olimpo quien dio la información de la participación de Dagoberto con la, guerrilla, lo señaló y por ello se lo llevaron en un vehículo hacía Los Mangos, vía a Granada. Que allí, dentro de la vegetación, le dieron de baja. Recuerda que la víctima era de piel morena que llegó en un bote con motor fuera de borda. Precisó que Olimpo gozaba de mucha credibilidad en el grupo paramilitar, por su anterior pertenencia ala guerrilla de las FARC, 18 Audiencia del 12 de febrero de,2018. Récord 07:53 a 9:05.Radicación

Acusado Delitos: 50001 á 1 07 002 2017 00113 01

Norbey Pe'rez. Homicidio en persona protegida - Desaparición forzada. razón por la que el señalamiento de Olimpo fue suficiente para ultimar a la víctima. La versión de Edilson Cifuentes es valiosa porque no se queda como un elemento inconexo, sino que complementa lo que dio a conocer su compañero Campo Elías y que no es otra cosa que la participación clara y efectiva del negro Olimpo en las conductas punibles. Al igual que con el primer testigo, Edilson no da datos , de identificación de Norbey Pérez, pero sí atestigua que participó alguien a quien conocía con ese nombre. Entonces, el señalamiento que se hizo del aquí acusado no

punibles. Al igual que con el primer testigo, Edilson no da datos , de identificación de Norbey Pérez, pero sí atestigua que participó alguien a quien conocía con ese nombre. Entonces, el señalamiento que se hizo del aquí acusado no viene por la vía de la coincidencia o la mera especulación, sino,que obedeció al señalamiento claro y directo de las confesos coautores quienes tuvieron la posibilidad real de conocer los hechos y las personas que actuaron en ellos. La credibilidad de estos testigos es plena, no sólo porque dan datos coincidentes y precisos, sino porque sus dichos fueron la base fundamental de la condena que se emitió en su contra; por demás, nada critica la defensa frente a su verosimilitud sino a la conexión entre la persona que ellos mencionan y su defendido. No puede pasarse por alto que en los procesos penales que se adelantan por conductas punibles realizadas dentro del marco del conflicto armado, las versiones de los excombatientes y de las personas vinculadas al actuar criminal se convierten en la principal fuente de conocimiento de las autoridades. Son los partícipes de dichos procederes delictivos quienes, para acceder a los beneficios legales, han ido aportando en la reconstrucción histórica de los hechos. La fuente de información no es casual sino esencial y, como en este caso, se presenta como parte del ejercicio de colaboración con la administración de justicia.Radicación

Acusado Delitos: 50001 31 07 002 2017 00113 01

Norbey Pérez. Homicidio en persona protegida - Desaparición forzada. Basta con escuchar la versión de Edilson Cifuentes ante la

Acusado Delitos: 50001 31 07 002 2017 00113 01

Norbey Pérez. Homicidio en persona protegida - Desaparición forzada. Basta con escuchar la versión de Edilson Cifuentes ante la judicatura para advertir que en su relato mora la justificación -no suficiente por supuestode su actuar delictivo como una necesidad de frenar la acción insurgente, y da a conocer la ingente colaboración que Olimpo prestaba a la organización al reconocer y señalar a sus antiguos compañeros y colaboradores, como ocurrió en el lamentable homicidio y desaparición de Dagoberto. Establecido que alias Olimpo y Avión son la misma persona y que participó en las conductas punibles, es del caso responder el punto central de la apelación: ¿Olimpo o Avión es Norbey Pérez? Una vez la Fiscalía General de la Nación recibe la información de boca de los testigos antes mencionados, procedió a perfeccionar la investigación y dado que se realizaban investigaciones en contextorg tenía claro que la persona conocida con el alias de negro Olimpo era Norbey Pérez c.c. 18 223799, tal y como lo indicó en la resolución del 20 de septiembre de 2016 que ordenó la vinculación del aquí procesado a la investigación.20 La información que poseía la Fiscalía General de la Nación nace a partir de las investigaciones realizadas, una de las cuale's puede verse en el informe del 20 de mayo de 2008, signado por Ricardo Cómbita Nope, investigador adscrito a la Unidad Nacional de DD.HH. y DIH de la Fiscalía General de la Nación en donde se hace una relación de los miembros de la organización criminal y se

Ricardo Cómbita Nope, investigador adscrito a la Unidad Nacional de DD.HH. y DIH de la Fiscalía General de la Nación en donde se hace una relación de los miembros de la organización criminal y se señala a Norbey Pérez c.c. 18 223 799 alias Olimpo como integrante de aquella.21 Norbey Pérez estaba siendo procesado en el sumario 4836 que adelantaba la misma fiscalia. 22 Folio 237 c.o. 2 sumario. 21 Folio 296 c.o. 2 sumario.Radicación 50001 31 07 002 2017 00113 01 Acusado Norbey Pérez.

Delitos: Homicidio en persona protegida - Desaparición forzada.

Esta información resultó relevanteen la medida que vino a confirmar los datos arrojados por los confesós autores de los crímenes. La defensa no aportó elementos que derruyeran las ,conclusiones de los investigadores o que menguaran su poder de convicción. Por el contrario, fue la misma actividad del defensor la que permitió saber que tanto Avión como Olimpo o el negro Olimpo, corresponden a la misma persona es decir, Norbey Pérez. Dentro de la audiencia pública de juzgamiento, Edilson Cifuentes, a pregunta de la defensa, le indica que dentro de la organización no usaban los nombres de pila, y que ál negro Olimpo, cuando estuvo en la guerrilla, le tenía el sobrenombre de Avión, pero que en la organización paramilitar lo cónocieron como Olirnpo22 y aclara que le decía negro porque era moreno. Además, tal y como lo precisó el a quo en el fallo atacado, la 15

organización paramilitar lo cónocieron como Olirnpo22 y aclara que le decía negro porque era moreno. Además, tal y como lo precisó el a quo en el fallo atacado, la 15 descripción morfológica que dio Edilson Cifuentes se corresponde con aquella que aparece en las tarjetas de preparación de la cédula de ciudadanía del procesado; un elemento adicional que se aúna a los ya mencionados para cerrar la posibilidad de que el acusado no sea el mismo alias Olimpo' . El juzgado de primer grado tomó como válido y cierto aquello que las investigaciones de la fiscalía arrojaron a lo largo de múltiples indagaciones: la identificación de la persona que en el grupo armado ilegal se identificaba como alias Olimpo y que correspondía a Norbey Pérez. La defensa no critica la valoración, sino que se pregunta por el origen de la información y este es explicado de forma suficiente 22 Audiencia pública de juzáálniento. Récord 32:011Radicación

Acusado Delitos: 50001 31 07 002 2017 00113 01

Norbey Pérez. Homicidio en persona protegida - Desaparición forzada. en la sentencia impugnada a partir de la realidad procesal y demostrativa y del análisis en conjunto del universo probatorio. Valiosos resultan los informes que contienen datos sobre la composición de las organizaciones armadas ilegales, la que se construye a partir de la información que arrojan los dato_s obtenidos por delación o par una actividad de infiltración en aquellas. Son estos la fuente de información que habrá de ser.. confirmada o corroborada con otros elementos para la construcción de una firme

construye a partir de la información que arrojan los dato_s obtenidos por delación o par una actividad de infiltración en aquellas. Son estos la fuente de información que habrá de ser.. confirmada o corroborada con otros elementos para la construcción de una firme teoría de, acusación. Así como Norbey, Pérez, a partir de su' conocimiento, iba señalando a las personas que pertenecían a la insurgencia o tenían algún

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