🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500013107002 2017 00141 01-(05-07-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107002 2017 00141 01-(05-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

i I I I i

TRIBUNAL SUPER~OR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIOI, !

II , -

SALA PENAL

I Magistrada Su~tanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.I I

Radicación: Procedencia:

Denunciante: Procesadó:

Delito: Aprobado:

Decisión: Fecha: 50001-31-07-002-2017-00141-01

Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio De oficio Fernando ROdríguez Ocanto Concierto para delinquir agravado Acta N. 09 O Declara desierto

O5JUL2019

l. LA DECISIÓN. i, Esta Corporación deflarará desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto contra laisentencia de segunda instancia, proferida el veintiuno ! (21) de marzo de ~os mil diecinueve (2019), en contra de Fernando Rodríguez Ocanto. i !

11. ANTECEDENTES.

Mediante fallo del veíntluno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019),i, i esta Sala de declslón Penal, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y conñrrnó en lo demás la sentencia condenatoria emitida elII cinco (5) de febrero ~e dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Segundoi Penal del Circuito E~pecializado de Villavicencio, en contra de Fernando I ROdríguez Ocanto, por el delito de concierto para delinquir aqravado.!

I I Folio 5 a 15 Cuaderno de Tribunal I i I i2Radicado: 50001-31-07-002-2017-00141-01

Procesado: Fernando Rodríguez Ocanto Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión: Declara desierto recurso de casación Dicha sentencia fue !recurrida en casación por el defensor del ímpllcado el doce (12) abril de idos mil diecinueve (2019)2, sin embargo, luego del trámite de rigor la demanda no fue presentada>,

II~. CONSIDERACIONES DE LA SALA , El artículo 210 de la¡ley 600 de 2000, modificado por el artículo 101 de la ley 1395 de 2010 establece:i "Artículo 210. Oportunldad. El recurso se interpondrá dentro de los quince i (15) días slqulentes a la última notificación de la sentencia de segunda instancia y en un ¡término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda.",I En el presente caso, el término de treinta (30) días para presentar la demanda de casación, de acuerdo con informe secretarial venció el veintisiete (27) de junio de esta anualldad" y como no se presentó>, laI consecuencia es la déclaratorla de desierto del recurso. Por lo expuesto, el Tribunal Superíor del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión ~enal, RESUELVE: Primero. Declarar i desierto el recurso extraordinario de casacióni interpuesto por el defensor de Fernando ROdríguez Ocanto contra la

sentencia de segunda instancia emitida por esta Sala de decisión Penal, el veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019). 2 Folio 22 del Cuaderno Tribunal. 3 Folio 29 del Cuaderno del Tribunal, 4 Folio 25 Cuaderno Tribunal. Constancia Secretaria!. 5 Folio 29 Cuaderno del Tribunal, Informe secretaria!.i3

Radicado: 50001-31-07-002-2017-00141-01 iii I Segundo. Contra e1lpresente proveído procede recurso de reposición.

I .

I Procesado: Fernando Rodríguez Ocanto Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión: Declara desierto recurso de casación Notifíquese y cúmplase iI --=~::;:::::::=----- tATRICIA RODRÍGUEZ TORRES ---

I Magistrada

s LONDOÑO ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

Consultar sobre este documento ...