TSDJ VVC SP - 500013107002 2017 00156 01-(17-09-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107002 2017 00156 01-(17-09-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: Procedencia:
Denunciante: Procesado:
Delito: Motivo Alzada:
Aprobado: \
. Decisión: Fecha: 50001 31 07 002 2017 00156 01. Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. De oficio. Yoany Rojas Parrado. Concierto para delinquir agravado. Revocó prisión domiciliaria. Acta No. 13 1 Confirma. . .17SEP2019
l. LA DECISIÓN.
Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Yoany Rojas Parrado contra el auto proferido el siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas\ y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, en el que revocó la prisión domiciliaria.
11. ANTECEDENTES . . El treinta (30) de enero de dos mil nueve (2009), el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, condenó a Yoany Rojas Parrado a la pena principal de veintisiete (27) meses y quince (15) días de prisión por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, en éalidad de autor; hechos ocurridos el veinte (20) de octubre de dos mil siete (2007);
correspondientes al radicado 2007 83389.Radicado: 5000 I 31 07 002 2017 00156 Ol.
Procesado: Yoany Rojas Parrado. , Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Confirma.
Así mismo, como pena accesoria fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la privación de la posesión y tenencia de armas de armas de fuego por el mismo lapso de la pena principal, al igual que negó lasuspensión condicional de la ejecución de la pena'. El treinta (30) de enero de dos mil nueve (2009), el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, condenó a Rojas Parrado a la '.pena principal de doscientos treinta y dos (232) meses y seis (6) días de prisión .por el delito de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, en calidad de autor; hechos ocurridos el e dtectocho (18) de noviembre de dos mil siete (2007); radicado 2007 838322• Igualmente, como pena accesoria fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal, y la privación a la posesión y tenencia de armas de armas de fuego por tres (3) años, y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domlcilíarta-'. El catorce (14) de septiembre de dos mil nueve (2009), el Juzgado
.e Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, acumuló la penas impuestas al sentenciado en los procesos 2007 83389 Y 2007 83832 en doscientos cuarenta y cinco (245) meses y veintiocho punto cinco (28.5) días de prisión y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso igual a la pena de prisión acumulada", El siete (7) de junio' de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de vtllavtcencío> condenó a Rojas Parrado a cuarenta y dos (42) meses de prisión por el delito de concierto para .1 Folio 4 y ss. del cuaderno del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Villavicencio 2009 00176. 2 Folio I y ss. del cuaderno sin caratula l. 3 Folio 1y ss. ibídem. 4 Folio 12 y ss. del cuaderno sin caratula l. 5 Folio 4 y ss. del cuaderno sin caratula 2. 2, .,!
Radicado: 5000 I 31 07 002 2017 00156 Ol.
Procesado: Yoany Rojas Parrado.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Confirma. delinquir aqravado", en calidad de coautor; hechos ocurridos en el dos mil cinco (2005); radicado 2017 001567.
De igual forma, impuso como pena accesoria la inhabilitación para el
ejercicio de derechos y funciones públicas y la privación a la posesión y tenencia de armas de armas de fuego por el mismo lapso de la pena principal, y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliarias. Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción el Juzgado. Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que en auto del diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018), asumió\ . el conocimiento de la actuación": autoridad judicial a la que el recluso solicitó la prisión domiciliaria de conformidad con el articulo 38G del Código Penal, al considerar que cumplía los requisitos para ello1o. El dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado ejecutor concedió el sustituto penal al sentenclado!". El primero (1) de febrero de dos mil diecinueve (2019), el defensor de Yoany Rojas Parrado solicitó acumular a la pena impuesta en el proceso 2007 83389, en el que se había ejecutado una acumulación y fijado doscientos cuarenta y cinco (245) meses y veintiocho punto cinco (28.5) días; la sanción de cuarenta y dos (42) meses impuesta en el proceso 2017 00156. El diecinueve (19) de febrero siguiente, el defensor del sentenciado reiteró la solicitud de acumulación jurídica de .penas y adicionalmente, solicitó que una vez efectuada, se concediera la prisión domiciliaria, de conformidad
con el articulo 38G del Código Penal. 6 Artículo 340 inciso 2 del Código Penal. 7 Folio 33 y ss. del cuaderno original 3 del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías. 8Folio 4 y ss. del cuaderno sin caratula 2. 9 Folio I del cuaderno original 3 del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías. 10 Folio 76 y ss. del cuaderno original del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías. 11 Folio 130 y ss. ibídem. 3Radicado: 50001 31 07 002 2017 00156 01.
Procesado: Yoany Rojas Parrado.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Confirma.
El siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019)12, el aludido Juzgado acumuló las sanciones impuestas al sentenciado en los procesos radicados 2007 83832 Y 2007 83389 acumulados previamente con la fijada en el 2017 00156, e impuso doscientos setenta y tres (273) meses y veintisiete (27) días de prisión, multa de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de los derechos y funciones públicas por un lapso de veinte (20) años y la privación del derecho a la tenencia '{ porte de armas por sesenta y tres (63) meses y quince (15) días!".
111. DECISIÓN IMPUGNADA.
,En auto separado de la misma fecha siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (20i9)14, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de -Seguridad de Acacías, revocó a Rojas Parrado la prisión domiciliaria contenida en el artículo 38G del estatuto penal, al advertir que había sido condenado, entre otros, por el delito de concierto para delinquir agravado, punible que se encuentra excluido de la aludida medida sustitutiva'>.
IV. RECURSO INTERPUESTO.
Inconforme con la decisión, la defensa del sentenciado interpuso el recurso de apelación, en el que solicitó revocar la decisión impugnada y en su lugar, conceder la prisión domlclllarla'". Inicialmente, señaló que la decisión del Juzgado ejecutor en relación con la concesión de la prisión domiciliaria no se materializó porque en contra de Rojas Parrado existía una condena de cuarenta y dos (42) meses en el proceso 2017 156, por el delito de concierto para delinquir agravado; por 12 Auto interlocutorio No. 559 del 7 de marzo de 2019. 13 Folio29 y ss. del cuaderno original 3 del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías. 14 Auto interlocutorio No. 561 del 7 de marzo de 2019. 15 Folio 33 y ss. del cuaderno original 3 del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías. 16 Folio 44 y 45 del cuaderno original 3 del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías.
4Radicado: 50001 31 07 002 2017 00156 Ol.
Procesado: Yoany Rojas Parrado.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Confirma. lo que en procura de minimizar los efectos de la nueva condena, solicitó la acumulación jurídica de penas y en razón de ello, el aludido juzgado en auto del siete (7) de marzo del año en curso, fijó el quantum punitivo en doscientos setenta y tres (273) meses y veintisiete (27) días de prisión.
Adicionalmente, refirió que "la pena mayor y soporte de la condena" es por el delito de homicidio agravado. Finalmente, señaló que la mitad del nuevo quantum punitivo corresponde a ciento treinta y seis (136) meses y veintiocho (28) días y al quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019), había cumplido-ciento cuarenta y un (141) meses y trece punto veinticinco (13.25) días, por lo que el sentenciado satisface los requisitos para que se le mantenga el sustituto penal.
v. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De la competencia.
Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Acacías, de conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de
2004.
2. Del caso objeto de análisis.
En el presente caso, la defensa de Yoany Rojas Parrado solicita se revoque el auto emitido el siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado ejecutor y que en su lugar, se mantenga la medida sustitutiva de la prisión domiciliaria con fundamento en el artículo 38G del Código Penal, 5,.' Radicado: 50001 31 07 002 2017 00156 Ol.
Procesado: Yoany Rojas Parrado.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Confirma. concedida previamente, pues en su sentir, cumple con los requisitos para ello.
Al respecto, lo primero que debe analizarse es si procedía la revocatoria oficiosa del auto del dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), en el que se concedió la prisión domiciliaria con base en el artículo 38G al sentenciado Yoany Rojas Parrado. Sobre el particular, se tiene que el defensor solicitó la acumulación de la condena emitida en el radicado 2017 00156, a la previamente acumulada .e correspondiente a los radicados 2007 83389 Y2007 83832. De acuerdo con el recurrente, dicha solicitud obedeció a que no se materializó la medida sustitutiva concedida, en razón de la existencia de una condena por el delito de concierto para delinquir agravado ... eEn efecto, el defensor no se percató de la prohibición expresa de conceder esta medida cuando la condena se ha impuesto por el delito de concierto
para delinquir agravado, lo que incidía desfavorablemente en la situación del sentenciado, en cuanto previamente se le había concedido la prisión domiciliaria con base en el artículo 38G del Código Penal. Dicha situación, surge trascendente y excepcional, pues requería valorar previamente, si con la acumulación de penas se generaba una situación perjudicial frente a la que existía y en ese evento, permitir al sentenciado optar por un camino, diferente al planteado, con mayor razón, si luego de decretar la acumulación de penas el a quo procedió a revocar la medida sustitutiva previamente concedida. Frente al tema de los efectos desfavorables de la acumulación de penas, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado-": 17Auto del 30 de abril del 2014, RadicadoNo. 43474. 6 .Radicado: 50001 31 07 002 2017 00156 Ol.
Procesado: Yoany Rojas Parrado.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Confirma. "Por tal motivo, ese criterio de gravedad para los intereses del condenado en caso que se pretenda acumular la pena cuya ejecución fue suspendida con otra que se empezó a ejecutar, no puede ser absoluto. Debe mirarse, en cada caso concreto, si la acumulación jurídica de. penas que se persigue resulta o no provechosa al reo, sopesándose si la aplicación del fenómeno acumulativo reporta una irracional o desproporcionada negación del beneficio concedido por
ministerio de la ley, frente a las condiciones materiales que llevaron al juzgamiento separado de delitos que, en principio, lo merecían ~nificado. Corresponde entonces en cada evento especifico, establecer si la eventual acumulación jurídica de penas se constituye en un beneficio o en una situación menos favorable a aquella que existía con anterioridad a su reconocimiento (...)" En ese orden, a juicio de la Sala se afectó el debido proceso del sentenciado, dado que luego de acumular las sanciones el a quo revocó un beneficio que le había concedido previamente; sítuacíón que no surge superable sino por vía de la nulidad que contempla el artículo 457 de la Ley 906 de 2004, respecto de los autos emitidos el siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019), en los que se acumularon las sanciones a Rojas Parrado y revocó la prisión domiciliaria concedida con base en el artículo 38G del Código Penal. Lo anterior, a efecto de que previamente a adoptar la decisión en relación con la acumulación de penas, el sentenciado debidamente asistido por su defensor tenga la oportunidad de evaluar si persiste en dicha pretensión con las consecuencias anteriormente señaladas. En virtud de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Declarar la nulidad de la actuación desde la decisión del siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Juzgado 7Radicado: 50001 31 07 002 2017 00156 01.
Procesado: Yoany Rojas Parrado.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Confirma.
Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en la que acumuló las penas impuestas a Yoany Rojas Parrado en los procesos 2007 83832 Y 2007 83389 con la fijada en el 2017 00156, de acuerdo con la parte motiva. Segundo. Devuélvase la actúación al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta~ Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase, ~~, PATRICIA RODRIfiG~UlJiE¡;::Zz-TT~noiliRfiR¡:¡;E~S¡=:=-~· Magistrada
\:)\~_;~1=. ~ AD\)D~~L DARÍO TREJOS(Í.ONDONO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
. Magistrado Magistrado 8