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TSDJ VVC SP - 500013107002 2017 00300 01-(29-09-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107002 2017 00300 01-(29-09-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50001 31 07 002 2017 00300 01.

Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Procesado: Wilmer García Vélez.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Apelación: Sentencia anticipada.

Aprobado: Acta N° 142.

Fecha: 29 de septiembre de 2020.

Decisión: Revoca parcialmente.

I. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público en contra de la sentencia proferida el nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en la que condenó a Wilmer García Vélez, por la conducta de concierto para delinquir agravado.

II. HECHOS.

Los hechos fueron relacionados en la sentencia condenatoria de la siguiente manera1:

“El 15 de junio de 2004, el Gobierno Nacional expidi ó el decreto 091, en el cual declaraba abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC, con base en el artículo 3° de la Ley 782 de 2002. Posteriormente, mediante Resoluciones N. 124 del 8 de jun io de 2005 y

Autodefensas Unidas de Colombia – AUC, con base en el artículo 3° de la Ley 782 de 2002. Posteriormente, mediante Resoluciones N. 124 del 8 de jun io de 2005 y

1 Folio 14 y 15 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 31 07 002 2017 00300 01.

Procesado: Wilmer García Vélez.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca parcialmente.

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171 del 8 de julio de 2005, proferidas por Presidencia de la República, se le reconoció, entre otros, a Carlos Mario Jiménez Naranjo alias “Macaco” y a Rodrigo Pérez Alzate, la condición de miembros de las AUC. Mediante comunicación suscrita por Jiménez Naranjo y Pérez Alzate dirigida al Alto Comisionado para la Paz, reconoce como miembros del Bloque Central Bolívar Frente Vichada de las AUC, un grupo de personas, entre ellos Wilmer García Vélez, lista que por demás fue recibida y admitida por el Alto Comisionado para la Paz”.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que en auto del ocho (8) de marzo de dos mil siete (2007) , la Fiscalía ordenó la iniciación de la investigación previa2 y, en resolución del quince (15) de febrero de dos mil trece (2013), el ente acusador dispuso la apertura de instrucción y vincular mediante diligencia de indagatoria a Wilmer García Vélez3.

El veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017), García Vélez rindió

mediante diligencia de indagatoria a Wilmer García Vélez3.

El veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017), García Vélez rindió injurada en la que solicitó se aplicara la figura de la sentencia anticipada en relación con el cargo de concierto para delinquir agravado contemplado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal4.

Mediante providencia del veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017), la Fiscalía resolvió la situación jurídica del procesado, en el sentido de abstenerse de imponer le medida de aseguramiento y decretó la prescripción de la acción penal de los delitos de utilización ilegal de uniformes e insignias y utilización ilícita de equipos transmisores o receptores contemplados en los artículos 346 y 197 del Código Penal5.

El dieciocho (18) de septiemb re de d os mil diecisiete (2017), se efectuó diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 600 de 20006.

2 Folio 12 del cuaderno de la Fiscalía. 3 Folio 35 y ss. del cuaderno de la Fiscalía. 4 Folio 168 y ss. del cuaderno de la Fiscalía. 5 Folio 174 y ss. del cuaderno de la Fiscalía. 6 Folio 213 y ss. del cuaderno de la Fiscalía.Radicado: 50001 31 07 002 2017 00300 01.

Procesado: Wilmer García Vélez.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca parcialmente.

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IV. SENTENCIA APELADA.

Procesado: Wilmer García Vélez.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca parcialmente.

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IV. SENTENCIA APELADA.

El nueve (9) de julio de dos mil dieci nueve (2019), el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio emitió fallo de condena respecto del implicado Wilmer García Vélez, al considerar que se cumplían los presupuestos que contempla el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, además de acogers e a lo dispuesto en el artículo 40 ibídem que regula la sentencia anticipada7.

El punible en mención y la responsabilidad del implicado los encontró acreditados con fundamento en los medios de convicción que obran en la actuación y la aceptación de cargos realizada por el procesado8.

Adujo que, la pena para el delito de concierto pa ra delinquir agravado, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal oscilaba entre setenta y dos (72) y ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de dos mil (2 .000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Señaló que, dada la actividad desplegada por el procesado, la sanción sería de ochenta y cuatro (84) meses de prisión y multa de cuatro mil (4.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A continuación , abordó el principio de favorabilidad y la aplicación del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que contempla la rebaja punitiva de

salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A continuación , abordó el principio de favorabilidad y la aplicación del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que contempla la rebaja punitiva de hasta la mitad por aceptación de car gos en la etapa de instrucción y consideró que en el presente caso surgía procedente concederlo.

En ese orden, redujo la mitad de la pena e impuso finalmente sanción de cuarenta y dos (42) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes ; además la inhabilitación para el

7 Folio 14 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 8 Se trata de las Resoluciones 091 del 15 de junio de 2004, 124 y 171 de 2005; la lista de desmovilizados en la que registra el procesado; informe de presentación voluntaria, diligencia de indagatoria; informes de la Agencia para la Reincorporación y la normalización, entre otros.Radicado: 50001 31 07 002 2017 00300 01.

Procesado: Wilmer García Vélez.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca parcialmente.

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ejercicio de derechos y funciones públicas y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por el mismo término de la privación de la libertad.

De otra parte, se abstuvo de conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena que contempla el artículo 7 de la Ley 1424 de 2010, toda vez que la Agencia Colombiana para la Reintegración comunicó que el procesado registraba con “pérdida de beneficios”, por lo que no cumplía con

ejecución de la pena que contempla el artículo 7 de la Ley 1424 de 2010, toda vez que la Agencia Colombiana para la Reintegración comunicó que el procesado registraba con “pérdida de beneficios”, por lo que no cumplía con los requisitos para su otorgamiento.

De igual forma, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria que contemplaban los artículos 63 y 38 de la Ley 599 de 2000, pues la sanción impuesta era mayor a tres (3) años y la pena mínima para el delito atribuido e ra superior a cinco (5) años, respectivamente.

Por último, adujo que no era procedente aplicar las modificaciones introducidas en la Ley 1709 de 2014, frente a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, en cuanto el artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 ibídem, excluyó de cualquier beneficio o subrogado penal a quienes sean condenados por el delito de concierto para delinquir agravado.

Por lo anterior, dispuso emitir orden de captura en contra de García Vélez, una vez quedara en firme la decisión.

V. APELACIÓN.

Inconforme con la decisión de primera instancia , el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación y cuestionó la pena de prisión y la privación del derecho a la tene ncia y porte de armas de fuego impuestas a Wilmer García Vélez, al considerarla desproporcionada; ademásRadicado: 50001 31 07 002 2017 00300 01.

Procesado: Wilmer García Vélez.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

impuestas a Wilmer García Vélez, al considerarla desproporcionada; ademásRadicado: 50001 31 07 002 2017 00300 01.

Procesado: Wilmer García Vélez.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca parcialmente.

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de la negativa de concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena9.

Respecto a la individualización de la pena principal, sostuvo que el a quo tuvo en cuenta el rol que el implicado tenía y el lapso de tres (3) años que estuvo vinculado al grupo delincuencial para aumentar del mínimo la sanción imponible y fijar ochenta y cuatro (84) meses de prisión; sin advertir que carecía de poder de mando o jerarquía en la estructura paramilitar y que no cometió ningún otro delito.

Indicó que el juzgador dejó de lado otras circunstancias que deben ser analizadas para fijar la pena, esto es, la escasa edad de veintiún (21) años del acusado al momento de ingresar a las filas del frente, lo que demostraba su juventud e inmadurez al momento de ingresar a la organización criminal.

Refirió que el procesado voluntariamente acudió a la Fiscalía a rendir versión libre, medio de prueba en el q ue la Fiscalía sustentó su acusación y el Juzgador la sentencia condenatoria, lo que demostraba su compromiso con la sociedad para contribuir con la verdad y la administración de justicia.

Arguyó que, aunque el actuar de García Vélez dentro de la organización criminal “mínimamente pudo haber contribuido al fortalecimiento”, debió analizarse que carecía de antecedentes penales al momento en que incurrió

Arguyó que, aunque el actuar de García Vélez dentro de la organización criminal “mínimamente pudo haber contribuido al fortalecimiento”, debió analizarse que carecía de antecedentes penales al momento en que incurrió el delito atribuido, además de la intensidad d e dolo desplegado, que se relacionó con labores de “patrullaje” y no de otras actividades de “mayor relevancia jurídico – penal”.

Concluyó que el aumento de la pena obedeció a la “gravedad general de la organización”, sin tener en cuenta los anteriores fa ctores, en especial, que la vinculación del procesado al grupo armado obedeció a la esperanza de obtener “un trabajo”, por el que recibió una contraprestación “no cuantiosa”; razón por la que impetró imponer la pena mínima.

9 Folio 29 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 31 07 002 2017 00300 01.

Procesado: Wilmer García Vélez.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca parcialmente.

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De otra parte, respecto a la sanción accesoria de la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego, señaló que no fue debidamente individualizada y el a quo se limitó a realizar un “símil” con la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Manifestó que el artículo 51 del Código Penal señala que la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego tiene una duración de uno (1) a quince (15) años y por ende, el Juzgador debió utilizar el sistema de

Manifestó que el artículo 51 del Código Penal señala que la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego tiene una duración de uno (1) a quince (15) años y por ende, el Juzgador debió utilizar el sistema de cuartos para establecer la sanción, lo que sustentó en una jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 10; por lo que en el caso no podría ser mayor a ocho (8) meses dicha pena.

De otro lado, en relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena preceptuada en el artículo 63 original de la Ley 599 de 2000, señaló que al imponerle al procesado la sanción mínima que, con el descuento por la aceptación del cargo realizada por el a quo, daría lugar a treinta y seis (36) meses de prisión, con lo qu e cumpliría con el requisito objetivo contemplado en la norma aludida para su concesión.

Refirió en cuanto al aspecto subjetivo que no se evidenciaba la necesidad de ejecutar la pena, pues el implicado después de desmovilizarse no volvió a delinquir, es padre de un menor de edad, conformó un hogar, tiene arraigo en el municipio de Dosquebradas – Risaralda y ejerce una actividad lícita como es la de panadero; por lo que impetró concederle este subrogado penal.

10 No obstante, omitió identificar la jurisprudencia que relacionó.Radicado: 50001 31 07 002 2017 00300 01.

Procesado: Wilmer García Vélez.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca parcialmente.

Procesado: Wilmer García Vélez.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca parcialmente.

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VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 76 de la Ley 600 de 2000 11, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializad de Villavicencio.

6.2. De los aspectos objeto de alzada.

En el presente caso, el representante del Ministerio Público cuestiona la pena principal impuesta y la privación del derecho a la tenencia de armas de fuego impuesta por el Juzgador, al igual que la negativa de conceder al implicado la suspensión condicional de la ejecución de la pena ; aspectos que la Sala abordará de forma separada.

No obstante, por tratarse de un aspecto inescindiblemente vinculado con la dosificación punitiva que cuestiona el recurrente, considera este Tribunal pertinente aclarar lo relativo a la aplicación del principio de favorabilidad del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, referente al descuento punitiv o por aceptación de cargos en los casos adelantados con fundamento en la Ley 600 de 2000; luego procederá al análisis concreto de la tasación punitiva y finalmente, se pronunciará sobre las medidas sustitutivas de privación de la libertad.

600 de 2000; luego procederá al análisis concreto de la tasación punitiva y finalmente, se pronunciará sobre las medidas sustitutivas de privación de la libertad.

11 Artículo 76. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de decisión los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. En segunda instancia, de la consulta y de los recursos de apelación y de queja en los procesos que conocen en primera instancia los jueces del circuito.Radicado: 50001 31 07 002 2017 00300 01.

Procesado: Wilmer García Vélez.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca parcialmente.

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6.2.1. De la rebaja aplicable por la figura de justicia premial.

En punto de la aplicación de la rebaja por aceptación de cargos contemplada en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, a los casos de sentencia anticipada en los procesos seguidos bajo la normatividad de la Ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), modificó la postura asumida con anterioridad y luego, en sentencia del veintinueve (29) d e enero de dos mil veinte (2020), señaló el alcance de la primera, al precisar12:

“La Corte, entonces, no tiene más que reiterar su cambio jurisprudencial, referido a que no es posible aplicar, por favorabilidad, los porcentajes de descuento que por allanamiento a cargos contempla la Ley 906 de 2004, a

“La Corte, entonces, no tiene más que reiterar su cambio jurisprudencial, referido a que no es posible aplicar, por favorabilidad, los porcentajes de descuento que por allanamiento a cargos contempla la Ley 906 de 2004, a casos seguidos dentro de los lineamientos de la Ley 600 de 2000, por dos razones fundamentales: (i) no se trata de dos institutos asimilables, la sentencia anticipada y el allanamiento a cargos, dado que el s egundo hace parte del régimen de preacuerdos y debe examinarse de manera integral con estos y sus consecuencias, que no tienen referente en la Ley 600 de 2000; y (ii) la aplicación irrestricta y descontextualizada del porcentaje de reducción fijado en la Ley 906 de 2004, a casos seguidos en la Ley 600 de 2000, implica, o que se añadan también los incrementos dispuestos por la Ley 890 de 2004, en cuyo caso la sanción termina siendo mayor, o que se viole el principio de igualdad, pues, al no aplicarse dicho incremento de pena, la persona acogida en sede de Ley 600 de 2000, termina obteniendo un beneficio mayor que aquella sometida al régimen de la Ley 906 de 2004.”

Con base en la jurisprudencia en cita, es claro que no es posible aplicar por favorabilidad el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que contempla la rebaja de hasta la mitad de la pena por aceptación de cargos, a las actuaciones que se desarrollaron bajo el imperio de la Ley 600 de 2000, en las que no se tuvo en cuenta el aumento punitivo señalado en la Ley 890 de 2004 ; postura que acogió esta corporación13.

que se desarrollaron bajo el imperio de la Ley 600 de 2000, en las que no se tuvo en cuenta el aumento punitivo señalado en la Ley 890 de 2004 ; postura que acogió esta corporación13.

12 Sentencia del 29 de enero de 2020, SP095 -2020, Radicado: 51.795; en la que precisó el cambio jurisprudencial asumido en la sentencia del 21 de febrero de 2018, SP379-2018, Radicado 50.472. 13 Entre otras, en sentencia del 2 de marzo de 2020, Radicación 50001 31 07 003 2018 00060 01.Radicado: 50001 31 07 002 2017 00300 01.

Procesado: Wilmer García Vélez.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

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Lo anterior, con la claridad que el cambio jurisprudencial aludido se aplica a quienes se acogieron a sentencia anticipada con posterioridad a la providencia del veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , ello en procura de garantizar el principio de seguridad jurídica, tal como lo advirtió la misma Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia14:

“El presente cambio de jurisprudencia, no se aplica al caso presente sino a asuntos posteriores, de acuerdo con lo consignado en CSJ SP 27 sep. 2017, rad. 39831, puesto que para el momento en el que el acusado aceptó cargos para sentencia anticipada se encontraba vigente el criterio jurisprudencial anterior que propendía

posteriores, de acuerdo con lo consignado en CSJ SP 27 sep. 2017, rad. 39831, puesto que para el momento en el que el acusado aceptó cargos para sentencia anticipada se encontraba vigente el criterio jurisprudencial anterior que propendía por la inaplicación del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 a casos tramitados por Ley 600”.

Aclarado lo anterior, se tiene que debe considerarse el momento en que el implicado suscribió el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada, a fin de determinar si es viable aplicar la jurisprudencia en cita, pues de ser anterior, se debe observar la que existía para ese momento que consideraba viable conceder el descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, a actuaciones adelantadas con fundamento en la Ley 600 de 200015.

En el caso, Wilmer García Vélez suscribió el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada el dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)16, razón por la que no es posible aplicar la actual postura de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; motivo por el que acertó el Juzgador al conceder el descuento contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004.

14 Sentencia del 21 de febrero de 2018, SP379-2018, Radicado 50.472. 15 Sentencia del 2 de julio de 2008, Radicación 30.027; sentencia del 29 de julio de 2008, Radicación 27.263;

14 Sentencia del 21 de febrero de 2018, SP379-2018, Radicado 50.472. 15 Sentencia del 2 de julio de 2008, Radicación 30.027; sentencia del 29 de julio de 2008, Radicación 27.263; sentencia del 17 de junio de 2009, Radicación 26.193; sentencia del 1 de febrero de 2012, Radicación 34 -853; sentencia del 2 de agosto de 2017, Radicación 48.028; entre otras. 16 Folio 213 y ss. del cuaderno de la Fiscalía.Radicado: 50001 31 07 002 2017 00300 01.

Procesado: Wilmer García Vélez.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca parcialmente.

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6.2.2. De la dosificación de la pena.

Al respecto, el representante del Ministerio Público solicita la reducción de la sanción privativa de la libertad impuesta a Wilmer García Vélez, al considerar que debió partir del mínimo de setenta y dos (72) meses de prisión y multa de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y luego, realizar la reducción por la aceptación de cargos.

Para dilucidar lo planteado por el recurrente, en relación con el incremento del mínimo se debe partir del artículo 6 1, inciso tercero del Código Penal, que establece que luego de fijado el cuarto punitivo en el que se ubica la sanción, el Juzgador debe tener en consideración la gravedad de la conducta punible, el daño real o potencial creado, las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa

sanción, el Juzgador debe tener en consideración la gravedad de la conducta punible, el daño real o potencial creado, las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad y la función que la pena debe cumplir en el caso concreto.

Ahora bien, frente a la facultad del Juez de no partir del mínimo legalmente establecido, ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia17:

“De otra parte, respecto de la afirmación según la cual el hecho de no imputarse genéricas agravantes imponía al fallador partir de la sanción mínima, esta no es, ciertamente, la inteligencia del precepto 67 del Código Penal a que alude el censor, cuando expresamente dispone que s ólo podrá imponerse el máximo de la pena cuando concurran únicamente circunstancias de agravación punitiva y el mínimo, cuando concurran exclusivamente de ate nuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61 , de donde es dable entender que a pesar de presentarse solo diminuentes inexorablemente la sanción no debe ser la mínima, pues el análisis de los diversos criterios que sirven para dosificar la pena pueden conducir a que la misma se incremente dependiendo de la ponderación de cada uno de sus elementos señalados en el citado artículo 61, con la única limitante de no ser dable imponer -en tales hipótesis-, el máximo de la pena”.

17 Sentencia de 8 de junio de 2006, radicado 24375, M.P. Alfredo Gómez Quintero.Radicado: 50001 31 07 002 2017 00300 01.

Procesado: Wilmer García Vélez.

17 Sentencia de 8 de junio de 2006, radicado 24375, M.P. Alfredo Gómez Quintero.Radicado: 50001 31 07 002 2017 00300 01.

Procesado: Wilmer García Vélez.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca parcialmente.

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Al respecto, del estudi o de la dosificación punitiva se advierte que el Juzgador partió de la sanción prevista para el delito de concierto para delinquir agravado tipificado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 200 218, normatividad vigente para la época de los hechos y fijó la pena en ochenta y cuatro (84) meses de prisión y cuatro mil (4000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Analizado el proceso inicial de dosificación se advierte que, aunque el a quo no estableció los cuartos de movilidad , acertó al fijar la pena en el cuarto mínimo19, pues únicamente concurría la circunstancia de menor punibilidad relativa a la carencia de antecedentes penales.

Ahora bien, para fundamentar el aumento del mínimo de la sanción el a quo aludió que Wilmer García Vélez era patrullero en la organización criminal , labor necesaria para el desarrollo de la estructura y, aunque no tuvo injerencia en la adopción de determinaciones sobre las actividades que ejecutó la estructura delictiva que gener aron gran daño, su actuar tuvo trascendencia al interior de la misma para afectar efectivamente al bien jurídico, máxime cuando permaneció en las filas cerca de tres (3) años20.

ejecutó la estructura delictiva que gener aron gran daño, su actuar tuvo trascendencia al interior de la misma para afectar efectivamente al bien jurídico, máxime cuando permaneció en las filas cerca de tres (3) años20.

Al respecto, el impugnante sostuvo que si bien, el acusado hizo parte de dicho grupo armado ilegal, no tenía jerarquía o mando ni cometió ningún otro delito; a lo que sumó que era un joven que por inmadurez se unió a la organización y a pesar de cometer un error, de manera voluntaria rindió versión libre y aceptó los cargos, lo que demostraba su compromiso con la sociedad para contribuir a la verdad y con la administración de justicia.

Agregó que , el implicado con su actuar “mínimamente pudo haber contribuido” al fortalecimiento del grupo paramilitar, m áxime cuando para

18 Que establece unos límites punitivos entre 72 a 144 meses de prisión y multa de 2.000 a 20.000 s.m. l.m.v. 19 Cuarto mínimo de 72 a 90 meses y multa de 2.000 a 6.500 s.m.l.m.v.; cuartos medios de 90 a 126 meses y multa de 6.501 a 15.500 s.m.l.m.v.; y el cuarto máximo de 126 a 144 meses y multa de 15.501 a 20.000 s.m.l.m.v. 20 Folio 17 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 31 07 002 2017 00300 01.

Procesado: Wilmer García Vélez.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

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Procesado: Wilmer García Vélez.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

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la época de los hechos carecía de antecedentes penales y su labor fue de patrullaje y no otras de “mayor relevancia jurídico-penal”21.

Sobre el particular, lo primero que debe señalarse es que el haber rendido versión libre y aceptar el cargo en un claro compromiso con la sociedad y la administración de justicia, no es un aspecto que se relacione con el inciso tercero del artículo 61 del Código Penal , pues precisamente la r ebaja que genera es diferente y se tiene en cuenta luego de individualizar la sanción.

No obstante, a juicio del Tribunal la pena impuesta en primera instancia surge desacertada, pues no se evidencian con claridad los aspectos que permitieron aumentar el mínimo, dado que los argumentos del a quo se relacionan con los elementos del tipo penal y el agravante, pues h izo referencia a que perteneció al grupo armado en calidad de patrullero22.

Así mismo, no advierte la Sala que efectivamente, el procesado con su actuar hubiese tenido la “trascendencia al interior de la organización para afectar el bien jurídico”, como lo sostiene el Juzgador, pues su labor fue la de patrullero, sin que exista sustento probatorio alguna que permita inferir una mayor gravedad de su conducta.

En ese orden, la Sala considera que la sanción imponible es el mínimo de setenta y dos (72) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes ; la que , en consonancia con la sentencia de primera instancia s e disminuirá en la mitad por la aceptación

setenta y dos (72) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes ; la que , en consonancia con la sentencia de primera instancia s e disminuirá en la mitad por la aceptación de cargos en la indaga toria, para imponer finalmente treinta y seis (36) meses de prisión, multa de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso por el delito de concierto para delinquir agravado.

21 Folio 29 y 30 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 22 Folio 17 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 31 07 002 2017 00300 01.

Procesado: Wilmer García Vélez.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca parcialmente.

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6.2.3. De la dosificación de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego.

Al respecto, el recurrente cuestionó el quantum de dicha sanción , al considerarla que debió individualizarla conforme a los artículos 51 y 61 del Código Penal.

Analizada la sentencia condenatoria se tiene que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializa do de Villavicencio señaló que impondría la pena accesoria de la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el mismo término de la pena principal.

Sobre el particular, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en caso similar señaló23:

accesoria de la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el mismo término de la pena principal.

Sobre el particular, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en caso similar señaló23:

“Tiene dicho la Sala que en la determinación de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas aplica el sistema de cuartos, que rige el proceso de individualización (art. 61 del C.P.), por lo que ha de tenerse en cuenta que dicha sanción accesoria tiene prevista pena de entre uno y quince años (art. 51 inc. 6º ídem).

Sin embargo, desconociendo el debido proceso sancionatorio (CSJ SP 3 feb. 2016, rad. 46.647) en su componente de legalidad de la pena, el a quo, a su arbitrio, fijó la mencionada sanción accesoria en un término igual al de la pena principal de prisión (197.1 meses)”.

En efecto, con base en la jurisprudencia en cita, considera la Sala que se debe modificar la sanción accesoria impuesta.

Al respecto, se tiene que el inciso sexto del artículo 51 del Código Penal, establece que la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego tendrá una duración entre uno (1) a quince (15) años; por lo que, una vez establecidos los c

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