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TSDJ VVC SP - 500013107002 2018 00040 01-(18-12-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107002 2018 00040 01-(18-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL..

Magistrada Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 50001 31 07.002 2018 00040 01

Procedencia: Juzgado Segundo Penal Circuito Especializado

Denunciante: De oficio Procesado: Tomas Egidio Rodríguez Moreno Delito: Concierto para delinquir agravado Motivo alzada: Niega prescripción dé la acción penal

Decisión: Confirma

1 Aprobado: 6 Z 2012iFecha:

I. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, contra el auto del veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciocho (2018), proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el presente proceso que se adelanta en contra de Tomas Egidio Rodríguez Moreno por el delito de concierto para delinquir agravado.

II. HECHOS.

Los hechos fueron descritos en la providencia impugnada de la siguiente maneral: "Los hechos que atañen al presente proceso tuvieron origen en la resolución 091 del 15 de junio de 2004 suscrita por el Ministro del Interior y Justicia, que declaró Folio 79. cuaderno de juzs,,amiento.2

Radicado: 50001 31 07 002 2018 00040 01

Procesado Tomas Egidio Rodríguez Moreno Delito: concierto para delinquir agravado Confirma negativa de prescripción acción penal abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las

Procesado Tomas Egidio Rodríguez Moreno Delito: concierto para delinquir agravado Confirma negativa de prescripción acción penal abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia "A.U.C", conformé los dispuesto en el artículo 3 de la ley 782 de 2002. Con el fin de coordinar la desmovilización de los Bloques Héroes del Llano y Guaviare, el gobierno nacional profirió las resóluciones No 107 del 1 de junio de 2005, suscritas igualmente por, el Ministro del Interior y de Justicia reconociendo a VICENTE CASTAÑO GIL como miembro representante de las AUC. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 3360 de 2003, el Alto Comisionado para la paz aceptó la lista de desmovilizados suscrita por los representantes de los Bloques Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia "A.U.C",.quienes recónocen como integrante de esa organización a TOMAS EGIDIO RODRÍGUEZ MORENO identificado con la cédula de ciudadanía 82.383.686 e informan su voluntad de reincorporarse a la vida civil. Sin embargo, es el día 26 de abril de 2007 la fecha en la que el acusado se entrega de forma voluntaria para desmovilizarse de la organización armada a la que pertenecía".

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión se tiene que el repreentante del Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia — AUG, José Vicente Castaño Gil presentó, en cumplimiento del Decreto 3660 de 20003 una lista de desmovilizados en la que reconocieron como miembros de

Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia — AUG, José Vicente Castaño Gil presentó, en cumplimiento del Decreto 3660 de 20003 una lista de desmovilizados en la que reconocieron como miembros de dichos' frentes a las personas allí relacionadas, entre las que se encuentra el procesado Tomas Egidio Rodríguez Moreno con cédula de ciudadanía 82383686 2. Con fundamento en lo anterior, el veintiséis (26) de abril de dos mil siete (2007), la Fiscalía emitió resolución de apertura de indagación preliminar y en la misma fecha aparece suscrita acta de presentación voluntaria del implicado, la versión libre que efectuó y la diligencia de compromiso que suscribió3. En resolución del diecinueve (19) de agosto dé dos mil diez (2010), la 2 Folios 1 al 7, cuaderno original 1. 3 Folios 8 al 12, ibídem.- 3

Radicado: 50001 31 07 002 2018 00040 01

Procesado: Tomas Egidio Rodríguez Moreno Delito: concierto para delinquir agravado Confirma negativa de prescripción acción penal Fiscalía delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la Unidad de Justicia y Paz negó a Rodríguez Moreno los beneficios contenidos en la ley 418 de 1997 4; decisión contra la que la defensa instauró recurso de reposición que•fue resuelto de forma favorable el veintidós (22) de enerd de dos mil trece (2013), en el sentido de disponer que se continuara con el trámite preferencial que contempla la Ley 1414 de 2010 y la investigación penal se adelantara por separados.

de dos mil trece (2013), en el sentido de disponer que se continuara con el trámite preferencial que contempla la Ley 1414 de 2010 y la investigación penal se adelantara por separados. En resolución del veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015), la Fiscalía dispuso la apertura de investigación por el delito de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, al igual que utilización de equipos trasmisores o receptores y ordenó vincular a Rodríguez Moreno, mediante diligencia de indagatoria6. El veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015), el procesado rindió injuráda en la señaló que perteneció al Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas del Meta, grupo al que ingresó en el año dos mil uno (2001) Y perteneció al misma durante cuatro (4) años7. El veintiuno (21) de marzo' de dos mil diecisiete (2017), la Fiscalía resolvió la situación jurídica del implicado, en el sentido de abstenerse de imponerle medida de aseguramiento por el delito de concierto para delinquir agravado y declarar la prescripción de la acción penal por el delitos de utilización ilegal de uniformes e insignias, al igual que consideró que el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo, de las fuerzas armadas se subsumía en él punible de concierto para delinquir agravado8. El catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017), se dispuso el cierre Folios 31 al 39, ibídem

se subsumía en él punible de concierto para delinquir agravado8. El catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017), se dispuso el cierre Folios 31 al 39, ibídem 5 Folios 73 al 77, ibídem. Folios 124 ss, ibídem.. 7 Folios 136 al 143, ibídem. Folios 176 al 191, ibídem.4

Radicado: . 50001 31 07 002 2018 00040 01

Procesado: Tomas Egidio Rodríguez Moreno Delito: concierto para delinquir agrai,ado Confirma negativa de prescripción acción penal . de la investigación y el dieciócho (18) de septiembre siguiente, la Fiscalía profirió resolución de acusación en contra del procesado Federico Estrada Zabala por el delito de concierto para delinquir agravado, de conformidadcon el artículo 340, inci-sb segundo del Código Pena19.

Decisión en la que advirtió que no había prescrito la acción penal, dado que se trata de un delito de lesa humanidad 'y por ende, es imprescriptible, lo' que fundamentó en jurisprudencia dela Corte Constituciona11°. Contra esta determinación la defensa interpuso recurso de apelación resuelto el veintiuno (21) de marzo del año en curso, en el sentido de confirmar la resolución impugnada, en especial, en lo atinente al carácter de lesa humanidad del delito de concierto para delinquir agravadoll. Correspondió por reparto la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad que el veinte (20) de abril de dos mil dieciocho

de lesa humanidad del delito de concierto para delinquir agravadoll. Correspondió por reparto la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad que el veinte (20) de abril de dos mil dieciocho (2018), dispuso el traslado de que trata el artículo 400 de la ley 600 de 2000 12. El treinta y uno (31) de julio del año en curso, la defensa impetró se declare la prescripción de la acción penal, que debía contarse en el caso del concierto para delinquir que es delito psermánente desde el último acto que ocurrió el tres (3) de septiembre de dos mil cinco (2005), en que su defendido manifestó, a través del representante del Bloque al que pertenecía su deseo de desmovilizarse del grupo armado ilegal; de manera que a la ejecutoria de la resolución de acusación habían trascurrido más de doce (12) años que corresponde a la pena máxima fijada 'para dichb punible1-3. 9 Folios 210 y 215 ss,. ibídem. C241 de 1997. II Folios 3 al 19, cuaderno segunda instancia de la Fiscalía. '2 Folio 3, cuaderno original 2—. 13 Folios 68 ss, ibídem.5 Radicado: 50001 31 07 002 2018 00049 01 .

Procesado: Tomas Egidio Rodríguez Moreno Delito: Concierto para delinquiragravado Confirma negativa de prescripción acción penal

VI. DECISIÓN RECURRIDA. r El veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciocho (2018), el a quo nedó la

Delito: Concierto para delinquiragravado Confirma negativa de prescripción acción penal

VI. DECISIÓN RECURRIDA. r El veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciocho (2018), el a quo nedó la prescripción de , la acción penal, decisión en la que luego de referir los artículos 83 y 86 de la Ley 599 de 2000, señaló que el lapso correspondiente a la aludida figura extintiva debe contabilizarse desde el día de la desmovilización del procesado que ocurrió el veintiséis (26) de abril de dos mil siete (2007), de manera que los doce (12) años vencerían el veintiséis (26) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Igualmente aclaró que la prescripción de la acción penal se interrumpió con la ejecutoria de la resolución de acusación que corresponde .al veintiuno (21) de marzo del año en curso".

IV. DEL RECURSO INTERPUESTO.

La defensa interpuso y sustentó el recurso de apelación contra la decisión en mención y señaló que en este caso la discusión versa sobre el momento en el que empieza a contarse el término de prescripción de la acción penal, que en su sentir, corresponde al tres (3) de septiembre de dos mil cinco (2005), en que se incluyó a su prohijado en el listado de desmovilizados, quienes manifiestan su intención de reincorporarse a la vida civi115. Sostuvo que de ninguna manera puede tenerse en cuenta la fecha en que' su prohijado rindió versión, pues desde el momento en que fue incluido en el listado de desmovilizados cesó la consumación del delito atentatorio de

Sostuvo que de ninguna manera puede tenerse en cuenta la fecha en que' su prohijado rindió versión, pues desde el momento en que fue incluido en el listado de desmovilizados cesó la consumación del delito atentatorio de la seguridad pública y por ende, a la fecha de ejecutoria de la resolución de acusación habían transcurrido más de doce, (12) años; por lo que solicitó revocar el auto-impugnado y que en su lugar, se decrete la prescripción de " Folios 79 al 82, ibídem. '5 Folios 88 ss, ibídem.6 Radicado: 50001 31 07 002 2018 00040 01

Procesado: Tomas Egidio Rodríguez Moreno Delito: concierto para delinquir agravado Confirma negativa de prescripción acción penal la acción penal.

V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

De la competencia. De conformidad con el artículo 20 transitorio de la Ley 600 de 2000, esta Sala tiene competencia, para conocer del presente recurso dé apelación interpuesto contra el auto del 'veinticuatro (24)- de agosto de dos mil dieciocho (2018), proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el negó la declaratoria de prescripción de la acción penal en la presente actuación. Problema jurídico planteado. En este evento, el a quo negó la prescripción de la acción penal correspondiente al delito de concierto para delinquir agravado 'que contempla el artículo 340, inciso segundo del Código Penal, al considerar que el lapso de doce (12) años correspondiente a la pena máxima, debía contabilizarse desde la desmovilización del procesado que se produjo el

contempla el artículo 340, inciso segundo del Código Penal, al considerar que el lapso de doce (12) años correspondiente a la pena máxima, debía contabilizarse desde la desmovilización del procesado que se produjo el veintiséis (26) de abril de dos mil siete (2007), fecha en la que rindió versión libre. En contrario, la defensa considera que dicha desmovilización se produjo desde .el tres (3) de septiembre de dos mil cinco (2005), en que el implicado fue incluido en el listado de desmovilizados que desde ese momento manifestaron su intención de reincorporarse a la vida civil. Para dilucidar el tema planteado, debe abordar la Sala/previamente si el delito atribuido al procesado en la• presente actuación corresponde a7

Radicado: 50001 31 07 002 2018 00040 01

Procesado: Tomas EgidioRodriguez•Moreno Delito: concierto para delinquir agravado Confirma negativa de prescripción acción penal aquellos catalogados como de lesa humanidad y luego analizar lo relativo a la prescripción de la acción penal: 2.1. Marco jurídico y jurisprudencial —delito de lesa humanidad-.

Para dilucidar el asunto planteado, se considera pertinente partir de la reiterada y pacífica postura de la Sala Penal de la'Corte Suprema de Justicia en relación con la naturaleza del punible de concierto para delinquir agravado contenido en el artículo 340, inciso segundo del Código Penal, esto es, que se considera delito de lesa humanidad y por ende, imprescriptible cuando se cumpleñ unos presupuestos que deben ser analizados en el caso en concreto. Sobre el particular, señaló la corporación

esto es, que se considera delito de lesa humanidad y por ende, imprescriptible cuando se cumpleñ unos presupuestos que deben ser analizados en el caso en concreto. Sobre el particular, señaló la corporación en decisión que surg.e trascendente citar de forma extensal6: "Esta es la razón por la que la jurisprudehcia de esta Corporación (CSJ AP, 10 abr. 2008, rad. 29.472, reiterado en CSJ AP 31, ag. 2011, rad. 36.125, CSJ AP, 7 nov. 2012, rad. 39.665), con criterio invariable, ha sostenido que la modalidad paramilitar del concierto para delinquir, debe ser catalogada, como una infracción de lesa humanidad, siempre que se cumplan unos específicos supuestos, como pasa a verse: Teniendo en cuenta que los reatos ejecutados por los postulados se refieren a desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, etc., y como dichos punibles se entienden comprendidos dentro de la calificación de delitos de lesa humanidad, tal valoración se debe extender al denominado concierto para delinquir agravado en tanto el acuerdo criminal se perfeccionó con tales propósitos., Destaca la Sala que el Estatuto de Roma que dio origen a la Corte Penal Internacional ha tenido en cuenta no sólo la conducta del autor o de los partícipes sino que también ha considerado en especial la existencia de propósitos dirigidos a cometer delitos de lesa humanidad, lo cual significa que también deben ser castigadas en igual medida aquellas conductas preparatorias para la comisión de , I" Sentencia del 18 de diciembre de 2015. SP3240-2015, radicado 36.828.8

a cometer delitos de lesa humanidad, lo cual significa que también deben ser castigadas en igual medida aquellas conductas preparatorias para la comisión de , I" Sentencia del 18 de diciembre de 2015. SP3240-2015, radicado 36.828.8

Radicado: 50001 31 07 002 2018 00040 01

Procesado: Tomas Egidio Rodríguez MorenoDelito: concierto para delinquir agravado .Cortfirma.negativa de prescripción acción penal los delitos que incluyen tanto el acuerdo como el tornar parte en una actividad dirigida a ese' fin, como ocurre con el concierto para delinquir agravado.

Para llegar a considerar a los responsables de concierto para delinquir como autores de delitos de lesa humanidad deben estar presentes los siguientes elementos: (1) Que las actividades públicas de la organización.incluyan algunos de los crímenes contra la humanidad; (II) Que sus integrantes sean voluntarios; y (iii) Que la mayoría de los miembros de la organización debieron haber tenido conocimiento o ser conscientes de la naturaleza criminal de la actividad de la organización, Bases a partir de las cuales varios tribunales internaciónales y , nacionales consideran que el concierto para cometer delitos de lesa humanidad también debe ser calificado como punible de la misma naturaleza, como lo determina la Corte en este momento para el caso colombiano y con todas las cónsecuencias que ello implica. Ha de ágregarse, que al ordenamiento jurídico nacional han sido incorporados diferentes tratados y convenciones, bien por anexión expresa o por vía del bloque de constitucionalidad (artículo 93 de la Constitución Política), que permiten

implica. Ha de ágregarse, que al ordenamiento jurídico nacional han sido incorporados diferentes tratados y convenciones, bien por anexión expresa o por vía del bloque de constitucionalidad (artículo 93 de la Constitución Política), que permiten constatar que el concierto para delinquir sí hace parte de los crímenes de lesa humanidad. (CSJ AP, 10 abr. 2008, rad. 29.472) (...) 1.3.2.3. Todas estas precisiones se ofrecen necesarias, inicialmente, para reiterar, como consistentemente lo ha venido haciendo la jurisprudencia (CSJ AP, 24 ene. 2006, rad. 24.812), que el delito de pertenencia, a cualquier título, a grupos de justicia privada, tiene su análogo en el de concierto para delinquir, agravado, consagrado en el artículo 340 del Código Penal (incisos 20 y 30), pues la asociación criminal paramilitar regularmente ha tenido por fin la comisión de los injustos relacionados en el inciso 20 y, según se trate de directivos o de los encargados de financiarla, las conductas descritas en el inciso 30. 1.3.2.4. Dicho lo anterior, es indispensable recordar que el punible en estudio demanda una concurrencia de voluntades en pos de alcanzar un propósito delictivo que, en todo caso, no requiere, para su consumación, la realización de acto9.

Radicado: 50001 3! 07 002 2018 00040 01

Procesado: Tomas Egidio Rodríguez Moreno Delito: concierto para delinquir agravado Confirma negativa de prescripción ación penal ejecutivo alguno sino el simple designio' común de varias personas para la comisión

Procesado: Tomas Egidio Rodríguez Moreno Delito: concierto para delinquir agravado Confirma negativa de prescripción ación penal ejecutivo alguno sino el simple designio' común de varias personas para la comisión de conductas punibles -en abstracto-, ácuerdo que de cualquier manera involucra, entonces, una suerte de manifestaciones de la conductá que han de conservar la misma finalidad (...)".

2.2. Conducta atribuida a Tomas Egidio Rodríguez Moreno. Conforme la jurisprudencia en cita, para la Sala surge evidente que el concierto púa delinquir agravado que se atribuye al procesado corresponde 'a un delito de lesa humanidad, en cuanto se cumplen los presupuestos para ello y por ende, surge inane la discusión sobre la fecha de desmovilización planteada por el apelante. Sobre el cumplimiento de los presupuestos para considerar el delito de concierto para delinquir agravado atribuido al implicado como de lesa humanidad, en primer lugar, debe señalarse que se presentó voluntariamente el veintiséis (26) de abril de dos mil siete (2007), en calidad de integrante del Bloque Centadros de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, reconocido expresamente como tal, por 'el miembro representante de dicha organización'''. En versión inicial rendida en la .misma fecha, el señor Rodríguez Moreno señaló que era integrante de dicho Bloque, utilizaba fusil AK 47 y su apodo era "pequeño Juan"; grupo armado en el que permaneció por espacio de cinco (5) años y ocho (8) meses, recibió instrucción militar y tenía la condición de enfermero de combate 18.

era "pequeño Juan"; grupo armado en el que permaneció por espacio de cinco (5) años y ocho (8) meses, recibió instrucción militar y tenía la condición de enfermero de combate 18. Posteriormente, rindió indagatoria el veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015), en la que reiteró su pertenencia a dicho grupo armado ilegal al que ingresó voluntariamente en el que fue patrullero y lanchero en el rio 17 Folios 5 al 8, cuaderno 1. 18 Folios 10 al 12, ibídem.10

Radicado: 50001 31 07 002 2018 00040 01

Procesado: Tomas Egidio Rodríguez Moreno Pelito: concierto para delinquir agravado Confirma negativa de prescripción acción penal Meta; adujo que estuvo cuatro (4) años en dicha organización andaba en una contraguerrilla y su finalidad era "combatir a la guerrilla"1-9.

En tales circunstancias, a juicio de la Sala se aCreditó que Tomas Egidio Rodríguez Moreno era integrante de las Autodefensas Campesinas de Colombia AUC, específicamente del Bloque Centauros del Meta. Grupo armado al margen de la ley, que como lo señaló con claridad la Sala Penal de la Corte Suprema de ,Justicia en la jurisprudencia en cita, se dedicaba a cometer delitos catalogados como de lesa humanidad, esto es, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura, entre otras acciones, propias de la concertación del grupo de Autodefensas. De otro lado, surge claro que esa finalidad fue conocida y aceptada voluntariamente por el procesado a su ingreso a dicha organización

acciones, propias de la concertación del grupo de Autodefensas. De otro lado, surge claro que esa finalidad fue conocida y aceptada voluntariamente por el procesado a su ingreso a dicha organización criminal, con independencia de que su rango fuese el de patrullero-, lanchero o enfermero. En ese orden, a juicio de la .Sala no se requiere de mayores razonamientos para concluir que la conducta de concierto para delinquir agravado atribuida al acusado en el presente proceso constituye delito de lesa humanidad, dado' que el propósito de la organización a la que Pertenecía era el de perpetrar delitos -de la misma naturaleza de forma gehéralizada, indiscriminada y permanente contra la población civil. 2.3. De la prescripción de la acción penal. Frente al fenómeno de la prescripción de la acción penal en estos eventos, recientemente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró que el concierto para delinquir agravado atribuido a miembros de las Autodefensas 19 Folios 136 ss, iídem.11

Radicado: 50001 31 07 002 2018 00020 01

Procesado: Tomas Egidio Rodríguez Moreno Delito: Concierto para delinquir. agravado Confirma negativa de prescripción acción penal Unidas de Colombia - AUC, en las condiciones y con los presupuestos anteriormente señalados es delito de lesa humanidad.

Adicionalmente, en punto de la prescripción -de la acción penal señaló que en los eventos en que el procesado ha sido vinculado formalmente al proceso penal, mediante injurada o declaratoria de persona ausente en el marco de la Ley 600 de 2000, el lapso empieza a contabilizarse desde ese

en los eventos en que el procesado ha sido vinculado formalmente al proceso penal, mediante injurada o declaratoria de persona ausente en el marco de la Ley 600 de 2000, el lapso empieza a contabilizarse desde ese momento; aspectos sobre los que señaló 20: "En conclusión, el concierto para delinquir, cuando guarda conexidad con delitos de lesa humanidad, alcanza el mismo paradigma para todos los efectos jurídicos. Ello, porque la pluralidad de punibles en que incurren organizaciones armadas ilegales, como las autodefensas, sus facciones o afines, o grupos paramilitares, cuando alcanzan sistematicidad y las otras características, pueden erigirse en delitos de lesa humanidad.. (...) En el orden interno, la Corte Constitucional ha estudiado el tema de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, al confrontarla con la prohibicióncontenida en el artículo28 de la Carta Política, para concluir que la norma interna solo establece la necesidad de un límite temporal frente a la prescripción de la pena, pero no alude expresamente a la acción penal. En ese contexto, los delitos de lesa humanidad no prescriben y el Estado tiene la obligación de adelantar su investigación y juzgarniento en cualquier tiempo. La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad consiste en que el Estado tiene la potestad y el deber de investigarlos in límite en el tiempo. Sin embargo, no se trata de una prerrogativa absoluta, toda vez que la persona que ya ha sido vinculada a la investigación mediante indagatoria o declaración de persona ausente, bajo el régimen de la Ley 600 de 2000, no puede permanecer indefinidamente atada al proceso, a la espera de las resultas del trámite. En tales

vinculada a la investigación mediante indagatoria o declaración de persona ausente, bajo el régimen de la Ley 600 de 2000, no puede permanecer indefinidamente atada al proceso, a la espera de las resultas del trámite. En tales hipótesis, los términos de prescripción de la acción penal empiezan a córrer desde el momento de la vinculación al proceso". (subrayas fuera de texto). 20 Auto del 30 de mayo de 2018. AP2230, radicación 45110.12

Radicado: 50001 31 07 002 2018 00040 01

Procesado: Tomas Egidio Rodríguez Moreno Delito: concierto para delinquir agravado Confirma negativa de prescripción acción penal Aclarado lo ,anterior se tiene que el procesado Tomas Egidio Rodríguez Moreno fue vinculado formalmente a la investigación, mediante indagatoria que rindió el yeintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015) y la ejecutoria de la resolución de acusación se produjo el veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018), fecha en la que fue confirmada esta decisión por la Fiscalía Primera delegada ante este TribunaI21.

Ahora, de conformidad con el artículo 83 de la Ley 599 de 2000,,la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada legalmente para el delito Oor el que se procede y se interrumpe con la ejecutoria de la resolución de acusación, caso en' el cual, empieza a -contabilizarse, de acuerdó con el artículo 86 de la misma ley en la mitad de dicho lapso, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años. En ese orden, la pena máxima para el delito de concierto para delinquir

acuerdó con el artículo 86 de la misma ley en la mitad de dicho lapso, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años. En ese orden, la pena máxima para el delito de concierto para delinquir agravado contemplado por el artículo 340, inciso segundo de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8'de la Ley 733,de 2002 que regía para la época de los hechos corresponde a doce (12) años y la mitad de esta cifra • a seis (6) años. En tales circunstancias, es evidente que entre la fecha de la indagatoria del procesado, esto es, el veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015) y la ejecutoria de la resolución de acusación que se produjo el veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018), no transcurrieron doce (12) años y tampoco, desde este último momento en que se interrumpió el término prescriptivo y la fecha han transcurrido seis (6) años. Luego, de ninguna manera podía considerarse pkescrita la acción penal en la etapa de investigación ni en el juzgamiento y en consecuencia, la Sala confirmará la providencia impugnada, pero por las razones anteriormente ,21 Ver folios 3 ss, cuaderno de segunda instancia de la Fiscalía.PATRICIA RODRÍGUEZ TORRE 13 .Radicado: 5:0001 31 07 002 2018 00040 01

Procesado: Tomas Egidio.Rodríguez Moreno Delito: concierto para delinquir agravado Confirma negativa de prescripción acción penal anotadas y ordenará devolver Ja actuación al Juzgado de origen para que continúe su trámite.

Procesado: Tomas Egidio.Rodríguez Moreno Delito: concierto para delinquir agravado Confirma negativa de prescripción acción penal anotadas y ordenará devolver Ja actuación al Juzgado de origen para que continúe su trámite.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión adoptada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciocho (2018), en el presente proceso adelantadó contra Tomas Egidio Rodríguez Moreno por el delito de' concierto para delinquir agravado, por las razones señaladas en la parte motiva. Segundo. Como consecuencia, se ordena devolver la actuación al Juzgado de origen para que continúe su trámite. Contra la presente decisión no prdqede recurso alguno. Notifíquese, cúmplase y devuélvase, Magistrada

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA .1,4:) gi DARÍO TREJOS ONDOÑO

Magistrado Magistrado

L' t374TRIBUNAL SUPERIOR DEL, DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL Radicación: 50001-31-07-002-2018-00040-01

Acusado: TOMAS EGIDIO RODRÍGUEZ MORENO Delitos: Concierto para delinquir ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto, aclaro mi voto 'respeto de la decisión que se adopta por Sala Mayoritaria, en la cual confirma el auto del 24

Delitos: Concierto para delinquir ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto, aclaro mi voto 'respeto de la decisión que se adopta por Sala Mayoritaria, en la cual confirma el auto del 24 de agosto de 2018 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que negó la prescripción de la acción penal adelantada en contra , del acusado TOMÁS EGIDIO RODRÍGUEZ -MORENO, por el delito de concierto para delinquir agravada previsto en el numeral 2 del artículo 340 del C.P.

La Sala mayoritaria sostiene, con apoyo en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicial, que la conducta atribuida a RODRÍGUEZ MORENO de concierto para delinquir agravado, contrario a lo indicado por el juez de primera instancia, sí es de lesa humanidad, por lo mismo, es imprescriptible conforme a lo expuesto por la alta Corporación en auto del 30 de mayo de 2018 radicado 45110, y dada esa condición, el transcurso de tiempo entre desmovilización (último acto) y la ejecutoria de acusación, no podía considerarse a efectos de la prescripción de la acción penal. 1 Sentencia del 18 de diciembre de 2015.radicado.36828. 1-4Empero, el cargo por el cual se acusó2 a RODRÍGUEZ MORENO, se circunscribe al hecho de haber sido miembro del bloque Héroes del Llano-y Guaviare de las AUC, sin que se indique que haya concertado la comisión de delitos de lesa humanidad, ni se enrostra la comisión

circunscribe al hecho de haber sido miembro del bloque Héroes del Llano-y Guaviare de las AUC, sin que se indique que haya concertado la c

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