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TSDJ VVC SP - 500013107002 2018 00090 01-(09-09-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107002 2018 00090 01-(09-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50001 31 07 002 2018 00090 01.

Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de

Villavicencio.

Procesado: José Héctor Bernal.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Apelación: Declaró prescrita la acción

Decisión: Revoca.

Aprobado: Acta No. 136.

Fecha: 9 de septiembre de 2021.

I. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, contra el auto del nueve (09) de agosto de dos mil diecinueve (2019), proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el proceso que se adelanta en contra de José Héctor Bernal, por el delito de concierto para delinquir agravado.

II. HECHOS.

Los hechos fueron descritos en la resolución de acusación por parte de la Fiscalía de la siguiente manera1:

“Tiene su origen en los departamentos del Meta, Casanare y Guaviare, a raíz de los acuerdos de paz entre el Gobierno Nacional y los grupos organizados al margen de la ley que concluyeron con la desmovilización colectiva de los

1 Folios 255 y ss. del cuaderno de la Fiscalía.Radicado: 50001 31 07 002 2018 00090 01.

Procesado: José Héctor Bernal.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca.

Procesado: José Héctor Bernal.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca.

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denominadas Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Héroes del Llano y Guaviare, que para el año 2006 mes de abril, tuvo lugar, en el listado de los eventuales aspirantes a tal proceso, aparece relacionado el señor José Héctor Bernal (…), según detalló en su momento el representante del aludido bloque.

Se extrae del presente diligenciamiento que José Héctor Bernal (…) se incorporó a las autodefensas campesinas denominado boque Héroes del Llano y Guaviare. Manifestó además que fue ranchero, utilizó arma de fuego de uso privativo de las fuerzas militares, utilizó uniforme camuflado y estuvo por los lados de San Martín [de los Llanos, Meta]. Su alias era “Laureano Angarita” y recibió un sueldo.”

III. ANTECEDENTES.

En lo que interesa que interesa a la actuación, se tiene que los miembros representantes de los frentes Héroes del Llano y del Guaviare - Manuel de Jesús Piraban y a Pedro Oliverio Guerrero Castillo, presentaron en cumplimiento Decreto 3360 de 2003 , una lista de desmovilizados en la que reconocieron como miembros de dichos frentes a las personas allí relacionadas, entre las que se encuentra el procesado José Héctor Bernal2.

Con fundamento en lo anterior, e l cuatro (4) de abril de dos mil seis (2006), la Fiscalía 14 Especializada de la Unidad de Nacional Contra el Secuestro y la Extorsión emitió resolución de apertura de indagación

Con fundamento en lo anterior, e l cuatro (4) de abril de dos mil seis (2006), la Fiscalía 14 Especializada de la Unidad de Nacional Contra el Secuestro y la Extorsión emitió resolución de apertura de indagación preliminar y en la misma fecha, el implicado suscribió acta de presentación voluntaria, la versión libre en la que indicó que había actuado en calidad de “patrullero” y la diligencia de compromiso3.

En resolución del treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012), la Fiscalía dispuso la apertura de investigación por los delitos de concierto para

2 Folios 6 y ss. ibídem. 3 Folio 10 y ss. ibídem.Radicado: 50001 31 07 002 2018 00090 01.

Procesado: José Héctor Bernal.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca.

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delinquir agravado y ordenó vincular a José Héctor Bernal, mediante diligencia de indagatoria4.

El cuatro (4) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), ante la imposibilidad de ubicar al procesado, la Fiscalía emitió orden de captura en su contra, a efecto que rindiera diligencia de indagatoria5.

El veintiséis (26) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), se efectuó la captura del implicado6 y procedió a escucharlo en injurada, en la que aceptó su responsabilidad y en esas condiciones, fue legalme nte vinculado al presente proceso7.

Mediante providencia de la misma fecha, la Fiscalía resolvió la situación

captura del implicado6 y procedió a escucharlo en injurada, en la que aceptó su responsabilidad y en esas condiciones, fue legalme nte vinculado al presente proceso7.

Mediante providencia de la misma fecha, la Fiscalía resolvió la situación jurídica, en la que se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en contra del implicado por el delito de concierto para delinquir agravado y canceló la orden de captura emitida en su contra8.

El seis (6) de febrero de dos mil dieciocho (2018), se dispuso el cierre de la investigación9 y el nueve (9) de abril del mismo año, la Fiscalía profirió resolución de acusación respecto de José Héctor Bernal por el delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con el artículo 340, inciso segundo del Código Penal10.

Correspondió por reparto la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad que avocó el conocimiento el veinticuatro (24) de mayo dos mil dieciocho (2018), y dispuso el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 200011.

4 Folios 37 y ss. ibídem. 5 Folios 216 y ss. ibídem. 6 Folios 219 y ss. ibídem. 7 Folios 223 y ss. ibídem. 8 Folios 231 y ss. ibídem. 9 Folio 251 y 252. ibídem. 10 Folios 255 y ss. del cuaderno de la Fiscalía. 11 Folio 4 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 31 07 002 2018 00090 01.

Procesado: José Héctor Bernal.

10 Folios 255 y ss. del cuaderno de la Fiscalía. 11 Folio 4 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 31 07 002 2018 00090 01.

Procesado: José Héctor Bernal.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca.

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El dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018), la defensa radicó escrito en el que solicitó la nulid ad desde la notificación de la resolución de acusación, en razón a que fue efectuada de manera irregular12.

En audiencia preparatoria del veintidós (22) de noviembre siguiente, el Juzgador decretó la nulidad impetrada a partir del acto procesal de notificación de la resolución de acusación ; al igual que dispuso que la Fiscalía determinar a si se había materializado el fenómeno de la prescripción de la acción penal por el delito de concierto para delinquir agravado13.

En cumplimiento de lo anterior, la Fiscalía o rdenó en auto del quince (15) de diciembre siguiente14, notificar de manera adecuada al implicado de la resolución de acusación y además, determinó que la acción penal no se encontraba prescrita, en razón a que el delito de concierto para delinquir agravado al efectuarse con fines de “paramilitarismo” era de lesa humanidad, lo que sustentó en decisiones de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia15.

Subsanada la irregula ridad de la notificación y ejecutoriada el catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019) 16, la resolución de

Penal de la Corte Suprema de Justicia15.

Subsanada la irregula ridad de la notificación y ejecutoriada el catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019) 16, la resolución de acusación, se remitió el veintiuno (21) de marzo siguiente el proceso al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que en auto del nueve (9) de mayo de dicha anualidad, dispuso el traslado que trata el artículo 400 de Ley 906 de 200417.

El seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019), la defensa impetró la nulidad lo actuado desde la resolución de acusación, al considerar que

12 Folios 17 y ss. ibídem. 13 Folio 28 ibídem. 14 Folio 269 y 270. Del cuaderno de la Fiscalía. 15 Sentencia del 11 de julio de 2007, radicado 26945; del 11 de marzo de 2008, radicado 30510, entre otros. 16 Folio 286 y ss. ibídem. 17 Folio 35 del cuaderno original N° 2.Radicado: 50001 31 07 002 2018 00090 01.

Procesado: José Héctor Bernal.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca.

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se configuró el fenómeno de la prescripción de la acción penal del punible atentatorio de la seguridad pública.

Luego de referir los aspectos procesales, indicó q ue la Fiscalía sol o cuando el a quo le solicitó que analizara el fenómeno de la prescripción de la acción penal adujo que el delito era de lesa humanidad; situación

Luego de referir los aspectos procesales, indicó q ue la Fiscalía sol o cuando el a quo le solicitó que analizara el fenómeno de la prescripción de la acción penal adujo que el delito era de lesa humanidad; situación que no había señalado anteriormente y por ende, había vulnerado el debido proceso y especialmente, el derecho a la defensa18.

Manifestó que, en todo caso, de las pruebas recopiladas hasta ese momento, no se advertía la naturaleza de lesa humanidad de la actividad desplegada por su prohijado, esto es, que hubiese participado en un ataque “inhumano generalizado o sistemático” contra la población civil.

En ese orden, impetró declarar la prescripción de la acción penal del delito de concierto para delinquir agravado, a través de la “declaratoria de la nulidad de lo actuado” desde el momento en que se materializó dicho fenómeno.

IV. DECISIÓN RECURRIDA.

En la audiencia preparatoria desarrollada el nueve (9) de agosto de dos mil diecinueve (2019) 19, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio declaró la nulidad de lo actuado, a partir de la resolución de acusación emitida el nueve (9) de abri l de dos mil diecinueve (2019) y la prescripción de la acción penal del delito de concierto para delinquir agravado.

Adujo que la desmovilización del procesado se efectuó el cuatro (4) de abril de dos mil seis (2006), oportunidad en la que rindió versión libre y

18 Folios 43 y ss. ibídem.

Adujo que la desmovilización del procesado se efectuó el cuatro (4) de abril de dos mil seis (2006), oportunidad en la que rindió versión libre y

18 Folios 43 y ss. ibídem. 19 Folios 63 y ss. ibídem.Radicado: 50001 31 07 002 2018 00090 01.

Procesado: José Héctor Bernal.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca.

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aceptó haber ingresado al Bloque Meta – Héroes del Llano durante aproximadamente dos (2) meses, tiempo en que realizó las labores de “patrullero”, a cambio de una remuneración monetaria y que para desarrollar sus actividades se le suministró armamento y entrenamiento militar.

Indicó que de los hechos y pruebas aportadas por la Fiscalía no se advertía la supuesta calidad de lesa humanidad del delito cometido por el implicado, pues el simple hecho de haber pertenecido a las Autodefensas Unidas de Colombia no determinaba su configuración; máxime cuando no se atribuyó participar directa o indirecta en actos de tortura, desaparición forzada, exterminio, ataque co ntra la población civil, crímenes de guerra u otros.

Sostuvo que, al no configurar el deli to de lesa humanidad, no subsistía la imprescriptibilidad de la acción penal y en ese orden, el término de doce (12) años que tenía en Estado para judicializar al implicado, contado desde su desmovilización ocurrida el cuatro (4) de abril de dos mil seis (2006), había culminado el cuatro (4) de abril de dos mil

doce (12) años que tenía en Estado para judicializar al implicado, contado desde su desmovilización ocurrida el cuatro (4) de abril de dos mil seis (2006), había culminado el cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018), esto es, antes que se profiriera la resolución de acusación el nueve (9) de abril siguiente.

Por los anteriores motivos, el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio decretó la nulidad de todo lo actuado desde el “acto de notificación ” de la resolución de acusación con fecha del nueve (9) de abril de dos mil dieciocho (2018), la prescripción de la acción penal y su consecuente extinción , conforme lo establecido en el artículo 82 del Código Penal 20, en consonancia con el artículo 38 de la Ley 600 de 200021.

20 Artículo 82 del Código Penal: Extinción de la acción penal. Son causales de extinción de la acción penal: (…) 4. La prescripción. 21 Artículo 38 de la Ley 600 de 2000: Extinción. La acción penal se extingue por muerte, desistimiento, amnistía, prescripción, oblación, conciliación, indemnización integral y en los demás casos completados por la ley.Radicado: 50001 31 07 002 2018 00090 01.

Procesado: José Héctor Bernal.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca.

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V. DEL RECURSO INTERPUESTO.

Inconforme con la decisión, la Fiscalía interpuso recurso de apelación y señaló que en este caso se proced ía por un delito de lesa humanidad,

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V. DEL RECURSO INTERPUESTO.

Inconforme con la decisión, la Fiscalía interpuso recurso de apelación y señaló que en este caso se proced ía por un delito de lesa humanidad, para lo que inicialmente hizo un recuento de l os hechos relacionados con la pertenencia del procesado a las denominadas Autodefensas Campesinas Héroes del Llano y Guaviare al mando de Manuel de Jesús Piraban y Pedro Oliverio Castillo Guerrero22.

Adujo que el fenómeno del “paramilitarismo” era considerado un delito de lesa humanidad por varios tribunales internacionales, al atentar de manera sistemática contra los derechos fundamentales de la población; por lo que , haber ingresado y pertenecido de manera voluntaria el implicado en el grupo criminal Autodefensas Unidas de Colombia, permitía catalogar su conducta de esa manera.

Sostuvo, frente a los argumentos del a quo, que carecía de trascendencia que el procesado se hubiera vinculado al grupo en calidad de “patrullero”, toda vez que el compromiso que adquirió al concertarse implicaba la comisión de una serie de delitos que sin duda eran calificables como de lesa humanidad.

Señaló que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha concluido que “el concierto para delinquir con fines de paramilitarismo” era delito de lesa humanidad, dado que se trata de una empresa criminal dedicada a cometer puni bles de esta naturaleza y por ende, tenía el carácter de imprescriptible, de conformidad con la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad aprobada el 11 de noviembre de 1970 ; de manera que, podía ser

imprescriptible, de conformidad con la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad aprobada el 11 de noviembre de 1970 ; de manera que, podía ser investigado y juzgado en cualquier tiempo.

22 Record 34:00 y ss. ib.Radicado: 50001 31 07 002 2018 00090 01.

Procesado: José Héctor Bernal.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca.

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Agregó que en el presente caso se cumplían los elementos del tipo penal del concierto para delinquir agravado, de acuerdo a la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia23; razones por las que solicitó revocar la decisión adoptada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Por su parte, la defensa impetró confirmar la decisión impugnada, al sostener que la Fiscalía no refirió oportunamente la calidad de lesa humanidad del delito cometido; por lo que el término máximo para adelantar la acción penal por el punible de concierto para delinquir agravado había culminado y en ese orden, lo procedente era confirmar el auto apelado24.

VI. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

6.1. De la competencia.

De conformidad con el artículo 20 transitorio de la Ley 600 de 2000, esta Sala tiene competencia para conocer del presente recurso de apelación interpuesto contra la decisión del nueve (9) de agosto de dos mil diecinueve (2019), proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Sala tiene competencia para conocer del presente recurso de apelación interpuesto contra la decisión del nueve (9) de agosto de dos mil diecinueve (2019), proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

6.2. Del aspecto objeto de apelación.

En este evento, el a quo decretó la nulidad y declaró prescrita la acción penal del delito de concierto para delinquir agravado que contempla el artículo 340, inciso segundo del Código Penal, al señalar que la conducta

23 Sentencia SP2634 de 2015, radicado 41443, M.P. María del Rosario González Muñoz. 24 Record 43:15 y ss. ib.Radicado: 50001 31 07 002 2018 00090 01.

Procesado: José Héctor Bernal.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca.

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desplegada no podía ser catalogada de lesa humanidad e imprescriptible; razón por la que la sanción máxima de doce (12) a ños que establece dicho tipo penal se cumplió el cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018), antes de que se emitiera resolución de acusación.

La Fiscalía consider ó que se trata de un delito de lesa humanidad con independencia de la condición y el nivel en el que actuaba el implicado en la organización delictiva, en cuanto al concertarse como miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia – Bloque Héroes del Llano y Guaviare, conoció y aceptó que el grupo armado se dedicaba a realizar delitos de lesa humanidad y atentar de manera grave contra la población civil.

las Autodefensas Unidas de Colombia – Bloque Héroes del Llano y Guaviare, conoció y aceptó que el grupo armado se dedicaba a realizar delitos de lesa humanidad y atentar de manera grave contra la población civil.

En ese orden de ideas, procede la Sala dilucidar si el delito atribuido al procesado en la presente actuac ión corresponde a aquellos catalogados como de lesa humanidad y a continuación, analizar lo relativo a la prescripción de la acción penal.

6.2.1. Marco jurídico y jurisprudencial del delito de lesa humanidad.

Inicialmente, se considera pertinente partir de la reiterada y pacífica postura de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en relación con la naturaleza del punible de concierto para delinquir agravado contenido en el artículo 340, inciso segundo del Código Penal, esto es, que se considera delito de lesa humanidad e imprescriptible cuando se cumplen unos presupuestos que deben ser ana lizados en el caso en concreto. Sobre el particular, señaló la corporación en decisión que surge trascendente citar de forma extensa25:

“Esta es la razón por la que la jurisprudencia de esta Corporación (CSJ AP, 10

25 Sentencia del 18 de diciembre de 2015, SP3240-2015, radicado 36.828.Radicado: 50001 31 07 002 2018 00090 01.

Procesado: José Héctor Bernal.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

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abr. 2008, rad. 29.472, reiterado en CSJ AP 31, ag. 2011, rad. 36.125, CSJ

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca.

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abr. 2008, rad. 29.472, reiterado en CSJ AP 31, ag. 2011, rad. 36.125, CSJ AP, 7 nov. 2012, rad. 39.665) , con criterio invariable, ha sostenido que la modalidad paramilitar del concierto para delinquir, debe ser catalogada como una infracción de lesa humanidad, siempre que se cumplan unos específicos supuestos, como pasa a verse:

Teniendo en cuenta que los reatos ejecutados por los postulados se refieren a desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, etc., y como dichos punibles se entienden comprendidos dentro de la calificación de delitos de lesa humanidad, tal valoración se debe extender al denominado conciert o para delinquir agravado en tanto el acuerdo criminal se perfeccionó con tales propósitos.

Destaca la Sala que el Estatuto de Roma que dio origen a la Corte Penal Internacional ha tenido en cuenta no sólo la conducta del autor o de los partícipes sino que también ha considerado en especial la existencia de propósitos dirigidos a cometer delitos de lesa humanidad, lo cual significa que también deben ser castigadas en igual medida aquellas conductas preparatorias para la comisión de los delitos que incluyen tanto el acuerdo como el tomar parte en una actividad dirigida a ese fin, como ocurre con el concierto para delinquir agravado.

Para llegar a considerar a los responsables de concierto para delinquir como autores de delitos de lesa humanidad deben estar presentes los siguientes elementos:

para delinquir agravado.

Para llegar a considerar a los responsables de concierto para delinquir como autores de delitos de lesa humanidad deben estar presentes los siguientes elementos:

(i) Que las actividades públicas de la organización inc luyan algunos de los crímenes contra la humanidad; (ii) Que sus integrantes sean voluntarios; y (iii) Que la mayoría de los miembros de la organización debieron haber tenido conocimiento o ser conscientes de la naturaleza criminal de la actividad de la organización,Radicado: 50001 31 07 002 2018 00090 01.

Procesado: José Héctor Bernal.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca.

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Bases a partir de las cuales varios tribunales internacionales y nacionales consideran que el concierto para cometer delitos de lesa humanidad también debe ser calificado como punible de la misma naturaleza, como lo determina la Corte en este momento para el caso colombiano y con todas las consecuencias que ello implica.

Ha de agregarse que al ordenamiento jurídico nacional han sido incorporados diferentes tratados y convenciones, bien por anexión expresa o por vía del bloque de constitucionalidad (artículo 93 de la Constitución Política), que permiten constatar que el con cierto para delinquir sí hace parte de los crímenes de lesa humanidad. (CSJ AP, 10 abr. 2008, rad. 29.472) (…)

1.3.2.3. Todas estas precisiones se ofrecen necesarias, inicialmente, para reiterar, como consistentemente lo ha venido haciendo la jurisprudencia (CSJ

1.3.2.3. Todas estas precisiones se ofrecen necesarias, inicialmente, para reiterar, como consistentemente lo ha venido haciendo la jurisprudencia (CSJ AP, 24 ene. 2006, rad. 24.812), que el delito de pertenencia, a cualquier título, a grupos de justicia privada, tiene su análogo en el de concierto para delinquir, agravado, consagrado en el artículo 340 del Código Penal (incisos 2º y 3º), pues la asociación criminal paramilitar regularmente ha tenido por fin la comisión de los injustos relacionados en el inciso 2º y, según se trate de directivos o de los encargados de financiarla, las conductas descritas en el inciso 3º.

1.3.2.4. Dicho lo anterior, es indispensable recordar que el punible en estudio demanda una concurrencia de voluntades en pos de alcanzar un propósito delictivo que, en todo caso, no requiere, para su consumación, la realización de acto ejecutivo alguno sino el simple designio común de varias personas para la comisión de conductas punibles -en abstracto-, acuerdo que de cualquier manera involucra, entonces, una suerte de manifestaciones de la conducta que han de conservar la misma finalidad (…)”.

6.2.2. Conducta atribuida a José Héctor Bernal.

Para la Sala es evidente que el concierto para delinquir agravado que se atribuye al procesado corresponde a un delito de lesa humanidad, enRadicado: 50001 31 07 002 2018 00090 01.

Procesado: José Héctor Bernal.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca.

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Procesado: José Héctor Bernal.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca.

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cuanto se cumplen los presupuestos para ello, los cuales se analizarán a continuación:

En primer lugar, debe señalarse que José Héctor Bernal fue vinculado a la presente actuación penal, luego de su presentación voluntaria del cuatro (04) de abril de dos mil seis (2006), en calidad de integrante del Bloque Héroes del Llano de las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC, reconocida expresamente tal calidad, por los miembros representantes de dicha organización criminal26.

En versión inicial rendida ante la Fiscalía, el señor José Héctor Bernal señaló que era integrante de dicho Bloque en condición de “patrullero” y su alías “Laureano Angarita”; grupo armado en el que permaneció por espacio de dos (02) meses27.

Adicionalmente, se efectuó estudio de plena identidad y se dejó anotación en la reseña, en el sentido que se trataba de un “desmovilizado A.U.C”28; al igual que se allegó copia de la hoja de vida del implicado correspondiente al proceso de Justicia y Paz, en la que aparece como desmovilizado de los Frentes Héroes del Llano de las Autodefensas Campesinas representados, en su momento por Manuel de Jesús Pirabán29.

En tales circunstancias, a juicio de la Sala se acreditó que José Héctor Bernal era integrante de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC 30, específicamente del Bloque Héroes del Llano.

En tales circunstancias, a juicio de la Sala se acreditó que José Héctor Bernal era integrante de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC 30, específicamente del Bloque Héroes del Llano.

Grupo armado al margen de la ley, que como lo señaló con claridad la

26 Folio 10 del cuaderno original de la Fiscalía. 27 Folios 13 y ss. ibídem. 28 Folios 24 y ss. ibídem. 29 Folio 90 ibídem. 30 Antes autodenominadas como Autodefensas Campesinas.Radicado: 50001 31 07 002 2018 00090 01.

Procesado: José Héctor Bernal.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca.

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Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la jurisprudencia en cita, se dedicaba a cometer delitos catalogados como de lesa humanidad, esto es, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura, entre otras acciones, propias de la concertación del grupo de autodefensas.

De otro lado, surge claro que esa finalidad fue conocida y aceptada voluntariamente por el procesado a su ingreso a dicha organización criminal, con independencia de que su rango fuese el de “patrullero” o “ranchero”; circunstancia que valoró desacertadamente el a quo para desvirtuar la connotación de lesa humanidad de su comportamiento.

En ese orden, a juicio de la Sala no se requiere de mayores razonamientos para concluir que la conducta de concierto para delinquir agravado atribuida al acusado José Héctor Bernal , en el presente

En ese orden, a juicio de la Sala no se requiere de mayores razonamientos para concluir que la conducta de concierto para delinquir agravado atribuida al acusado José Héctor Bernal , en el presente proceso constituye delito de lesa humanidad, dado que el propósito de la organización a la que pertenecía era el de perpetrar delitos de la misma naturaleza de forma generalizada, indiscriminada y permanente contra la población civil.

5.2.3. De la prescripción de la acción penal.

Sobre el fenómeno de la prescripción de la acción penal en estos eventos la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró que el concierto para delinquir agravado atribuido a miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia en las condiciones y con los presupuestos anteriormente señalados es delito de lesa humanidad.

Adicionalmente, frente la prescripción de la acción penal señaló que cuando el procesado ha sido vinculado formalmente al proceso penal, mediante injurada o de claratoria de persona ausente en el marco de laRadicado: 50001 31 07 002 2018 00090 01.

Procesado: José Héctor Bernal.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca.

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Ley 600 de 2000, el lapso empieza a contabilizarse desde ese momento31:

“En conclusión, el concierto para delinquir, cuando guarda conexidad con delitos de lesa humanidad, alcanza el mismo paradigma para todos los efectos jurídicos. Ello, porque la pluralidad de punibles en que incurren organizaciones armadas ilegales, como las autodefensas, sus facciones o

delitos de lesa humanidad, alcanza el mismo paradigma para todos los efectos jurídicos. Ello, porque la pluralidad de punibles en que incurren organizaciones armadas ilegales, como las autodefensas, sus facciones o afines, o grupos paramilitares, cuando alcanzan sistematicidad y las otras características, pueden erigirse en delitos de lesa humanidad.

(…) En el orden interno, la Corte Constitucional ha estudiado el tema de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, al confrontarla con la prohibición contenida en el artículo 28 de la Carta Política, para concluir que la norma interna solo establece la necesidad de un límite temporal frente a la prescripción de la pena, pero no alude expresamente a la acción penal.

En ese contexto, los delitos de lesa humanidad no prescriben y el Estado tiene la obligación de adelantar su investigación y juzgamiento en cualquier tiempo.

La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad consiste en que el Estado tiene la potestad y el deber de investigarlos sin límite en el tiempo. Sin embargo, no se trata de una prerrogativa absoluta, toda vez que la persona que ya ha sido vinculada a la investigación mediante indagatoria o declaración de persona ausente, bajo el régimen de la Ley 600 de 2000, no puede permanecer indefinidamente atada al proceso, a la espera de la s resultas del trámite. En tales hipótesis, los términos de prescripción de la acción penal empiezan a correr desde el momento de la vinculación al proceso”. (Negrillas fuera de texto original).

Aclarado lo anterior se tiene que el procesado José Héctor Bernal, fue vinculado formalmente a la investigación, mediante diligencia de

penal empiezan a correr desde el momento de la vinculación al proceso”. (Negrillas fuera de texto original).

Aclarado lo anterior se tiene que el procesado José Héctor Bernal, fue vinculado formalmente a la investigación, mediante diligencia de indagatoria el veintiséis (26) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)32 y la ejecutoria de la resolución de acusación se produjo el catorce (14)

31 Auto del 30 de mayo de 2018, AP2230, radicación 45110. 32 Folio 223 y ss. del cuaderno de la Fiscalía.Radicado: 50001 31 07 002 2018 00090 01.

Procesado: José Héctor Bernal.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca.

15

de febrero del dos mil diecinueve (2019)33.

Ahora, de conformidad con el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada legalmente para el delito por el que se procede y se interrumpe con la ejecutoria de la resolución de acusación, caso en el cual, empieza a contabilizarse, de acuerdo

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