TSDJ VVC SP - 500013107002 2018 00108 01-(09-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107002 2018 00108 01-(09-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO
Radicación Procedencia 50001-31-07-002-2018-00108-01 Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. JAIME CHAPARRO SARACHE Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas - UARIV Petición. Accionante Accionado Derecho
Aprobación: Fecha:
Acta N0.093 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por JAIME CHAPARRO SARACHEl, contra el fallo proferido el 8 de mayo de 20182, por medio del cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, negó el amparo invocado por el accionante.
2. HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA Manifiesta el accionante que fue víctima de desplazamiento forzado en el municipio de Lejanías - Meta, encontrándose incluido en el RUV desde el año 2013, junto con su esposa, por lo que radicó derecho de petición ante la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas, en el que solicitó fecha cierta para el pago de la indemnización administrativa, pero no ha obtenido respuesta. 1 Folio 100 y ss del cuaderno de tutela. 2 Folio 87 y ss del cuaderno de tutela.Radicación: 50001-31-07-002-2018-00108-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: JAIME CHAPARRO SARACHE Decisión Revoca Por lo anterior, solicitó se ampare su derecho fundamental de petición, y como consecuencia, se ordene a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a dar respuesta de fondo a su petición. 3 - DECISiÓN IMPUGNADA Mediante fallo proferido el 19 de junio de 20183, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, negó la acción constitucional al no existir vulneración a los derechos fundamentales del accionante. 4 - IMPUGNACiÓN El accionante impugnó la decisión, refiriendo que el A-qua consideró que la respuesta otorgada por la UARIV fue completa; no obstante, solo le informaron que debe acercarse y aportar una documentación, la cual ya allegó.
Precisó que el fallador de primera instancia, no valoró la documentación aportada, pues es una persona de la tercera edad, por lo que considera debe ser priorizado. Bajo lo expuesto, pide se revoque la sentencia de primera instancia, en consecuencia, se amparen sus derechos fundamentales. 5 - ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, si contrario a lo expuesto por el A qua la entidad accionada vulneró el derecho fundamental de petición a JAIME CHAPARRO SARACHE. 5.1Antes de entrar a resolver el problema planteado, teniendo en cuenta que la población desplazada se encuentra en una situación de debilidad manifiesta, y de
vulnerabilidad frente al resto del conglomerado social, es evidente que la acción de tutela es el mecanismo adecuado para garantizar sus derechos fundamentales, que han sido puestos en riesgo con ocasión del conflicto armado interno, además, son sujeto de especial protección constitucional". 3 Folio 87 y ss del cuaderno de tutela. "Sentencia de la Corte Constitucional T-598 de 2014 M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 2Radicación: 50001-31-07-002-2018-00108-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: JAIME CHAPARRO SARACHE Decisión: Revoca 5.2. En el presente caso. de acuerdo a los documentos aportados por las partes. el actor el 24 de abril de 20185 solicitó ante la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas que se le otorgara una fecha determinada para el pago de la indemnización administrativa.
Respecto a dicha solicitud, se tiene que mediante oficio radicado No. 2018130153123426 del17 de mayo de 2018, la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas, le señaló al actor que respecto a la solicitud de indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, la Unidad se encuentra en la construcción de un procedimiento para el acceso a dicha compensación, por lo que lo invitan para que a partir de junio de 2018, se acerque a los puntos de atención o centros regionales ubicados a lo largo
del territorio nacional, en el que le informarán el trámite que deberá surtir, conforme al hecho victimizante susceptible a indemnización y por el cual se realizó su inclusión en el registro único de víctimas. Ahora bien, esta Corporación en varias acciones constitucionales, entre ellas, las radicadas bajo No. 50001-31-07-004-2017-00215-01, 5001318700120170012501, dio aplicación al Auto 206 de 2017 proferido por la Corte Constitucional, absteniéndose de efectuar pronunciamiento respecto a esta compensación; no obstante, en el traslado de mencionadas tutelas, la entidad informó que se encontraba definiendo un procedimiento para acceder a la indemnización administrativa, el cual se daría a conocer a través de un decreto reglamentario, manifestación que también le es informada al actor en la comunicación emitida el 17 de mayo 2018. En ese orden, la Corte Constitucional, es clara en establecer que las autoridades judiciales debían abstenerse de pronunciarse sobre órdenes relacionadas con el reconocimiento hasta el 31 de diciembre de 20177, término que ya feneció, lo que le permite a esta Corporación estudiar el caso concreto. Debe destacarse que la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas, no le puede trasladar al usuario la carga que tiene, de dar a conocer el 5 Folio 7 reverso del cuaderno de tutela. 6 Folio 14 del cuaderno de tutela. 7 Auto 206 de 2017 "<En el momento de resolver las acciones de tutela que reclaman la protección del derecho de petición
cuando se encuentra relacionado con la indemnización administrativa, los jueces deben conceder la tutela del derecho de petición, una vez verificado el cumplimiento de los respectivos requisitos de procedibilidad formal y material, pero dispondrán que la UARIV tiene hasta el 31 de diciembre de 2017 para cumplir con el fallo de conformidad con el orden de prioridad que adopte. Por lo tanto, se abstendrán de impartir órdenes relacionadas con reconocimientos económicos durante ese lapso" (negrilla por la Sala)Radicación: 50001-31-07-002-2018-00108-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: JAIME CHAPARRO SARACHE Decisión: Revoca nuevo decreto reglamentario, que le permitiera a las personas conocer el procedimiento que deben efectuar para acceder a la indemnización administrativa, y de no haberse proferido el mismo, explicarle al actor cual era el procedimiento a aplicar con la reglamentación del ordenamiento jurídico vigente, es decir, el Decreto 4800 de 2011, labor que desconoce el usuario, por lo que acude a este mecanismo constitucional.
Así las cosas, el Decreto Reglamentario 4800 de 2011 modificó el programa de reparación individual para las víctimas creado mediante el Decreto 1290 de 2008, fijando en su artículo 151 un régimen de transición para este tipo solicitudes de reparación anteriores a la expedición del Decreto 4800 de 2011. De esta forma, la persona que pretenda reclamar la reparación por vía administrativa por cumplir con la calidad de víctima, que se describe en el inciso 2° del artículo 3° de la Ley 1448
de 2011, deberá previa inscripción en el Registro Único de Víctimas, solicitarle a la UARIV la entrega de la indemnización administrativa a través del formulario que está disponga para el efecto, sin aportar documentación adicional, salvo datos de contacto o apertura de una cuenta bancaria o depósito electrónic;:o, si la entidad lo considera pertinente. En ese orden, si hay lugar a ello se entregará la indemnización administrativa en pagos parciales, o un solo pago total, atendiendo a criterios de vulnerabilidad y priorización. En ese entendido, el actor radicó el 24 de abril de 2018 solicitud de indemnización administrativa, y la entidad accionada en respuesta emitida el17 de mayo de 2018, no puso a disposición del accionante formulario alguno, como tampoco le informó el trámite que debía surtirse para su solicitud, por lo que sería procedente estudiar el derecho a la reparación, sino fuera porque el actor no aportó acto administrativo de reconocimiento de dicho beneficio; no obstante, es necesario estudiar la posible vulneración del derecho fundamental de petición. Aclarado lo anterior, se debe destacar que frente al derecho de petición, la jurisprudencia ha establecido unos parámetros que deben seguirse en las respuestas, dentro de los cuales se destacan la concurrencia de cuatro fundamentales exigencias, en cuya ausencia, no puede darse por satisfecho tal derecho. Estas han sido indicadas de la siguiente manera: "El derecho de petición se materializa cuando la autoridad requerida, o el particular en los eventos en que procede, emite respuesta a lo pedido, i) respetando el
término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la cuestión, 4Radicación: 50001-31-07-002-2018-00108-01 Proceso Tutela de segunda instancia
Accionante: JAIME CHAPARRO SARACHE Decisión: Revoca sea de manera favorable o desfavorable a los intereses del peticionario; iíi) en forma congruente frente a la petición elevada; y, iv) comunicándole tal contestación al solicitante. Si emitida la respuesta por el requerido, falla alguno de los tres presupuestos finales, se entenderá que la petición no ha sido atendida, conculcándose el derecho fundamentar'. (Negrilla de la Sala).
Así las cosas, el actor a la fecha no ha obtenido una respuesta de fondo a su solicitud de indemnización administrativa, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado. Por lo anterior, se revocará el fallo de primera instancia, yen su lugar se amparará el derecho fundamental de petición de JAIME CHAPARRO SARACHE, en consecuencia, se le ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctímas, que en un plazo no superior a treinta (30) dias'', contados a partir de la notificación de la presente providencia, profiera un acto administrativo que decida de fondo la solicitud de indemnización administrativa elevada por JAIME CHAPARRO SARACHE por el hecho victimizante de desplazamiento forzado establecido por el actor en la petición del 24 de abril de
2018. En caso de ser procedente el reconocimiento de dicha prestación, en el
mismo acto se deberá indicar un término razonable y perentorio en el que se hará su correspondiente entrega material, respetando los criterios de priorización. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR la decisión del19 de junio de 2018, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental de petición invocado por JAIME CHAPARRO SARACHE, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: Como consecuencia, ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas, que en un plazo no superior a treinta (30) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, profiera un acto administrativo que decida de fondo la solicitud de indemnización administrativa x Sentencia T-463 de 2011, M.P, Nilson Pinilla Pinilla. 9 Término concedido por la Corte Constitucional en sentencia T-142 de 2017.
5Radicación: 50001-31-07-002-2018-00108-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: JAIME CHAPARRO SARACHE Decisión: Revoca elevada por JAIME CHAPARRO SARACHE por el hecho victimizante de desplazamiento forzado establecido por el actor en la petición del 24 de abril de
2018. En caso de ser procedente el reconocimiento de dichas prestaciones, en el
mismo acto se deberá indicar un término razonable y perentorio en el que se hará su correspondiente entrega material, respetando los criterios de priorización. TERCERO. Remítase esta decisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFioUESE y CÚMPLASE ~~~.~ ~ ~¿ ~~.
JOEL DARlO TREJOS LO~ONO Magistrado 7____ -c --;;;~iC-;:;I~AR:::O::D~R~í=G::::U:::::E~Z~T-O=R=R=E=S=="
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Magistrado 6