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TSDJ VVC SP - 500013107002 2018 00116 01-(18-12-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107002 2018 00116 01-(18-12-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

J un e% o República de Colombia Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente Alcibíades Vargas Bautista. Aprobado Acta No. 173 Villavicencio, 18 de diciembre de 2019

Radicación: 50001 31 07 002 2018 00116 01

Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito Esp. V/cio

Procesado: Diego Alexander Panesso Osorio

Delito: Concierto para Delinquir Agravado ASUNTO Derrotada la ponencia - presentada por el Magistrado Joel Darío Trejos Londqño, se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal 112

Especializado, contra la decisión proferida el 24 de julio de 2019, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta localidad, que declaró la extinción de la acción penal dentro del proceso seguido contra DIEGO ALEXANDER PANESSO OSORIO, por el delito de concierto para delinquir agravado.

ANTECEDENTES

1. Los hechos por los cuales se originó la investigación contra Diegb Alexander Panesso Osorio, tienen que ver con su pertenecía al Bloque Héroes del Llano y Guaviare de las Autodefensas Unidas de Colombia, del cual se desmovilizó voluntariamente el 07 de abril de 2006 1, con la entrada en vigencia de los acuerdos de paz suscritos con el Gobierno Nacional. Según se cita en la resolución de acusación, dentro de dicho grupo se desempeñaba 1 Folio 11 del co. de la Fiscalía. -Apelación auto que decretó la extinción de la acción penal

se cita en la resolución de acusación, dentro de dicho grupo se desempeñaba 1 Folio 11 del co. de la Fiscalía. -Apelación auto que decretó la extinción de la acción penal Radicación: 50001 31 07 002 2018 00116 01

Procesado: Diego Alexander Panesso Osorio

Delito: Concierto para Delinquir Agravado Decisión: Revoca como patrullero y era conocido con el alias de "Mauricio Henao", además indicó que portó un fusil AK 47, utilizó prendas militares y. recibía una remuneración de $380.000.00 Mcte 2.

El 28 de noviembre de 2011, la Fiscalía 13 Especializada UNFPD3, decretó la apertura formal de la instrucción y ordenó la vinculación de Diego Alexander Panesso Osorio.a través de indagatoria, la cual no pudo efectuarse, razón por la cual mediante resolución del 2 de enero de 201.8 4, fue declarado persona ausente. El 17 de enero de 2018,5 fue resuelta la situación jurídica del procesado, decidió imponer medida de aseguramiento y se decretó el cierre de investigación el 26 de febrero de 2018.8 El 9 de abril de 20187, se profirió resolución de acusación contra Diego Alexander Panesso Osorio, por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir agravado (Art. 340 Inc. 2° del C. P.), la que quedó ejecutoriada el 13 de abril de 20188, correspondiéndole por reparto la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que asumió el

el 13 de abril de 20188, correspondiéndole por reparto la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que asumió el conocimiento del juicio el 15 de junio de 20189 y dispuso el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000.

2. Mediante escrito del 22 de Ifebrero de 201910, el defensor del encausado solicitó que se decretara la nulidad de la resolución de acusación proferida en Contra Panessó Osorio y, en consecuencia, se decretara la cesación del procedimiento por haberse causado el fenómeno de la extinción de la acción penal por prescripción. ' 2 Folio 305 y ss. ibídem. 3 Folio 37 y ss. Ibídem.

Folio 265 y'ss. Ibídem. Folio 282 y ss. Ibídem. 6 Folio 299 y ss. Ibídem. 7 Folio 305 y ss. Ibídem. 8 Folio 316 Ibídem.. 9 Folio 4 del c.o. del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado. '° Folio 16 y ss. Ibídem. 2 •Apelación auto que decretó la extinción de la acción penal Radicación: 50001 31 07 002 2018 00116 01

Procesado: Diego Alexander Panesso Osorio

Delito: Concierto para Delinquir Agravado Decisión: Revoca Señaló que el término prescriptivo inicia a contabilizarse desde la ejecución del último acto delictual, situación que se consolida documentalmente con el , acta de entrega voluntaria suscrita el 7 de abril de 2006. Por tanto, venció el

Señaló que el término prescriptivo inicia a contabilizarse desde la ejecución del último acto delictual, situación que se consolida documentalmente con el , acta de entrega voluntaria suscrita el 7 de abril de 2006. Por tanto, venció el término para proferir resolución de acusación el día 6 de abril de 2018 y quedó notificada y ejecutoriada el día 9 de abril de 2018, razón por la que operó de pleno deredho el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal. • Como fundamento de su solicitud, citó la sentencia 96158 de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 25 de enero de 2018..

3. Mediante diligencia celebrada el 24 de julio de 201911, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, declaró la extinción de la acción penal por prescripción, respecto del delito de concierto para delinquir agravado por el cuál se investiga al señor Diego Alexander Panesso Osorio y decretó la cesación del procedimiento.

Refirió que en el expediente no existe mención por parte de la Fiscalía de la connotación de lesa humanidad hasta la resolución del 9 de abril de 2018, en razón a la conexidad con los ilícitos cometidos por la organización a la que pertenecía. Concluyó que para el momento en que cobró ejecutoria la, resolución de acusación (13 de abril de 2018), la acción penal se encontraba prescrita, pues desde el 7 de abril de 2006 (acto de desmovilización voluntaria), hasta el 7 de abril de 2018, habían transcurrido 12 años, esto es, se había cumplido el

desde el 7 de abril de 2006 (acto de desmovilización voluntaria), hasta el 7 de abril de 2018, habían transcurrido 12 años, esto es, se había cumplido el término de prescripción de la acción penal respecto del delito, de concierto para delinquir conforme a lo normado en el artículo 83 del Código Penal. " Record 02:10.24 de julio de 2019Apelación auto que decretó la extinción de la acción penal Radicación: 50001 31 07 002 2018 00116 01

Procesado: Diego Alexander Panesso Osario

' Delito: Concierto para Delinquir Agravado Decisión: Revoca El 19 de julio de 201912, la Fiscalía 105 Especializada de Villavicencio apeló la decisión proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de eta localidad, al considerar que la conducta punible de concierto para delinquir agravado por la cual se investiga a Diego Alexander Panesso Osorio como integrante del Bloque Héroes del Llano y Guaviare de las AUC, adquiere la connotación de lesa humanidad en tanto el acuerdo criminal se pérfeccionó con el propósito de ejecutar desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, etc. Señaló que era de dominio público que las conductas realizadas por la organización armada al margen de la ley conocida corno Autodefensas Unidas de Colombia —AUC, se ejecutaban no solo en la ciudad de Villavicencio, sino en todo el Meta, Casanare y Guaviare, por lo que dentro de este contexto, sus integrantes no podían ser ajenos a los comportamientos generalizados y

de Colombia —AUC, se ejecutaban no solo en la ciudad de Villavicencio, sino en todo el Meta, Casanare y Guaviare, por lo que dentro de este contexto, sus integrantes no podían ser ajenos a los comportamientos generalizados y sistemáticos que este grupo cometía contra la población civil e insurgentes. Concluyó que estas circunstancias denotan la conciencia y voluntad de los integrantes que conformaron el Bloque Héroes del Llano y Guaviare, pues éstos eran conocedores del actuar delictivo de la organización a la que pertenecían. Como sustento de su impugnación, trae a colación la directriz 003 del 27 de marzo de 2019, emitida por la Fiscalía General de la Nación respecto de la persecución penal de los crímenes de lesa humanidad. El defensor, como no recurrente, reiteró los argumentós expuestos en la solicitud de declaratoria de extinción de la acción penal por prescripción en favor dé Diego Alexander Panesso Osorion. CONSIDERACIONES 12 Record 34.57. 24 de julio de 2019. 13 Record 49:28. 24 de julio de 2019 4Apelación auto que decretó la extinción de la acción penal Radicación: 50001 31 07 002 2018 00116 01

Procesado: Diego Alexander Panesso Osorio

Delito: Concierto para Delinquir Agravado Decisión: Revoca De conformidad con el artículo 20 transitorio de la Ley 600 de 2000'4, esta Sala tiene competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del 24 de julio de 2019, proferido por el Juzgado Segundo del Circuito Especializado de Villavicencio, en el que se declaró la prescripción

Sala tiene competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del 24 de julio de 2019, proferido por el Juzgado Segundo del Circuito Especializado de Villavicencio, en el que se declaró la prescripción de la acción penal en la presente actuación. Sobre la materia, la Sala en decisión mayoritarial5 ha adoptado una postura según la cual el concierto pará delinquir agravado por el cual son acusados los integrantes de las AUC, adquiere connotación de lesa humanidad en tanto el acuerdo criminal se concretó con el propósito de cometer delitos referidos a desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, etc., que se perpetuaron contra la población civil de forma 'generalizada y sistemática. Siguiendo las pautas trazadas por esta Corporación, se revocará la decisión de primera instancia, como quiera que los términos de la acción penal para el delito de concierto para delinquir agravado, no se encuentran prescritos conforme a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en el auto del 30 de mayo de 2018 (AP. 2230 Rad. 45110). La Corte Suprema de Justicia, en reiterada y pacifica jurisprudencia ha señalado que las conductas cometidas por las Autodefensas Unidas de Colombia —AUC-, son lesivas dé los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y se enmarcan dentro de los crímenes de lesa humanidad. Así, en el auto del 10 abril de 2008 (Rad. 29.472), la Corte sostuvo que en el ordenamiento jurídico nacional se han incorporado diferentes tratados y convenciones, bien por anexión expresa o por vía del bloque de

humanidad. Así, en el auto del 10 abril de 2008 (Rad. 29.472), la Corte sostuvo que en el ordenamiento jurídico nacional se han incorporado diferentes tratados y convenciones, bien por anexión expresa o por vía del bloque de Procedimiento aplicado al caso. 15 Auto Interlocutorio Radicado No. 2018:00136, M. P. Patricia Rodríguez Torres, Aprobado en Acta No. 020 del 15 de febrero de 2019. 5Apelación auto que decretó la extinción de la acción penal Radicación: 50001 31 07 002 2018 00116 01

Procesado: Diego Alexander Panesso Osorio

Delito: 'Concierto para Delinquir Agravado Decisión: Revoca constitucionalidad (artículo 93 de la Constitución Política), que permiten entender en casos como el presente que el concierto para delinquir hace parte de los crímenes de lesa humanidad.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en auto No. AP2230-2018 del 30 de mayo de 2018 Radicado No. 45110, tratando temas como los delitos de lesa humanidad, masacres, paramilitarismo, concierto para delinquir como delito de lesa humanidad y la prescripción de este tipo de conductas, trajo a colación una serie de pronunciamientos emitidos en casos similares al que hoy es objeto de estudio, en los que se concluyó que: "Existen delitos que no se han enlistado en un texto normativo (ley, convención, tratado) como crímenes de lesa humanidad. No obstante, cuando están íntimamente relacionados con comportamientos punibles que revisten esa

"Existen delitos que no se han enlistado en un texto normativo (ley, convención, tratado) como crímenes de lesa humanidad. No obstante, cuando están íntimamente relacionados con comportamientos punibles que revisten esa connotación, adquieren el mismo carácter y siguen idénticas consecuencias, tales como la universalidad y la imprescriptibilidad. Así ocurre con el delito de concierto para delinquir, que abarca la actividad de estructuras paramilitares y/o autodefensas, cualquiera sea su objetivo o denominación, cuando las transgresiones cometidas comprenden ataques contra algún sector de la población civil y se reúnen los elementos de generalidad y sistematicidad!" Igualmente señaló la Corte, lo desacertado que resulta admitir que los únicos delitos que atentan contra la conciencia de la humanidad (lesa humanidad) son los que están contenidos en los tratados internacionales o leyes especiales que así dispongan, por lo cual, cualquier conducta, así no esté incluida en dichas normatividades, pueden pertenecer a tal dimensión. Al respecto, precisó: "Este argumento sirvió precisamente para concluir que el delito de concierto para delinquir agravado, que no está incluido en nuestra legislación, en los instrumentos internacionales como de lesa humanidad, en tanto comparte las características de esta categoría delictiva, sería considerado como tal: "Tomando en consideración los anteriores factores relevantes, la Corte no duda en señalar que las graves conductas cometidas por los paramilitares deben enmarcarse, primordialmente, dentro del contexto de crímenes de lesa humanidad, pues el ataque perpetrado contra la población civil adquirió tales dimensiones de generalidad y sistematicidad, que alteró de manera

deben enmarcarse, primordialmente, dentro del contexto de crímenes de lesa humanidad, pues el ataque perpetrado contra la población civil adquirió tales dimensiones de generalidad y sistematicidad, que alteró de manera significativa el orden mismo de civilidad, implicando el desconocimiento de principios fundamentales del orden social imperante. 6Apelación auto que decretó la extinción de la acción penal Radicación: 50001 31 07 002 2018 00116 01

Procesado: Diego Alexander Panesso Osorio

Delito: Concierto para Delinquir Agravado Decisión: Revoca Los asesinatos, torturas, masacres, desapariciones, .desplazamientos forzados, violaciones, y en fin las múltiples violaciones sistemáticas a los derechos humanos confesadas hasta el momento por los desmovilizados de esos grupos armados que han sido escuchados en versión libre en el trámite del procedimiento señalado en la ley 975 de 2005, no dejan duda que se configuran las características esenciales que delinean los delitos de lesa humanidad, en los términos aquí señalados"." (Negrilla fuera de texto) ' Así las cosas, el concierto para delinquir agravado, cuando tiene relación directa con delitos de lesa humanidad, y alcanza las características de generalidad y sistematicidad, adquiere todos los efectos jurídicos que abarcan este tipo de conductas, como ocurre en el caso de los integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia —AUC-, conforme a la jurisprudencia en cita.

Adicionalmente, en las sentencias de 10 abril 2008, rad. 29.472, 31 de agosto 2011, rad. 36.125 y 7 noviembre 2012, rad. 39.665, la CSJ recalcó que la

cita. Adicionalmente, en las sentencias de 10 abril 2008, rad. 29.472, 31 de agosto 2011, rad. 36.125 y 7 noviembre 2012, rad. 39.665, la CSJ recalcó que la modalidad paramilitar del concierto para delinquir, se Considera como delito de lesa humanidad, sin distinción de rango o mando dentro de la organización criminal, cuando quiera que se cumpla con tres requisitos: Que las actividades públicas de la organización incluyan algunos de los crímenes contra la humanidad; Que sus integrantes sean voluntarios; y Que la mayoría de los miembros de la organización debieron haber tenido conocimiento o ser conscientes de la naturaleza criminal de la actividad de la organización.

4. Para la Sala es evidente que el concierto para delinqui.r agravado que se atribuye al procesado corresponde a un delito de lesa humanidad, en cuanto se cumplen los presupuestos para ello.

En efecto: Panesso Osorio, fue vinculado a la presente actuación penal, luego de su presentación voluntaria el 7 de abril de 2006, en calidad de integrante del Bloque Héroes del Llano y Guaviare de las Autodefensas Unidas de Colombia

7Apelación auto que decretó la extinción de la acción penal Radicación: 50001 31 07 002 2018 00116 01

Procesado: Diego Alexander Panesso Osorio

Delito: Concierto para Delinquir Agravado Decisión: Revoca — AUC, reconocido expresamente, por los miembros representantes de dicha organización16.

En versión inicial rendida ante la Fiscalía 29 Especializada UNDH-DIH, el procesado señaló que era integrante de dicho Bloque, utilizó un fusil AK-47,

— AUC, reconocido expresamente, por los miembros representantes de dicha organización16. En versión inicial rendida ante la Fiscalía 29 Especializada UNDH-DIH, el procesado señaló que era integrante de dicho Bloque, utilizó un fusil AK-47, su apodo era "Mauricio Henao", en este grupo armado permaneció por espacio de 2 años y tenía la condición de patrullero17.- Adicionalmente, se efectuó el estudio de su plena identidad, al igual que se allegó copia de la lista de desmovilizados, en la que se reconoce al procesado como desmovilizado del Bloque Héroes del Llano y Guaviare de las Autodefensas Unidas de Colombia —AUCrepresentados, en su momento por Manuel de Jesús Piraban y Pedro Oliveiró Guerrero Castillo18. En tales circunstancias, se acreditó que Panesso Osorio era integrante de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, específicamente del Bloque Héroes del Llano y Guaviare, grupo armado al margen de la ley, que como lo señaló con claridad la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la jurisprudencia en cita, se dedicaba a cometer delitos catalogados como de lesa humanidad, esto es, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura, entre otras acciones, propias de la concertación del grupo de Autodefensas; por lo que es claro que esa finalidad fue conocida y aceptada voluntariamente por el procesado a su ingreso a dicha organización criminal. En ese orden, no se requiere de mayores razonamientos para concluir que la conducta de concierto para delinquir agravado atribuida al acusado en el presente proceso constituye delito de lesa humanidad, dado que el propósito

En ese orden, no se requiere de mayores razonamientos para concluir que la conducta de concierto para delinquir agravado atribuida al acusado en el presente proceso constituye delito de lesa humanidad, dado que el propósito de la organización a la que pertenecía era el de perpetrar delitos de la misma 16 Folio 8 del co. de la Fiscalía. 17 Folio 12 Ibídem. 18 Folio 8 Ibídem. 8Apelación auto que decretó la extinción de la acción penal _Radicación: 50001 31 07 002 2018 00116 01

Procesado: Diego Alexander Panesso Osorio

Delito: Concierto para Delinquir Agravado Decisión: Revoca natbraleza de forma generalizada, indiscriminada y permanente contra la población civil.

5. Tratándose de un delito de lesa humanidad, como quedo establecido, en punto de la prescripción, la parte final del inciso 2° del artículo 83 de la Ley 599 de 2000, establece que "La acción penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra será imprescriptible" (Negrilla fuera de texto); lo cual significa que el Estado tiene la potestad y el deber de investigar los delitos de lesa humanidad sin límite en el tiempo, según lo ha interpretado la Corte Suprema de Justicialg.

Tal prerrogativa, sin embargo, no.es absoluta, pues una vez se dé el acto de vinculación de la persona a la investigación bien sea mediante indagatoria o declaración de persona ausente 20, inicia el término de prescripción de la acción penal; esto por cuanto el procesado no puede permanecer indefinidamente vinculado al proceso Sin que sea definida su suerte jurídica en definitiva.

declaración de persona ausente 20, inicia el término de prescripción de la acción penal; esto por cuanto el procesado no puede permanecer indefinidamente vinculado al proceso Sin que sea definida su suerte jurídica en definitiva. Sobre el tema, la Corte Suprema de Justicia en el No. AP2230-2018 del 30 de mayo de 2018 Radicado No. 45110, anteriormente citado, indicó: "La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad consiste en que el Estado tiene la potestad y el deber de investigarlos sin límite en el tiempo. Sin embargo, no se trata de una prerrogativa absoluta, toda vez que la persona que ya ha sido vinculada a la investigación mediante indagatoria o declaración de persona ausente, bajo el régimen de la Ley 600 de 2000, no puede permanecer indefinidamente atada al proceso, a la espera de las resultas del trámite. En tales hipótesis, los términos de prescripción de la acción penal empiezan a correr desde el momento de la vinculación al proceso". (negrillas fuera de texto). Siendo así las cosas, se tiene que el procesado Diego Alexander Panesso Osorio, fue declarado persona ausente el 2 de enero de 2018, momento desde el cual inicia el conteo del término prescriptivo de la acción penal para 19 Auto del 30 de mayo de 2018, AP2230 Rad. 45110. 20 Bajo el régimen de la Ley 600 del 2000. 9Apelación auto que decretó la extinción de la acción penal Radicación: 50001 31 07 002 2018 00116 01

Procesado: Diego Alexander Panesso Osorio

Delito: Concierto para Delinquir Agravado

Decisión: Revoca

Radicación: 50001 31 07 002 2018 00116 01

Procesado: Diego Alexander Panesso Osorio

Delito: Concierto para Delinquir Agravado Decisión: Revoca el-delito de concierto para delinquir agravado (12 años que se interrumpió con la ejecutoria de la resolución de acusación, esto es, el 13 de abril de 2018, iniciando nuevamente por la mitad del señalado anteriormente (6 años).

Entre la fecha en que se declaró como persona ausente a Panesso Osorio, esto es, el 2 de enero de 2018 y la ejecutoria de la resolución de acusación del 13 de abril de 2018, no transcurrieron 12 años. Y, desde la fecha de la acusación (9 de abril de 2018) hásta la fecha, no han transcurrido 6 años. Por tanto la acción penal no ha prescrito. En este sentido, le asiste razón a la Fiscalía en solicitar la revocatoria de la decisión proferida el 24 de julio de 2019, que declaró la extinción de la acción penal por prescripción, respecto del delito de concierto para delinquir agravado por el cual se investiga al señor Diego Alexander Panesso Osorio, pues dicho fenómeno no ha ocurrido, como quedó demostrado anferiormente. En consecuencia, se revocará la providencia impugnada por cuanto la acción penal no ha prescrito y se ordenará devolver la actuación al Juzgado dé origen para que continúe su trámite. Como quiera que al procesado se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario y que la orden de captura había sido próferida en su contra fue cancelada el 5 dé diciembre de 2019 en

para que continúe su trámite. Como quiera que al procesado se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario y que la orden de captura había sido próferida en su contra fue cancelada el 5 dé diciembre de 2019 en atención a la declaratoria de prescripción de la acción penal, se hace necesario librar nuevamente orden de captura contra DIEGO ALEXANDER PANESSO OSORIO, dada la revocatoria del auto recurrido. En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior, en Sala de Decisión Penal,Apelación auto que decretó la extinción de la acción penal Radicación: 50001 31 07 002 2018 00116 01

Procesado: Diego Alexander Panesso Osorio

Delito: Concierto para Delinquir Agravado

Decisión: Revoca RESUELVE: REVOCAR la decisión proferida el 24 de julio de 2019, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especi ializado y, DECLARAR que la acción penal . adelantada en esta actuación contra DIEGO ALEXANDER PANESSO OSORIO, por el delito de concierto para delinquir agravado no ha prescrito.

Librar orden de captura contra DIEGO ALEXANDER PANESSO OSORIO, ton fundamento a lo expuesto en la parte motiva. DEVOLVER la actuación al Juzgado de origen para que continúe su trámite, conforme a las motivaciones. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y devuélvase

ALCIBÍADES VARGAS BAU ISTA

Magistrado

RICIA RÓDRIGUEZ TORRES: 1 EL DARIO TROOS LQÑDOÑ

Magistrado

Cópiese, notifíquese y devuélvase

ALCIBÍADES VARGAS BAU ISTA

Magistrado

RICIA RÓDRIGUEZ TORRES: 1 EL DARIO TROOS LQÑDOÑ Magistrado Salt/ 1t °

MagistradaTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL Radicación: 50001-31-07-002-2018-00116-01

Acusado: . DIEGO ALEXANDER PANESSO OSOPIO.

Delitos: Concierto para delinquir agravado SALVAMENTO DE VOTO Con el acostumbrado respeto por la decisión que se adopta por Sala Mayoritaria, en la cual revóca el auto del 24 de julio de 2019 emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que decretó la prescripción de la acción penal adelantada en contra del -acusado DIEGO ALEXANDER PANESSO OSORIO por el delito de concierto para delinquir agravado previsto en el numeral 2'cle1 artículo 340 del C.P., me aparto por las razones que a continuación se expondrán.

En la decisión de la Sala mayoritaria se sostiene, con apoyo en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de lá Corte Suprema de Justicia', que la cónducta atribuida a ALEXANDER PANESSO de concierto para delinquir agravado, contrario a lo indicado por el juez de primera instancia, sí era de lesa humanidad, por lo mismo, eran imprescriptibles conforme a lo expuesto por esa Corporación en auto del 30 de mayo de 2018 radicado 45110, y dada esa condición, el transcurso de tiempo entre

instancia, sí era de lesa humanidad, por lo mismo, eran imprescriptibles conforme a lo expuesto por esa Corporación en auto del 30 de mayo de 2018 radicado 45110, y dada esa condición, el transcurso de tiempo entre desmovilización (último acto) y 'la ejecutoria de aCusación, no podía considerarse a efectos de la prescripción de la acción penal. Empero, el cargo por el cual. se • acusó2 a ALEXANDER PANESSO, se - circunscribe a que fue miembro del bloque Héroes del Llano y Guaviare de las AUC, en la cual su función fue la de ser patrullero, utilizó uniforme y Sentencia del 18 de diciembre de 2015 radicado 36828. 2 Folios 305 y siguientes del cuaderno original de la Fiscalíaarma de fuego de uso privativo de las fuerzas militares, sin embargo, no se indica en la resolución de acusación, como cargo acusado, el que se haya concertado para la comisión de delitos de lesa humanidad. Ahora, en cuanto, ala decisión del 30 de mayo de 2018 radicado 45110 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuyo texto completo se desconoce y en que sustenta la imprescriptibilidad de la acción penal la Sala mayoritaria, considero que no es pósible traerla como precedente al sub examine, pues se sabe el sentido en que se resolvió, pero no todo su contenido (por estar sometida la actuación a reserva), ignorándose por tanto la situación fáctica y su ratio decidendi, escasamente se advierte que se tomó en proceso adelantado en contra de un aforado (congresista), sin saberse si la tesis de la Corte cobija también los rasos de

ignorándose por tanto la situación fáctica y su ratio decidendi, escasamente se advierte que se tomó en proceso adelantado en contra de un aforado (congresista), sin saberse si la tesis de la Corte cobija también los rasos de la organización criminal, o patrulleros, que es el cargo exclusivo por el cual se acusa en la presente actuación, ya que no se indica haber participado de algún caso concreto de un delito propio de lesa humanidad. Y si bien existen varios pronunciamientos de la Sala de Casación Penal, que se vienen citando por la Sala Mayoritaria de esta Sala de Decisión Penal, ha de advertirse que los mismos no contienen una identidad fáctica y no tocan el mismo problema jurídico, p. or lo cual no hacen parte de la ratio decidendi, sino que apenas resultan ser obiter dictum o comentarios de paso, lo ' cual impide tenerse como precedente judicial que obligue respetarse3. En este caso y otros tantos en que se viene presentando por el suscrito magistrado salvamento de voto, lo que se plantea es, si 'a los miembros rasos de organizaciones criminales al margen de la ley (grupos de autodefensas), Nierbigracia los patrulleros, enfermeros y rancheros entre otros, que no hacen parte de los mandos de la organización, y a los que solamente se les enrostra el concierto para delinquir agravado, quedan incurao en conducta de lesa humanidad. 3

Sentencia T-292 de 2006 reiterada en muchas otras, corno en la reciente T-534 de 2017.

2En los asuntos que se ventilan en las jurisprudencias citadas, la constante es que se enrostra a ros incriminados además del concierto para delinquir

2En los asuntos que se ventilan en las jurisprudencias citadas, la constante es que se enrostra a ros incriminados además del concierto para delinquir agrávado, otro punible de lesa humanidad, veamos: Radicado 29.972 del 10 abril de 2008 adosa delitos de desaparición forzada; desplazamiento forzado, torturas, homicidiós y otros; Radicado 36.125 del 31 de agosto de 2011 adosa delitos de 27 homicidios, secuesfro porte de -armas desaparición forzada y extorsión.; Radicado 39.665 del 7 de noviembre de 2012 adosa delitos de. desaparición forzada, terrorismo, homicidio en persona protegida, tortura, secuestro, acceso carnal violento entre otros; Radicado 36.828 de( 18 de marzo de 2015 adosa el delito de desplazamiento forzado. No pueden estos casos como el que aquí nos oCupa en que solo se atribuye el concierto para delinquir agravado a un subalterno, medirse con el mismo racero con el que se trata a quienes ciertamente se les incrimina además del concierto para delinquir delitos de lesa humanidad. Además ha dicho la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal (CSJ AP, 7 nov. 2012, rad. 39.665, reiterada en la precitada decisión del 18 de marzo de 2015): "Corresponde precisar que la taxatividad o la expresa mención del delito de concierto o asociación para delinquir en el catálogo de delitos de lesa humanidad, no puede ser el único criterio determinante para reputado o exclui

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