TSDJ VVC SP - 500013107002 2018 00138 01-(27-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107002 2018 00138 01-(27-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO
Radicación Procedencia 50001-31-07-002-2018-00138-01 Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. EDELMIRA TIQUE RODRIGUEZAccionante Accionado Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV Petición. Confirma. Derecho
Decisión
Aprobación
Fecha: Acta No. 10.2 1 -ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por EDELMIRA TIQUE RODRIGUEZ1, contra el fallo proferido el 11 de julio de 20182, por medio del cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio negó el amparo invocado por la accionante.
2. HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA Manifestó la accionante ser víctima de desplazamiento forzado, madre cabeza de familia y que tiene a su cargo cuatro menores; adujo que en el mes de marzo de 2018 recibió un dinero por concepto de ayuda humanitaria, el cual afirmó es insuficiente, ya que no cuenta con un sustento económico, por lo que solicitó se le entregue dicho beneficio completo, pues su núcleo familiar lo necesita. Agregó que no le han realizado el "PARRI" (sic), por lo tanto no le han dado proyecto productivo, indemnización administrativa y vivienda digna.
1 Folio 69 y ss del cuaderno de tutela. 2 Folio 56 y ss del cuaderno de tutela.Radicación: 50001-31-07-002-2018-00138-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: EDELMlRA TIOUE RODRIGUEZ Decisión: Confirma 3 - DECISiÓN IMPUGNADA Mediante fallo proferido el 11 de julio de 20183, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, negó la acción constitucional por ausencia de vulneración de derechos fundamentales. 4 - IMPUGNACiÓN La accionante manifestó que el segundo giro no ha llegado, y dadas las condiciones socioeconómicas en las que se encuentra su núcleo familiar, requiere pronto dicha suma, ya que trabaja esporádicamente realizando labores domésticas", 5 - ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, si contrario a lo expuesto por la primera instancia la entidad accionada vulneró los derechos fundamentales como persona víctima de desplazamiento forzado y de petición de EDELMIRA TIQUE RODRIGUEZ, al no materializar el pago total de la atención humanitaria reconocida mediante resolución N. 0600120181857133 de 2018. 5.1Antes de entrar a resolver el problema planteado, teniendo en cuenta que la población desplazada se encuentra en una situación de debilidad manifiesta, y de vulnerabilidad frente al resto del conglomerado social, es evidente que la acción de tutela es el mecanismo adecuado para garantizar sus derechos fundamentales, que
han sido puestos en riesgo con ocasión del conflicto armado interno, además, son sujeto de especial protección constitucional". 5.2. En el presente caso, de acuerdo a los documentos aportados por las partes, la accionante el 7 de junio de 20186 radicó petición ante la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas solicitando la prórroga de ayuda humanitaria en la etapa de emergencia. 3 Folio 56 y ss del cuaderno de tutela. 4 Folio 69 del cuaderno de tutela. sSentencia de la Corte Constitucional T-598 de 2014 M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 6 Folio 9 del cuaderno de tutela. 2Radicación' 50001 ~31-07-002-2018-00138-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: EDELMIRA TIQUE RODRIGUEZ Decisión: Confirma Respecto a dicha solicitud, se tiene que mediante oficio radicado No. 2018130214101627 del17 de junio de 2018, la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas, le informó que al analizar su caso en particular se encontró que la accionante y su hogar ya fueron sujetos del proceso de identificación de carencias, logrando establecer que la atención humanitaria solicitada le fue otorgada dentro de los últimos 85 días a EDELMIRA TIQUE RODRíGUEZ, quien es la designada del hogar para recibir la atención humanitaria, como también, que los componentes entregados al hogar de la accionante se encuentran destinados a satisfacer las necesidades frente a la alimentación básica
y alojamiento temporal por 6 meses de acuerdo con la carencia presentada. Así las cosas, se avizora que el inconformismo de la accionante objeto de la presente acción constitucional no radica en la ausencia de respuesta por parte de la UARIV, dado que la misma demandante aportó fotocopia de la respuesta emitida por la entidad; sino en la decisión adoptada por la UARIV respecto de la suma de dinero asignada, al considerarla insuficiente y su forma de pago. 5.3En cuanto a la prórroga automática de la ayuda humanitaria, la corte Constitucional ha establecido que: "manera integral, completa e ininterrumpida, sin necesidad de programar o realizar visitas de verificación y asumiendo que se trata de personas en situación de vulnerabilidad extrema que justifica el otorgamiento de la prórroga, hasta el momento en que las autoridades comprueben que cada mujer individualmente considerada ha logrado condiciones de autosuficiencia integral y en condiciones de dignidad, momento en el cual podrá procederse, mediante decisión motivada, a la suspensión de la prórroga" 8, esta deberá estar plasmada mediante resolución o acto administrativo. En ese entendido, obra la Resolución No. 0600120181857133 del 4 de abril de 20189, mediante la cual se le reconoce a la aclara la atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación y atención humanitaria de transición en el componente de alojamiento temporal, dos giros por un valor de $820.000 con vigencia de 6 meses cada uno. Ahora bien, siendo la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas
(UARIV) una entidad pública de orden nacional, sus pronunciamientos son 7 Folio 3 del cuaderno de tutela. 8 Sentencia T157 del14 de abril de 2015 M.P. MAURICIO GONZALES CUERVO 9 Folio 3 y ss. del cuaderno del Tribunal ,.)Radicación: 50001-31-07-002-2018-00138-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: EDELMIRA TIQUE RODRIGUEZ Decisión: Confirma realizados a través de actos administrativos, entre ellos la asignación de ayuda humanitaria que le fue reconocida a la accionante el 4 de abril de 201810, por lo que no sería procedente su estudio a través de la presente acción constitucional bajo el principio de subsidiariedad, sino fuera porque la Corte Constitucional en sentencia T-257 de 201711, mencionó que dicho requisito de procedencia se torna más flexible, tratándose de personas de protección especial, como son las víctimas de desplazamiento.
Así las cosas, siendo EDELMIRA TIQUE RODRIGUEZ una víctima de desplazamiento forzado, es necesario estudiar de fondo la solicitud respecto al derecho fundamental de la ayuda humanitaria. En consecuencia, se procedió a verificar el contenido del acto administrativo, por medio del cual se le otorgó a la accionante la ayuda humanitaria por el término de un año, estableciéndose en dichos pronunciamientos que del resultado de medición de carencia, determinaron que el hogar presenta carencia leve en el componente de alojamiento y carencia grave en el componente de alimentación básica", siendo
asignada una ayuda humanitaria por el valor de $820.000 por el término de un año, el cual el primer giro fue cobrado el 20 de marzo de 201813. En ese orden, el valor conceptuado en el acto administrativo correspondió a la medición de carencias efectuada en el momento al núcleo familiar de la señora Edelmira Tique Rodríguez, por lo que deberá esperar a que se dé cumplimiento al término otorgado de seis meses (20 de septiembre de 2018), para que se materialice el segundo giro, y de ser el caso, la UARIV luego de realizar un nuevo proceso de medición de carencias determinar si procede la prorroga, ya que no puede pretender la accionante que la ayuda humanitaria siga siendo concedida por un término improrrogable y en la misma cantidad que fue asignada inicialmente, pues las circunstancias que incidieron en el desplazamiento, deben ir superándose, no solo con la ayuda económica que brinda el Estado sino los beneficios educativos que ofrece a través de los diferentes centros educativos. 10 Folio 3 y ss. del cuaderno del Tribunal. 11 Sentencia T-254 de 2017: 'También se considera pertinente resaltar que, teniendo en cuenta lo anterior, cuando la solicitud de amparo gira en torno a la protección de los derechos fundamentales de la población desplazada, el requisito de subsidiariedad exigido para /a procedencia de la acción de tutela se torna más flexible, puesto que debido a su condición de
vulnerabilidad, es evidente que exigirle a quien pertenece a este grupo que acuda a los mecanismos ordinarios, para lograr la defensa de sus derechos fundamentales, además de resultar más engorroso, pasaría por alto la urgencia con la cual se debe atender su pretensión, Así lo ha señalado la Corte en sentencias T-211 de 2015, T-655 de 2014, T-950 de 2013, T-356 de 2011 y T-068 de 2010, entre muchas otros!'." 12 Folio 6 del cuaderno del Tribunal. 13 Folio 48 del cuaderno de tutela. 4Radicación: 50001-31-07-002-2018-00138-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: EDELMIRA TIQUE RODRIGUEZ Decisión: Confirma En ese orden, la Corte Constitucional ha sido enfática en señalar que: "La ayuda humanitaria reviste un carácter temporal; sin embargo, su entrega o prórroga no puede sujetarse a términos estrictos, sino que en cada caso debe examinarse si persiste la vulnerabilidad socioeconómica del respectivo grupo familiar. Es obligación de las autoridades responsables evaluar en cada caso concreto si persiste la necesidad de la ayuda humanitaria. Razón por la cual no puede ser el paso del tiempo, un criterio determinante para negar la ayuda humanitaria. La ayuda estatal solamente puede cesar cuando dichas circunstancias se hayan superado, en el entendido de que tampoco, la ayuda en mención puede prolongarse en el tiempo de manera indefinida"." Acorde con todo lo anterior, se confirmará el fallo de primera instancia.
En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Asuntos Penales para Adolecentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida el 11 de julio de 2018 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, por las razones señaladas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: Envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFíQUESE y CÚMPLASE
\~~.:)¡~.~~EL DARlO TREJOS LONDfN0
Magistrado
PATRICIA RODRíGUEZ TORRES
Magistrada
LDC)OALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 14 Sentencia de la Corte Constitucional T-218 de 2014 MP Maria Victoria Calle Correa y T-520 de 2014 MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 5