TSDJ VVC SP - 500013107002 2018 00171 01-(05-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107002 2018 00171 01-(05-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
REPUBLICADECOLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIORDE DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
Sala Penal
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista
Aprobado acta No. 1 3 7 Villavicencio, O5 OCT2018
Tutela: 2a. Instancia.
RUN: 50001 31 07002 2018 00171 01
Accionante: "David FelipeLondoñoBuitrago
Accionados: Direcciónde SanidadPolicíaNacional-otros ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por el Jefe Seccional de Sanidad Meta de la Policía Nacional, contra el fallo de 22de agosto del presente año emitido por el Juzgado Segundo, Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que otorgó el amparo. constitucional de los derechos¡- fundamentales a la salud, a la vida digna y a la seguridad social solicitado por David Felipe Londoño Buitrago contra laPolicía Metropolitana de Villavicencio y la Seccional de Sanidad Meta de la Policía Nacional Al presente trámite fueron vinculadas las Direcciones de Sanidad y de Incorporación de la Policía Nacional, lasSecretarías de Salud Departamental y Municipal y el Hospital Departamental de Villavicencio.
ANTECEDENTES
1. David Felipe Londoño Buitrago, presenta acción de tutela contra la Policía Metropolitana de Villavicencio y la Seccional de Sanidad Meta de la institución, en procura de protección constitucional a sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la seguridad social. ,RUN: 50001 31 04 005 2018 00171 01 lut. 2a Inst.
Accionados: Dirección de Sanidad Policía Nacional, otros Accionante: David Felipe Londoño Buitrago Señalaque durante la prestacióndel servicio militar en la PolicíaNacional, en un entrenamiento recibió un golpe en la zona testicular que le produjo dolory seintensificó conelpasodeltiempo, sinrecibir atiempotratamiento, médico. Que su familia le costeó una ecografíaen junio de 2016 y arrojó como resultado que, además del problema testicular, tenía una hernia inguinal, de la cual fue operadoel 6 de septiembre de 2017.
Agrega que de diciembre de 2016 a febrero de 2017, la Policíale ordenó control con cirujano urólogo y ecografía para el tratamiento de la enfermedad testicular y esto quedó pendiente, puesfue desincorporadoel 11de febrero de 2017 y no sehabíaautorizado la atención médica. "Por esa razón -exptice-me acerqué a la Unidad de Medicina Laboral de la Policía para recibir las órdenes correspondientes y me mencionaron que mi historial médico no aparecía en la base de datos, por lo cual no han ordenado los exámenes y tratamiento faltante. H Solicita ordenar a la Policía que le suministre el tratamiento integral de su enfermedad y posterior a ello, le entregue la libreta militar.' En relación con la pretensión referida a la obtención de la libreta militar, destaca la Sala que el actor informó que fue citado para el 13 de agosto pasado por la Oficina de Auxiliares de la Policía
Metropolitana de Villavicencio para la entrega del documento; por lo que precisó que el amparo se concreta a la protección del derecho a la salud." Entre los anexos aportados con la demanda, LondoñoBuitrago allega el dictamen de la ecografía testicular realizada el '18 de julio del 1 Folios 1-3 c. o. tutela. 2 Folio 42 c. o.tutela 2- - RUN: 50001 31 0400520180017101 Tut. 2a Inst.
Accionados: Dirección de Sanidad Policía Nacional, otros Accionante: David Felipe Londoño Buitrago presente año en la UnidadClínicaSan Ignacio Ltda., con "OPINION:
CAMBIOSATROFICOSy MICROLITIASISTESTICULARIZQUIERDA".3
2. ElJuzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, por auto del 8 de agosto último, avocael conocimiento y ordena correr traslado de la demanda a las entidades accionadas y vincular al trámite a las Direcciones de Sanidad y de Incorporación de la Policía Nacional, a las Secretarías de Salud Departamental yMunicipal yal Hospital Departamental de Villavlcencio." En fallo del 22 del mismo mes, concede el amparo constitucional invocado por el actor y ordena a la Seccional de Sanidad Meta de la Policía Nacional que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del fallo, proceda a gestionar lo necesario "para que garantice la continuidad del tratamiento médico integral del señor DAVID FELIPE LONDOÑO
BUITRAGO, únicamente para la enfermedad que padece actualmente y que fue adquirida mientras prestaba el servicio militar obligatorio". 5 Desvincula de la tutela a las demás entidades accionadas.
3. El Jefe Seccional de Sanidad Meta de la Policía Nacional del Área de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional impugna el fallo, a objeto de que se declare la improcedencia de la tutela por carencia actual de objeto por hecho superado.
Señala que: "Pese a que el accionante no se ha acercado a continuar con el tratamiento iniciado por medicina laboral según informa la líder de la oficina, se decide citar para valoración previa al inicio de estudio para el 29 de agosto de 2018 a las 8 a.m. y deberá traer todos los documentos en físico originales o fotocopias que se habían solicitado previamente. Se le 3 Folio 20 anexo de la demanda. 4 Folio 26 c. o. tutela 5 Folio 71-77 ss. c. o. tutela
3RUN: 50001 31 04 005 2018 00171 01 Tut. 2a Inst.
Accionados: Dirección de Sanidad Policía Nacional, otros Accionante: David Felipe Londoño Buitrago notifica a la madre del joven mediante llamada telefónica al 310 8554519
Y al correo electrónico nallem.ll@hotmail.com, datos anotados en los soportes de la tutela. La anterior situación permite concluir que los hechos fueron superados y sólo se requiere que el accionante continúa hasta su
terminación el proceso de calificación"."
4. El despacho verificó lo anterior y contactó en el mismo móvil a la madre del accionante, señora Ana Milena tondoño, quien informó que su hijo compareció a la cita de medicina laboral el 29 de agosto y fue remitido a la .Clínica Meta a consulta con urología el pasado 24 de septiembre; que este especialista lo remitió a cita con cirugía general y le ordenó control posterior con urología. Agregó que la Seccional de Sanidad tramita las respectivas autorizaciones y citó a su hijo para el 16 de octubre para hacerle entrega de las rnisrnas.?
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la aludida norma.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6°, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocad; residual, en la.medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no 6 Folio 87 e o. tutela
7 FolioSc. Q. segundainstancia 4RUN: 50001 31 04 005 2018 00171 01 Tut. 2a Inst.·
Accionados: Dirección de Sanidad Policía Nacional, otros Accionante: David Felipe Londoño Buitrago son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
2. En el caso, de la impugnación del fallo por parte del Jefe Seccional de Sanidad Meta de la Policía Nacional y de la información suministrada al despacho por la madre del afectado, Ana Milena Londoño, se evidencia que la institución, conforme a lo ordenado en el fallo de primera instancia, viene brindando la atención en salud al paciente David Felipe Londoño Buitrago para su patología de "micro litiasis testicular izquierda", de acuerdo con las prescripciones del' médico especialista.
Al respecto, como ya se dijo, la señora Ana Milena Londoño, madre de David Felipe Londoño, confirmó vía telefónica al despacho que su hijo está siendo atendido por urología y se solicitaron órdenes para valoración por cirugía y control con la misma especialidad cuya entrega señaló medicina laboral para el 16 de los presentes mes y año; de lo cual expidió constancia el Auxiliar Judicial del Magistrado Ponente", Desde esa óptica, se establece que la Seccional de Sanidad Meta de la
Policía Nacional asumió el tratamiento del auxiliar de policía (desincorporado) David Felipe Londoño Buitrago en el sentido indicado por el juez fallador de primera instancia y en este orden, se concluye que el interés del demandante ha sido satisfecho. Esto indica que el hecho vulnerador de los derechos invocados fue superado. Elpropósito de la tutela, como ha reiterado la Corte Constituclonal", es que el Juez Constitucional, de manera expedita, administre justicia en el caso 8 Folio 5 cuaderno original de tutela segunda instancia. 9 T.013/17 5RUN: 50001 31 04005201800171 01 Tut. 2a Inst.
Accionados: Dirección de Sanidad Policía Nacional, otros Accionante: David Felipe Londoño Buitrago concreto, profiriendo las órdenes que considere pertinentes a la autoridad pública o al particular que con sus acciones u omisiones han amenazado o vulnerado derechos fundamentales y procurar así la defensa actual y cierta de los mismos.
No obstante, cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde toda razón de ser como mecanismo más apropiado y expedito de protección judicial, por cuanto que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso concreto resultaría a todas luces inocua, y por consiguiente contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción."? / De acuerdo a lo anterior, en el presente evento se presenta carencia actual
de objeto por hecho superado y ello origina la declaratoria de improcedencia del amparo constitucional. Por tanto, se revocará el fallo impugnado para proceder de conformidad, frente a la Seccional de Sanidad Meta de la Policía Nacional. En cuanto a la desvinculación del trámite de las demás entidades, no hay objeción qué hacer a esa determinación, por resultar ajenas a los hechos vulneradores de los derechos fundamentales del actor. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: lO Sentencia T308 de 2003. 6RUN:50001 31 04 005 2018 00171 01 ru, 2a Inst.
Accionados: Dirección de Sanidad Policía Nacional, otros Accionante: David Felipe Londoño Buitrago Primero. Revocar el fallo impugnado, ya indicado en su fecha, origen y naturaleza, respecto de la Seccional de Sanidad Meta de la Policía Nacional yen su lugar, declarar improcedente el amparo constitucional invocado por David Felipe Londoño Buitrago, por carencia actual de objeto por hecho superado, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
Segundo. Confirmar en lo demás el fallo impugnado. Tercero. Notificada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifiquese y CÚill~O
ALCIBIADES VARGASBAUTISTA Magistrado \\, ~~o ) ~ __\ ~'t:LDARlO TREJOSLONYOÑ; ~.
Magistrado ~ICIA ~ TORRES Magistrada 7