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TSDJ VVC SP - 500013107002 2018 00207 01-(18-12-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107002 2018 00207 01-(18-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE VILLAVICENCIO

Sala ,Penal

Magistrado Ponente: Alcibiades Vargas Bautista Villavicencio, diciembre dieciocho de dos mil dieciocho.

Radicación: 50001 31 07 002 2018 00207 01

Accionante: Willington Alvarado Rojas

Accionados: Banco Agrario, otros ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el accionante WILLINGTON ALVARADO ROJAS contra el fallo del 17 de octubre de 2018 emitido por el juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que declaró improcedente el amparo, constitucional a los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre, al habeas data y a la intimidad personal que promovió contra el Banco Agrario de Colombia, si no fuera porque se observa que en el trárinite de primera instancia se incurrió en una irregularidad sustancial que afecta la validez de la actuación.

ANTECEDENTES.

1. WILLINGTON ALVARADO ROJAS, instauró acción ,de tutela en contra del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, en procura de protección constitucional a sus derechos fundamentales a la honra, al buen nombre, al habeas data y la intimidad personal'' 1 Folios 1-13 c. o. tutela

1Tutela 2a instancia Rad: 50001 31 07 002 2018 00207 01

Accionante: Willington Alvarado Rojas 'Accionados: Banco Agrario de Colombia, otros Señaló que por dificultades económicas incumplió una obligación bancaria

(contraída con ei BBVA),y fue demandado en proceso ejecutivo ante el

Accionante: Willington Alvarado Rojas 'Accionados: Banco Agrario de Colombia, otros Señaló que por dificultades económicas incumplió una obligación bancaria

(contraída con ei BBVA),y fue demandado en proceso ejecutivo ante el Juzgado Séptimo Civil Municipal de esta ciudad, despacho que (en providencia del 23 dé febrero de 2010) decretó el embargo de su cuenta de ahorros del Banco Agrario de Colombia. Que este Banco, no solo oñtió informar al juzgado que la cuenta estaba inactiva y gozaba del beneficio de inembargabilidad, sino que en un claro abuso de poder reportó a las centrales de riesgo la medida cautelar decretada por el juzgado, sin haberle informado del envío de esa información lo que le impide acceder a créditos bancarios. Solicitó ordenar al Banco Agrario comunicar al Juzgado Séptimo Civil Municipal que su cuenta de ahorros en esa entidad crediticia se halla inactiva y es inembargable, de conformidad con el Dec. 663 de 1993, y rectificar o actualizar la información ante las centrales de riesgo de manera que sea eliminado su reporte negativo.

2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en auto del 4 de octubre último, admitió la demanda y ordenó vincular al Banco Agrario, al Juzgado 7° Civil Municipal y a la Superintendencia

Financiera de Colombia2. En fallo del 17 del mismo mes, el Juzgado declaró improcedente el amparo constitucional al considerar qu' e los demandados dieron respuesta a las peticiones formuladas y no se evidencia vulneración alguna a los derechos fundamentales del actor. Señaló que de lo establecido en la actuación se

constitucional al considerar qu' e los demandados dieron respuesta a las peticiones formuladas y no se evidencia vulneración alguna a los derechos fundamentales del actor. Señaló que de lo establecido en la actuación se desprende que el accionante interpuso las peticiones y reclamaciones que estimó pertinentes y fueron resueltas de acuerdo con la normatividad vigente, por lo que, para poder actualizar la información en Os centrales 2 Folio 31 c. o. tutela 2Tutela 2a instancia Rad: 50001 31 07 002 2018 00207 01

Accionante: Willington Alvarado Rojas Accionados: Banco Agrario de Colombia, otros de riesgo, es preciso que el juzgado decrete el desembargo y libre el oficio correspondiente; por otra parte, el Banco Agrario aplicó la medida cautelar decretada por el juzgado pero tuvo en cuenta el monto mínimo inembargable y la información que remitió a las centrales de riesgo, tiene que ver es con el estado de la cuenta de ahorros; en tanto que, el reporte por la deuda o el incumplimiento de la obligación bancaria, fue realizado por el BBVA, demandante dentro del ejécutivo adelantado contra Alvarado

Rojas3.

3. El acciopante impugnó el fallo, reiterando los fundamentos y las pretensiones de la,demanda4.

CONSIDERACIONES La Constitución Política en su artículo 86 instituyó la acción de tutela como un mecanismo preferente para la protección y defensa de los derechos fundamentales. En éste sentido, los jueces constitucionales debengarantizar la efectividad de dichos derechos incluyendo los de quienes participan en el trámite de la acción, independientemente del estado en

un mecanismo preferente para la protección y defensa de los derechos fundamentales. En éste sentido, los jueces constitucionales debengarantizar la efectividad de dichos derechos incluyendo los de quienes participan en el trámite de la acción, independientemente del estado en que se encuentre la actuación. Como lo ha precisado la Corte Constitucional, la decisión judicial que resuelva una solicitud de tutela debe 'ser el resultado de la valoración de todos los aspectos jurídicos y fácticos que obren en el caso concreto, labor en la cual . debe asegurarse la concurrencia de todas , las personas involucradas activa o pasivamente en la situación jurídica producto de la controversia5. 3 Folio 82 ss. c. o. tutela 4 Folio 92 ss. c. o. tutela 5 A190/05 3Tutela 2a instancia Rad: 50001 31 97 002 2018 00207 01

Accionante: Willington Alvarado Rojas Accionados: Banco Agrario de Colombia, otros Por eso ha sido clara en señalar que es forzosa, y no meramente opcional, la integración del contradictorio, dado que evita la presentación de varias solicitudes de amparo y garantiza una debida administración de justicia.

En el caso, de lo comunicado por el Banco Agrario de Colornbia6, se puede establecer que es necesario correr traslado de la actuación al BBVA como legítimo contradictor, toda vez que señala que fue quien realizó "el reporte negativo por incumplimiento de la deuda a las centrales de información y así mismo, debió realizar la respectiva notificación de su reporte,' esto de . conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1266 de 20087.

negativo por incumplimiento de la deuda a las centrales de información y así mismo, debió realizar la respectiva notificación de su reporte,' esto de . conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1266 de 20087. A la vez, en punto de dilucidar lo anterior, resulta igualmente pertinente correr traslado de la tutela a la respectiva central ,de riesgo, efecto para el cual deberá procurarse su identificación. La circunstancia que viene de advertirse, genera la nulidad de lo actuado a partir del momento en que, advertida la relación con los hechos del BBVA y la Central de Riesgo, debió producirse su vinculación al presente trámite, toda vez que se les impidió - intervenir en el proceso, exponer sus argumentos y aportar las pruebas pertinentes; e igualmente se afectó su derecho de defensa y contradicción, al no corrérseles traslado de la tutela y la información rendida por el Banco Agrario8. En consecuencia, se ordenará rehacer la actuación que por esta vía se invalida, acorde con lo indicado en el cuerpo de esta providencia. 6 Folio 71 c. o. tutela 7 "El reporte de información negativa sobre incumplimiento de obligaciones de cualquier naturaleza, que hagan las fuentes de información a los operadores de Bancos de Datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países; sólo procederá previa cómunicación al titular de la información, con el fin de que este pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir aspectos tales como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad. Dicha comunicación podrá incluirse en los extractos periódicos que las fuentes de información envíen a 'sus clien".

aspectos tales como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad. Dicha comunicación podrá incluirse en los extractos periódicos que las fuentes de información envíen a 'sus clien". 8 Folio 22 c. o. tutela 4Tutela 2a instancia Rad: 50001 31 07 002 2018 00207 01

Accionante: Willington Alvarado Rojas Accionados: Banco Agrario de Colombia, otros Con fundamento en lo expuesto, el suscrito Magistrado, RESUELVE: Declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del autó admisorio de la demanda de tutela, de fecha 4 de octubre de 2018; sin perjuicio de la, validez de las pruebas recaudadas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil.

Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados y regrese la actuación al despacho .de origen para los fines indicados en la parte motiva. - Comuníquese y cúmplase.

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado.

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