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TSDJ VVC SP - 500013107002 2018 00231 01-(18-12-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107002 2018 00231 01-(18-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

Sala Penal

Magistrado Ponenté: Alcibíades Vargas Bautista Villavicencio, Dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho Tutela 2a Instancia • RUN: 50001 37,07 002 2018 00231 01

Accionante: Flor Nidia Ramírez Gaitán

Accionado: UARIV •

Aprobado Acta No. 175 ASUNTO Se resuelve sobre la impugnación interpuesta por la señora Flor Nidia Ramírez Gaitán, contra la sentencia del 6 de noviembre de 2018 emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad en la que se negó la acción de tutela promovida contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas —UARIV-, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social —DPSy el Fondo Nacional de Vivienda —FONVIVIENDA-.

ANTECEDENTES

1. El 23 de octubre de 20181 la señora Flor Nidia Ramírez Gaitán presentó acción de tutela en contra de las mencionadas entidades por la presunta violación de los derechos fundamentales a la igualdad, a la vivienda y alTutela 2a Instancia Rad. 50001 31 07 002 2018 00231 01

UARIV y otros Flor Nidia Ramírez Garzón trabajo dignos, al mínimo vital, a la familia y de los niños, a la Vida digna y a la dignidad humana, en calidad de miembro de la población desplazada .por la violencia. Señaló que desde hace meses la UARIV no continuó brindándole las

y a la dignidad humana, en calidad de miembro de la población desplazada .por la violencia. Señaló que desde hace meses la UARIV no continuó brindándole las ayudas humanitarias a las cuales tiene derecho por ser víctima de desplazamiento forzado y no cuenta con recursos' para sufragar sus necesidades básicas, ni ha podido acceder a un trabajo estable y duradero para atender a la subsistencia mínima del hogar. Agregó que tampoco ha sido beneficiado con proyecto productivo sostenible o auxilio de vivienda ni se, le ha reconocido indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado; por lo que elevó petición al DPS' y a la UARIV para que le fueran reconocidas estas ayudas y se hiciera menos gravosa la situación del hogar, como han hecho con otras familias desplazadas,'y no tuvo respuesta positiva. Solicitó ordenar a las demandadás que le hagan entrega de las ayudas solicitadas, única posibilidad de adquirir el derecho á beneficiarse de los programas que,e1 Estado promueve para proteger a la pdblación víctima de desplazamiento forzado'. Adjuntó copia del derecho de petición dirigido a la UARIV.2

2. La Unidad para las Víctimas, UARIV, indicó que la accionante se encuentra incluida en el RUV por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y que respecto de la atención humanitaria, cuenta con una medición de carencias vigente, por lo cual le fue reconocido para el' periodo correspondiente a un año, la entrega de tres giros, cada uno con Folio 1-8 cuaderno de tutela. -2 Folio 10 c. o. tutelaTutela 2a Instancia

periodo correspondiente a un año, la entrega de tres giros, cada uno con Folio 1-8 cuaderno de tutela. -2 Folio 10 c. o. tutelaTutela 2a Instancia Rad. 50001 3107 002 2018 00231 01 UARIV y otros Flor Nidia Ramírez Garzón una vigencia de 4 meses a favor del hogar, siendo cobrados el , 24 de agosto de 2017, el 23 de abril y el 30 de julio de 2018. Que en lo referente a la reparación administrativa, al no encontrarse la reclamante "bajo situaciones de vulnerabilidad extrema, ni haber iniciado con anterioridad proceso de documentación para acceder a la indemnización administrativa, ha ingresado al procedimiento ya ,mencionado por la RUTA GENERAL. Ahora bien, de acuerdo con la disposición contenida en el artículo 17 de la Resolución 01958 de 2018, actualmente nos encontramos eh el término de implementación del procedimiento, que es de (6) seis méses con posterioridad a su entrada en vigencia; por tanto, para estas víctimas, el proceso tiene como fecha de inicio el día 7 de diciembre de 2018. En consecuencia, Flor Nidia Ramírez Gaitán deberá esperar a esta fecha." En esa medida solicitó negar las pretensiones formuladas por la demandante. 3 Adjuntó copia de la respuesta enviada a la dirección suministrada por la accionante, de fecha 9 de octubre de 2018 (radicación No. 201872017476031). 4

3. Prosperidad Social, a través de la Coordinadora de Acciones Constitucionales y Procedimientos Administrativos de la Oficina Asesora Jurídica, señaló que esa entidad no pósee función alguna como:

201872017476031). 4

3. Prosperidad Social, a través de la Coordinadora de Acciones Constitucionales y Procedimientos Administrativos de la Oficina Asesora Jurídica, señaló que esa entidad no pósee función alguna como: administrador del presupuestó destinado a financiar subsidio de vivienda urbana, sino §e limita a realizar una labor técnica de focalización para identificación de potenciales beneficiarios, previa postulación ante Fonvivienda y remisión del proyecto a ejecutarse, siendo el Fondo el 3 Folio 25 y ss. c. o. tutela 4 Folio 34 ss. c. o. tutelaTutela 2a Instancia Rad. 50001 31 07 002 2018 00231 01

UARIV y otros Flor Nidia Ramírez Garzón otorgante y quien define en primer término los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie (SFVE), o las Cajas de Compensación Familiar, con las contribuciones parafiscales administrados por estas entidades; por lo que • solicitó denegar el amparo constitucional o desvincular al DPS del presente trámite.' FONVIVIENDA, explicó que verificado el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se establece que el hogar del accionante no se ha postulado en ninguna de las convocatorias ofertadas para la .población desplazada por la violencia; por lo que, en cuanto atañe al Fondo, debe ser negada la tutela. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, enfallo del, 6 de noviembre último, negó la tutela tras considerar que las entidades demandadas no han vulnerado los derechos fundamentales a la

tutela. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, enfallo del, 6 de noviembre último, negó la tutela tras considerar que las entidades demandadas no han vulnerado los derechos fundamentales a la accionante, pues• han resuelto sus peticiones ciñéndose al marco normativo que regula la materia; en tanto que, por su parte, el juez de tutela no puede ordenar directamente el reconocimiento y pago de los beneficios sobre los que las entidades Ya decidieron en el marco de sus competencias, además no se observa que la interesada hubiera acreditado la existencia de un perjuicio irrémediable.€ La señora Flor Nidia Ramírez Gaitán impugnó el fallo. En la sustentación recalcó sobre los derechos que asisten a. la población desplazada, la protección que ha ordenado la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos y él deber del Estado para la plena y efectiva realización de estos derechos; por lo que insistió en las pretensiones de la demanda.' 5 Folio 27 ss. c. o. tutela 6 Folio 90 ss. c. o. tutela 7 Folio 104 ss. C. o. tútela 4Tutela 2a Instancia Rad. 50001 31 07 002 2018 00231 01 UARIV y otros Flor Nidia Ramírez Garzón CONSIDERACIONES De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene comoobjeto la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido

reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene comoobjeto la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando estos no son eficaces para , la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, la Sala impartirá confirmación al fallo de primera instancia, pues de lo establecido en la actuación se colige que las pretensiones que motivan la demanda ya fueron decididas y comunicado lo resuelto a la peticionaria por él DPS y la UARIV, quien en esa medida utiliza la acción constitucional para que en esta sede se ordene la entrega a su hogar de la ayuda humanitaria, la reparación administrativa, o del subsidio familiar de vivienda, que dichas entidades despacharon desfavorablemente por no cumplir los requisitos 5Tutela 2a Instancia

esta sede se ordene la entrega a su hogar de la ayuda humanitaria, la reparación administrativa, o del subsidio familiar de vivienda, que dichas entidades despacharon desfavorablemente por no cumplir los requisitos 5Tutela 2a Instancia Rad. 50001 31 07 002 2018 00231 01 UARIV y otros Flor Nidia Ramírez Garzón establecidos legalmente; lo que es claramente improcedente, pues en esa decisión de los organismos competentes el juez de tutela no puede intervenir, salvo la evidencia de vulneración a los derechos fundamentales y ello no ocurre en el presente caso, donde lo resuelto se ajusta a la legalidad. En efecto, FONVIVIENDA informó que la accionante no se ha postulado a ninguna de las convocatorias para subsidios de vivienda ofertadas para la población desplazada, siendo esta la fase en la cual el hogar débe presentar los documentos exigidos y el Fondo se encarga de verificar que los potenciales beneficiarios cumplan con los requisitos legales para acceder al subsidio, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1921 de 2012 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Esto es, que el actor sin agotar esa fase, traslada al juez de tutela su pretensión, omitiendo el carácter subsidiario del amparo constitucional. En ese orden, la tutela resulta improcedente, en lo que respecta al SFVE.

3. En lo relacionado con la ayuda humanitaria y la _ reparación administrativa, la UARIV informó que dio respuesta al derecho de petición ,(cuya copia fue anexada a 'la tutela); y frente a la indemnización, se concluyó que debe seguir la "Ruta General" y elevar la solicitud de que

administrativa, la UARIV informó que dio respuesta al derecho de petición ,(cuya copia fue anexada a 'la tutela); y frente a la indemnización, se concluyó que debe seguir la "Ruta General" y elevar la solicitud de que trata el artículo 90 de la Resolución 1958 de 2018, a partir del 7 de diciembre del presente año8; respuesta que llegó a su destino según el certificado de Servicios Postales Nacionales S. A.9; esto es, que la entidad ya se pronunció frente a estas peticiones y de esa manera, corresponde a la interesada seguir la ruta y acreditar la documentación requerida a efecto de decidir sobre la reparación; trá'mite éste que, conforme señala el art. 8 Folio 25 y ss. c. o. 9 Folio 43 y 44 c. o. 6Tutela 2a Instancia Rad. 50001 31 07 002 2018 00231 01 UARIV y otros Flor Nidia Ramírez Garzón 50 ibídem, efectivamente, requiere de su participación, en orden a satisfacer los requisitos enunciados en el art. 90 de la misma Resolución. Establecido lo anterior, se advierte que la actuación de la UARIV se encuentra ajustada al ordenamiento legal que regula lá materia y que en 'ese sentido, no cabe predicar vulneración a los derechos del reclamante. Y de ninglina manera, por supuesto se puede trasladar al juez de tutela la definición del asunto, como lo pretende el demandante, pues la competencia está adscrita legalmente a las entidades vinculadas, que ya se pronunciaron al respecto. En conclusión, se impartirá confinTiacjón al fallo de primera instancia que

la definición del asunto, como lo pretende el demandante, pues la competencia está adscrita legalmente a las entidades vinculadas, que ya se pronunciaron al respecto. En conclusión, se impartirá confinTiacjón al fallo de primera instancia que resolvió negativamente el amparo constitucional deprecado por el actor; siendo del caso precisar que la decisión no solo concierne a los derechos de petición y asistencia humanitaria, sino a los demás derechos invocados (dignidad humana, vida digna, igualdad, mínimo vital, trabajo digno, familia y de los niños), respecto de los cuales el señor Pineda Romero no esgrimió la carga argumentativa y principalmente probatoria, que hiciera ver su contrariedad con la Constitución en punto de la procedencia de la tutela. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO. Confirmar el fallo emitido el 6 de noviembre de 2018 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que ,

7)EL DARIO TRE3OS LO DOÑO

Magistrado PATRICIA RODRI Tutela 2a Instancia Rad. 50001 31 07 002 2018 00231 01 UARIV y otros Flor Nidia Ramírez Garzón negó ei amparo constitucional invocado por la señora Flor Nidia Ramírez Gaitán en contra de _Prosperidad Social, Fonvivienda y la Unidad Administrativa para la .Atención y Reparación Integral a las Víctimas, UARIV; de conformidad con lo expuesto en la motivación de la presente decisión.

Gaitán en contra de _Prosperidad Social, Fonvivienda y la Unidad Administrativa para la .Atención y Reparación Integral a las Víctimas, UARIV; de conformidad con lo expuesto en la motivación de la presente decisión. SEGUNDO. Enviar las diligencias a la Corte Constitucional', para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase

o. ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrada 8

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