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TSDJ VVC SP - 500013107002 2018 00236 01-(23-01-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107002 2018 00236 01-(23-01-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

Radicación Procedencia 50001-31-07-002-2018-00236-01 Juzgado Segundo Penal del Circuito de Especializadode Villavicencio.

AMILCAR ORTIZ ALFONSO

IGAC Petición. e Révoca "

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARlo TREJOS LONDOÑO

Accionante .Accion~do Derecho

Decisión

Aprobación Acta No. nn3.

Fecha: , 1 iNt 20\9 1-ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por Instituto Geográfico Agustin Codazzl', contra el fallo proferido el15 de noviembre de 20182, por medio del cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, tuteló el derecho de petición del señor Amilcar Ortiz Alfonso.

2. HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA Manifestó el acciónate que el1 Oce octubre de 2018 presentó derecho de petición ante Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, con copia al Ministerio Público, escrito en el que solicitó la inscripción de las mejoras del inmueble ubicada en la

Finca Mi Viejo San Juan lote No. 5 Inspección Palmeras, pero no obtuvo respuesta. Por lo anterior, solicitó se ampare su derecho de petición yse ordene al Instituto Geográfico Agustin Codazzi otorgar respuesta satisfactoria a su petición. 3 - DECISiÓN IMPUGNADA

1 Folio 29 y ss del cuaderno de tutela 2 Folio 19 yss del cuaderno de tutela.Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-31-07-002-2018-00236-01

Tutela de segunda instancia AMILCAR'ORTIZ ALFONSO Revoca Mediante providencia proferida el 15 de noviembre de 20183, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, tuteló el derecho fundamental de petición dél señor AMILCAR ORTIZ ALFONSO, en consecuencia, ordenó al Instituto GeográficoAgustin Codazzi - IGAC que en el término de 48 horas procediera a resolver de fondo, de manera clara, precisa y congruente, el derecho de petición interpuesto por el actor, y remitirla a la dirección aportada porél en las notificaciones. 4 -IMPUGNACiÓN El Director del Instituto Geográfico Agustin Codazzi - IGAC4, señaló que la peticióndelaccionantefue resueltamedianteescritodel6 de noviembredel 2018, por lo que solicitó revo~arel fallode primera instancia al existir carencia actual del objeto por hecho superado. 5 -ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, si existe carencia actual de objeto por hecho superado, al haber el Instituto Geográfico Agustin Codazzi - IGAC, otorgado respuesta a la solicitud del accionante durante el trámite de la presente acción. 5.1De cara al problema planteado, se tiene que el accionante el 5 de octubre de 20185, radicósolicitudde inscripciónde mejorasdel bien inmueble ubicadoen

la Inspección de Palmeras,jurisdicción del municipio de San Carlos de Guaroa, finca MiViejo San Juan, lote NO.5,petición que a lafecha de presentación de la acción de tutela aún no habia sido resuelta, por lo que le asistió razón al A quo al amparar el derecho fundamental de peticióndeAmílcar OrtizAlfonso. Sin embargo, en el trámite de impugnación la entidad accionada, mediante escrito del 6 de noviembrede 20186, lecomunicó al actor que: ( / "De conformidad con el numeral 4 del artículo 3 de la Resolución No. 1495 de 2016 emitida por la Dirección del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, mediante la cual 2 " define los requisitos para trámites y otros procedimientos administrativos, constatándoseque la petición no reúne los requisitos para iniciar el procedimiento • 3 Folio 19 y ss. del cuaderno de tutela. 4 Folio 200 del cuaderno de tutela. s Folio 5 del cuaderno de tutela , eFolio 34 del cuaderno de tutela...• Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001.31-07-002·2018-00236-01

Tutela de segunda instancia AMILCAR ORTIZALFONSO Revoca administrativo especial, ya que el interesado debe acreditarjunto con su solicitud la existencia y propiedad de la mejora, indicándole que puede presentar nuevamente la peticiónjunto con lo requerido porel IGAC". En ese orden, la jurisprudencia ha establecido unos parámetros que deben

seguirse en las respuestas, dentro de los cuales se destacan la concurrencia de cuatro fundamentales exigencias, en cuya ausencia, no puede darse por satisfecho tal derecho. Estas han sido indicadas de la siguiente manera: "El derecho de petición se materialíza'cuando la autoridad requerida, o el 'particular en los eventos en que procede, emite respuesta a lo pedido, i) respetando el término previsto para t~1efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la cuestión, ~ea de manera favorable o desfavorable a los intereses del peticionario; iii) en forma congruente frente a la petición elevada; y, iv) comunicándole tal contestación al solicitante. Si emitida la respuesta por el requerido, falla alguno de los tres presupuestos finales, se entenderá que la petición no hasido atendida, conculcándose el derecho fundemental". (Negrillade la Sala). Así las cosas, verificado el contenido de la contestación otorgada al actor, si bien, no es favorable a sus intereses, lo cierto es, que la entidad accionada le señaló las razones que fundamentan su negativa y lo instan para que radique nuevamente la petición con la documentación requerida; sin embargo, ~I señor Amílcar Ortiz . Alfonso indicó a través de comunicación telefónica no haber obtenido respuesta", por lo que verificada la planilla de envió remitida por la entidad9 la misma no presenta número de guía que permita ser constatada por la página web de la empresa 4/72, como tampoco el Instituto Geográfico Agustín Codazzi demostró

haber materializado la comunicación de la contestación de manera personal al solicitante. De manera que, alno cumplirse con el cuarto presupuesto establecido por la Corte Constitucional, es' necesario modificar el numeral segundo del fallo de primera instancia, en razón de que si bien existe una respuesta que contesta de fondo la pretensión del actor, su comunicación a lafecha no.se ha materializado, por loque, se ordenará al Instituto Geográfico Agustin Codazzi, Territorial Meta, que en el término de cuarenta y ocho. (48) horas contados a partir de la notificación de la 7 Sentencia T-463 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. eFolio 3del cuaderno del Tribunal. 9 Folio 6, 33 Y34 del cuaderno detutela. 3Radicación: 50001-31-07-002-2018-00236-61

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: AMILCAR ORTIZALFONSO "Decisión: Revoca presente acción, proceda a comunicar en debida forma la respuesta emitida el 6 de noviembre de 2018, al señor Amilcar Ortiz Alfonso.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tnbunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad dela Ley, R E S U E L.v E: PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo de la decisión proferida del 15 de noviembre de 2018 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de

Villavicencio, en el'sentido de ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Territorial Meta, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente acción, proceda a comunicar en debida forma la respuesta emitida el 6 de noviembre de 2018, al señor Amilcar Ortiz Alfonso, de conformidad con lo sentado en la parte considerativa.

SEGUNDO: Envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFlaUESE y CÚMPLASE Los magistrados,

>~o I}~OEL DARío TREJOS LO~OÑO

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PATRICIA RO::-:D=R:::í~G:-:~=-=-===R=R-E"5--

4

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