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TSDJ VVC SP - 500013107002 2018 00249 01-(08-03-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107002 2018 00249 01-(08-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-31-07-002-2018-00249-01

Accionapte: JOSE HUMBERTO FONTIVA NEUTA

Accionada: Dirección Establecimiento Carcelario y otros

. Derecho: Salud Decisión: Decreta nulidad -- Fecha: 8 de marzo de 2019 1 - ASUNTO A DECIDIR Sería del caso desatar la impugnación interpuesta por el apoderado judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 20171, contra el fallo proferido el 19 de octubre de 20172 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, de no ser porque se advierte un vicio, propiamente que faltó integrar materialmente el legítimo contradictorio y esta omisión genera causal de nulidad que afecta lo actuado. La presente decisión se adopta por el Magistrado Sustanciador dé conformidad con los artículos 4°'del Decreto 306 de 1992 y 35 del Código General del Proceso. - 3 2ANÁLISIS PARA DECIDIR Se decretará la nulidad de lo actuado, en razón de no haberse vinculado formal y materialmente a todas las entidades que tendrían interés.en el resultado de la acción de tutela o que podrían estar relacionadas con la presunta vulneración de 1 Folio 85 del cuaderno de tutela. 2 Folios 217 y ss. del cuaderno de tutela 3 Este despacho se acoge a los planteamientos expuestos por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, MP.

1 Folio 85 del cuaderno de tutela. 2 Folios 217 y ss. del cuaderno de tutela 3 Este despacho se acoge a los planteamientos expuestos por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, MP. Luis Armando Tolosa Villabona, en la providencia radicado No. 11001-02-03-00072019-00 aprobada en sesión del 20 de febrero de 2019; conforme a lo discutido el 25 de febrero de 2018, en Sala Penal respecto si los autos en los que se dispone la nulidad de lo actuado dentro de una acción constitucional (caso específico que se discutió la acción de tutela radicado No. 50001 31 07 001 2018 00263 01 M.P. Patricia Rodríguez Torres), deben ser emitidos en Sala o por el magistrado ponente y se concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y la providencia antes anotada.,N Radicación: 50001-31-04-002-2018-00249-01

Accionante: José Humberto Fontiva Neuta Decisión: Decreta Nulidad los derechos fundaméntales reclamados por el accionante JOSE HUMBERTO FONTIVA NÉUTA, en éste caso, a la Unidad Nacional de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -ÚSPEC. 1, Lo anterior, en razón a que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, vinculó formalmente a la Unidad Nacional de Servicios Penitenciarios y Carcelarios —USPEC, mediante. auto del 23 de noviembre de 2018,4 pero no materialmente, pues aunque reposa en el expediente oficio 17105, no se evidencia documento que certifique su remisión.

Penitenciarios y Carcelarios —USPEC, mediante. auto del 23 de noviembre de 2018,4 pero no materialmente, pues aunque reposa en el expediente oficio 17105, no se evidencia documento que certifique su remisión. Situación esta, que en efecto es la que adolece el presente trámite, donde formalmente se ordenó la vinculación de la Unidad Nacional de Servicios Penitenciarios y Carcelarios —USPÉC, pero materialmente no existió esa vinculación, y no obstante no haber sido avizorada tal -anomalía por el a quo al momento de fallar, procedió a resolver, soslayando el ejercicio del derecho de defensa y contradicción (el cual se activa con el acto de notificación de inicio del proceso tutelar); por lo que se infiere su no vinculación en debida forma.- De contera, a luces del artículo 5 del Decreto 306 de 1992 reglamentario del 2591 de 1991, surge como requisito de procedimiento, que tanto la iniciación como las - decisiones adoptadas en él, deben notificarse a las partes o intervinientes: "Todas las providencias que se dicten en el trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto, son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular; la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad. con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991. El juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de' defensa". Se reitera entonces, que la necesidad de enterar a todos los demandados de la

acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de' defensa". Se reitera entonces, que la necesidad de enterar a todos los demandados de la acción de tutela instaurada en su contra y abs terceros que pudieran resultar perjudicados con el fallo' o que podrían relacionarse de manera alguna con la presunta vulneración de derechos, emana del mandato legal citado y de la directriz jurisprudencial de la Sentencia T-051/02, que ha establecido que una vez formulada la petición de tutela, debe iniciarse el procedimiento correspondiente y el juez debe buscar, con miras a la garantía del debido proceso integrar el contradictorio, notificando, acerca de la acción instaurada, a aquél Folios 6 y ss. del cuaderno de tutela 5 Folios 13. del cuaderno de tutelaRadicación: 50001-31-04-002-2018-00249-01

Accionante: José Humberto Fontiva Neuta Decisión: Decreta Nulidad contra quien ella se endereza, siendo el objeto de tal notificación, asegurar la defensa de la autoridad o del particular contra quien actúa el peticionario 'y la protección procesal de los intereses de terceros que puedan verse afectados con la decisión.' En ese orden de ideas, se está ante la necesidad de llamar al contradictorio en debida forma, esto es a la Unidad Nacional de Servicios Penitenciarios y Carcelarios —USPEC, por ser ia entidad que podría"tener obligación frente a las pretensiones esbozadas por el accionante, por lo que se genera la invalidación de la actuación desde el auto del 23 de noviembre de 2018, proferido por el

Carcelarios —USPEC, por ser ia entidad que podría"tener obligación frente a las pretensiones esbozadas por el accionante, por lo que se genera la invalidación de la actuación desde el auto del 23 de noviembre de 2018, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio6, pár medio del cual admitió la demanda de acción de tutela interpuesta por el señor JOSE HUMBERTO FUNTIVA NEUSA, conforme a lo normado en el artículo 133 del Código General del Proceso, aplicables al trámite de tutela por virtud del principio de integración consagrado en el artículo 4 del Decreto 306 de 1992, con excepción de las pruebas practicadas y allegadas, las cuales conservan plena validez, 'a fin de que se rehaga .con el pleno respeto . del debidd proceso,. conformando como debe ser el debido contradictorio. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado en este asunto, desde el auto por medio del cual se admitió la demanda de tutela instaurada por el señor JOSE HUMBERTO FONTIVÁ NEUTA, para que se vinculen materialmente a las entidades que cónforman el legitimó contradictorio, sin afectar las pruebas allegadas, las cuales conservan entera validez, acorde con la parte motiva de la presente providencia. SEGUNDO. Consecuenteinente con lo anterior, se ordena devolver las diligencias al Juzgado de origen, para el trámite de rigor. 6 Folio 6 del cuaderno de tutela.Radicación: 50001-31-04-002-2018-00249-01

diligencias al Juzgado de origen, para el trámite de rigor. 6 Folio 6 del cuaderno de tutela.Radicación: 50001-31-04-002-2018-00249-01

Accionante: José Humberto Fontiva Neuta Decisión: _ Decreta Nulidad TERCERO. NOTIFICAR el presente proveído a las partes por el medio más expedito y advertir que contra el mismo no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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OEL DARÍO TREJOS LON

Magistrado \

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