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TSDJ VVC SP - 500013107002 2018 00254 01-(15-12-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107002 2018 00254 01-(15-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

REPUBUCADECOLOMBIA

TRIB,UNALSUPERIORDE DISTRITO JUDICIAL i VILLAVICENCIO

Sala Penal

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Aprobado acta No. 021

Vtllavicendo, quince de diciembre de dos mil diecinuevei

Tutela: RUN:

Accíonante: Accionado: 2a.Instancia. 50001 31 07002 2018 00254 01

JoséDeiberDazaClavijo Universidadde LosLlanos ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por la Doctora Una María Camargo I Herrera, actuando como apoderada judicial del señor José Deiber Daza Clavijo, contra el fallo del 14 de diciembre de 2018 proferido por el Juzgado Segundo. Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que negó la tutela instaurada contra la Universidad de los Llanos, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y la educación. ANTECEDENTES ·1. Según lo tnforrnado por la accionante en en el escrito de tutela, el señor José Deiber Daza Clavijo, es estudiante de la Universidad de los Llanos, en el programa de ingeniería agroindustrial y, actualmente cursa octavo semestre de dicha carrera profesional.2a instancia 50001 31 07002 201800254 00 José Deiber Daza Clavija Universidad de Los Llanos Confirma fallo impugnado Indicó la demandante que la Universidad de los Llanos, vulneró los

derechos fundamentales al debido proceso y educación del señor Daza Clavija, con la sanción impuesta mediante Resolución 00904 del 13de julio de 2018, mediante la cual le indican que no es posible renovar la matrícula para el segundo periodo académico del 2018, al aplicar el reglamento estudiantil, como quiera que reprobó el 50% de los cursos inscritos en el primer periodo académicode 2018, reprobó por tercera vez la asignatura denominada "Química Orgánica" y, no cuenta con el periodo mínimo exigido, esto es, 3.2. Señaló que las situaciones por las cuales su poderdante fue sancionado, fueron culpa exclusiva de la Universidad, toda vez que por temas netamente administrativos no pudo inscribir algunas materias, pues la fecha límite para hacerlo era el 19 de febrero de 2018 y para esa fecha no había sido leqalizada su matrícula. Agregó que si bien es cierto que el estudiante superó de las fechas límites para inscribir las asignaturas, también lo es que dicha situación es responsabilidad de la Universidad por no haber legalizado y trasladado los dineros de la matricula en tiempo y así darle la oportunidad de inscribir las materias en tiempos adecuados. En razón de lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y educación del estudiante Daza Clavija y, en consecuencia, se ordene a la Universidad de los Llanos, que lo reintegre al programa de ingeniería agroindustrial, para el primer periodo académico del 2019 y se deje sin efecto la sanción impuesta mediante Resolución

00904 del 13 de julio de 2018.1 1 Folios 1-94 c. o. Tutela 22a instancia 50001 31 07002 2018 00254 00 José Deiber Daza Clavija Universidad de Los Llanos Confirma fallo impugnado

2. Confallo del 26 de noviembredel 2018, el Juzgado Penaldel Circuito de Granada, negé)la tutela. Señalóque la actuación desplegada por la Universidadde los Llanos,se encuentra ajustada a derecho y no vulnera losderechosfundamentales alegadosmediante apoderadajudicial por el . señorJosé Deiber DazaClavijo.?

3. La decisión fue impugnada por la accionante, quien reiteró los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan las pretensiones de la demanday solicité)otorgar el amparo lnvocado.'

CONSIDERACIONES

1. Deacuerdocon lodispuestoen elartículo86 de laConstituciónPolítica, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objeto la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales dE1!las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por.acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casosexpresamenteseñaladosen la norma en cita. .Sobre la naturaleza de la mencionadaacción, se tiene que esta ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591

de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para I~ protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando estos no son eficaces para la protección de los derechosfundamentales y además,setrata de un instrumento informal, 2 Folios 126-130 c. o. 3 Folios 135-139 c. o. 32a instancia 50001 31 07 002 201800254 00 José Deiber Daza Clavija Universidad de Los Llanos Confirma fallo impugnado toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los / derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

2. En el caso sub lite no se advierte la existencia de una vulneración concreta a los derechos invocados mediante apoderada judicial por el señor José Deiber paza Clavijo. Por esta razón, se negará presente acción constitucional de tutela.

La decisión adoptada por la Universidad de los Llanos, conforme a la cual no se accedió a la renovación de la matrícula para el' programa de ingeniería agroindustrial del señor DazaClavijo, debido a que reprobó más del 50% de las asignaturas inscritas en el último periodo cursado, reprobó por tercera vez el Curso Química Orgánica (170205) y tiene un promedio de carrera de 2.7, con lo cual no cumple con la directriz plasmada en el Parágrafo Tercero del Artículo 26 del Capítulo VII del Reglamento

Estudiantil de dicha Institución, es la causa que originó la solicitud de tutela. Con la presente acción se pretende, que mediante el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y educación, se ordene a la Universidad de los Llanos que proceda reintegrar a José Deiber Daza Clavijo, al programa de ingeniería agroindustrial para el primer periodo académico del 2019 y se deje sin efectos la sanción impuesta por el, Consejo Académico en la sesión extraordinaria No. 025 del 05 de julio de 2018.

3. La Constitución Política en su artículo 69 garantiza la autonomía universitaria, que significa que las universidades pueden "darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo a la Ley'~ 42a instancia 50001 31 07002 2018 00254 00

José Deiber Daza Clavija Universidad de Los Llanos Confirma fallo impugnado Dicho nivel de educación está reglamentado por la Ley 30 de 1992, que sobre el punto en mención dice: "La autonomía universitaria consagrada en la ConstituciónPolítica de Colombiay de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estetutos. designar sus autoridades académicas y administrativas, ( ..) admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrJr y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misiónsocialy de su función tnsatudonet'". Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia T-1127 de 2003, M. P.

CLARAINÉS VARGASHERNÁNDEZ,señaló lo siguiente: "Las instituciones de educación superior pueden, en consecuencia, establecer los requisitos que estimen convenientes para ofrecer los niveles de calidad que el artículo 67 Constitucional contempla. De la garantía de calidad de la educación son responsables el Estado, las. , entidades de educación superior y los educandos. Así, en su orden, el Estado tiene la labor de inspeccionar y vigilar que ello sea una realidad; las universidades deben adoptar las medidas necesarias que les permita garantizar la idoneidad profesional de sus egresados; y estos últimos deberán acatar las disposiciones que para tales fines impone la Constitución, la ley y los estatutos internos de las entidades de educación superior en las que voluntariamente deciden adelantar sus estudios."

4. Examinado el Acuerdo No. 015 del 2003, por el cual se establece el Reglamento Estudiantil de la Universidad de los Llanos, en su artículo 26, parágrafo tercero, se establece que: "ARTICULO 26. Elestudiante que finalizando un periodo académico, haya perdido más del Cincuenta (50%) por ciento de las asignaturas habiendo aprobado por lo menos una o que haya perdido una asignatura por tercera vez, podrá renovar matricula si su promedio académico de las asignaturas

. cursadas en la carrera es mayor o igual a tres coma dos (3,2). ~Arr. 28 de la Ley JO de 1992. 52a instancia 50001 31 07002 2018 00254 00

José Deiber Daza Clavija Universidad de Los Llanos Confirma fallo impugnado (...) PARAGRAFOTERCERO.El estudiante que no cumpla con los requisitos establecidos por este artículo, perderá el derecho a renovar matrícula y solo podrá aspirar a ingresar de nuevo.a la Universidad en el mismo programa transcurrido un (1) periodo académico. Elestudiante que haya perdido una o másasignaturas por segundavez, deberá inscribirlas por tercera vez en el siguiente periodo académico, siemprey cuandotenga promedioacadémicode lasasignaturascursadas en la carrera, mayor o igual a tres coma dos (3,2) y no haber sido sancionadodisciplinariamente." Del anterior texto se infiere que tal y como lo dijo el Representante Legal de la Universidad accionada en su respuesta, el estudiante José Deiber Daza Clavija, no cumple can los requisitos exigidos por el Reglamento Estudiantil de la Universidad de los Llános para renovar su matrícula en el programa de ingeniería agroindustrial que venía cursando. Ahora, el estudiante, al momento de matricularse para efectuar sus' estudios en la Universidad de los Llanos, debió conocer el reglamento estudiantil de dicho ente universitario, en donde se contempla claramente los términos y las formas en las cuales debió proceder para renovar su matrícula. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T-826 del 18 de septiembre de 2003, M. P. Dr. EDUARDOMONTEALEGRELYNETT, señaló

lo siguiente: "El desconocimiento de las normas que conforman el Reglamento Estudiantil,acarrealasconsecuenciasqueélestablece,puesdeotra manera no sólo se convertiría en un texto inocuo, sino, más grave aún, en síntoma claro de anarquíae irrespeto al régimen legal, en unambiente donde quienesseencuentran en procesode formación personal, socialy académico,deben propender por el acatamiento de las reglas expedidas por las autoridades educativas, cuando se 62a instancia 50001 31 07.002 2018 00254 00 José Deiber Daza Clavija Universidad de Los Llanos Confirma fallo impugnado dapor entendido quetalespreceptostienen comofinalidad procurar las condiciones óptimas para el _desarrollo adecuado de las relaciones entre estudiantes, profesores y personal administrativo dentro de loscentros educativos." De modo que, del examen de las pruebas aportadas al presente trámite constitucional, aparece claro que la Universidad no ha incurrido en ninguna arbitrariedad que amerite la intervención del juez constitucional en aras de proteger los derechos del estudiante, porque la decisión de no permitir la renovación de su matrícula, no obedece al capricho del centro de educación superior en cuestión, sino a la aplicación de lo previsto en el Acuerdo No. 015 del 2003, por el cual se establece el Reglamento Estudiantil de la Universidad de los Llanos; lo cual,resulta perfectamente legal en virtud de la mencionada autonomíauniversitaria.

En razón de lo anterior y tal cual se mencionó en párrafos precedentes, se confirmará el fallo de tutela proferido el 14 de diciembre de 2018 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que negó el amparo invocado mediante apoderada judicial por José Deiber Daza Clavija, al no evidenciarse vulneración de derechos fundamentales. En razón y mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Confirmar el fallo proferido el 14 de diciembre de 2018 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que negó el amparo invocado mediante apoderado judicial por José Deiber 72a instancia 50001 31 07002 2018 00254 00 José Deiber Daza Clavija Universidad de Los Llanos Confirma fallo impugnado Daza Clavijo, contra la Universidad de los Llanos, conforme a la parte motiva de esta providencia. Segundo. Ordenar remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo. Notifíquese y Cúmplase.

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA • Ma9r',trado \ ' ~ ;. >-.;.. s» ~ ../"--

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