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TSDJ VVC SP - 500013107002 2019 00003 01-(12-03-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107002 2019 00003 01-(12-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación 50001-31-07-002-2019-00003-01 Procedencia Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Accionante VICTOR MANUEL RICARDO OSPINA

,Accionado Positiva A.R.L. Derecho Petición Decisión Revoca Aprobación Acta No. 033

Fecha: 2 tR 28143, 1 - ASUNTO A DECIDIR -Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la apoderada judicial de Positiva Compañía de Seguros S.A1, contra el fallo proferido el 31 de enero de 2019 2, por medio del cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, tuteló el derecho de petición del señor VICTOR

MANUEL RICARDO OSPINA.

2. HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA Manifestó el accionante que mediante escritos del 6 de febrero, 10 de marzo, 4 de septiembre y 18 de octubre de 2018, solicitó a la ARL POSITIVA la inclusión de la historia clínica ocupacional del Instituto del Seguro Social, con el fin de 'obtener servicios asistenciales, prestaciones económicas y valoración por la Junta de Calificación de ihvalidez; sin embargo en las respuestas otorgadas por • la entidad no se dieron las razones que motivaron sus solicitudes.

Se puede extraer de la petición del 4 de septiembre lo siguiente: 1 Folio 36 y ss del cuaderno de tutela

la entidad no se dieron las razones que motivaron sus solicitudes. Se puede extraer de la petición del 4 de septiembre lo siguiente: 1 Folio 36 y ss del cuaderno de tutela 2 Folio 20 'y ss del cuaderno de tutela.Radicación: 50001-31-07-002-2019-00003-01

Procesó: . Tutela de segunda instancia

Accionante: VICTOR MANUEL RICARDO OSPINA Decisión: Revoca Que en el año 2004 se encontraba afiliado al sistema general de riesgos laborales del Segurd Social como trabajador del Consorcio Construir, y en el mes de septiembre de la 'misma anualidad sufrió un accidente de trabajo que fue reportado á la ARL, entidad que le practicó una , cirugía de reconstrucción del ligamento cruzado anterior de la rodilla derecha, por lo que actualmente 'presenta molestias debido al mencionado procedimiento, pero se queja que,su historia clínica ocupacional no reposa en la ARL POSITIVA para pagos, reconocimientos médicos y valoración .de 'pérdida de capacidad labora13, por lo que solicitó que le incluyeran lo relacionado con el accidente, a la historia clínica ocupacional, el pago de incapacidades como la nueva valoración de la junta de invalidez.

Manifiesta el actor que a la fecha no ha obtenido respuesta de fondo a sus solicitudes, por lo que solicita se ampare su ,derecho fundamental de petición. 3DECISIÓN IMPUGNADA Mediante providencia proferida el 31 de enero de 2019,4 el juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, tuteló el derecho fundamental de petición del señor VICTOR MANUEL RICARDO OSPINA, y en consecuencia,

Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, tuteló el derecho fundamental de petición del señor VICTOR MANUEL RICARDO OSPINA, y en consecuencia, ordenó a la-Administradora de Riesgos Laborales Positiva que en el término de 48 horas procediera a resolver de fondo, de manera clara, precisa y congruente, las peticiones interpuestas por el actor. 4IMPUGNACIÓN La apoderada judicial del representante legal de Positiva Compañía de Seguros S.A6, señaló que la petición del accionante fue resuelta de fondo mediante escrito del 25 de enero del 20196, enviado el 28 del mismo mes a través del correo electrónico aportado por el actor en las notificaciones, por lo que solicitó revocar el fallo de primera instancia al existir carencia actual del objeto por hecho superado. 5ANÁLISIS PARA DECIDIR 3 La presente información se extrae de la solicitud del 31 de agosto de 2018 que reposa a folio 10 del cuaderno de tutela. 4 Folio 20 y ss. del cuaderno de tutela. Folio 36 del cuaderno de tutela. 6 Folio 32 y 38 en reverso del cuaderno de tutela. 2Radicación: 50001-31-07-002-2019-00003-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: VICTOR MANUEL RICARDO OSPINA Decisión: Revoca Corresponde a la Sala determinar, si existe carencia actual de objeto por hecho superado, ante la respuesta emitida por la A.R.L Positiva al señor Víctor Manuel Ricardo Ospina, en él trámite de segunda instancia. 5.1. De cara al problema jurídico planteado, una vez verificados los documentos

superado, ante la respuesta emitida por la A.R.L Positiva al señor Víctor Manuel Ricardo Ospina, en él trámite de segunda instancia. 5.1. De cara al problema jurídico planteado, una vez verificados los documentos ,que reposan en el expediente, se tiene que el accionante, radicó 4 solicitudes ,dirigidas a la inclusión de su historia clínica ocupacional (accidente del 27 de septiembre de 2004) en la base de datos de la ARL POSITIVA, con el fin de acceder a servicios de salud, prestaciones económicas y,valoración con la junta de calificación de invalidez; pero en el trámite de primera instancia aún la entidad no había emitido respuesta -de fondo, por lo que le asistió razón al A quo amparar el derecho fundamental de petición. Sin embargo, en el trámite de implignación la entidad accionada, mediante escrito del 25 de enero de 20197, le comunicó al actor que: "De conformidad con las peticiones interpuestas por usted; "Positiva Compañía de Seguros S.A, se permite informarle que una vez revisados los sistemas de información, se registra que usted no cuenta con expediente remitido por parte del Instituto de Seguros Sociales. No obstante lo anterior, se verificó a 'través del área de afiliaciones de la compañía quien llevó a cabo la verificación de los aportes generados al instituto de seguros sociales — ISS, encontrando que para la fecha del presunto evento (27 de septiembre de 2004), usted no contaba con permanencia, es decir que para la fecha del accidente la cobertura n'o estaba por el ISS. Así las cosas, le informamos que no es posible llevar a cabo la migración del evento a nuestro sistema de información, lo que implica que no hay lugar

permanencia, es decir que para la fecha del accidente la cobertura n'o estaba por el ISS. Así las cosas, le informamos que no es posible llevar a cabo la migración del evento a nuestro sistema de información, lo que implica que no hay lugar a reconocimiento de prestaciones asistenciales o económicas a su favor". En ese orden, la jurisprudencia ha establecido unos parámetros que deben seguirse en las respuestas, dentro de los cuales se destacan la concurrencia de cuatro fundamentales exigencias, en cuya ausencia, no puede darse por satisfecho tal derecho. Estas han sido indicadas de la siguiente manera: 7 Folio 38 de reverso del cuaderno de tutela. 3Radicación: 50001-31-07-002-2019-00003-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: VICTOR MANUEL RICARDO OSPINA Decisión: Revoca "El derecho de petición se materializa cuando la autoridad requerida, o el particular en los eventos en que procede, emite respuesta a lo pedido, i) respetándo el término previsto para tal, efecto; ji) de,fondo, esto es, que resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavorable a los intereses del peticionario; iii) en forma congruente frente .a la petición elevada; y, iv) comunicándole tal contestación al solicitante. Si emitida la respuesta por el requerido, falla alguno de los tres presupuestos finales, se entenderá que la petición no ha sido atendida, conculcándose el derecho fundamental"8. (Negrilla de la Sala).

Por consiguiente, verificado el contenido de la contestación otorgada al actor, si bien, no es favorable a sus intereses, lo cierto es, que la entidad accioñada le

derecho fundamental"8. (Negrilla de la Sala). Por consiguiente, verificado el contenido de la contestación otorgada al actor, si bien, no es favorable a sus intereses, lo cierto es, que la entidad accioñada le señaló las razones que fundamentan su negativa y lo instamos para que radique nuevamente la petición con la documentación requerida ante la Entidad Promotora de Salud EPS a la que se encuentre afiliado o a su Fondo de Pensiones respectivamente; además, la comunicación fue enviada al correo electrónico aportado por el solicitante en las peticiones9, cumpliéndose así con cada uno de los requisitos establecidos por la Corte Constitucional. Bajo ese contexto hay lugar a. la declaratoria del hecho superado, al configurarsé la segunda, de las tres hipótesis en las cuales la Corte Constitucionall° ha determinado para confirmar si efectivamente se está frente a la existencia de un hecho superado, a saber: 2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado. En ese sentido y no obstante ser viable la acción de tutela como mecanismo de protección del derecho fundamental reclamado por el demandante, se está ante un hecho superado, y en ese orden de ideas, como quiera que la tutela procede contra toda acción u 'omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos fundamentales, empero, cuando ha cesado la amenaza o la vulneración de éstos, el presente instrumento constitucional se vuelve inocuo, pues no 'tendría un 'objeto directo sobre el cual actuar, presentándose así la carencia de objeto por haberse

empero, cuando ha cesado la amenaza o la vulneración de éstos, el presente instrumento constitucional se vuelve inocuo, pues no 'tendría un 'objeto directo sobre el cual actuar, presentándose así la carencia de objeto por haberse satisfecho la pretensión del actor en el curso de la acción. Ante este panorama, la decisión de primera instancia será revocada. 8 Sentencia T-463 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 9 Folio 33 del cuaderno de tutela. 19 Sentencia T-481 del 16 de junio de 2010, MP Dr. Juan Carlos Henao Pérez.Magistrado JOEL DARÍO TREJOS LOND Radicación: 50001-31-07-002-2019-00003-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: VICTOR MANUEL RICARDO OSPINA Decisión: Revoca En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO. REVOCAR la decisión proferida del 31 de enero de 2019 por él Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en su lugar de DECLARAR IMPROCEDENTE en razón a la carencia actual de objeto por presentarse un hecho superado, de conformidad con lo sentado en la parte considerativa.

SEGUNDO. Envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PATRICIA RODRieUEZTORIZES

Magistrada ()

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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