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TSDJ VVC SP - 500013107002 2019 00021 01-(23-07-2019)-1

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107002 2019 00021 01-(23-07-2019)-1
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPE~IOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLA VICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Su.tanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radlcación: Acclonanté:i 50001 31 07 002 2019 00021 Ol.

Silvia Hilda Carrillo de Pedraza. Colpensiones. Declara nulidad. 23 de julio de 2019. Accionado!

Decisión:

Fecha:

l. LA DECISIÓN.

Procede esta Corporación! a declarar la nulidad de la presente actuación constitucional promovida por Silvia Hilda Carrillo de Pedraza, contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.

l. ANTECEDENTES.

Silvia Hilda Carrillo de Pedraza indicó que en atención a las semanas reportadas en el sistema de seguridad social solicitó a Colpensiones la indemnización sustitutiva, la cual se le reconoció en el año dos mil quince (2015). Adujo que en virtud éIIque los derechos pensiona les son irrenunciables, en el dos mil dieciocho (2018), revisó su historia laboral y evidenció que no aparecerían los aportes realizados por la empresa Créditos Monserrate Ltda., de noviembre y diciembre de dos mil novecientos noventa y ocho (1998), dado que dicho valor fue aplicado a una supuesta deuda.

I El 25 de febrero de 2019, la Sala Penal discutió lo atinente a si esta decisión se emite en Sala o por el magistrado ponente y concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y el fallo de tutela STC2024-2019, radicado 110001 0203000201900269 Ode la Sala civil de la Corte Suprema de Justicia.Tutela: 5000/3/0700220/90002/ O/. - 2da. Instancia.

Accionante: Silvia Hilda Carrillo de Pedraza.

Accionado: Colpensiones.

Decisión: Declara nulidad.

Indicó que el seis (6) de septiembre, veinte (20) de octubre y nueve (9) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), solicitó a Colpensiones corrección de su historia laboral y que en consecuencia, emitiera un nuevo pronunciamiento frente a la pensión de vejez. Sostuvo que la accionada mediante Resolución No. SUB323915 del 14 de diciembre de 2018, neqó la pensión de vejez y no tuvo en cuenta los mesesi de noviembre y diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), en razón a que Créditos Monserrate Ltda. no pagó el ciclo "199803" y de acuerdo con la imputación de pagos de que tratan los Decretos 1818 de 1996 y 1406 de 199Q, no computó el total de días cotizados para los ciclos "199810 a 199812"; motivo por el cual, se inició la gestión de cobro ante

dicho empleador. Señaló que el cómputo de dichas semanas es trascendental, pues sería beneficiaria del régimen de transición y tendría derecho a la pensión de vejez; situación que en su sentir, afecta sus derechos al habeas data y a la seguridad social. Conforme lo anterior, solicitó al Juez constitucional ordenar a Colpensiones corregir las inconsistencias que presenta su historia laboral, en el entendido de reportar cuatro punto veintinueve (4.29) semanas de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998) y ocho punto cincuenta y ocho (8.58) semanas por noviembre y diciembre siguiente, dado que el empleador realizó tales aportes ycomo consecuencia, se pronuncie sobre la concesión de la pensión de vejez-. 2.2. Trámite en primera instancia V decisión impugnada. Correspondió en prírnera .instancia la presente acción constitucional al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que en auto del once (11) de febrero de dos mil diecinueve (2019), dispuso el 2 Folio I y ss. del cuaderno original de tutela. 2Tutela: 50001 31 07002201900021 Ol. - 2da. Instancia.

Accionante: Silvia Hilda Carrillo de Pedraza.

Accionado: Colpensiones.

Decisión: Declara nulidad. traslado a Colpenslones" y luego, en fallo del veintidós (22) de febrero de dos mil diecinueve (2019), negó el amparo constltucíona!".

Esta Corporación en auto del dos (2) de abril del presente año, declaró la nulidad de la mencionada decisión, a efecto que el a quo vinculará al trámite constitucional Sociedad de Créditos Monserrate Ltda., quien según la accionante, se identificaba! actualmente con la razón social "Cooperativa Coobonanza">. En auto del cinco (5) de abril de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio vinculó a Cooperativa Coobonanza": la que ~nformó no tener vinculación alguna con la Sociedad de Créditos Monserrate Ltda. En fallo del veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019), el a quo negó el amparo constitucional invocado, al considerar que no existió vulneración a los derechos de la accionante, en razón a que la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, a través de actos administrativos resolvió las solicites de corrección de la historia laboral y la concesión de pensión de vejez de Silvia Hilda Carrillo de Pedraza. Agregó que la acción dietutela no cumplía con el principio de subsidiariedad, pues la peticionaria POdíaacudir a la jurisdicción ordinaria a fin de resolver el conflicto laboral, máxime, cuando no se evidenciaba la existencia de un perjuicio irremediable que hiciera procedente de manera transitoria el amparo constttucíonal". Inconforme con la decisión de primera instancia, la accionante la impugnó

y reiteró los argumentos planteados en el escrito de amparos. 3 Folio 68 del cuaderno de tutela. 4 Folio 118 y ss. del cuaderno de tutela. 5 Folio 3 y ss. del cuaderno original del Tribunal No. l. 6 Folio 143 del cuaderno de tutela. 7 Folio 210 Yss. del cuaderno original de tutela. s Folio 128 y ss. del cuaderno original de tutela. 3l. - ••• Tutela: 5000/ 3/ 0700220/90002/ O/. - 2da. Instancia.

Accionante: Silvia Hilda Carril/o de Pedraza.

Accionado: Colpensiones.

Decisión: Declara nulidad

111. CONSIDERACIONES.

Procedería la Sala a resolver la impugnación ·presentada por Silvia Hilda Carillo de Pedraza, pero se observa que nuevamente, se debe declarar la nulidad de la actuación. De la revisión del trámite adelantado en primera instancia, se evidencia que el a quo en auto del once (11) de febrero de dos mil diecinueve (2019), dispuso el traslado a Colpenslones? y luego, en fallo del veintidós (22) de febrero de dos mil diecinueve (2019), negó el amparo constltucional-v, Esta Corporación en auto del dos (2) de abril del año en curso, declaró la nulidad del fallo, a efecto que el a quo vinculara al trámite constitucional a

la Sociedad de Créditos Monserrate Ltda. quien según la accionante, actualmente se identificaba con la razón social "Cooperativa Coobonanza"!'. En efecto, el a quo en auto del cinco (5) de abril del año en curso, vinculó a "Cooperativa Coobonqnza", entidad que el diez (10) de abril siguiente, informó que carece de vínculo alguno con la Sociedad de Créditos Monserrate t.tda--'. Ante dicha respuesta "correspondía, a la primera instancia establecer qué empresa sustituyó a Silvia Hilda Carrillo de Pedraza, lo que no requería de mayor esfuerzo, en cuanto puede verificarse en la Cámara de Comercio e incluso, escuchar en testimonio a la accionante con tal finalidad. Por supuesto de no lograr establecer esta circunstancia, dentro del lapso legalmente establecido para decidir, debe emitirse el fallo respectivo. En ese orden, la actuación debe anularse nuevamente, a efecto de integrar debidamente el contradictorio. 9 Folio 68 del cuaderno de tutela. 10 Folio 118 y ss. del cuaderno de tutela. 11 Folio 3 y ss. del cuaderno original del Tribunal No. l. 12 Folio 151 y ss. del cuaderno de tutela. 4Tutela: 5000 I 31 07002201900021 Ol. - 2da. Instancia.

Accionante: Silvia Hilda Carrillo de Pedraza.

Accionado: Colpensiones.

Decisión: Declara nulidad.

Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior

del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero: Declarar la nulidad de lo actuado, a partir del fallo proferido el veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en los términos señalados en parte considerativa de la presente providencia.

Segundo: Remitir la actuación al Juzgado de primera instancia para los fines indicados en la parte motiva.

Tercero. Notificar el presente proveído a las partes por el medio más expedito y advertir que contra el mismo no procede ningún recurso Notifíquese y Cúmplase

=======-=,=Z..===-_-_PATRICIA RODRIGUEZ TORRES

Magistrada 5

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