TSDJ VVC SP - 500013107002 2019 00041 01-(05-04-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107002 2019 00041 01-(05-04-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
\ -. República de Colombia
TRIB NAL SUPERIORDEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
Sala Penal
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Villa icencio, cinco de abril de dos mil diecinueve
Tutela
RUN: Accionado:
Accionante: Aprobado 2a Instancia 50001 31 07002 201900041 01
Uariv Jorge Armando Méndez López Acta No. 046 ASUNTO Se resuelve la ~mpugnaCiÓnformulada contra el fallo del 8 de marzo de 2019, profurido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado d~ vlllavícendo, que negó la tutela instaurada por el I señor Jorge I Armando Méndez López contra la Unidad Administrativa r·special para la Atención y Reparación Integral a las Victimas UARIV I
I ANTECEDENTES
I
1. De la actuacirn se desprende que el señor Jorge Armando Méndez López, el 14 de roviembre de 2018, elevó derecho de petición ante la I UARIV, solicitan~o una nueva caracterización de su grupo familiar y que mediante resol~ción administrativa se resuelva sobre la ayuda humanitaria a laIcual considera tener derecho, pero que hasta la fecha I IRad. 50001 31 07002 201900041 01 2a. Inst.
Accionante: Jorge Armando Méndez López.
Accionado: Uariv.
Revoca yconcede tutela
de radicación de la presente acción de tutela, no había recibido respuesta a su rliCitUd. 2~ El Juzgad .Sequndo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, ediante fallo proferido el 8 de marzo de 2019, decidió. negar la tutela impetrada, al considerar que el accionante no acreditó haber enviado u petición a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Rep ración Integral a las Victimas UARIV, desvirtuando de esta forma, la upuesta vulneración de sus derechos fundamentaíes.' impugnó el fallo. Como sustento de su inconformidad, señaló que síel vó petición ante la UARIVel 14de noviembre de 2018, bajo el radicad No. 20188230253261122, la cual adjuntó con el escrito de impugnació , razón por la cual solicitó que se revocara el fallo de primera instanc a y se amparara su derecho fundamental de petícíón.?
ACLARACIONPRELIMINAR
I II Antes de adentrarnos en el caso objeto de estudio, resulta necesario señalar que el rñor Jorge Armando Méndez López, no radicó escrito de tutela, sino Ique presentó copia de la petición radicada ante la UARIVel 14 de ~oviembre de 2018, la cual, fue repartida por la Oficina I , Judicial de ViII~vicencio al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado d~ Villavicencio, que mediante auto del 25 de febrero de
2019, la admitip sin determinar los hechos o motivaciones de la solicitud de amfaro, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 d11991. . 1 Folios 20 - 22 c. o. 2 Folios 34 y 35 c. o. 3 Folios 29 y 30 c. o. 2Rad. 50001 31 07002 201900041 01 2a. Inst.
Accionante: Jorge Armando Méndez López.
Accionado: Uariv. .Revoca y concede tutela Sin embargo, el señor Jorge Armando Méndez López, con la impugnación d I fallo de tutela, aclaró que el objeto de la presente acción es la p otección de su derecho fundamental de petición, en razóna que U RIVno ha brindado respuestaa la solicitud radicadael 14 de noviem re de 2018, con lo cual, cualquier falencia que se hubiere presenado en el presentetramite debe entenderse saneada, esto, conforme a lo establecidoen el numeral 10del artículo 133 del Código Genera del Proceso,en razón a que la accionada, guardó silencioal resp cta.
I
CONSIDERACIONES
I
1. De acuerdoIcon lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política,reglamfntado porel Decreto2591de 1991,laaccióndetutela se constituye er un mecanismoexcepcional que tiene como objeto la protección jUdiCial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o p estosen peligro, por acciónu omisión de la autoridad
pública, o de lo particularesen loscasosexpresamenteseñaladosen la norma en cit . zade lamencionadaacción,setiene queestaostenta carácter subsi iario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, n cuanto no procedecuando el ordenamiento prevé otro mecanism para la protección del derecho invocado; residual, en la medida e~ que complementa aquellos medios previstos en el I ordenamiento c~ando estosno son eficacespara la protección de los derechos fundamentaies y además, se trata de un instrumentoI informal, todaIvez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de lar derechos fundamentales que por su evidencia, no I 3!Rad. 50001 31 07002 2019 00041 01 2a. Inst.
Accionante: Jorge Armando Méndez López.
Accionado: Uariv.
Revoca y concede tutela requieren la ordinaria. I cpnfrontación propia de un proceso ante la justicia I
2. La Sala revotará el fallo de tutela proferido el 8 de marzo de 2019, por el Juzga o Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, q e negó el amparo de los derechos fundamentales del señor Jorge Ar ando Méndez López, toda vez que de lo acreditado en el expediente, e tiene que este elevó derecho de petición ante la Unidad Adminis rativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, I 14 de noviembre de 2018, sin que hasta la fecha se
hubiera brindad respuesta clara y de fondo. I Elderecho de Pftición, se encuentra contemplado en el artículo 23 de la Constitución IPolítica, que consagra, por un lado, la facultad de presentar solicitudesrespetuosasa lasentidadespúblicasy privadasy por el otro, el dtrecho a obtener respuesta oportuna, clara, completa y congruente c9n el asunto solicitado. I I i Al respecto, la ~urisprudencia constitucional ha puntualizado que la efectividad y ell respeto por el derecho de petición, se encuentran subordinados a Ique la autoridad requerida, o el particular según se I trate, emitan u1a respuesta de fondo, clara, congruente, oportuna y con una notificafión eficaz4. I I Lo anterior impore a las autoridades el deber de resolver defondo las peticiones eleva~as ante ellas, positiva o negativamente, y notificar debidamente lo Iresuelto al interesado, sin que sean suficientes nii acordes con ell mandato del artículo 23 superior las respuestas evasivas o abstr1ctas, como quiera que colocan al.peticionario en una i II 4 Sentencia T~149/l3 4Rad. 50001 31 07002 201900041 01 2a. Inst.
Accionante: Jorge Armando Méndez López.
Accionado: Uariv.
Revoca yconcede tutela I situación de íncertldumbre y en muchos eventos, de esa respuestaI depende el ejerclclo de otros derechos subjetivos",II
3. Por otro lado, el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, dispone que .las entidades accíonadastienen la obligación de rendir los informes ! que les sean solicitados en desarrollo del proceso de tutela dentro del plazo otorgado ~or el juez, por lo que si dicho informe no es rendidoI dentro del términojudicial conferido, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a rtsolver de plano la solkitud de amparo. i i La presunción Ide veracidad -ha dicho la Corte (T-214/11)- fue concebida comr un instrumento para sancionar el desinterés o negligencia de Ila entidad pública o particular contra quien se ha interpuesto la dbmanda de tutela, en aquellos eventos en los que ele I juez de la acción requiere informaciones y las entidades o empresas! no las rinden dentro del plazo respectivo, buscando de esa manera i que el trámite constitucional siga su curso, sin verse supeditado a la respuesta de I~Sentidades referidas. Adicionalmente, la Corte ha establecido que la consagración de esa presunción obedece ali desarrollo de los principios de inmediatez y celeridad que rigen laI acción de tutele y se orienta a obtener la eficacia de los derechos constitucionales Ifundamentales y el cumplimiento de los deberes queI la Carta Política ha impuesto a las autoridades estatales.I
I I II i Lo anterior, aplifa a este caso, puesto que la Uariv, guardó silencio respecto del trasladode la presente acción de tutela y de los informesi solicitados por ella quo, razón por la cual, se deben tenerse por ciertos
los hechos plasmados por el señor Méndez López en su escrito deI impugnación y c?n base en ellos se tomará la decisión del caso.I ! i 5 T-369 de 2013 5Rad. 50001 31 0700220190004101 2a. Inst.
Accionante: Jorge Armando Méndez López.
Accionado: Uariv. i Revoca y concede tutela
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4. Entonces, se tiene que el accionante elevó derecho de petición ante i la UARIV el 1~ de noviembre de 2018, solicitando una nueva I caracterización Ide su grupo familiar y que mediante resolución administrativa s~resuelva sobre laayuda humanitaria a lacualconsidera tener derecho, I respecto de lo cual, la accionada no emitió pronunciam¡ent1alguno.
I Sin embargo, el quadecidió negar el amparo solicitado, al considerar que no se ha vulnerado el derecho fundamental de petición al accionante, pue no acreditó haber enviado solicitud a la Uariv. En ese orden deideas, al constatar que la petición fue radicada correctamente alla Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Intepral a, las Victimas UARIV, que a su vez, no emitió pronunciamient4 alguno frente a la solicitud, el traslado de la presente acción de tutelal y los informes requeridos por el a qua en el auto admisorio, se en~iende vulnerado el derecho fundamental de petición del señor Jorge trmandO Méndez López. I Por tanto, la de1isión de primera instancia deberá ser revocada para
I conceder, en st lugar, el amparo constitucional del derecho de petición. i Ii Se ordenará en~onces a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y ReparaciónIntegral a lasVictimas UARIVque, en el término de 48 horas Sigtientes a la notificación de la presente providencia, resuelva de fondf y e~ forma clara la petición formulada por el actor el 14de noviem~re de 2018. . 6Rad. 50001 31 07002 20190004101 2a. Inst.
Accionante: Jorge Armando Méndez López.
. I Accionado: Uariv. I Revoca y concede tutela
5. Teniendo en fuenta la situación presentada en el caso, que fueron objeto de estudio en la aclaración preliminar, se prevendrá a la Oficina I Judicial y al Juz~adOSegundo Penal del Circuito Especializado, ambos de Villavlcencío; para que en futuras ocasiones, no incurran en yerros .como en el presente, en el que se tramitó una acción constitucional sin la existencia el escrito de tutela y por ende sin poderse determinar los hechos y m ivaciones de la solicitud de amparo.
En razón y mé ito de lo anteriormente expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superi r de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República por autoridad d~ la ley, RESUELVE: Primero. Revfar el fallo proferido, el 8 de marzo de 2019, por el Juzgado Sequndo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, y
en su lugar, corfceder la tutela del derecho fundamental de petición invocado por el ~eñor Jorge Armando Méndez López, conforme con los motivos expuestos en la parte motiva de esta decisión. Ii Segundo. Ordtnar a la Unidad Administrativa Especial para la I Atención y Rep~ración Integral a las Víctimas -UARIVque, en el I término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, de respuesta definitiva, en forma clara, I concreta y conqruente, a la solicitud elevada por el accionante el 14 de noviembre de 2018. I Tercero. Preverir a la Oficina Judicial y al Juzgado Segundo Penal I del Circuito. Especlallzado, ambos de Villavicencio, para que en futurasI ocasiones, no i1curran en yerros como en el presente, donde se 7Rad. 50001 31 07 00220190004101 2a. Inst.
Accionante: Jorge Armando Méndez López.
Accionado: Uariv.
Revoca yconcede tutela I tramitounaaccipnconstitucionalsinlaexistenciadelescritodetutela yporende sin podersedeterminarloshechosy motivacionesde la solicitudde amparo,conformea lapartemotiva. I " Cuarto. Remíta~ela actuación a la H. Corte Constitucional, para su eventual"revisiÓ~. I Notifíquese y Cúmplase. i . lDQ 1)~LCIBiADES VARGAS BAUTISTA I Magistrado I 2'~, ~IP~TRICIA RODRÍGUEZ lukRI!S "Magistrada "
~-~~¡-; A_1l0EL DARlO TRE109'Í.ONDONO
Magistrado 8