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TSDJ VVC SP - 500013107002 2019 00053 01-(31-05-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107002 2019 00053 01-(31-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO Radicación 50001-31-07-002-2019-00053-01

Procedencia Juzgado Cuarto Penal del Cito Especializado de VI: o

RUBEN AUGUSTO MARTINEZ CESPEDESAccionante

Accionado Derecho

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Petición Decisión Adiciona y confirma Acta No. O;"¡7[)Aprobación Fecha: 3 1 MAY2019 1-ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por RUBEN AUGUSTO MARTíNEZ1,contra el fallo proferido el 22 de abril de 20192, por medio del cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio negó el amparo al derecho fundamental de petición. , 2. HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA Manifestóel accionante quefue pensionadoatravés de laResolución No.08de! 10 de enero del 2000 expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, a! completar 22 años en la Armada Nacional como secretario del Juzgado 102 de Instrucción Penal Militar, prestación económica que se le venía pagando de manera periódica sin interrupciones durante varios años, pero en el mes de febrero de 2019 nose le canceló. Por lo anterior, estableció comunicación vía telefónica con pagaduría de prestaciones sociales del Ministeriode Defensa Nacional, quienes le informaron

que su pensión había sido suspendida al encontrarse residiendo en otro país, 1 Folio 27 y ss. del cuaderno de tutela 2 Folio 23 y ss. del cuaderno de tutela.Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-31-07-004-2019-00053-01

Tutela de segunda instancia RUBEN AUGUSTO MARTINEZ Adiciona y confirma situación que considera falaz, toda vez que no había salido del paísdesde hace mucho tiempo. Enel mes de marzo de 2019, reactivaronsu pensión y se leconsignó la mesada del mes de febrero, sin embargo, procedióel4 del mismo mes, a radicar petición en la que solicitó los motivos que conllevaron a la suspensión de su prestación económica, pero no ha recibido respuesta. Bajo loexpuesto, solicitó se ampare su derecho fundamental de petición y como consecuencia, se ordene a la oficina de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional" le otorgue respuesta a su petición, le aporten copia de la resolución que dispuso dicha suspensión, y lo indemnicen por los daños causados. 3 - DECISiÓN IMPUGNADA Mediante providencia proferida el 22 de abril de 20193, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, negó el amparo al derecho fundamental de petición, al considerar que existía carencia actual de objeto por hecho superado, en virtud de la respuesta ofrecida por el ente accionado en el

trámite de la acción. 4 - IMPUGNACiÓN Precisóel actor que eloficio 19-23267suscrito por laaccionada, aunque data dei 19de marzo de 2019, solo fue enviado a través de laempresa de mensajería el 16de abril de la misma anualidad,actuar que considera un obrar de mala fe por partede la oficina de prestacionessociales del Ministerio de Defensa, por loque solicita se inicien investigaciones preliminares por el posible delito de falsedad ideológica. De otro lado,mencionó que en oficio remitido el 9 de abril de 2019, se le indicó que la cancillería colombiana envió una relación de personal que reside en el exterior, en la cual se reporta su número de cédula, pero en el mismo ítem se menciona que dicho número pertenece a Laydi Mariana Rojas Villamizar, 3 Folio 23 y ss. del cuaderno de tutela. 2Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-31-07-004-2019-00053-01

Tutela de segunda instancia RUBEN AUGUSTO MARTfNEZ Adiciona yconñrma persona que reside en Venezuela, no siendo de recibo las exculpaciones de la entidad; por lo que requiere se le brinde una respuesta satisfactoria. Además, precisó que la entidad le indicó que está faltando a sus deberes contemplados en el artículo 22 del Decreto 1450 de 2012, pero la Corte Constitucional dejó sin vigencia esta norma; por ende, solicita se oficie a la Procuraduría para que inicie la investigación disciplinaria a los responsables de

la suspensión de su mesada pensiona!. 5 - ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, si existe carencia actual de objeto por hecho superado, al haber el Ministerio de Defensa Nacional oficina de Prestaciones Sociales, otorgado respuesta a la solicitud del accionante durante el trámite de primera instancia. 5.1De cara al problema planteado, se tiene que el accionante el 4 de marzo de 20194, radicó petición ante la oficina de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional, en la que solicitó se le informe los motivos de suspensión de su mesada pensional de febrero de 2019; en el trámite de primera instancia se emite respuesta al actor mediante oficios del 19 de marzos y 9 de abril de 2019; sin embargo plantea en la impugnación, su inconformidad respecto a los escritos de respuesta, pues considera no es satisfactoria, y pide se compulsen copias para que se investigue a las personas que dieron la respuesta a su petición por falsedad ideológica y al responsable de haber suspendido su mesada pensiona! de febrero de 2019. La jurisprudencia ha establecido unos parámetros que deben seguirse en las respuestas, dentro de los cuales se destacan la concurrencia de cuatro fundamentales exigencias, en cuya ausencia, no puede darse por satisfecho tal derecho. Estas han sido indicadas de la siguiente manera: "El derecho de petición se materializa cuando la autoridad requerida, o el particular en los eventos en que procede, emite respuesta a lo pedido, i) respetando el término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que

4 Folio 9 del cuaderno de tutela 5 Folio 37 del cuaderno de tutela. documento allegado por el accionante en la impugnación 3Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-31-07-004-2019-00053-01

Tutela de segunda instancia RUBEN AUGUSTO MARTINEZ Adiciona y confirma resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavorable a los intereses del peticionario; iii) en forma congruente frente a la petición elevada; y, iv) comunicándole tal contestación al solicitante. Si emitida la respuesta por el requerido, falla alguno de los tres presupuestos finales, se entenderá que la petición no ha sido atendida, conculcándose el derecho fundamental". (Negrilla de la Sala). Analizado el oficio allegado por la entidad accionada, que data del 9 de abril de 2019, considera esta Corporación que sí se le otorgó respuesta de fondo al actor, ya que le explicaron los motivos que llevaron a la suspensión de su mesada pensional, y aunque el oficio no letue comunicado dentro del término legal, locierto es que dicho presupuesto se cumplió en el trámite de la tutela, por lo que acertó el juez de primera al declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Ahora, si considera el actor que este se trató de un actuar irregular, le corresponde acercarse a los organismos de control, esto es, la Procuraduría o la Oficina de Control Interno del Ministerio de Defensa, lugares en los que podrá exponer su

queja respecto al obrar de los servidores que lesuspendieron su mesada pensional del mes de febrero de 2019. 5.2De otro lado, frente a la falsedad que manifiesta el actor incurrió la entidad al expedir el oficio No. OF119-23267 con fecha del 19 de marzo de 2019, cuando en realidad solo fue remitido hasta el16 de abril de la misma anualidad, se le informa al señor Rubén Augusto Martínez que dicho documento no fue allegado a la presente acción constitucional en el trámite de primera instancia, pero si considera que con dicho actuar se incurrió en una conducta punible, deberá acercarse a la Fiscalía General de la Nación a instaurar la respectiva denuncia, de ser el caso. Así las cosas, se confirmará la decisión de primera instancia. 5.3Por otra parte, en el escrito de tutela el actor solicitó la indemnización por los daños causados al no cancelarse de manera oportuna su mesada pensional de febrero de 2019, sin embargo, frente este aspecto el señor Rubén Augusto Martínez Céspedes, no ha radicado solicitud alguna ante la entidad accionada, 6 Sentencia T-463 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 4Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-31-07-004-2019-00053-01

Tutela de segunda instancia RUBEN AUGUSTO MARTINEZ Adiciona yconfirma que permita evidenciar alguna acción u omisión que conlleve a la vulneración de los derechos fundamentales relacionados con este aspecto.

Por consiguiente, se adicionará el fallo de primera instancia, en el sentido de no tutelar los derechos fundamentales invocados por el actor, respecto a la solicitud de indemnización. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: PRIMERO: ADICIONAR la decisión del 22 de abril de 2019, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el sentido de NO TUTELAR los derechos fundamentales invocados por Rubén Augusto Martínez respecto a la solicitud de indemnización, por las razones expuestas en la parte considerativa.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás el fallo impugnado.

TERCERO: Envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFíaUESE y CÚMPLASE .,.~ A J=> ..\__JOEL DARío TREJOS ,lC0NDOÑO

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Magistrada 5

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